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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11819 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 06 de Setiembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-008893-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-008893-0007-CO\nRes. Nº 2013011819\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del seis de setiembre de dos mil trece.\n          Recurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número\n\n13-008893-0007-CO,  interpuesto  por FELICIANO CABALLERO  ROJAS, cédula de identidad 0900800771, FILIBERTO MIRANDA CORTÉS, cédula\nde identidad 0301470982, JOSÉ JOAQUÍN MIRANDA CHAVES, cédula de identidad 0302620610,   NORMAN  SOLANO  CALDERÓN,  cédula  de identidad 0303230293,   VIVIANA  CORRALES  VÁSQUEZ,  cédula  de identidad 0304160951, XINIA ALFARO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0303130290 , contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 08 de agosto de 2013,\nlos recurrentes interponen recurso de amparo contra MUNICIPALIDAD DE\nPARAÍSO DE CARTAGO y el  MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el\n18 de abril de 2013, el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí,\nmediante correo electrónico, solicitaron ante la Municipalidad de Paraíso un\ninforme referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto\nde Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012. Señalan que al no recibir respuesta\na la petición formulada, el 24 de abril de 2013 y el 15 de mayo de 2013, volvieron\na presentar la solicitud. Añaden que ante tal omisión de parte del municipio\naccionado, el 24 de mayo de 2013, el señor Filiberto Miranda -representante del\ncomité- se apersonó a las instalaciones municipales, sitio en el cual se le indicó\nque  el  informe  ya  había  sido  elaborado, no obstante debía contar con la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nautorización del Alcalde para la entrega del documento. Indican que debido a lo\nanterior, procedieron a enviar un correo electrónico al Alcalde con la finalidad de\nque  emitiera  la  autorización  para  la  entrega  del  informe;  sin  embargo  el\nfuncionario nunca emitió respuesta. Arguyen que finalmente el 20 de junio de\n2013, la Municipalidad de Paraíso mediante oficio DAF-MP-12-13 les envió el\ninforme requerido, sin embargo en el documento se mencionan las inversiones\nhechas en la comunidad de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, sin hacer\nreferencia a las nacientes de Cachí, objeto de lo peticionado.  Acotan que según lo\ndemuestra el informe GA-INT-30-2013, existe falta de inversión en el acueducto\ndel lugar por parte del ayuntamiento de Paraíso, dado el pésimo estado de las\nnacientes e infraestructura. Por otra parte expresan que el 09 de mayo de 2013,\nmediante oficio CSPC-13-2013, se solicitó ante la Dirección del Área Rectora de\nSalud de Paraíso, un estudio sobre la calidad del agua en la comunidad de Cachí,\nsin que a la fecha de interposición del presente recurso se haya emitido respuesta\nalguna. Solicitan se ordene al Ministerio de Salud llevar a cabo un estudio que\npermita determinar la calidad del agua que se está consumiendo en la localidad de\nCachí.\n\n2.- Informa bajo juramento, Carlos Alberto Granados Siles, en su  calidad de\nDirector Área Rectora Salud Paraíso, que en atención a la denuncia planteada por\nel amparado se procedió  a coordinar con la Municipalidad do Paraíso la obtención\nde los resultados de los análisis físico - químicos y bacteriológicos para analizar\nlos criterios de calidad de agua potable según normativa correspondiente para tal\nfin.  Añade que se procedió a investigar con la Asociación de Desarrollo de Cachí\nsobre los hechos denunciados  y se les informa que dicha asociación hace tres\nmeses coordinó estudio de análisis bacteriológico como estudio de caracterización\nde nacientes y limitaciones de zona de recarga, realizado por el Sistema Nacional\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Áreas de Conservación(SlNAC), a lo cual dicho estudio está listo y nada más\nfalta presentarlo ante la Municipalidad de Paraíso para el debido conocimiento y\ntoma de decisiones a fin de mejorar el funcionamiento del acueducto. En relación\na la presentación de la denuncia en esta Área Rectora Salud y su supuesta no\natención a la querella sanitaria, informa que el día 25 de junio 2013, entre las 9am\ny ll am se realizó una inspección sanitaria en el distrito de Cachí donde e1 Lic.\nAnselmo Cordero  Céspedes, profesional Gestión Ambiental de esta Dirección\nÁrea Rectora  Salud Paraíso, en presencia del Sr. Francisco  Chinchilla Moya,\nmiembro de la Asociación Desarrollo Cachí, se entrevista con el Sr. Filiberto\nMiranda Cortés, una de las personas que interpuso el presente recurso amparo,\ndonde el Lic. Cordero Céspedes 1e comenta sobre los resultados obtenidos en los\nanálisis bacteriológicos además que le hace entrega de las copias de los resultados\nde los mismos.  