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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11638 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Agosto del 2013 a las 10:05\n\nExpediente: 13-009548-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013011638\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las diez horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece.\n          Recurso de amparo interpuesto por ALEXIS MENA ARAYA, cédula de\nidentidad 0602260643 , a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO\nSOCIAL Y ESPIRITUAL DE DAMAS, contra el MINISTRO DE VIVIENDA\nY ASENTAMIENTOS   HUMANOS,  el PRESIDENTE   DE  LA  JUNTA\nDIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA y OTROS.\n          Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:45 horas del 23 de\nagosto de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO\nDE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el PRESIDENTE DE LA\nJUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA y\nOTROS,  a  favor  de  la  ASOCIACIÓN  DE DESARROLLO  SOCIAL  Y\nESPIRITUAL DE DAMAS y manifiesta lo siguiente: que debido al terremoto del\n20 de noviembre de 2004, las autoridades  locales de la comunidad de Damas,\ncantón de Aguirre y la empresa Palmatica S. A. se avocaron  en buscar una\nsolución al problema para las familias afectadas  con el sismo. Añade que con\nocasión de lo anterior, la citada empresa se comprometió a donar un terreno de\naproximadamente 3 hectáreas al Estado,  con la finalidad de ser ejecutado un\nproyecto de vivienda de interés social. Acota que en la sesión 93-2009, acuerdo 3,\nartículo 4º del 11 de diciembre de 2009 de la Junta Directiva del BANHVI, se\naprobó el financiamiento del proyecto y los potenciales beneficiarios. Acusa que el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nComité Pro Vivienda de Damas denunció una serie de anomalías cometidas por el\nINVU y FUSOVI en el proceso de selección de los posibles beneficiaros con el\nproyecto, a pesar de ello, el plan fue aprobado mediante acuerdo Nº 2 de la sesión\n09-2013, llevada a cabo el 4 de febrero de 2013. Arguye que con motivo de dichas\nirregularidades,  la  Asociación  de  Desarrollo  Social  y  Espiritual  de  Damas\ninterpuso un recurso  de revocatoria  con apelación en subsidio  en contra de lo\nacordado por el BANHVI. Denuncia que debido a la falta de solución de vivienda\nen el lugar, muchas familias se han visto en la necesidad de construir tugurios, sin\ncumplir con la normativa de planificación urbana y ambiental que garantice un\nambiente sano y ecológicamente. Argumenta que el pueblo de Damas es una\ncomunidad que sufre el exilio dentro de su propio país, víctima de la desidia del\nEstado en la solución de múltiples problemas entre los cuales se encuentra la falta\nde vivienda digna. Agrega que al no haberse resuelto a la fecha la demanda de\nvivienda de los damnificados del terremoto de 2004, existe una evidente violación\na los derecho fundamentales de las personas que habitan en la comunidad, las\ncuales actualmente se encuentran en condiciones de extrema pobreza, ello, a pesar\nde existir los recursos económicos, terreno y permisos requeridos para la ejecución\nde las obras destinadas  a dotar de un hogar digno a los pobladores afectados.\nEnuncia que la problemática expuesta evidencia la inoperancia del BANHVI,\ninstitución que aún no ha dado inicio con la ejecución de las obras, pese haber\ntranscurrido suficiente tiempo desde el desastre natural. Solicita se declare con\nlugar el recurso  y se proceda  a incluir dentro del proyecto  de vivienda a las\nfamilias cuyos ingresos sean superiores a los establecidos  para las casas de\nsubsidio total, así como las familias que posteriormente  llegaron al lugar y\nnecesitan de un techo digno para vivir. Del mismo modo, requiere que en caso de\nquedar cupos disponibles en el plan habitacional, sean tomadas en cuenta aquellas\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfamilias del distrito de Quepos, de conformidad con criterios sociales de prioridad geográfica de afectación. Además, pide que se suspenda lo acordado en la sesión del 04 de febrero 2013, que concedió competencia a la Municipalidad de Aguirre para la asignación de las quince familias sustitutas del proyecto, toda vez que ello modifica el proyecto original. Por otra parte, demanda que se otorgue un plazo prudencial al BANHVI para dar inicio a las obras constructivas y coordinar con las demás instituciones encargadas de vivienda la selección de los beneficiarios de conformidad  con  lo  establecido  en  el  Reglamento  para  la  Producción  de Soluciones de Vivienda y demás normativa.