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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10305 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 31 de Julio del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-007057-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-007057-0007-CO\nRes. Nº 2013010305\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil\ntrece.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número\n13-007057-0007-CO,  interpuesto  por  María  Auxiliadora  Carvajal  Quirós,\ncédula  de  identidad 02-0319-0125,  contra  el  Ministerio  de  Salud  y  la\n\nMunicipalidad de Goicoechea.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 hrs. del 24 de junio\nde  2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud\ny la Municipalidad de Goicoechea, en el que manifiesta que ella es vecina de la\nUrbanización Kurú en Purral de Guadalupe. Indica que en la propiedad adjunta a\nsu casa de habitación existe un taller de enderezado  y pintura ubicado  en la\ncochera de la vivienda, lo que ocasiona contaminación sónica y fuertes olores que\nle provocan mareos constantes. Señala que presentó denuncias ante el Ministerio\nde Salud y la Municipalidad de Goicoechea, por las actividades que se realizan en\nel inmueble aledaño; sin embargo, al momento de apersonarse los funcionarios a\nefectuar mediciones e investigar, sus vecinos manifiestan que los carros son de su\npropiedad y que ahí no hay ningún taller. Refiere que ella es una persona operada\nde los oídos, con cáncer de tiroides y asmática, motivo por el cual se ha visto\nafectada su salud. Añade que pese a que cuenta con fotografías, videos y testigos\nde la actividad que se realiza en el taller, las autoridades del Ministerio de Salud\nrecurridas le indican que no pueden hacer nada. Agrega que la ³vecina de la casa\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n36 esta haciendo arreglos a su casa desde noviembre del año pasado pedi a la municipalidad ayuda porque estan poniendo sellador o no se que sustancia no puedo comer se me devuelve todo lo que como o tomo en este momento... estoy temblando con dolor en los pulmones y en el corazón´(sic).   Considera que la omisión de las autoridades recurridas en resolver los problemas de contaminación expuestos violenta sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante resolución de las 9:56 horas del 25 de junio de 2013 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de\nAlcaldesa Municipal de Goicoechea (memorial recibido a las 14:03 horas del 4 de\njulio de 2013), que, en efecto, dicha Municipalidad ha recibido denuncias de la\nrecurrente, respecto a una supuesta actividad de taller de enderezado y pintura\nautomotriz en la vivienda de su vecino. La denuncia de marras fue recibida el 30\nde abril de 2013. Esa denuncia fue prontamente atendida por parte de los\ninspectores de patentes y el 6 de mayo de 2013 inspectores se apersonaron a la\nvivienda en cuestión, sin que fuera posible determinar que ahí se ejerciera la\nactividad denunciada por la recurrente. Los inspectores fueron atendidos por la\nhija de la denunciante, quien indicó que la actividad denunciada se realiza, por lo\ngeneral, en horas de la noche y de forma ocasional. También indicó que tal\nactividad genera problemas de ruidos y fuertes olores. Alega que, en ese momento,\nsalió un sujeto a quien se le identificó como hijo de la persona denunciada  e\nintentó agredir a la hija de la denunciante, además de gritarle improperios  y\nproferirle amenazas. Insiste la informante que no se ha podido acreditar la\nrealización de las actividades de enderezado y pintura automotriz que denunció la\nrecurrente. En las visitas que han realizado los inspectores municipales no se ha\nconstatado la realización de tales actividades. Señala que si la recurrente alega\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntener prueba idónea, como fotografías o videos que acreditan la realización de\ndicha actividad, entonces debería aportar tal prueba a la Municipalidad, pues no la\nofreció ni la aportó al momento de presentar sus denuncias. Por lo demás, compete\nal Ministerio de Salud ejecutar acciones tendientes a determinar si existen\nconductas que generen molestias como ruido, emanaciones de olores fuertes,\nvapores o cualquier otra manifestación por el uso de solventes o químicos, y si los\nmismos son perjudiciales para la salud. Solicita se desestime el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Rossana  García González, en su calidad