Adjunto copia Oficio CE-ARS-P ²RS-A-137-2013. Indica que\nante la situación descrita en los puntos anteriores se procedió a estudiar los\nresultados de los análisis microbiológicos y Fisicoquímicos de las muestras\ntomadas en el sistema Volio Cachí (naciente, red 1, red 2, red 3) las cuales\ncumplen con el reglamento de calidad de agua potable. Así mismo los resultados\nde los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el\nsistema. Urasca de Cachí (naciente 1, naciente 2, y tanque de almacenamiento)\ncumplen con la normativa respectiva, no obstante los resultados obtenidos de las\nredes de distribución (red l, red 2, red 3) muestran niveles altos de cloro residual\npor lo que se atendió esta situación en conjunto con la Municipalidad de Paraíso.\nComo parte del seguimiento de los puntos  anteriores, e1 30 de julio 2013 en\nconjunto con la Municipalidad de Paraíso se realizó la inspección sanitaria a las\ncaptaciones y tanques  que componen e1 acueducto de Cachí, obteniéndose los\nresultados que describe. Agrega que luego del análisis técnico - legal efectuado en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\natención de este caso aunado a que e1 trabajo sanitario en e1 lugar de los hechos\ninvolucró bastante tiempo por lo complicado de la topografía y del clima, en los\npróximos días se notificará orden sanitaria al Alcalde de la Municipalidad de\nParaíso a. fin de que presente un plan de mejora con cronograma de actividades\npara que se proceda a la corrección sanitaria de lo encontrado en cada una de las\nnacientes y tanques implicados. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento   Jaime Astúa Granados, en su   condición de\nEncargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de\nAlcalde  Municipal  del  Cantón  de  Paraíso  que  mediante  el  oficio  numero\nDAF²MP-12-13 de fecha 20 de junio del año en curso, de la Dirección\nFinanciera de esta Corporación Municipal, se le dio repuesta a lo solicitado por la\nvecinos de la comunidad de Cachí. Indica que se hace mención a las inversiones\nhechas en las comunidades de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, así como a las\nhechas propiamente en la comunidad de Cachí y en dicho informe se detalló todas\nlas inversiones hechas en el distrito de Cachí, pues los recurrentes en su solicitud\nno detallaron por lo cual esta Corporación Municipal brindó la información\ncorrespondientes a las inversiones hechas por el Acueducto  Municipal en el\nDistrito de Cachí. Además la Municipalidad de Paraíso ha realizado una serie de\nproyecto paralelos con el fin de mejorar las condiciones del acueducto de\nlocalidad.  De  igual  forma  se  trabaja  conjuntamente  con  la  Asociación  de\nDesarrollo de Cachí y se ha establecido un cronograma de\n\nactividades y trabajos para el mejoramiento del servicio del agua potable en la\ncomunidad y se estableció un   orden de prioridades que detalla. Añade que la\nMunicipalidad mediante el Departamento  del Acueducto  Municipal ha venido\ntrabajando para mejorar las condiciones de toda la infraestructura del acueducto no\nsolo de la Comunidad de Cachí sino de todo el Distrito, realizando inversiones\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmillonarias y proyectando trabajos por realizar.  Que los recurrentes en este punto\nno aportan prueba que acredite lo dicho en cuanto la infraestructura.  Que los\nestudios  de  análisis  microbiológico  de  agua  realizado  por  la  Fundación\nTecnológica de Costa Rica (Fundatec) del Instituto Tecnológico de Costa Rica\nrealizada en mayo pasado determinaron que el agua analizada es potable y además\nse realizó un muestreo de algunas de las nacientes del Distrito de Cachí por parte\ndel Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y\n\nAlcantarillados en el cual se acredita dicha agua como aptas para el consumo humano.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. Reclaman los recurrentes violación de los artículos\n27 y 30 de la Constitución Política por parte de las autoridades recurridas. En\ncuanto a la Municipalidad de Paraíso cuestiona que la respuesta brindada en oficio\nGA-INT-30-2013, no contesta la información pedida 18 de abril de 2013\n\n-reiterada en varias oportunidades-  por el Comité de Usuarios de los Servicios\nPúblicos de Cachí, referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el\nacueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 pues omite referirse  a la\nfalta de inversión en el acueducto del lugar por parte del ayuntamiento de Paraíso,\ndado el pésimo estado de las nacientes e infraestructura. En cuanto al Área Rectora\nde Salud de Paraíso acusa que a la fecha no ha elaborado la información pedida\ndesde el O9 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013  dirigido a la\nDirección del Área Rectora Salud de Paraíso, en relación a la calidad del agua en\nla comunidad de Cachí.