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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.\n          Recurso de amparo interpuesto por Reyes de los Ángeles Morales Montano;\n\nmayor, educador, portador de la cédula de identidad número 8-073-841; vecino de Limón;  contra  la  Municipalidad  de  Limón,  el  Instituto  Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del\n17  de abril de 2013,  el recurrente interpone recurso de amparo contra la\n\nMunicipalidad  de  Limón,  el  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y\nAlcantarillados y el Ministerio de Salud y manifestó que desde hace varios años la\nprovincia de Limón enfrenta un problema ambiental, debido a que las aguas negras\nde la comunidad Limón 2000, corren por las calles, lo que ocasiona malos olores y\ncontamina el acueducto del cual se abastecen de agua potable las comunidades de\nLimón 2000, Liverpool y Río Blanco. Sostuvo que la Municipalidad recurrida,\ncuenta con la aprobación de un dinero para solucionar el problema de aguas negras\nen la comunidad  Limón 2000; sin embargo,  acusa que ese dinero no se está\nutilizando para ello. Estimó que la omisión de las autoridades recurridas en brindar\nuna solución al problema expuesto, lesiona su derecho a vivir en un ambiente sano\ny ecológicamente equilibrado. Solicitó que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante memorial recibido a las 16:03 horas del 24 de abril de 2013, se apersona el recurrente, a fin de reiterar sus alegatos.\n\n3.- Informó bajo juramento Néstor Mattis Williams, en su calidad de Alcalde\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMunicipal de Limón (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 11:22 horas del 29 de\nabril de 2013, que para dar solución a este problema, su representada ha procedido\na separar los recursos presupuestarios correspondientes, para solventar la primera\nparte de la problemática referida. Señaló que recientemente la Unidad Ejecutora\ndel Proyecto Ciudad Limón Puerto del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados, procedió a adjudicar la licitación que levantará el diseño de la\nconstrucción del próximo sistema de saneamiento ambiental de Limón. Afirmó\nque no es cierto que el presupuesto asignado se esté utilizando para otros fines, ya\nque tal y como lo demuestra, el dinero se encuentra contemplado en el presupuesto\ny se encuentran en la etapa de construcción final de los términos de referencia que\ndarán soporte al proceso licitatorio correspondiente. Solicitó que se desestime el\nrecurso planteado.\n\n4.- Informó bajo juramento Giselle Lucas Bolívar, en su calidad de Directora\ndel Área Rectora  de Salud del Ministerio de Salud en Limón (documento  de\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante\nescrito presentado a las 09:49 horas del 03 de mayo de 2013, que mediante oficio\nnúmero HA-ARS-L-2325-2013  del 02 de mayo anterior, se informó sobre la\nsituación actual de las aguas negras y servidas de la comunidad de Limón 2000,\nverificándose que el problema aún persiste. Señaló que a raíz de esa situación, se\ndictó una Declaratoria de Emergencia mediante decreto DAJ-UAL-MG-861-12,\ncon la finalidad de agilizar la implementación del proyecto de revitalización de la\nPlanta de Tratamiento de dicha localidad. Indicó que se han desarrollado de forma\nperiódica y en aras de buscar el cumplimiento a lo ordenado, sesiones de trabajo\ncon el fin de conocer los avances realizados por las instituciones en la búsqueda de\nuna solución a la situación que se presenta en la localidad citada. Manifestó que\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsegún se ha informado por parte del Ministerio de Salud, existe un presupuesto de\n900 millones de colones para desarrollar el proyecto, cuya ejecución estará a cargo\nde  la  Mucap  como  unidad  ejecutora. Agregó que mediante oficio número\nHA-ARS-L-01486-2013 del 15 de marzo de 2013, se dio la aprobación de Visto\nBueno de Ubicación para el proyecto  de Planta de Tratamiento,  según oficio\nHA-URS-225-2013, suscrito por la Jefa de la Rectoría de la Salud, como evidencia\nde que el mismo ya inició proceso de implementación y se encuentra en etapa de\ngestación de los respectivos  permisos con el objetivo de garantizar el buen\nfuncionamiento a partir del sistema y así evitar, repetir las situaciones actuales a\nfuturo.  