de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Goicoechea  del Ministerio de Salud\n(memorial recibido a las 15:15 horas del 9 de julio de 2013, corregido mediante\nmemorial recibido a las 9:27 horas del 10 de julio de 2013), que el 19 de febrero\nde 2013 se recibió la denuncia número 062-13, en la Dirección del Área Rectora\nde Salud de Goicoechea, interpuesta por la recurrente, por un presunto taller de\nenderezado y pintura ubicado en una vivienda vecina. El 20 de febrero de 2013 se\nrealizó la respectiva inspección en la vivienda en cuestión, con el propósito de\nverificar las condiciones denunciadas. Durante la inspección se observó un\nvehículo en la cochera de la vivienda, así como repuestos para carros, pinturas,\nherramientas y máquina de soldadura. La persona denunciada indicó que él\ntrabajaba en mecánica y que utilizaba su cochera como bodega. A la hora de la\ninspección no se evidenció que se realizaran trabajos de mecánica en la vivienda.\nSe le apercibió al denunciado que, por tratarse de una vivienda y no contar con\npermiso de funcionamiento sanitario del Ministerio Salud, no podía llevar a cabo\ntrabajos del tipo de taller mecánico en el lugar. El 8 de abril de 2013, a petición de\nla denunciante, se realizó nueva inspección en el lugar denunciado, pero el lugar\nse encontró cerrado y después de llamar varias veces a la puerta nadie atendió. El\n25 de abril de 2013 se recibió el oficio número 05442-2013-DHR-[CV], emitido\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npor la Directora del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes de\nla República, mediante el cual se solicitaba un informe sobre lo actuado en este\ncaso. El 29 de abril de 2013 se realizó una nueva inspección. Se encontraron en la\ncochera de la persona denunciada un par de vehículos parqueados que, según los\nhabitantes de la propiedad,  eran de su propiedad.  En esa ocasión tampoco  se\nencontró evidencia de que en el lugar se realizaran trabajos de taller. El 30 de abril\nde 2012 se remitió el oficio CS-DARS-G-SV-354-13,  en respuesta al oficio\n05442-2013-DHR-[CV].  El 27  de  mayo  de 2013  se  recibió  el  oficio\n\nDR-CS-1792-2013, de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud,\nen el que también se solicitaba un informe respecto de la denuncia de la\nrecurrente. El 4 de junio de 2013 se realizó una nueva inspección. En esa\noportunidad tampoco se encontró evidencia de que en el sitio se realizaran trabajos\npropios de un taller de enderezado y pintura. El 3 de julio de 2013 se recibió el\noficio DR-CS-2319-2013,  de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud\nCentral Sur del Ministerio de Salud, por medio   del cual se   trasladó una nueva\ndenuncia interpuesta por la recurrente, por esos mismos hechos. El 4 de julio de\n2013 se realizó una nueva inspección. En esa oportunidad no se apreció actividad\nalguna en la cochera de la vivienda y la misma se encontraba desocupada. Señala\nque, en conclusión, a la fecha se han realizado 5 inspecciones, por 3 funcionarios\ndistintos, sin que se haya logrado constatar que en el lugar en cuestión se estén\nllevando a cabo trabajos propios de un taller de enderezado y pintura. Por   otra\nparte, en los archivos de esa Dirección no consta denuncia alguna de la recurrente\npor un supuesto problema de olores generados por obras de construcción en una\nvivienda vecina. Fue hasta la notificación de este amparado que esa Dirección se\ndio por enterada de la situación. Como producto de ello, el 5 de julio de 2013 se\nrealizó una inspección en el sitio indicado por la recurrente, sea, la vivienda\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnúmero 36 de la Urbanización Kurú. En la inspección se observó una vivienda\ncompletamente terminada. Se logró comprobar que no existe en proceso alguna\nobra de construcción o remodelación. No existen materiales de construcción en el\nsitio que indiquen que la vivienda está siendo modificada.  La habitante de la\nvivienda explicó que el piso y el cielorraso habían sido modificados, pero tales\ntrabajos habían concluido desde el pasado mes de enero. Alega que dicha\n³autoridad de salud ha actuado en estricto apego y respeto a la normativa legal\nvigente, en forma diligente y oportuna, realizando numerosas inspecciones al sitio\ndenunciado  con  el  fin  de  verificar  los  hechos denunciados,   y  todas  las\ninspecciones arrojan un mismo resultado: no existe ni la actividad denunciada\n(taller de enderezado  y pintura  y obras de construcción), ni los supuestos\nproblemas de contaminación«´. Solicita se desestime el recurso.