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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11528 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Agosto del 2013 a las 10:05\n\nExpediente: 13-008310-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-008310-0007-CO\nRes. Nº 2013011528\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece.\n              Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n13-008310-0007-CO, interpuesto por MARIA ISABEL UMAÑA CHAVERRI, cédula de identidad número 0104840043, contra PRESIDENTA TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-\n\nResultando:\n\n1.       Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:55 horas del 22 de\njulio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del\nTribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que desde el mes de febrero de\n2011 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia por infracción y afectación\nde áreas de protección y recursos hídricos en su perjuicio y del de su familia, ello\ncontra la Municipalidad de Puriscal, el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa\nBanco Improsa.  Indica que con la llegada del invierno, las fuertes lluvias han\nprovocado desastres en su propiedad y han colocado en peligro no sólo su vida\nsino también la de su familia, lo anterior por la inundación que provoca  una\nalcantarilla construida por el CONAVI. En vista de lo anterior, desde el 13 de\njunio del año en curso, solicitó a la autoridad recurrida una audiencia personal\npara exponerle a los jueces en forma oral la urgente necesidad de conocer las\nmedidas precautorias por el eminente peligro que dicha alcantarilla representa para\nsu familia. No obstante, hasta el momento de la interposición del recurso, el asunto\naún no ha sido resuelto, lesionándose con ello sus derechos fundamentales.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2.       Informa  bajo  juramento  Yamilette  Mata  Dobles,  en  su  condición  de\n\nPresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (memorial presentado en la\nSecretaría de esta Sala a las 13:21 horas del 23 de agosto de 2013), que ante ese\nDespacho se tramita el expediente Nº 119-11-02-TAA, contra el Consejo Nacional\nde Vialidad y Banco Improsa, por aparente invasión a la zona de protección y\nafectación al recurso hídrico de un cuerpo de agua, localizado en Candelarita de\nPuriscal. Mediante oficio TAA-DT-020-11, se realizó inspección de campo, con la\nintención de verificar la posible afectación de una naciente para el consumo\nhumano por el desfogue de aguas pluviales provenientes de la vía pública.\nMediante Resolución Nº 807-11-TAA, de las 09:50 horas del 18 de julio de 2011,\nse ordenó a varias instancias gubernamentales que remitieran informes detallados\npara determinar si existía la acusada afectación ambiental. Se han recibido los\ninformes de forma paulatina, y se ha determinado que las posibles afectaciones\ncorresponden a daños ocurridos  en el inmueble vecino a la propiedad  de la\nrecurrente, perteneciente al Banco Improsa. Por considerar que se tramitaban dos\ncausas en las que no existía identidad de objeto y causa con la denuncia\ninterpuesta originalmente por la accionante, mediante Resolución Nº 753-13-TAA,\nde las 11:56 horas del 21 de agosto de 2013, se desacumuló la denuncia\n\ninterpuesta  por  la  recurrente,  asignándole  el  expediente  administrativo  Nº\n218-13-02TAA. Mediante Resolución Nº 754-13-TAA, de las 12:15 horas del 21\nde agosto  de 2013, se solicitó informe e inspección al Director Ejecutivo del\nConsejo Nacional de Vialidad, y a la recurrente que certifique si cuenta con la\ndebida concesión de aprovechamiento de agua o que inicie el procedimiento legal\nante la autoridad competente para ajustarse a la normativa vigente sobre la\nmateria. Indica que ante la denuncia interpuesta por la recurrente, se procedió a la\napertura del correspondiente expediente administrativo y a investigar los hechos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nacusados, situación que ha generado los informes citados y la desacumulación del\nexpediente. El último documento recibido por la recurrente, y que consta dentro\ndel expediente, es de 12 de marzo de 2013, en el cual no se solicita ninguna\naudiencia; y que fue analizado en la Resolución Nº 754-13-TAA, indicándole que\nuna vez que se cuente con los informes específicos requeridos  se procederá a\nresponder la solicitud de medidas cautelares planteada. Considera que los hechos\nventilados en el presente recurso han sido objeto de investigación por parte de ese\nDespacho, que ha actuado y girado las órdenes pertinentes para continuar con la\ninvestigación y determinar la existencia o no de un daño ambiental causado al\ncuerpo de agua ubicado en la propiedad de la denunciante, por lo que solicita se\ndesestime el recurso planteado.\n\n3.       En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.       Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados sus derechos\nfundamentales ante la falta de tramitación de la denuncia interpuesta ante el\nTribunal  Ambiental  Administrativo,  en  particular  porque  la  alcantarilla cuestionada puede inundarse en cualquier momento, poniendo en riesgo su vivienda, su vida y la de su familia.\n\nII.      Hechos probados.  De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.         La recurrente interpuso en febrero de 2011 una denuncia contra el\nConsejo Nacional de Vialidad y Banco Improsa, por aparente invasión a la\nzona de protección y afectación al recurso hídrico de un cuerpo de agua,\nlocalizado  en  Candelarita  de  Puriscal  ante  el  Tribunal  Ambiental\nAdministrativo, la cual se tramitó en el expediente Nº 119-11-02-TAA.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nb.         Mediante oficio TAA-DT-020-11, de 28 de marzo de 2011, se realizó\n\ninspección de campo, con la intención de verificar la posible afectación de una naciente para el consumo humano por el desfogue de aguas pluviales provenientes de la vía pública.\n\nc.         Mediante Resolución Nº 807-11-TAA, de las 09:50 horas del 18 de\njulio de 2011, se ordenó a varias instancias gubernamentales que remitieran\ninformes  detallados  para  determinar  si  existía  la  acusada  afectación\nambiental.\n\nd.                La resolución que dio curso al presente recurso fue notificada a la\nPresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo a las 11:00 horas del 20 de\nagosto de 2013.\n\ne.         Mediante Resolución Nº 753-13-TAA, de las 11:56 horas del 21 de\nagosto de 2013, se desacumuló la denuncia interpuesta por la recurrente,\nasignándole el expediente administrativo Nº 218-13-02TAA, por considerar que no existía identidad de objeto y causa con la denuncia interpuesta originalmente por la accionante.\n\nf.         Mediante Resolución Nº 754-13-TAA, de las 12:15 horas del 21 de\nagosto de 2013, se solicitó informe e inspección al Director Ejecutivo del\nConsejo Nacional de Vialidad, y a la recurrente que certifique si cuenta con la\ndebida concesión de aprovechamiento de agua o que inicie el procedimiento\nlegal ante la autoridad competente para ajustarse a la normativa vigente sobre\nla materia.\n\nIII.     Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\n\nrelevancia para esta resolución:\n\na.         No logra demostrar la autoridad recurrida que entre el 18 de julio de\n2011 y el 21 de agosto de 2013 se haya tramitado la denuncia interpuesta por\nla recurrente.\n\nIV.     Sobre  el  fondo.  La  recurrente  considera  lesionados  sus  derechos\n\nfundamentales por no haberse tramitado adecuadamente la denuncia interpuesta\ndesde febrero de 2011, pues el expediente ha estado  inactivo   provocando  de\nmanera negligente su indefensión ante los hechos denunciados.  Después de\nanalizar los elementos probatorios aportados,  este Tribunal verifica la acusada\nviolación al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa. Lo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nanterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad\nrecurrida -que se tiene por dado  bajo fe de juramento con las consecuencias,\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y\nla prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado\nque la denuncia presentada por la recurrente, no ha sido tramitada en el período\ncomprendido el 18 de julio de 2011 y el 21 de agosto de 2013, es decir, con\nposterioridad a la interposición del presente recurso. Aunque se comprueba que el\nTribunal recurrido ha realizado diligencias tendentes a resolver la gestión de la\nrecurrente, lo cierto del caso es que ha transcurrido más de dos años sin que se\nresuelva la cuestión planteada, y es con ocasión de la notificación de la resolución\nque dio curso al presente asunto que retomó el caso. Se constata de este modo la\nineficiencia del Estado en atender diligentemente las denuncias planteadas por los\nparticulares, máxime si se acusa riesgo de bienes patrimoniales y de vidas\nhumanas debido al estado de la alcantarilla señalada en la denuncia. Así las cosas,\ny dado que del informe rendido por la autoridad recurrida no se desprende\nargumento alguno capaz de explicar la demora acaecida; por lo que procede\nacoger el recurso, como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su\n\ncondición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en\nsu lugar ejerza el cargo, disponer lo que corresponda  para que la denuncia\ninterpuesta por la recurrente sea resuelta definitivamente y se notifique lo que\ncorresponda dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de\nla presente resolución. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en\nel delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de\nesta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                              Jose Paulino\n\nHernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n#:6/&+\"%0   !\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCZVOFKBEP47A61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008310-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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