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 18 de abril de 2013, el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de\n     Cachí, mediante correo electrónico, solicitaron a la Municipalidad de\n     Paraíso un informe referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado\n     en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 (hecho no\n     controvertido).\n\nb)  Los días  24 de abril, 15 y 24 de mayo de 2013, los recurrentes reiteraron la\n\nsolicitud (hecho no controvertido).\n\nc) Por escrito de 05 de junio de 2013 el recurrente Filberto Miranda C, en su\n     calidad de representante del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos\n     de Cachí, reitera lo pedido por los recurrentes y pide se le informe sobre la\n     inversión de las naciones y red de distribución de Cachí (copia de recibido\n     de 05 de junio de 2013, escrito de interposición).\n\nd)     El 20 de junio de 2013, la Municipalidad de Paraíso mediante oficio\n     DAF-MP-12-13 contesta lo pedido en relación con inversiones que el\n     ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010,\n     2011 y 2012 (copia de oficio e informe autoridad recurrida).\n e) El 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013  dirigido a la\n     Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, los recurrentes pidieron\n     información en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí  al\n     Área de Salud recurrida (hecho no controvertido).\n\nf) El día 25 de junio 2013, entre las 9am y ll am se realizó una inspección\n     sanitaria en el distrito de Cachí donde e1 Lic. Anselmo Cordero Céspedes,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprofesional  Gestión Ambiental de esta Dirección Área Rectora Salud\nParaíso, en presencia  del Sr. Francisco  Chinchilla Moya, miembro de la\nAsociación Desarrollo Cachí, se entrevistó con el Sr. Filiberto Miranda\n\nCortés, una de las personas que interpuso el presente recurso amparo, donde\n     el Lic. Cordero Céspedes le comenta sobre los resultados obtenidos en los\n     análisis bacteriológicos (Informe Municipalidad de Paraíso).\n g) Al recurrente Miranda Cortés se le hizo entrega de las copias de los\n     resultados  obtenidos  en  los  análisis  bacteriológicos (copia  Oficio\n\nCE-ARS-P²RS-A-137-2013  e  Informe  autoridad  de  Área  de  Salud recurrida).\n\nh) El Área Rectora de Salud procedió a estudiar los resultados de los análisis\n     microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas  en el sistema\n     Volio Cachí (naciente, red 1, red 2, red 3) las cuales cumplen con el\n     reglamento de calidad de agua potable.  Así mismo los resultados  de los\n     análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas  en el\n     sistema  Urasca  de  Cachí (naciente 1,  naciente 2,  y  tanque  de\n\nalmacenamiento) cumplen con la normativa respectiva, no obstante los\nresultados obtenidos  de las redes de distribución (red l, red 2, red 3)\n\nmuestran niveles altos de cloro residual por lo que se atendió esta situación en conjunto con la Municipalidad de Paraíso (Informe autoridad de Área de Salud recurrida).\n\ni)   Como parte del seguimiento de los puntos anteriores el 30 de julio 2013 en\n     conjunto con la Municipalidad de Paraíso se realizó la inspección sanitaria a\n     las  captaciones  y  tanques  que  componen  e1  acueducto  de  Cachí,\n     obteniéndose los resultados  que describe.  Agrega que luego del análisis\n     técnico - legal efectuado en atención de este caso aunado a que e1 trabajo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlos órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. («).´(En tal sentido, sentencia N° 2005-02314 de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco).\n\nV.