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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09395 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 12 de Julio del 2013 a las 09:20\n\nExpediente: 13-006494-0007-CO\n\nRedactado por: Rosa María Abdelnour Granados\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\nExp: 13-006494-0007-CO\n\nRes. Nº 2013009395\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR  [NOMBRE 01],  CÉDULA  DE IDENTIDAD  [VALOR 01],   A  FAVOR [NOMBRE 02],  CONTRA  EL  MINISTRO  Y  EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el once de junio del dos mil trece, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que en el   Liceo de Heredia se están presentando problemas con el aseo y la limpieza, debido a que los conserjes se encuentran readecuados, con el agravante de que por motivos de orden económico, el Ministerio de Educación Pública no los ha podido sustituir. Dice que el aseo y la limpieza no se está realizando en su totalidad en el centro educativo, lo que ha provocado que tanto personal docente y administrativo, estudiantes y padres de familia, estén inconformes, ya que, se pone en riesgo la salud. Señala que dichas labores se están recargando en el resto de conserjes, quienes no pueden atender la totalidad de la limpieza que se debe realizar en el Liceo.\n\n2.- Mediante oficio presentado  el veinticinco de junio del dos mil trece, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública informan que en el  centro  educativo  existen  ocho  funcionarios  nombrados  como  conserjes. Actualmente cuatro conserjes  se encuentran laborando  de forma regular,   dos conserjes fueron readecuados y se les nombró un sustituto,   y dos conserjes más fueron readecuados  pero no tienen sustituto.  No es cierto que por razones de índole económica el Ministerio de Educación Pública no haya podido sustituir a los funcionarios readecuados.  Mediante oficio [VALOR 02] del veinticinco de febrero del dos mil trece, se estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados, sea cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra readecuado.  Recalca que los cuatro funcionarios readecuados  deben brindar apoyo a las funciones que realizan los otros seis funcionarios. Aclara que la Cartera Ministerial debe utilizar los recursos económicos de forma eficiente y adecuada, con el fin de no mal gastar el dinero del erario público.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,                     Considerando:\n\nI.- Hechos probados:  De importancia para la decisión de este asunto,  se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio [VALOR 02] del veinticinco de febrero del dos mil trece, el        Ministerio de Educación Pública estableció   el procedimiento para        sustituir  funcionarios readecuados.  Detalla que cuando más del        cincuenta  por  ciento  del  personal  de  limpieza  se  encuentra        readecuado se procederá a sustituir a los funcionarios (ver informe); b) Mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-[VALOR 03] del veintiuno de junio del dos mil trece, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio  de  Educación  Pública,  el  Módulo  de  Formulación Presupuestaria el Centro Educativo Liceo de Heredia registra ocho códigos específicos como conserje. Cuatro conserjes se encuentran con readecuación de funciones, dos de los cuales fueron sustituidos (ver documento).\n\nII.- SOBRE  EL DERECHO  DE GOZAR  DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en resolución 2013- 008300   de las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso lo siguiente:\n\n³III.- Sobre   el derecho    a gozar   de un ambiente  sano   y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho  a  la  salud  reconocido  en  los  artículos 21  de  la\n\nConstitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos   y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos   en Materia de Derechos,   se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado,  consagrado  en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros.   En consecuencia,    el Estado tiene la obligación de procurar   una protección adecuada  al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza,  en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.  Se  reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental,  el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales,  como sería el derecho a la salud y a un ambiente   sano,    tanto     de    los  estudiantes como    del   personal    docente    y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido  a que falta uno de los conserjes que tenía asignado,  por lo cual los otros 2 tienen que cubrir  la limpieza  de  todo  el  centro  educativo  con  el  recargo  del funcionario   faltante,  el  cual  no  se  sustituye  por  motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos.  Al respecto, el Director  de  Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando  dos conserjes de manera regular  y un tercero readecuado   en sus funciones,   pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal  para hacerse  cargo  de  la  limpieza  del  plantel. Situación que  no coincide  con  lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza  labores  de  menor  esfuerzo,    no  es  suficiente  para garantizar el derecho   a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad  de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama,  se considera  procedente  el  amparo,  pues  no  es  posible  que funcione un centro educativo  violentando  a sus funcionarios y estudiantes  el derecho    a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente   sano   y   ecológicamente  equilibrado,   tal   y  como fue  precisado  anteriormente´.\n\nIII.-   Caso concreto: El accionante alega que en el Liceo de Heredia existen\n\nproblemas con el aseo y la limpieza, debido a que los conserjes no se desempeñan como tales sino en otro tipo de labores, lo que pone en riesgo la salud de los alumnos y funcionarios del ese centro de enseñanza. En el sub examine, a pesar de que se informe que el centro educativo cuenta con cuatro conserjes laborando de forma regular y otros cuatro conserjes más que fueron readecuados y que deben brindar apoyo, la autoridad recurrida omite rendir informe en cuanto a las condiciones en que se encuentra el centro educativo, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente,  con fundamento  en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo.   Por tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se les ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública o a quienes  en sus lugares  ejerzan  esos cargos,  que designen en forma inmediata el personal necesario para solucionar los problemas de aseo y limpieza en el Liceo de Heredia, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso  de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados  con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública o a quienes   en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.\n\nErnesto Jinesta L. Presidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                          Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:59:55.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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