\n\n5.-   Por medio de escrito recibido en esta Sala a las 12:09 horas del 11 de julio de 2013, Hellen Zambrana Jiménez, Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, indica que se adhiera en un todo al informe ya rendido por la Alcaldesa Municipal.\n\n6.- Por resolución de las 8:41 horas del 12 de julio de 2013 se dispuso tener por ampliados los hechos consignados  en este recurso y, en consecuencia, otorgarle audiencia a la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea.\n\n7.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de\nAlcaldesa Municipal de Goicoechea (memorial recibido a las 14:08 horas del 19\nde julio de 2013), que, según consta en el informe D. I. 1280-2013, emitido por el\nDirector de Ingeniería y Operaciones,  se realizó la respectiva inspección y se\nconversó con la denunciante, quien explicó la situación. Por lo que también se\nconversó con la vecina de la denunciante, de la casa No. 36 de la Urbanización\nKuru, y se ingresó en su inmueble. Dentro del mismo se detectaron mejoras en la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvivienda. En los registros de la Municipalidad no aparece algún registro de trámite con respecto a ese inmueble por concepto de mejoras, por lo que se procederá a realizar el debido proceso de notificación. En lo que respecta a la utilización de algún tipo de sustancia tóxica, no se percibió algún tipo de olor o artículo dentro de la vivienda. Estima que, en todo caso, corresponde  al Ministerio de Salud determinar si en dicha vivienda se utilizó algún material de construcción que pudiera ser tóxico y al que se le pudiera atribuir el padecimiento que alega la recurrente. Solicita se desestime el recurso.\n\n8.- En la substanciación del proceso  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                         Considerando:\n\nI.-   OBJETO  DEL RECURSO.  La recurrente alega que en la vivienda\nubicada junto a su casa de habitación funciona un taller de enderezado y pintura,\nque no cuenta con los respectivos permisos y que ocasiona contaminación sónica y\ngenera fuertes olores que le provocan mareos constantes. También alega que exista\notra vivienda cercana, en donde se están realizando obras de construcción y se está\nutilizando   algún tipo de sellador o sustancia de muy fuerte olor, que le impide\nrespirar con normalidad. Acusa que ha denunciado  ambas situaciones ante el\nMinisterio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea, pero,  a la fecha, tales\nautoridades no han solucionado dicho problema de contaminación.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n     a) el 19 de febrero de 2013, la recurrente formuló una denuncia ante la\n     Municipalidad  de  Goicoechea,  en  la  que  acusó  la  existencia  y\n     funcionamiento de un taller ³ilícito´de enderezado y pintura, ubicado en la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncasa No. 38 de la Urbanización Kurú, junto a su casa de habitación (ver prueba documental aportada por la recurrente);\n\nb) el 19 de febrero de 2013, la recurrente formuló la denuncia No. 062-13, ante\n     el Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, en la que\n     también acusó la existencia y funcionamiento sin permiso del referido taller\n     de enderezado  y pintura (ver informe rendido por la Directora del Área\n     Rectora de Salud de Goicoechea);\n\nc) el 20 de febrero de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de\n     Goicoechea realizaron una inspección en la casa No. 38, con el propósito de\n     verificar  las  condiciones  denunciadas.  Durante  la  inspección  no  se\n     evidenció que se estuvieran realizando trabajos de mecánica en la vivienda\n     (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de\n     Goicoechea);\n\nd) el 8 de abril de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Goicoechea\n     realizaron una nueva inspección en la casa No. 38, pero el lugar se encontró\n     cerrado y después de llamar varias veces a la puerta nadie atendió (ver\n     informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea);\n e) el 25 de abril de 2013, en el Área Rectora de Salud de Goicoechea se recibió\n     el oficio No. 05442-2013-DHR-[CV], emitido por la Directora del Área de\n     Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes de la República,\n     mediante el cual se solicitó un informe sobre  lo actuado  en el caso  de\n     vivienda  No. 38 (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de\n\nSalud de Goicoechea);\n\nf)  