- De la actuación del Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En el\npresente asunto, esta Sala estima que lleva razón el recurrente en su alegato. Lo\nanterior porque,  del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba\nallegada a los autos, se tiene plena e idóneamente acreditado  que si bien la\nAlcaldía Municipal del Cantón de Paraíso dio repuesta a la gestión planteada por\nlos recurrentes mediante el oficio numero DAF²MP-12-13 de fecha 20 de junio\ndel año en curso, de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Paraíso en que\nse refiere a las inversiones hechas en las comunidades de Urasca, San Jerónimo y\nSan Miguel, así como a las hechas propiamente en la comunidad de Cachí, nada\ndicen los informantes y no se desprende de la prueba traída al expediente que se\nhaya elaborado la información relacionada con la inversión de ese ente corporativo\nen cuanto a las nacientes y red de distribución de Cachí, tal como pidió uno de los\nrecurrentes en nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí,\nmediante nota de 05 de junio de 2013. Así las cosas, al haber transcurrido más casi\ntres meses sin que se haya brindado la información  solicitada procede declarar\ncon lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nVI- De la actuación del Área Rectora de Salud de Paraíso. Del informe\nrendido bajo la gravedad de juramento por parte del representante del Área\nRectora de Salud de Paraíso en relación con la prueba traída al expediente,   se\nconstata la violación a los derechos de petición y libre acceso a los departamentos\nadministrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontenido en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que la\nautoridad recurrida a la fecha de rendir el informe a esta Sala, no ha elaborado la\ninformación pedida desde el 09 de mayo de 2013,  en relación a la calidad del agua\nen la comunidad de Cachí. De los autos se desprende que únicamente se hizo\nentrega a uno de los recurrentes  de la   copia del resultado obtenido  en unos\nanálisis bacteriológicos (copia Oficio CE-ARS-P ²RS-A-137-2013) realizados\n\ncon ocasión de la gestión planteada, lo que si bien está relacionado y es prueba importante para determinar la calidad del agua, por sí solo tal documento no arroja las conclusiones que permitan contestar lo solicitado el 09 de mayo de 2013,   lo que lleva a declarar con lugar el recurso en cuanto a tal extremo.\n\nVII. Conclusión- Corolario de lo expuesto este Tribunal constata la violación  a  los  derechos  de  petición  y  libre  acceso  a  los  departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público contenido en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que las autoridades recurridas no han brindado ni comunicado  a los   recurrentes   la información solicitada dentro de un plazo razonable.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se ordena a   Jaime Astúa Granados,  en su\ncondición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodríguez Araya, en su\ncalidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso, o a quienes ejerzan tales\ncargos responder y notificar en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la comunicación\nde esta sentencia, la información relacionada con la inversión de ese ente\ncorporativo en cuanto a las nacientes y red de distribución de Cachí, tal como\npidió uno de los recurrentes en nombre del Comité de Usuarios de los Servicios\nPúblicos de Cachí, mediante nota de 05 de junio de 2013. Asimismo, se ordena a\nCarlos Alberto Granados Siles, en su   calidad de Director Área Rectora Salud\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nParaíso o a quien en su lugar ocupe ese cargo responda y comunique en el plazo de\ndiez días a partir de la comunicación de esta sentencia, la información pedida\ndesde el 09 de mayo de 2013 a nombre del Comité de Usuarios de los Servicios\nPúblicos de Cachí, en relación a  la calidad del agua en la comunidad de Cachí. Se\nadvierte a Jaime Astúa Granados, en su   condición de Encargado del Acueducto\nMunicipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del\nCantón de Paraíso y a Carlos Alberto Granados Siles, en su   calidad de Director\nÁrea Rectora Salud Paraíso o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, que de no\nacatar  la  orden  dicha,  incurrirá  en  el  delito  de  desobediencia  y,  que  de\nconformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere\nuna orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no\nla cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\npenado Se condena a la Municipalidad de Paraíso y al Estado al pago de las costas,\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\nNotifíquese  a  Jaime  Astúa  Granados, en  su    condición  de  Encargado  del\nAcueducto  Municipal  y Jorge  Rodriguez  Araya, en  su  calidad  de  Alcalde\nMunicipal del Cantón de Paraíso y a Carlos Alberto Granados Siles, en su  calidad\nde Director Área Rectora  Salud Paraíso o a quienes en su lugar ejerzan tales\ncargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                        Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                       Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n13' 4'.-$6)\n\nQSG3TGNMDVI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008893-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:01:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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