Concluyó  que  se  estableció  desde  el  año 2012,  una  Comisión\n\nInterinstitucional  que da seguimiento al proceso  y que además, desarrollará\nacciones de mitigación por parte de Japdeva en coordinación con el IMAS,\nMunicipalidad y comunidad,  lo cual se evidencia mediante el oficio número\nHA-ARS-L-001535-2013 del 01 de abril de 2013, logrando realizar recorrido en la\ncomunidad de Limón 2000. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- Informó bajo juramento Jorge Arturo Madrigal García, en su calidad de\nDirector de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados (documento  de Informe de Autoridad recurrida incorporado  al\nexpediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:11 horas del 06 de\nmayo de 2013, que el sistema de alcantarillados de la comunidad de Limón 2000\nno  es  administrado  por  la  Región  Huetar  Atlántica  de  ese  Instituto,  no\ncorrespondiendo dentro del ámbito de competencia de esa Dirección Regional, la\ntoma  de  decisiones  relacionadas  con:  estudios  técnicos,  diseños,  estudios\nambientales, estudios de mercado, análisis financieros, económicos, de costos, de\npresupuesto y otros requeridos para eventuales obras que tengan que ejecutar en\nLimón 2000. Señaló que la problemática de la mala disposición de las aguas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nresiduales en la Urbanización de Limón 2000, es un hecho conocido  por las\ninstituciones del Estado,  tan es así, que mediante Decreto Ejecutivo número\n37126-S publicado  en La Gaceta N° 103 del martes 29 de mayo de 2012, la\nPresidenta  de la República y la Ministra de Salud, declararon Emergencia\nSanitaria en esa comunidad, debido  al afloramiento y mala disposición de las\naguas  negras en toda la comunidad. Indicó que en el caso de la posible\ncontaminación del agua potable del acueducto de río Blanco que abastece a las\ncomunidades  indicadas  por  el  recurrente,  el  AyA  ha  realizado  análisis  de\nlaboratorio, tanto en el pozo, tanque y red de las comunidades referidas, cuyos\nresultados han determinado la potabilidad del agua del acueducto de río Blanco,\nademás, a solicitud de la comunidad, se realizaron muestreos de laboratorio en\nsitios específicos de Limón 2000, en los cuales existe acumulación de aguas\nresiduales en vía pública, donde se determinó que no se ha dado, hasta el\nmomento, ninguna contaminación del agua potable que se suministra a esas\ncomunidades,  por  contaminación  fecal.  Aseguró  que  AyA,  mediante  dos\npropuestas de Rehabilitación del Sistema de aguas residuales de la Urbanización\nde Limón 2000, la primera en el 2004, elaborada por el Ing. Dagoberto Araya y la\nsegunda elaborada en el 2010, por la Ing. Laura Torres Corral y el Bachiller en\nSalud Ambiental, Juan Diego Quirós; en ambas oportunidades, ha suministrado los\ninsumos técnicos necesarios  para estimar los costos  y servir como  base para\ndefinir los términos de referencia, que permitan licitar las obras de rehabilitación,\na los diferentes actores llamados a resolver esta problemática. Indicaron que este\nsistema de aguas residuales, nunca ha operado adecuadamente y que el Estado ha\nampliado la construcción de vivienda popular en este desarrollo, sin resolver el\nproblema de aguas residuales identificado. Agregó que en lo que respecta  al\nservicio  de  agua  potable,  el  mismo  es  suministrado  por  la  Asociación\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAdministradora del Acueducto de Río Blanco y no directamente por AyA; siendo\nque es a esa ASADA a la que correspondería, la operación y mantenimiento de ese\nalcantarillado y no a esa Dirección Regional. Expresó que de conformidad con las\npropuestas de rehabilitación del sistema de aguas residuales de la Urbanización de\nLimón 2000; la primera en el 2004 y la segunda elaborada  en el 2010, como\nsiguiente etapa se requiere: 1- Realizar una evaluación exhaustiva de todas las\ntuberías, pozos y previstas domiciliares del sistema. 2- Realizar los diseños\n\nformales, planos de rehabilitación, para así elaborar el presupuesto detallado con\nsu respectiva escala de precios y cantidades para que la instancia que corresponda,\nproceda a contratar la construcción de las obras y para dar cumplimiento con las\netapas indicadas, se requiere de un plazo mínimo de 3 años, ya que se requiere que\nel  Ministerio  de  Salud,  materialice  el  Decreto 37126-S  que  dictamina  la\n\nDeclaratoria de Emergencia Sanitaria en la Comunidad de Limón 2000, debido al\nafloramiento y mala disposición de aguas negras, se nombre el Órgano Ejecutor y\nse destinen los presupuestos necesarios para dar cumplimiento. Considera que es\nnecesario tener presente que ese Instituto se encuentra inhibido por su Ley\nConstitutiva, de