{
  "id": "nexus-sen-1-0007-584080",
  "citation": "Res. 11345-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "27/08/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-584080",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11345 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 27 de Agosto del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 12-016358-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-016358-0007-CO\n\nExp: 12-016358-0007-CO Res. Nº 2013011345\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.\n\nGestión de inejecución promovida por 12-016358-0007-CO, interpuesto por ARICEL LÓPEZ GUTIERREZ, FRANCISCA CRUZ VARELA, cédula de identidad 0202980788, IGNACIO ALPIZAR CASTRO, cédula de identidad 0109440102, KATIA BLANCO CHAVES, cédula de identidad 0204820055, MARÍA DE  LOS  ÁNGELES ESQUIVEL ROJAS, cédula de identidad 0203000055, contra la ALCALDESA  y el PRESIDENTE  DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.\n\n \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiocho minutos del 28 de junio de 2013, por las recurrentes FRANCISCA CRUZ VARELA, KATIA BLANCO CHAVES y MARÍA DE LOS ÁNGELES ESQUIVEL ROJAS, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, toda vez que según indican, la Municipalidad del lugar y el Área Rectora de Salud no han cumplido la orden girada por esta Sala y que el problema de aguas negras continúa.\n\n2.- Mediante resolución de las a las dieciséis horas y un minutos del 12 de julio del dos mil trece, se le dio traslado de la presente gestión a Mercedes Moya\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAraya, en su condición de Alcaldesa  de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quién en su lugar ocupe ese cargo , para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.\n\n3.- Informa bajo juramento, Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa ,  y  José  Francisco  Alvarado  Carrillo,  en  su  condición  de Presidente  del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, que no es cierto que la Municipalidad haya desobedecido  la orden, y que en conjunto con el Ministerio de Salud, ha tomado las medidas necesarias y se han girado las instrucciones para solucionar de manera definitiva el problema sanitario que afecta a los vecinos de La Ladrillera y el Progreso.  Que se han hecho labores de mantenimiento y limpieza, a pesar del mal manejo que hacen los vecinos. Que son conscientes  de la capacidad  y vida útil de la planta y alcantarillado están en su límite, por lo que se promovió un prediseño del Proyecto Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ladrillera. Que con la finalidad de concretar el proyecto, se conformó un equipo interdisciplinario entre funcionarios de la Municipalidad y Ministerio de Salud al cual se integrarán funcionarios del AyA que participaron en el prediseño. Que este equipo trabaja en obtención de un diseño definitivo, costos presupuestos, financiamiento y el procedimiento de construcción, y que una vez hecho lo anterior se le comunicará a la comunidad, la forma y el monto que cada usuario deberá cancelar por el servicio de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, y posteriormente se procederá con los procesos  de contratación. Solicitan se amplíe el plazo en 12 meses adicionales para la solución definitiva de la\n\nproblemática y se rechace la desobediencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n4.-  Informa bajo juramento, Ana  Isabel  Rodríguez  Sánchez,  en  su condición de Directora  del  Área de Salud  de San  Ramón, que el 11 de\n\nmarzo       de       2103       se       realizó        una       reunión       interinstitucional\n\nMunicipalidad-Ministerio de Salud a fin de atender lo ordenado  por la Sala Constitucional  en el Voto 2013-000577, acordandose  dar seguimiento a las\n\nacciones realizadas por la Municipalidad; definir estrategias para que el AyA asuma el rol rector en el operación del alcantarillado y planta de tratamiento. Que se programó una reunión para el 13 de mayo de 2013, en la que se acordó que en virtud de que no se cuenta con contenido económico para dar solución definitiva e inmediata a la problemática, se procederá a la limpieza y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales por parte de la Municipalidad, y atender las denuncias por problemas de aguas negras por parte del Ministerio de Salud;  así como coordinar fecha para involucrar en la próxima reunión a funcionarios del AyA para ver avance del prediseño de la planta de tratamiento. Que según oficios CO-DARS-SR-1171-2013  y CO-DARS-SR-1195-2013  se convoca a reunión urgente para el mes de julio por parte de la Alcaldesa para dar seguimiento a la propuesta técnica. Que no ha habido ninguna omisión por parte del Ministerio de Salud, y mas bien se están haciendo las gestiones pertinentes para solucionar en forma definitiva el problema, pero por lo complejo del asunto solicita una ampliación del plazo en 12 meses adicionales.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,                                      CONSIDERANDO:\n\nI.- Sobre el fondo de la gestión de desobediencia,  y la solicitud  de ampliación  de  plazo.  En  el  presente  asunto,  las  recurrentes  aducen  el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nincumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, toda vez que según indican, la Municipalidad del lugar y el Área Rectora  de Salud no han cumplido la orden girada por esta Sala y que el problema de aguas negras continúa. Por su parte tanto la Municipalidad como el Área Rectora  de Salud ambos  de  San  Ramón  han  manifestado  que  han  realizado  reuniones interinstitucionales con el fin de buscar una solución al problema y que se ha ejecutado la limpieza y el mantenimiento de la planta de tratamiento, pero que el tiempo otorgado  por esta Sala (seis meses) les resulta insuficiente por lo que ambas instituciones solicitan la ampliación del plazo de cumplimiento en dos meses adicionales. Esta Sala en la sentencia No. el Voto No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el  cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia  se ordenada   a Mercedes Moya   Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad  de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos,  que en el plazo  de SEIS MESES contado   a partir de la comunicación de esta\n\nresolución, tomen         las     medidas        necesarias   y gire las instrucciones\n\nrespectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias para   que   se solucione   definitivamente   el   problema   sanitario   y  ambiental denunciado que  afecta  a  los amparados  y  demás  vecinos  de  las Urbanizaciones  La Ladrillera y El Progreso. Se le advierte a Mercedes Moya Araya, en su\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncondición de Alcaldesa,  a José Francisco Alvarado Carrillo,  en calidad  de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón,   o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia   y  que   de conformidad con  el  artículo  71  de  la Ley  de    esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso  de amparo y no la cumpliere  o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena  al ESTADO y a la Municipalidad  de San Ramón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se   liquidarán   en   ejecución   de sentencia   de   lo  contencioso   administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Mercedes Moya Araya,  en su condición de Alcaldesa,  a José Francisco  Alvarado    Carrillo,  en calidad  de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud  de San Ramón, o a quién en su lugar ocupe ese cargo. En lo demás se declara sin lugar el recurso\". Este  Tribunal  encuentra  razonables  los argumentos dados por la autoridad recurrida por cuanto, según adujo, atendiendo la naturaleza de las obras que deben ejecutarse, y el contenido  económico que quieren las obras  resulta técnica y materialmente, imposible realizarlas dentro del plazo de seis meses. En consecuencia, se rechaza la gestión de desobediencia formulada por las recurrentes y acoge la gestión formulada de ampliación de plazo que formulan los recurridos conforme se detalla en la parte dispositiva de este voto.\n\nPOR TANTO:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNo ha lugar la gestión de desobediencia formulada. Se acoge la solicitud de ampliación de plazo dispuesto  en la sentencia No. 2013-000577  de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece a seis meses para dar cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                   Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*:'   (7   .*%-\n\nJZG47HW43NJEM61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:59:06.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}