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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11519 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Agosto del 2013 a las 10:05\n\nExpediente: 13-007132-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-007132-0007-CO\nRes. Nº 2013011519\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece.\n         Recurso de amparo interpuesto  por MARCO LEVY VIRGO, cédula de\nidentidad número 7-069-314, contra la MUNICIPALIDAD DE MATINA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:10 horas del 25 de\n\njunio de 2013, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad\nde Matina, con fundamento en los siguientes hechos: que por oficio número\nAEL-0073-2013 del 15  de abril de 2013,  presentó denuncia ambiental por\n\ninvasión de las zonas de protección de los ríos en el cantón de Matina, con base en\nlos informes técnicos emanados por la propia municipalidad. Alega que a la fecha\nde interposición del amparo dicha denuncia no había sido resuelta. Indica que a\npropósito de la denuncia se han realizado inspecciones en los márgenes de los ríos\nque colindan con plantaciones bananeras  y se ha corroborado  la existencia de\nobras de construcción, reconstrucción y reparación de diques edificados  sin la\nviabilidad ambiental. Considera que la inercia de las autoridades recurridas pese al\nconocimiento sobre la situación denunciada constituye una falta de ejercicio de la\nautoridad y de las competencias de rectoría, fiscalización y control en materia de\nprestación de los servicios públicos. Estima que los hechos alegados violentan sus\nderechos fundamentales.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2.- Por resolución de las 19:02 horas del 27 de junio de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Matina. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se produce o no el problema ambiental que acusa el recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.\n\n3.- Por escrito recibido el 24 de julio de 2013, el recurrente manifiesta que en el oficio DEA-1067-2013-SETENA del 12 de abril de 2013, dicho órgano certificó que ninguno de los diques construidos por diferentes empresas bananeras dentro del cantón de Matina cuentan con el indispensable estudio de impacto ambiental, tal y como lo exige el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.\n\n4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 12:25 horas\ndel 1 de agosto de 2013, informa bajo juramento Sergio Alvarado Carvajal, en su\ncondición de Presidente del Concejo Municipal de Matina, que el recurrente ha\nhecho llegar una serie de documentos relacionados con la aparente realización de\nobras, principalmente de diques o defensa sobre cuerpos de agua, sin que contaran\ncon los respectivos permisos para su realización. Alega que el Concejo, dentro del\námbito  de  su competencia, ha dado el seguimiento debido a la denuncia,\ngarantizando el derecho de audiencia a las partes involucradas y comunicando sus\ndecisiones a los actores del proceso.  Sostiene que a la fecha, el Concejo  ha\nadoptado  los  acuerdos  municipales  pertinentes  que  acreditan  el  adecuado\nseguimiento de la situación expuesta por el recurrente. Señala que los hechos\ndenunciados  se  relacionan  con  asuntos  que  corresponde  ejecutar  al  área\nadministrativa del municipio, a través del Departamento de Construcciones, el cual\nestá bajo las órdenes del Alcalde. Comenta que mediante acuerdo No. 09 adoptado\nen la sesión ordinaria 266 del 1 de julio de 2013, el Concejo dictó resolución final,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ny requirió al despacho del Alcalde la debida atención y seguimiento de los casos específicos denunciados  por la Asociación que el recurrente preside.  De igual forma, se requirió al Departamento de Auditoría continuar con el trámite de la denuncia presentada e informar sobre el resultado final.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:08 horas del 1 de agosto de 2013, informa bajo juramento Elvis Lawson Villafuerte, en su condición de Alcalde Municipal de Matina, que mediante oficio MM-ELV-2013-0460, se explicó al denunciante que los procedimientos de construcción de diques, bombas de agua, movimientos de tierra y mantenimiento de canales, fueron iniciados con las respectivas prevenciones administrativa a cada una de las bananeras. Aduce que varias de las empresas bananeras notificadas y prevenidas han manifestado que los movimientos realizados han sido de mantenimiento de canales de riego, para lo cual no necesitan permiso de construcción. Señala que en lo que respecta al tema de las construcciones selladas, las empresas involucradas y prevenidas se encuentran en proceso de alineamiento procesal, debido a la gestión municipal generada con ocasión de las denuncias del recurrente.\n\n6.