realizar donaciones y podrá contribuir con recursos económicos,\nmateriales y humanos, en la medida de sus posibilidades, con fundamento en el\nDecreto 37126-S, lo que también encuentra fundamento en el hecho de que los\ningresos de AyA están respaldados,  únicamente, en las tarifas que pagan los\nusuarios por los servicios que brinda el Instituto y en ese sentido, la ley obliga a\ninvertir  los  rubros  autorizados  en  los  pliegos  tarifarios  respectivos,  en  la\nprestación de los servicios a sus clientes en condiciones  de calidad, cantidad,\nconfiabilidad,  continuidad, oportunidad y prestación óptima. Agregó que la\ndisposición de los fondos derivados  de las tarifas, por parte de AyA, en otras\ninstituciones, igualmente obligadas a cubrir con sus tarifas, créditos u otras formas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde financiamiento aceptables dentro del sector público, sus obligaciones, genera no sólo la trasgresión de diversa normativa como la indicada, sino de todo  el marco jurídico aplicable conforme al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública. Concluye que, igualmente, pondría a ese Instituto ante la disyuntiva de dejar de lado, algunas de las obligaciones que requieren de dichos fondos y que fueron justificados oportunamente ante la Aresep y autorizados por ésta. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 14:04 horas del 17 de junio de 2013, se amplió curso  al amparo a fin de que el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto  y Alcantarillado Sanitario de Río Blanco y Liverpool de Limón, rinda informe de ley.\n\n7.- Mediante memorial recibido en el fax de la Sala a las 16:50 horas del 21 de junio de 2013, se apersona el recurrente a fin de solicitar a la Sala que camine e inspeccione y tome una muestra de agua dentro de la comunidad Limón 2000 y realice  un  análisis  de  laboratorio  para  que  determine  que  esa  agua  está contaminada, por lo que debe condenarse al Ministerio de Salud a proseguir y cumplir el Decreto Ejecutivo de Emergencia número 37126-S mediante el cual se declaró Emergencia Sanitaria la situación acusada.\n\n8.- En atención a la audiencia conferida informó Rafael Gerardo Calderón\nNájera,  en  su  calidad  de  Presidente  de  la  Asociación  Administradora  del\nAcueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Blanco y Liverpool de Limón\n(documento  de  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al  expediente\nelectrónico), mediante escrito presentado a las 15:20 horas del 18 de julio de 2013,\nque el alcantarillado a que se refiere este recurso, fue construido entre los años\n1998-2002, con la participación institucional del Ministerio de Vivienda, el\nInstituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Hipotecario de la Vivienda y la Mutual\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Ahorro y Préstamo MUCAP, pero el mismo nunca fue entregado formalmente a\nla Administración de esa Asada, razón por la cual, ni formal ni jurídicamente,\ncorresponde  a su acueducto la realización de ningún tipo de inversión ni\ndisposición de fondos para mejoras del mismo; sin embargo, en razón de la posible\ncontaminación de las aguas que suministran a sus abonados como consecuencia\ndel desplazamiento de aguas negras en la comunidad de Limón 2000 sobre sus\ntuberías, las cuales en algunos tramos están ubicadas debajo de los puntos donde\nse concentran grandes cantidades de las mismas, debido al mal estado del\nalcantarillado, desde esa Asada se han venido impulsando desde el año 2007, la\ncoordinación  administrativa  respectiva  con  el  Ministerio  de  Salud  y  otras\ninstituciones de la provincia, con el objeto de dar solución al problema, que si bien\nes cierto, no les corresponde  y no les es posible solucionar, porque  no tienen\ncapacidad económica para ello, porque, tal y como lo expone el mismo Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, dicha problemática es un hecho\nconocido por todas la instituciones regionales de Limón, existiendo incluso, el\ndecreto  mencionado  por  dicha  institución  en  que  se  realiza  la  respectiva\ndeclaratoria de Emergencia Sanitaria en la comunidad afectada,  efectivamente,\ncontando con la colaboración jurídica de las ASADAS,  se han realizado los\nrespectivos análisis de laboratorio en pozos, tanques y red de suministro de agua,\nlos cuales, han descartado  la contaminación y asegura la potabilidad de las\nmismas, realizándose incluso, el análisis de muestras específicas en la comunidad\nde Limón 2000, descartándose la contaminación