el  29  de abril de     2013,  funcionarios del Área Rectora de Salud de\n\nGoicoechea realizaron una nueva inspección en la casa No. 38. En esa\n\nocasión tampoco  se encontró evidencia de que en el lugar se realizaran\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntrabajos de taller (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea);\n\ng) el 30 de abril de 2013, el Área Rectora de Salud de Goicoechea remitió el\n     oficio No. CS-DARS-G-SV-354-13 a la Defensoría de los Habitantes de la\n     República, en el que le informó que, hasta ese momento, durante las\n     distintas inspecciones efectuadas no se había evidenciado la realización de\n     trabajos de mecánica en la casa No. 38 (ver informe rendido por la Directora\n     del Área Rectora de Salud de Goicoechea);\n\nh) el 30 de abril de 2013, la Alcaldesa trasladó al Departamento de Cobro,\n     Licencias  y  Patentes  Municipales,  ambos  de  la  Municipalidad  de\n     Goicoechea, el oficio No. 05465-2013 DRH de la Defensoría de los\n\nHabitantes de la República, en el que se solicitaba información sobre ³un\nsupuesto  taller  de  enderezado  y  pintura  en  la  casa  No. 38  de  la\n\nUrbanización Kurú´, según había denunciado  la recurrente (ver prueba\n     documental aportada por la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea);\n i) el 6 de mayo de 2013, inspectores de la Municipalidad de   Goicoechea se\n     apersonaron a la casa No. 38. En esa ocasión no fue posible determinar que\n     en el lugar se ejerciera la actividad denunciada por la recurrente (ver\n\ninforme rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea);\n\nj) el 27 de mayo de 2013, en el Área Rectora de Salud de Goicoechea se\n     recibió el oficio DR-CS-1792-2013, de la Dirección Regional de Rectoría de\n     la Salud Central Sur del   Ministerio de Salud, en el que se solicitó un\n     informe respecto de la denuncia de la recurrente referente a la casa No. 38\n     (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de\n     Goicoechea);\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nk)  el   4  de  junio  de   2013,  funcionarios  del  Área  Rectora  de  Salud  de\n\nGoicoechea realizaron una nueva inspección en la casa No. 30. En esa\noportunidad tampoco se encontró evidencia de que en el sitio se realizaran\ntrabajos de taller de enderezado  y pintura (ver informe rendido por la\n\nDirectora del Área Rectora de Salud de Goicoechea);\n\nl) el 3 de julio de 2013, en el Área Rectora de Salud de Goicoechea se recibió\n     el oficio DR-CS-2319-2013,  de la Dirección Regional de Rectoría de la\n     Salud Central Sur del Ministerio de Salud, por medio del cual se le trasladó\n     una nueva denuncia de la recurrente, interpuesta el 26 de junio de 2013, ante\n     la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la que acusó el\n     funcionamiento de un taller de enderezado y pintura en la casa No. 38 de la\n     Urbanización Kurú, así como la existencia de contaminación generada por\n     obras de reparación o construcción realizadas en la casa No. 36 de la\n     Urbanización Kurú (ver informe y prueba documental aportada por la\n     Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea);\n\nm) el 4 de julio de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Goicoechea\n     realizaron nueva inspección en la casa No. 38. En esa oportunidad no se\n\napreció actividad alguna en la cochera de la vivienda y la misma se\nencontraba desocupada (ver informe rendido por la Directora del Área\n\nRectora de Salud de Goicoechea);\n\nn) el 5 de julio de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Goicoechea\n     realizaron una inspección en la casa No. 36. No se observaron trabajos de\n     construcción en el lugar (ver informe rendido por la Directora del Área\n     Rectora de Salud de Goicoechea);\n\nIII.-  HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nUnico.- Que, a la fecha, el Área Rectora de Salud de Goicoechea  del\nMinisterio de Salud o la Municipalidad de Goicoechea  hayan emitido y\ncomunicado a la recurrente formal acto administrativo, en el que se le haya\ninformado de forma clara y detallada sobre lo actuado en atención de sus\ndenuncias, referentes a la presunta existencia y funcionamiento de un taller\n³ilícito´de enderezado y pintura en la casa No. 38 de la Urbanización Kurú,\nni que se haya emitido formal acto administrativo en que se resuelva, en\ndefinitiva, sobre esas denuncias, con base en los elementos de convicción\nexistentes (los autos).