- Por escrito recibido el 8 de agosto  de 2013, el recurrente replica los informes rendidos bajo   juramento por las autoridades accionadas y solicita se declare con lugar el recurso.\n\n7.- Por resolución de las 14:14 horas del 8 de agosto de 2013, se otorgó audiencia al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas del 23 de\nagosto de 2013, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición\nde Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que no existe\nexpediente administrativo de evaluación de impacto ambiental que se refiera a la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nactividad, obra o proyecto  de construcción de diques en los márgenes del río\nMatina presentado ante la dependencia en el último año. Precisa que la Secretaría\nsolamente cuenta con la competencia legal para otorgar o denegar una viabilidad\nambiental  cuando  el  proyecto  nuevo  se  somete  a  Evaluación  de  Impacto\nAmbiental. Aclara que la SETENA actúa a partir de que el administrado presenta\nun formulario de evaluación de impacto ambiental (artículo 84 inciso a) de la Ley\nOrgánica del Ambiente), o bien, presenta una denuncia contra una actividad, obra\no proyecto con expediente administrativo en la SETENA. Aclara que el 5 de abril\nde 2013, el recurrente consultó a la Secretaría cuantos son los diques que contaban\ncon viabilidad ambiental en el cantón de Matina al día de presentación del escrito\ny su respectivo  número de viabilidad ambiental. Sostiene que mediante oficio\nnúmero DEA-1067-2013-SETENA del 12 de abril de 2013, se remitió la lista total\nde expedientes  que se han sometido  al proceso  de evaluación ambiental en el\ncantón de Matina, y de esa lista, también se informó las obras realizadas a prevenir\ninundaciones que van de los años de 1998 al 2008. Acota que no consta que se\nhaya presentado denuncia para determinar si la actividad, obra o proyecto no tiene\nexpediente  en  SETENA  y  ha  incumplido  con  la  normativa  ambiental,  lo\nprocedente sería remitir el caso  al Tribunal Ambiental Administrativo para su\nconocimiento y resolución según el artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente\ny el artículo 54 del Decreto 31849-Reglamento General sobre los Procedimientos\nde Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Señala que debido a que la evaluación\nde impacto ambiental es un instrumento predictivo que busca predecir los posibles\nimpactos antes que se den para aplicar las medidas de mitigación, prevención o\ncompensación que requiera la actividad, obra o proyecto, no es posible aplicar la\nEIA a actividades o proyectos que se encuentren en operación. Solicita que se\ndeclare sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n9.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que en los márgenes de los ríos que colindan con plantaciones bananeras en el cantón de Matina existen obras de construcción, reconstrucción y reparación de diques sin tener la viabilidad ambiental, violentándose los derechos fundamentales.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 6 de agosto\nde 2012, el Jefe del Área Tributaria de la Municipalidad de Matina notificó a 8\nempresas bananeras proceder en el plazo de 30 días a ponerse al día con el pago de\npermisos de construcción con respecto a la edificaciones de diques y movimientos\nde tierra en las márgenes del Río Matina (ver prueba documental ajunta); b) entre\nsetiembre de 2012 y abril de 2013, 6 empresas bananeras dieron inicio a  obras\nciviles como diques, bombas de agua, canales, etc, en los márgenes del Río Matina\nen Limón (ver prueba documental adjunta); c) el 15 de abril de 2013, el recurrente\npresentó ante la Municipalidad de Matina de Limón una denuncia ambiental\ncontra empresarios bananeros por invasión de las zonas de protección de los ríos\ndel cantón de Matina producto de la construcción de diques y movimientos de\ntierra que no cuentan con los respectivos permisos de ley (ver prueba documental\nadjunta); d) por oficio EABC-2013-021 del 19 de marzo de 2013, el Arquitecto\ndel  Departamento  de Construcciones   de  la  Unidad  Técnica  de  Asistencia\nMunicipal del Atlántico comunicó al Alcalde Municipal de Matina sobre el\nincumplimiento de las empresas bananeras en acatar las prevenciones de pago de\npermisos de construcción y sobre la violación de sellos municipales en las obras.