fecal. Aseguró que también es\ncierta la intervención del AyA, con propuestas técnicas de solución del problema,\nque como ellos bien dicen, corresponden a los diferentes sectores de la provincia,\nsiendo que, incluso, aún sin operar adecuadamente, el Estado ha propiciado la\nampliación  en  construcción  de  viviendas,  las  cuales  arrastran  el  problema\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenunciado y que no se ha resuelto. Aseveró que no corresponde a esa Asada la\noperación y mantenimiento de ese acueducto, aunque temerariamente lo diga así el\nAyA y ni jurídica ni materialmente, porque no fue entregado formalmente para su\nadministración. Expresó que el decreto a que hace referencia AyA no se ha\nmaterializado, por lo que las valoraciones de tuberías, pozos  y previstas, los\ndiseños, planos y elaboración de presupuestos requeridos y a quién corresponde\nafrontarlos no corresponden a esa Asada, ya que, al igual que AyA, solo cuentan\ncon el pago de las tarifas aprobadas. Aseguró que no es sino como consecuencia\nde las múltiples denuncias formuladas ante el Ministerio de Salud, que en estos\nmomentos se está logrando avanzar en el tema y desde el año 2012, han venido\nparticipando en una serie de reuniones que se han venido organizando por\niniciativa de la Dra. Guiselle Lucas en conjunto con la Asociación de Desarrollo\nIntegral Limón 2000, el Ministerio de Vivienda, la Mucap, la Iglesia Católica, el\nEjército de Salvación, Japdeva y los vecinos de la comunidad, por lo que, a través\nde la figura del Fondo  Comunitario del Ministerio de Vivienda y la Mucap,\ninstitución a la que le fue asignada la administración de los fondos del proyecto\ndel nuevo alcantarillado, se ha venido trabajando en el tema y se espera que para\nmediados del 2014, el proyecto  ya está arrancando  en su etapa constructiva.\nExplicó que existen avances en el tema, tales como la disposición y aptitud legal\nde la propiedad donde se construirá la planta de tratamiento, la cual deberá estar\nlibre de gravámenes, que el asentamiento ubicado en dicha propiedad, llamado 15\nde septiembre, sea debidamente censado y se identifiquen las familias que\nnecesariamente deben ser reubicadas, dada su cercanía al lugar donde se construirá\nla planta de tratamiento del proyecto, que los ingenieros del AyA, como expertos\nen materia de alcantarillados, revisen los diseños de los planos que se realizarán al\nefecto y den sus recomendaciones  al proyecto,  al cual le fue asignado un\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npresupuesto tentativo de 900 millones de colones. Consideró que el proyecto es\ngrande y la forma en que se ha venido desarrollando ha sido desdichadamente,\nlenta y la expectativa es que cumpla a cabalidad con todas  las disposiciones\nrequeridas y que el resultado sea el mejor. Agregó que el Ministerio de Salud, a\ntravés de Japdeva,  ha venido ejecutando medidas  paliativas de limpieza en la\ncomunidad, para mitigar el riesgo de contaminación y los malos olores por el\nfluido de las aguas negras y esa Asada, por su parte, envía un funcionario para que\nsupervise los trabajos de limpieza de caños y otros y de producirse  alguna\nreventadura, como consecuencia de dichos trabajos, se reparan de inmediato para\nevitar cualquier posible contaminación. Concluyó que para el día 08 de agosto en\ncurso, hay una convocatoria por parte del Ministerio de Salud, para analizar los\navances del proyecto, reunión a realizarse en la Iglesia Católica de Limón 2000, a\npartir de las 10:00 horas. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n9.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 13:51 horas del 08\nde agosto de 2013, se amplió curso al amparo a fin de que el Presidente Ejecutivo\nde la Junta de Administración y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica\n(Japdeva) y al Gerente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), rinda informe\nde ley.\n\n10.- Mediante escrito recibido a las 16:23 del 19 de agosto  de 2013, se apersona Mercedes Villegas Quirós, a fin de indicar que el agua que consume en su casa en Limón está contaminada.\n\n11.- Mediante escrito recibido a las 12:50 del 11 de agosto  de 2013, se apersona el recurrente, a fin de reiterar sus alegatos de que el agua que consume en su comunidad en Limón, está contaminada.\n\n12.- Mediante escrito recibido a las 12:30 del 21 de agosto  de 2013, se\napersona el recurrente, a fin de reiterar sus alegatos de que el agua que consume en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsu comunidad en Limón, está contaminada.