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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10090 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 24 de Julio del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-007639-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 13-007639-0007-CO\n\nRes. Nº 2013010090\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo presentado  por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado  en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que:\n\na) A sus hijos les diagnosticaron  cáncer, razón por la que han sido sometidos a tratamiento de quimioterapia;  b) El personal  médico que atiende  a  sus  hijos,  ha  sido  enfático  al  indicar  que  se  les  debe proporcionar un lugar limpio y sin contaminación; c) Su vecino [NOMBRE 02], quien vive contiguo  a su casa acondicionó un lugar no apto, de aproximadamente 4 metros, dentro de su propiedad para criar un cerdo; d) Debido a lo estrecho que es el lugar, el animal no puede tener un desarrollo satisfactorio, lo anterior aunado a que la propiedad en cuestión se localiza en una zona residencial; e) Las condiciones precarias en las que su vecino  ha decido  instalar la porqueriza, genera malos olores  y proliferación de vectores, todo lo cual produce la contaminan del ambiente;\n\nf) También debe lidiar con los desechos fecales del animal, lo que provoca una afectación directa de su derecho y el de su familia a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;  g) Esta situación también afecta la salud de sus hijos, quien por sus condiciones especiales deben respirar aire puro y sin contaminaciones, lo cual no es posible lograrlo con dicha situación; h) Por la causa descrita, el 19 de junio de 2013, presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud; i) Una vez recibida la denuncia en las oficias del Ministerio de Salud lo remitieron al Servicio Nacional de Salud   Animal (SENASA),   para   que   presentara   otra   denuncia administrativa, la cual presentó el mismo 19 de junio de 2013; j) A la fecha no ha recibido respuesta alguna de ninguna de las instituciones, lo cual violenta  sus  derechos fundamentales.   Solicita  que  se  ordene  a  las autoridades recurridas atender las denuncias por el presentadas y que se restablezca su derecho a un ambiente sano.\n\n2.- Por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Sede Oreamuno de Cartago del Ministerio  de Salud y al Director General  del Servicio  Nacional de Salud Animal. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL   PROBLEMA CONTAMINACION   POR   MALOS   OLORES\n\nPRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA  FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER  UN CERDO,  QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE  , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa  (ver registro electrónico).\n\n3.-   Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González en su calidad de Director  del Área Rectora  de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013  el recurrente  presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas; b) El 19 de julio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo; c) El 21 de junio del 2013 según oficio CE-ARS-O-0905-2013  se  solicitó  la  atención  de  la  denuncia  previa programación;   d)   El 01   de   julio   del 2013   según   oficio\n\nCE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes,  Ley 8495,  Ley  Nacional  de  Salud  Animal,  Decreto\n\nN°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013  se remitió copia  de   la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad  de  que  dicha  denuncia  sea  atendida integralmente  por  los funcionarios de SENASA  y no valoren solamente  el Bienestar  Animal, haciéndoles  ver  que  los  malos  olores  y  las  moscas  existen  como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02];   f)   El 09   de  julio  del 2013   mediante  oficio\n\nCE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma   integral;   g)   El 11   de   julio   del 2013   según   oficio\n\nCE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA  el atender ese tipo de denuncias  y que el decomiso  del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.-  Informa  bajo  juramento  German  Hidalgo  Rojas  en  calidad  de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente interpuso una denuncia por la presencia de un cerdo en una propiedad que se encuentra en la Provincia de Cartago; b) La visita se programó para el 16 de julio del 2013 a petición del Ministerio de Salud y en aras de realizar la inspección de manera conjunta; c) En atención a la interposición del presente recurso se adelantó la visita para el 12 de julio del 2013 y se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos; d) Se emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 en la cual se ordena expresamente al propietario de dicho animal, la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en  un  lugar que cumpla con todas las condiciones  físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar  debe  cumplir  con  todas  las  condiciones  físicas  y  sanitarias suficientes para la tenencia del mismo;  e) Una vez agotado  el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizará una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento   o no de la medida sanitaria girada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO  DEL RECURSO: El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS:  De  importancia  para  la  decisión  de  este asunto,  se  estiman  como debidamente  demostrados   los  siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una  denuncia  ante  el  SENASA  contra  el  señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor      [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas (ver registro electrónico).  b) Que en fecha 19 de junio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente  contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos  por la crianza de un cerdo (ver registro\n\nelectrónico).\n\nc) Que en fecha 08 de julio del 2013 se le notificó al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno la resolución de curso del presente amparo (ver registro electrónico).\n\nd) Que  en  fecha 09  de  julio  del 2013  mediante  oficio\n\nCE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida  al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral (ver registro electrónico).\n\ne) Que  en  fecha      11  de  julio  del        2013  según  oficio\n\nCE-ARS-O-RS-0516-213   se   elaboró   nuevamente   un informe técnico pos evaluación de campo,  en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02] (ver registro electrónico).\n\nf) Que el SENASA tenía programa la visita para el  16 de julio del 2013 pero  en ocasión a la interposición del presente recurso se adelantó para el 12 de julio del 2013 (ver\n\nregistro electrónico).\n\ng) Que en la inspección se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos (ver registro electrónico).\n\nh) Que el SENASA emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 orden en la que se le indicó al propietario del cerdo la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual  se  le  otorgó  un  plazo improrrogable  de  tres  días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir  con todas  las condiciones  físicas y\n\nsanitarias suficientes  para  la  tenencia  del  mismo- (ver\n\nregistro electrónico).\n\ni)   Que en la orden sanitaria se le indicó al propietario  del animal que una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir  con  lo  ordenado,  se  realizaría  una  visita  de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento   o no de la medida sanitaria girada (ver registro electrónico).\n\nIII.- SOBRE  EL CASO CONCRETO: En el sub examine,  se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta  que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se   observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno  remitió  la  denuncia  al  SENASA  para  que  realizara  una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente  mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA  ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que   el Área Rectora de Salud remitió la denuncia  en ocasión a la interposición del presente amparo,  por lo que el amparo debe  ser declarado  con lugar contra   ésta   última   autoridad,   pero   únicamente   para   efectos indemnizatorios.\n\nPor tanto:\n\nSe declara  con lugar el recurso  únicamente contra el Área Rectora  de Salud de Oreamuno.  Se condena  al   Estado  al pago de las costas, daños y perjuicios causados   con los hechos   que   sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia    de  lo contencioso  administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo  salva el voto y declara sin lugar el recurso.\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                        Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:00:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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