\nSugirió además, tomar las acciones legales correspondientes con el fin de que las\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbananeras  se  pusieran  al  día  con  todas  las  obras  realizadas  sin  permisos\nmunicipales, por las consecuencias  de impacto ambiental como inundaciones y\nerosión de terrenos (ver prueba documental adjunta); e) ninguno de los diques\n\nlevantados en ambas márgenes del Río Matina cuentan con permisos constructivos\nni estudio de impacto ambiental (ver prueba documental ajunta); f) mediante oficio\nAEL-0066-2013 del 04 de abril de 2013, el recurrente planteó ante la Comisión\nNacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), y la\nSecretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la problemática de los diques\nconstruidos en los márgenes del Río Matina (ver prueba documental adjunta); g)\npor oficio DEA-1067-2013-SETENA del 12 de abril de 2013, el Secretario Ad\nHoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó al recurrente la lista de\nproyectos en general en el cantón de Matina que se habían sometido al proceso de\nEvaluación  Ambiental (ver  prueba  documental  adjunta);  h)  por  oficio\n\nMM-ELV-2013-0460 del 02 de mayo de 2013, el Alcalde Municipal de Matina\nindicó al recurrente que se estaba procediendo  con la prevención de pagos  de\nimpuestos y requisitos formales a cada una de las empresas responsables (ver\n\nprueba documental adjunta); i) mediante inspección del 16 de mayo de 2013, el\nEncargado de Construcciones  de la Municipalidad de Matina observó que la\nconstrucción de canales  y 2 diques 1km oeste de la antigua estación de Matina, a\nnombre de la empresa Limo Fruit, no contaba con el permiso de construcción (ver\nprueba documental adjunta); j) mediante inspección del 16 de mayo de 2013, el\nEncargado de Construcciones  de la Municipalidad de Matina observó que la\nconstrucción de un dique en la entrada a la finca bananera La Cereza S.A., a\nnombre de la empresa Compañía Bananera La Teresa S.A., no contaba  con el\npermiso de construcción (ver prueba documental adjunta); k) mediante inspección\ndel 16 de mayo de 2013, el Encargado de Construcciones de la Municipalidad de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMatina observó que la construcción de zanjas, canales y diques en Bataán, a\nnombre de la empresa finca bananera Aproveco No. 2 no contaba con el permiso\nde construcción (ver prueba documental adjunta); l) mediante inspección del 16 de\nmayo de 2013 el Encargado de Construcciones de la Municipalidad de Matina\nobservó que la construcción de diques a nombre de la empresa Finca Bananera\nLimo Fruit, no contaba con el permiso de construcción (ver prueba documental\nadjunta); m) mediante inspección del 16 de mayo de 2013 el Encargado  de\nConstrucciones de la Municipalidad de Matina observó que la construcción de\ncanales en Matina Goly, a nombre de la empresa Limo Fruit B, no contaba con el\npermiso de construcción (ver prueba documental adjunta); n) por oficio No.\nMM-ELV-2013-558 del 29 de mayo de 2013, el Alcalde Municipal de Matina\nsolicitó  a  la  Jefatura  Tributaria  remitir  las  notificaciones de las diferentes\nconstrucciones ilegales, con el fin de proceder a realizar las acciones pertinentes\n(ver prueba documental adjunta); ñ) mediante oficio EABC-2013-056 del 01 de\nagosto de 2013, el Arquitecto del Departamento de Construcciones de la Unidad\nTécnica de Asistencia Municipal del Atlántico comunicó al Alcalde Municipal de\nMatina que la empresa Aconsa Limitada S.A. había presentado los documentos\npara solicitud de permiso de construcción de ³Caseta para estación de bombeo´la\ncual se construyó y clausuró en su momento (ver prueba documental adjunta).\n\nIII. Sobre la Municipalidad de Matina.- De particular importancia para la\nresolución de este asunto es reiterar que las municipalidades, por mandato\nconstitucional  están  encargadas  de  velar  por  los  intereses  locales  y  en\nconsecuencia deben fiscalizar todas aquellas obras que se realicen dentro de su\njurisdicción, razón por la cual, aun admitiendo que las empresas bananeras han\nconstruido o reparado diques sin los respectivos permisos municipales, es evidente\nque por la magnitud de la obra, la corporación municipal debió percatarse de su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexistencia y en consecuencia detener las labores de construcción. No obstante, la\nmunicipalidad tuvo conocimiento de las construcciones o reparaciones de diques\nque se estaban llevando a cabo en el cantón de Matina. Se constata que el 6 de\nagosto de 2012, el Jefe del Área Tributaria de la Municipalidad de Matina notificó\na 8 empresas bananeras proceder en el plazo de 30 días a ponerse al día con el\npago de permisos  de construcción con respecto  a la edificaciones  de diques y\nmovimientos de tierra en las márgenes del Río Matina. Asimismo, el 15 de abril de\n2013, el recurrente presentó ante la Municipalidad de Matina una denuncia\nambiental contra empresarios bananeros por invasión de las zonas de protección\nde los ríos del cantón de Matina producto  de la construcción de diques y\nmovimientos de tierra que no contaban con los respectivos permisos de ley. Por\noficio EABC-2013-021 del 19 de marzo de 2013, el Arquitecto del Departamento\nde Construcciones de la Unidad Técnica de Asistencia Municipal del Atlántico\ncomunicó al Alcalde Municipal de Matina sobre el incumplimiento de las\nempresas  bananeras  en  acatar  las  prevenciones  de  pago  de  permisos  de\nconstrucción y sobre la violación de sellos municipales en las obras.  