\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO\nY ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO.  Los derechos fundamentales  a la\nsalud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado gozan de profundo\nreconocimiento en el propio texto constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la\nConstitución Política) y en la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En\nsentencia No. 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal\nresolvió:\n\n³ («)  El  derecho  a  la vida reconocido en el numeral            21  de la\n\nConstitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de\nlos derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual\nforma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho\na la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le\ngarantizan  a  la  persona  humana  condiciones  mínimas  para  un\nadecuado y armónico equilibrio  psíquico, físico y ambiental.  Ahora\nbien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado  se  encuentran  reconocidos constitucionalmente   en  los\nartículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nartículo 50 constitucional  reconoce de forma expresa el derecho de\ntodos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable\ny en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la\n\nprotección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este\nTribunal  ha recurrido a la utilización de la noción de ³calidad\n\nambiental´como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de\nlas personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la\nalimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda\n\npersona  tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio\ndesarrollo pero no de manera ilimitada,  ya que, también, existe un\ndeber de protección y preservación del medio ambiente para las\n\ngeneraciones presentes y futuras ±principio de desarrollo sostenible±.´\n\nAsimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que  establece al efecto:\n        \"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del\n        país, organizando  y estimulando  la producción y el más adecuado\n        reparto de la riqueza.\n\nToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado. Por ello está legitimada  para denunciar  los actos que\ninfrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\nEl Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley\n\ndeterminará las responsabilidades y las sanciones correspondientes\"\n\nCon lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber\nineludible de preservar,  defender y garantizar el derecho  fundamental de toda\npersona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ver, p. ej.,\nsentencias No. 1992-1915 de las 14:12 horas del 22 de julio de 1992, No.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2004-10039 de las 14:39 horas del 13 de septiembre del 2004, No. 2006-17126 de las 15:05 horas del 28 de noviembre del 2006 y No. 2008-001003 de las 14:56 horas del 23 de enero del 2008). De lo que se colige, entre otros extremos, la obligación de las administraciones públicas de tramitar y resolver, de forma diligente, oportuna, las denuncias que le puedan plantear los administrados respecto de eventuales conductas en daño de la salud pública y al medio ambiente. Lo que debe realizarse, además, de manera pronta y cumplida, conforme  a lo previsto en el artículo 41 constitucional.\n\nV.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA.   Este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse  con respecto  a la vulneración a los mencionados derechos fundamentales a la salud pública y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al derecho a la intimidad, como consecuencia de los efectos nocivos de la contaminación sónica.  En cuanto a este tema, en sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de febrero del 2006, esta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente:\n\n³ («) desde hace algún tiempo, se han incrementado los desacuerdos\nrelacionados   con   el   ruido   que   ocasionan,   principalmente\nestablecimientos  recreativos,  ya  sea  con  música  de  ambiente  o\nespectáculos en vivo. Internacionalmente  se ha tratado el tema del\nruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la\nOrganización Mundial  de la Salud , elaboró las denominadas  guías\n\npara       el        ruido       urbano       en        Londres,       en       1999\n\n(http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf).   