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción\nConstitucional y expone que debido al terremoto del 20 de noviembre de 2004, las\nautoridades locales de la comunidad de Damas, cantón de Aguirre y la empresa\nPalmatica S. A. se avocaron en buscar una solución al problema para las familias\nafectadas con el sismo. Añade que con ocasión de lo anterior, la citada empresa se\ncomprometió a donar un terreno de aproximadamente 3 hectáreas al Estado, con la\nfinalidad de ser ejecutado un proyecto de vivienda de interés social. Acota que en\nla sesión 93-2009, acuerdo 3, artículo 4º del 11 de diciembre de 2009 de la Junta\nDirectiva del BANHVI, se aprobó el financiamiento del proyecto y los potenciales\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbeneficiarios. Acusa que el Comité Pro Vivienda de Damas denunció una serie de\nanomalías cometidas por el INVU y FUSOVI en el proceso de selección de los\nposibles beneficiaros con el proyecto,  a pesar de ello, el plan fue aprobado\nmediante acuerdo Nº 2 de la sesión 09-2013, llevada a cabo el 4 de febrero de\n2013.  Arguye que con motivo de dichas irregularidades, la Asociación de\nDesarrollo Social y Espiritual de Damas interpuso un recurso de revocatoria con\napelación en subsidio en contra de lo acordado por el BANHVI. Denuncia que\ndebido a la falta de solución de vivienda en el lugar, muchas familias se han visto\nen  la  necesidad  de  construir  tugurios,  sin  cumplir  con  la  normativa  de\nplanificación  urbana  y  ambiental  que  garantice  un  ambiente  sano  y\necológicamente. Argumenta que el pueblo de Damas es una comunidad que sufre\nel exilio dentro de su propio país, víctima de la desidia del Estado en la solución\nde múltiples problemas entre los cuales se encuentra la falta de vivienda digna.\nAgrega que al no haberse resuelto a la fecha la demanda  de vivienda de los\ndamnificados del terremoto de 2004, existe una evidente violación a los derecho\nfundamentales  de  las  personas  que  habitan  en  la  comunidad,  las  cuales\nactualmente se encuentran en condiciones de extrema pobreza, ello, a pesar de\nexistir los recursos económicos, terreno y permisos requeridos para la ejecución de\nlas obras destinadas a dotar de un hogar digno a los pobladores afectados. Enuncia\nque la problemática expuesta evidencia la inoperancia del BANHVI, institución\nque aún no ha dado inicio con la ejecución de las obras, pese haber transcurrido\nsuficiente tiempo desde el desastre natural. Solicita se declare con lugar el recurso.\n\nII.- CASO CONCRETO. En cuanto al derecho a la vivienda como parte\ndel Estado Social de Derecho, la Constitución Política y el Derecho convencional\nno establecen una obligación del Estado de \"garantizar\" el derecho a la vivienda\nde modo absoluto,  sino que se trata de normas programáticas, que obligan al\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEstado a \"promover\", -por los medios que estén al alcance de la Administración-,\nla construcción de viviendas a las que puedan tener acceso determinadas personas\nen especial condición de vulnerabilidad y pobreza. Dicho lo anterior, en primer\ntérmino, no compete a esta Sala revisar si lo acordado  por las autoridades\naccionadas en torno a brindar una solución de vivienda   a los pobladores de la\ncomunidad de Damas, se ajusta o no a la normativa legal y vigente que rige para\ntales efectos,  ni tampoco le compete a este Tribunal Constitucional  definir, en\natención a la afectación, prioridad y ubicación, cuáles familias deben ser incluidas\nen el proyecto  de vivienda y posteriormente beneficiadas  con la ejecución del\nmismo, toda vez que se trata de una labor propia de las autoridades del estado\nencargadas de atender los problemas de vivienda en el país, cuya tarea implica la\npráctica de diligencias probatorias lentas y complejas, incompatibles con el\ncarácter eminentemente sumario del proceso de amparo. Por otra parte, en cuanto\nal acusado retardo injustificado en el inicio de las obras tendientes a dotar de una\nvivienda digna a los pobladores afectados  con el terremoto del año 2004, es\nmenester señalar que, esta Sala no puede sustituir directamente la voluntad\nadministrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de\nsu competencia, no sólo porque carece de atribuciones para hacerlo, sino también\npor cuanto ello equivaldría a cohonestar la posible desidia o negligencia de los\nfuncionarios o despacho s responsables de atender el caso en cuestión. Por\nconsiguiente, la presunta inobservancia  de los deberes  inherentes a la función\nadministrativa que apunta y reclama la parte recurrente, debe ser denunciada ante\nlas instancias que conocen de tales quejas en los propios entes recurridos\npertenecientes al Poder Ejecutivo, o bien ante la Defensoría de los Habitantes, que\nes el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las\ninstituciones públicas. En virtud de todo lo dicho, la parte recurrente puede\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nplantear su inconformidad o reclamo ante las mismas autoridades recurridas o en la jurisdicción ordinaria competente, sedes en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.  Así las cosas,  el presente recurso es inadmisible y así se declara.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n).46*3'1699\n\nINTVJSGQVYY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009548-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:01:27.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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