Sugirió\nademás, tomar las acciones legales correspondientes  con el fin de que las\nbananeras  se  pusieran  al  día  con  todas  las  obras  realizadas  sin  permisos\nmunicipales, por las consecuencias  de impacto ambiental como inundaciones y\nerosión de terrenos. En efecto, ninguno de los diques levantados en ambas\nmárgenes del Río Matina cuenta con permisos constructivos ni estudio de impacto\nambiental. Mediante inspección del 16 de mayo de 2013, el Encargado de\n\nConstrucciones de la Municipalidad de Matina observó que la construcción de\ncanales   y 2 diques 1km oeste de la antigua estación de Matina, a nombre de la\nempresa Limo Fruit, la construcción de un dique en la entrada a la finca bananera\nLa Cereza S.A., a nombre de la empresa Compañía Bananera La Teresa S.A., la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconstrucción de zanjas, canales y diques en Bataán, a nombre de la empresa finca\nbananera Aproveco No. 2, la construcción de diques a nombre de la empresa Finca\nBananera Limo Fruit, y la construcción de canales en Matina Goly, a nombre de la\nempresa Limo Fruit B, no contaban con el permiso de construcción. De lo\nexpuesto, se concluye que la Municipalidad omitió actuar según corresponde por\nmandato constitucional y en la actualidad existe un problema dentro de su\njurisdicción al cual debe darse prioridad y solución, en tutela del medio ambiente.\nAsí que independientemente de quien fue el encargado de ejecutar la obra y las\neventuales responsabilidades que puedan sentarse en la vía ordinaria con respecto\na los constructores del dique, lo cierto es que el problema debe solucionarse.\n\nIV.- Sobre la Secretaría Técnica Nacional  Ambiental.- Del informe\nrendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo\njuramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la\nLey que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del\npresente asunto se comprueba que mediante oficio AEL-0066-2013 del 04 de abril\nde 2013, el recurrente planteó ante la Comisión Nacional de Prevención del\nRiesgo y Atención de Emergencias (CNE), y la Secretaria Técnica Nacional\nAmbiental (SETENA), la problemática de los diques construidos en los márgenes\ndel Río Matina. Asimismo, por oficio DEA-1067-2013-SETENA del 12 de abril\nde 2013, el Secretario Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó\nal recurrente la lista de proyectos en general en el cantón de Matina que se habían\nsometido  al  proceso  de  Evaluación  Ambiental.  De  la  lectura  del  oficio\nAEL-0066-2013 se constata que el recurrente si presentó la denuncia, por lo que\ncon  fundamento  en  el  artículo 54  del  Reglamento  General  sobre  los\n\nProcedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA debió remitir la\nqueja al Tribunal Ambiental Administrativo para su conocimiento y resolución. En\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconsecuencia la SETENA no ha actuado de forma diligente y eficiente, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso.\n\nV.- Voto salvado  del Magistrado Jinesta. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso -únicamente, en lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional-, por las razones siguientes:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO.  Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\nconsidero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se ordena a Elvis Lawson Villafuerte, en su\ncondición de Alcalde de la Municipalidad de Matina, o a quien ocupe el cargo,\nque de inmediato se adopten las medidas necesarias con el objeto de resolver la\nsituación acusada y proteger el derecho constitucional al ambiente. Asimismo, se\nordena a Uriel Juárez Baltodano,  en su condición de Secretario  General de la\nSecretaría General Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe el cargo, que de\ninmediato remita la denuncia interpuesta por el recurrente al Tribunal Ambiental\nAdministrativo. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el\nartículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\naños, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena\na la Municipalidad de Matina y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios\ncausados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese\nla presente resolución a Elvis Lawson Villafuerte y Uriel Juárez Baltodano, por su\norden Alcalde de Matina y Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional\nAmbiental, o a quien en sus lugares ocupen  ese cargo,  en forma personal.  El\nMagistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso, únicamente,\nen lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n9  #/6+).*\n\nY34COVKINJ861\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007132-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:00:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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