En\n\nellas se define el ruido como un sonido no deseado y se identifica como\nfuentes principales del ruido urbano el tránsito ±automotor, ferroviario\ny aéreo±, la construcción, obras públicas y el vecindario. Dentro de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nesta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el producido por\nrestaurantes, cafeterías, discotecas, música ±en vivo o grabada ±,\n\ncompetencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales\ndomésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La\nOrganización enfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de\notras formas de polución, sigue en aumento de forma insostenible con\nlas  consecuencias  nocivas  que  ha  revelado  tener  para  la  salud,\ndiferenciando  siete  tipos  distintos  de  secuelas:  efectos  sobre  la\naudición, el sueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el\nrendimiento, la conducta  y efectos combinados  del ruido de fuentes\nmixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño ±vinculado a\nestablecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos±\nse explica que el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen\nfuncionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de\nsu trastorno la ³dificultad para  conciliar el sueño, interrupción del\nsueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la presión\narterial  y  en  la  frecuencia  cardiaca,  incremento  del  pulso,\nvasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y\nmayores  movimientos  corporales´; mientras  que  los  secundarios\n±apreciables al día siguiente±consisten en ³percepción de menor\n\ncalidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento´. De manera que la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud.´\n\nVI.- SOBRE EL MINISTERIO DE SALUD.   Esta Sala ha destacado, de\nforma reiterada, el rol del Ministerio de Salud como autoridad responsable  de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nordenar  aquellas  medidas  y disposiciones,  ordinarias  y extraordinarias, que\ntécnicamente procedan en protección, conservación y mejoramiento de la salud de\nlas personas y en resguardo del medio ambiente. Lo anterior al amparo de los\nartículos 21 y 50 de la Constitución Política, en relación con el artículo 2 de la Ley\nOrgánica del Ministerio de Salud y la Ley General de Salud. Así, por ejemplo, en\nsentencia No. 2006-007562 de las 12:23 horas del 26 de mayo de 2006, esta Sala\nprecisó:\n\n³ («) el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar\npreventivamente evitando, mediante  una fiscalización e intervención\ndirecta, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual\n\nestá, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de\nvelar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa\ninfraconstitucional desarrolla  este derecho  y, en este sentido,  la Ley\n\nGeneral de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las\nmedidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin\nde proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas.´\n\nEn cuyo caso, y en atención al primer reproche de la recurrente (referente a la\ncasa No. 38 de la Urbanización Kurú), se tiene por acreditado que, en efecto, en el\nmes de febrero de 2013 la recurrente presentó formal denuncia ante el Ministerio\nde Salud, en la que acusó la existencia y funcionamiento de un taller de\nenderezado y pintura ubicado en una vivienda ubicada junto a su casa de\nhabitación, que no con contaba  con los respectivos permisos  sanitarios y que,\nademás,  generaba  contaminación.  También  se  tiene  por  acreditado  que  las\nautoridades del Ministerio de Salud sí atendieron la denuncia de la recurrente,\npues, en al menos 5 ocasiones (20 de febrero, 8 y 29 de abril, 4 de junio y 4 de\njulio de 2013), se realizaron sendas inspecciones en el lugar en cuestión, a fin de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconfirmar o descartar  los hechos acusados;  en cuyo caso,  en ninguna de esas\nocasiones se pudo constatar la existencia y funcionamiento del mencionado taller.