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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11198 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 23 de Agosto del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-007803-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007803-0007-CO\n\nExp: 13-007803-0007-CO Res. Nº 2013011198\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.\n\n \n\nRecurso  de  amparo  número    13-007803-0007-CO,    interpuesto    por\n\nMARCO   LEVY   VIRGO, cédula   de identidad            0700690314,   contra el\n\nTRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA  MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:09 horas del 16 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO  Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT y manifiestan que: que por medio  del  oficio OSJ-220-12  la señora  Emily Flores Rodríguez, funcionaria del Sistema  Nacional  de   Áreas  de Conservación (SINAC)   oficina   de   San   José, Subregión   Central,   Área   de Conservación   Cordillera   Volcánica   Central,   y   en cumplimiento   de sus funciones, envió desde el 09 de abril de 2012,   la denuncia que había sido presentada  por  el  amparado  a  conocimiento  del  Tribunal  Ambiental Administrativo. Señala que dicha denuncia se interpuso contra la Urbanizadora La Laguna  por  haber  infringido  la  Ley  Forestal  número  7575.  Asimismo,  dicho problema  fue  puesto  en conocimiento   a  la Municipalidad  recurrida,  pero  sin resultado alguno. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una  justicia  pronta  y  cumplida  sino  al  disfrute  de  una  ambiente  sano  y ecológicamente equilibrado.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2.- Informa bajo juramento Alicia Borja  Rodríguez, en su condici;on  de Alcaldesa  de  la  Municipalidad  de  Curridabat, que  este  asunto  está siendo tramitado en Tribunal Ambiental Administrativo, por lo que a efectos de no duplicar acciones, la Municipalidad está a la espera de que el Tribunal Ambiental se pronuncie, para proceder como corresponda.\n\n3.- Informan bajo juramento Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, que el 9 de abril de 2012 se recibe en ese despacho el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal. Que en el expedeinte administrativo, consta  la denuncia de Marco Machore Levy dirigido a funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, sin sello de recibido por ese Municipalidad. Que en el expediente administrativo consta copia del oficio DJ-032-2012 de 30 de abril de 2012 de la Asesoria Legal de la Municipalidad de Curridabat dirigido al señor Marco Machre Levy, así como copias de permisos de construcción No. 141-2004, 395 del año 2003, 657 del año 2002, 643 del año 2002, 134-2004, 136-2004, 138-2004, 140-2004, 137-2004.  Que  actualmente  el  Tribunal  Ambiental\n\nAdministrativo se encuentra en la etapa de investigación que le permita obtener los  elementos  necesarios  para  determinar  la  verdad  real  de  los  hechos denunciados, encontrándose al momento a la espera de los informes solicitados a\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nla Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la secretaría de esta Sala el 13 de agosto de 2013, el recurrente reitera sus alegatos y los amplía.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que a pesar de que por medio del  oficio OSJ-220-12  una funcionaria del SINAC envió desde el 09 de abril de 2012,   la denuncia que había sido presentada por él a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, contra la Urbanizadora La Laguna    por    haber infringido  la  Ley  Forestal  número 7575, y además de que dicho problema  fue\n\npuesto   en conocimiento    a   la Municipalidad   recurrida,   pero que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)         Que el 9 de abril de 2012 se presenta ante el Tribunal Ambiental\n\nAdministrativo el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de  la  Oficina  de  San  José  Subregión  Central  del  Área  de Conservación Coordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nÁreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre\n\nde Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal.\n\nb)         Que en el expedeinte administrativo, consta la denuncia de Marco\n\nMachore  Levy  dirigido  a  funcionarios  de  la  Municipalidad  de        Curridabat, sin sello de recibido por ese Municipalidad.  c) Que  en  el  expediente  administrativo  consta  copia  del  oficio DJ-032-2012 de 30 de abril de 2012 de la Asesoria Legal de la Municipalidad de Curridabat dirigido al señor Marco Machore Levy, así como copias de permisos de construcción No. 141-2004, 395 del año 2003, 657 del año 2002, 643 del año 2002, 134-2004, 136-2004, 138-2004, 140-2004, 137-2004.\n\nd)         Que actualmente el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra\n\nen la etapa de investigación de los hechos denunciados.\n\nIII.-    Sobre  la  justicia  pronta  en  sede  administrativa.  Esta  Sala reiteradamente ha señalado que, como consecuencia de la promulgación del nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de\n\n2006), corresponde a la juridisdicción de lo contencioso administrativo valorar si se  ha  dado  violación  de  los  plazos  para  la  administración  de  la  justicia administrativa. No obstante, en atención de la materia sobre la que el Tribunal recurrido conoce, esta Sala procede a examininar si en el presente caso se ha dado un retraso injustificado en la administración de justicia. Sobre el particular se tiene que el Tribunal Ambiental Administrativo recibe el 9 de abril de 2012 el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nÁrea de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal, con el antecedente de la denuncia del señor recurrente. Es decir que desde que recibieron la denuncia a la fecha han trancurrido un año y cuatro meses y el asunto continúa en etapa de investigación, en espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Lo anterior demuestra que la actuación de los recurridos no ha sido para nada diligente, demostrandose una descoordinación entre ambas entidades, lo cual, ante la gravedad de los hechos denunciados,  incide  directamente  en  el  derecho  a  un  ambiente  sano  y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde declarar con lugar el presente recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva.\n\nPor Tanto:\n\nSe declra con lugar el recurso. Se ordena a  Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya,  en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a   Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes  en  su  lugar   ocupen  dichos  puestos,  proceder  a  realizar  acciones coordinadas a efectos de impulsar el proceso de tal forma que el mismo se resuelva en un plazo razonable. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\n\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmás gravemente penado.  Se condena  al Estado  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se  liquidarán  en  ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso  administrativo. Notifíquese, esta resolución a Yamilette Mata Dobles,  en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a  Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar  ocupen dichos puestos. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n7*:1%!1)33%\n\nWJZQEAQISSE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:58:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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