\nNo obstante ello, ni del informe rendido por la autoridad recurrida, ni del estudio\nde la prueba documental aportada a los autos, se puede derivar que las autoridades\ndel  Ministerio  de  Salud  hayan  comunicado  a  la  recurrente  formal  acto\nadministrativo, en el que se le informara de manera clara y detallada sobre las\nacciones realizadas en atención de su denuncia y sobre el resultado de las\nrespectivas inspecciones. Tampoco se constata que, a la fecha, se haya emitido\nformal acto administrativo en que se resuelva, en definitiva, la denuncia de la\nrecurrente, en atención a los elementos de convicción existentes. Con lo que se le\nha colocado  en un estado  de incertidumbre e indefensión en cuanto a trámite\nbrindado a su denuncia y el resultado de la misma, en infracción del artículo 41 en\nrelación con el numeral 50, ambos  de la Constitución Política. En cuanto al\nsegundo reproche de la recurrente (referente a la casa No. 36 de la Urbanización\nKurú), las autoridades del Ministerio de Salud informan que en sus registros no\nconsta denuncia alguna de la recurrente por un supuesto  problema de olores\ngenerados por obras de construcción en tal vivienda y que fue hasta la notificación\nde este amparo que se tuvo conocimiento de tal situación.   Por otra parte, del\nanálisis de la prueba documental aportada a los autos, se verifica que, en fecha 3\nde julio de 2013, en el Área Rectora de Salud de Goicoechea se recibió el oficio\nDR-CS-2319-2013, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur\ndel Ministerio de Salud, por medio del cual se le trasladó una nueva denuncia de la\nrecurrente, interpuesta el 26 de junio de 2013, ante la Dirección General de Salud\ndel Ministerio de Salud, en la que acusó la existencia de contaminación generada\npor  obras  de  reparación  o  construcción  realizadas  la  casa  No. 36  de  la\n\nUrbanización Kurú. De lo que se deriva que la recurrente sí denunció tales hechos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nante el Ministerio de Salud, pero ello se hizo con posterioridad a la interposición\nde este amparo. Por lo que, respecto a este extremo, no podría imputarse a las\nautoridades recurridas que, de previo a la interposición de este amparo, hubiesen\nincurrido en una omisión o dilación indebida en la verificación y corrección de tal\nproblemática, en eventual infracción del Derecho de la Constitución. En todo caso,\nlas autorices recurridas explican que ya se procedió a investigar la situación y ya\nse realizó una inspección en el sitio indicado por la recurrente (sea, en la vivienda\nNo. 36 de la Urbanización Kurú); oportunidad en que se logró comprobar que,\npara esa fecha, no existía en proceso alguna obra de construcción o remodelación.\nPor lo que procede desestimar el amparo en estudio en   cuanto a este segundo\nextremo.\n\nVII.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA. Como ya se\nindicó, como parte de las obligaciones primarias y fundamentales del Estado está\nel deber de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud pública y a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. Deber que también vincula a las\ndiversas  municipalidades,  quienes,  en  cumplimiento  de  su  obligación  de\nadministrar los intereses y servicios locales en cada cantón (artículo 169 de la\nConstitución Política), deben velar por la salud de su población y, en virtud de\nello, realizar las acciones necesarias para asegurar el disfrute de un medio\nambiente sano (ver, entre otras, las sentencias No. 2004-14455 de las 11:34 hrs.\ndel 17 de diciembre del 2004, No. 2006-014405 de las 16:18 hrs. del 27 de\nseptiembre del 2006 y No. 2008-017642 de las 12:15 hrs. del 5 de diciembre del\n2008).  En la especie, se tiene por acreditado ±con  sustento en la prueba\n\ndocumental aportada por la recurrente- que, en fecha 19 de febrero de 2013, la\nrecurrente formuló una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, en la que\nacusó la existencia y funcionamiento de un taller ³ilícito´de enderezado y pintura,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nubicado en la casa No. 38 de la Urbanización Kurú. Luego, en fecha 30 de abril de\n2013, la Alcaldesa trasladó al Departamento de Cobro,  Licencias y Patentes\nMunicipales, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, el oficio No. 05465-2013\nDRH de la Defensoría de los Habitantes de la República, en el que se solicitaba\ninformación sobre ³un supuesto taller de enderezado y pintura en la casa No. 38\nde la Urbanización Kurú´, según había denunciado  la recurrente. Por lo que,\nfinalmente, en fecha 6 de mayo de 2013, inspectores  de la Municipalidad de\nGoicoechea se apersonaron a la vivienda en cuestión, sin que ±en ese momento-\nfuera posible determinar que ahí se ejerciera la actividad denunciada por la\nrecurrente. Con lo que se verifica que sí se atendió la denuncia de la recurrente,\naunque en un plazo claramente excesivo e irrazonable.  A lo que se añade que no\nse acredita que, a la fecha, se haya emitido formal acto administrativo por parte de\nla Municipalidad de Goicoechea,  en el que se le informe debidamente a la\nrecurrente sobre el resultado de esa inspección o en el que se resuelva, en\ndefinitiva,  sobre  su  denuncia,  en  atención  a  los  elementos  de  convicción\nexistentes.  Por lo que se tiene por configurada una infracción del artículo 41 en\nrelación con el numeral 50, ambos de la Constitución Política. En lo referente a las\nsupuestas obras de construcción o remodelación realizadas en la casa No. 36 de la\nUrbanización Kurú, la recurrente alega que solicitó ³ayuda´a la Municipalidad\nrecurrida respecto a tales hechos, pero en su escrito de interposición no precisa en\nqué fecha o de qué forma. Aporta como prueba comprobante de una queja número\n0414-03, formulada ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad en el mes\nde abril de 2013, por una supuesta omisión en investigar esos hechos, pero en ese\nmismo documento se consigna que la queja se presentó de forma confidencial. A\nlo que se añade que la recurrente también presenta la respuesta emitida por la\nContraloría de Servicios de la Municipalidad, en el mes de abril de 2013, en el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsentido que tal situación sí fue atendida e investigada, según se informó a la\nquejosa. Por lo demás, la autoridad recurrida informa que ya se realizó una\ninspección en dicha vivienda y, si bien se detectaron mejoras, no se determinó que\nexistieran obras en proceso, ni se percibió algún tipo de olor dentro de la vivienda.\nPor lo que, respecto a este extremo, no se constata motivo para estimar el recurso.\n\nVIII.- EN CONCLUSIÓN. Como corolario de lo anterior, y con sustento en los elementos de convicción que han sido aportados a este proceso, procede acoger parcialmente el amparo en estudio por las razones ya indicadas, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea, en lo atinente al trámite brindado a las denuncias por la presunta existencia y funcionamiento de un taller de enderezado y pintura en la casa No. 38 de la Urbanización Kurú. En lo demás, se declara sin lugar el recurso, como así se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente CON LUGAR el recurso, contra el Ministerio de Salud y\nla Municipalidad de Goicoechea,  en lo referente al trámite brindado a las\ndenuncias de la recurrente por la presunta existencia y funcionamiento de un taller\nde enderezado y pintura. Se ordena a Rossana García González, en su calidad de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, y a\nAna  Lucía  Madrigal  Faerron, en  su  condición  de  Alcaldesa  Municipal  de\nGoicoechea,  o a quienes ocupen tales cargos, que adopten las medidas necesarias\ny que ejecuten las acciones pertinentes, dentro de su ámbito de competencia, para\ngarantizar que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de\nesta sentencia, se comunique formal acto administrativo a la recurrente, en el que\nse le informe de forma clara y detallada sobre las acciones realizadas y el resultado\nobtenido en atención de las distintas denuncias que formuló durante el año en\ncurso, por la presunta existencia y funcionamiento del mencionado  taller de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nenderezado y pintura. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el\nartículo 71 de   la Ley de esta   Jurisdicción,  se   impondrá  prisión  de  tres meses\na dos    años,  o  de   veinte  a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o\nno la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.   Se\ncondena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños\ny perjuicios causados con los hechos que  sirven  de  base  a  esta  declaratoria,  los\nque  se  liquidarán  en  ejecución  de sentencia  de  lo contencioso  administrativo.\nEn lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a\nRossana García González, en su calidad de   Directora del Área Rectora de Salud\nde Goicoechea del Ministerio de Salud, y a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su\ncondición de Alcaldesa Municipal de Goicoechea ,   o a quienes ocupen tales\ncargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                           Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n:$023 $* ,2\n\nZDPRSDJ0LR861\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007057-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:00:38.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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