\n\n13.- Informó bajo juramento Allan Hidalgo Campos,  en su calidad de\nPresidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo\nEconómico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) (documento  de Informe de\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), mediante escrito\npresentado a las 16:00 horas del 23 de agosto de 2013, que el 25 de enero anterior,\nse realizó, en compañía de una representante de la Asociación de Desarrollo, un\nrecorrido a sitios específicos de la Ciudadela Limón 2000. Señaló que la situación\nactual es que hay dos puntos donde se da el mayor desbordamiento de las aguas\nresiduales, el primero, en las inmediaciones del Ebais y el segundo, a escasos 50\nmetros del Hogar del Ejército de Salvación. Indicó que las aguas que se desbordan\ndel pozo en el primer sitio, se derraman hacia una quebrada que corre muy cerca\nde las instalaciones del Ebais, para luego desembocar hacia otra quebrada que\ncruza la ruta 32. Afirmó que desconoce el recorrido de la quebrada luego del cruce\ncon la carretera. Agregó que las aguas que se desbordan del pozo en el segundo\nsitio, se derraman hacia un canal, luego escurren a una quebrada que finalmente,\ndesemboca en el río Blanco. Afirmó que los ingenieros de esa institución, han\nconsiderado que es imposible considerar  que con la maquinaria de Japdeva se\npueda mitigar el problema del desbordamiento de las aguas residuales de los pozos\ndel alcantarillado sanitario. Expresó que la Ley General de Salud y la Ley del\nAmbiente, prohíben que se viertan aguas residuales sin el debido tratamiento en\nlas quebradas, ríos y mar, por consiguiente, Japdeva no debe utilizar la maquinaria\npara recabar canales y quebradas con el objetivo de que escurran aguas residuales\nhacia otros cuerpos receptores, tal y como lo sugiere la Asociación de Desarrollo\nde la Ciudadela Limón 2000. Indicó que por ser el cavado de la vías (calles y\navenidas) en superficie de lastre, da lugar a que los materiales finos se escurran a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlas cunetas y terminen en las cajas de registro y tragantes, para luego pasar a la\ntubería y pozos del sistema de alcantarillado pluvial, por lo que la Administración\nde Desarrollo, ha asumido el compromiso de darle mantenimiento a las vías, cada\nvez que el Ministerio de Salud se lo solicita vía telefónica, donde el equipo básico\nque se utiliza para esa labor es una moto niveladora, una compactadota,  un\nback-hoe y una vagoneta, donde el back-hoe y la vagoneta son para el manejo,\ncargado y traslado de material orgánico, producto de la limpieza de las orillas de la\nvía. Manifestó que la limpieza de las cajas de registro, tragantes y pozos  del\nalcantarillado  pluvial debe realizarse manualmente. Aseguró que existe una\nComisión presidida por el Ministro de la Vivienda, en la cual participan varias\ninstituciones  tales  como  JAPDEVA,  IMAS,  Ministerio  de  Salud,  MUCAP,\nBANVHI, Asociación de Desarrollo de Limón 2000 y otras, que vienen trabajando\ndesde hace algún tiempo, en relación con los trabajos de evacuación de aguas\nnegras y que, los trabajos de Estudio y Diseño de las obras, tienen un cronograma\ny los mismos se vienen ejecutando de una forma satisfactoria. Acotó que las obras\nde mitigación corresponde  a JAPDEVA con el uso del Equipo Pesado,  en la\nconformación y limpieza de las calles, limpieza de cunetas en asocio con el IMAS\ny la Comunidad de Limón 2000. Explicó que en el año 2001, el AyA realizó una\nestimación para reactivar la laguna de oxidación en conjunto con la red de tubería\npara evacuar las aguas negras; sin embargo, debido a la deficiente gestión entre el\nAyA y la Asociación de río Blanco, no se logró concretar la forma de terminar la\nlaguna de oxidación y su mantenimiento a lo largo del tiempo, además, de la\ncompra o suministro de una bomba para conducir las aguas tratadas hacia la red\nmadre y en el ínterin de esta situación, las tuberías de concreto  existentes, se\ntaquearon con sedimento  de las calles y otros escombros, entonces,  el recurso\neconómico de sesenta y cinco millones, se utilizó para habilitar la tubería sanitaria\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nbeneficio económico del Programa ³\n\n \n\n \n\n \n\nexistente (limpieza total), la instalación de la tubería potable domiciliaria a la\ntubería madre de todas las viviendas de la Ciudadela de Limón 2000,  la\n\nconstrucción de ceniceros de todas las viviendas de Limón 2000 y la construcción\ne instalación de soportes  de concreto  de las tapas de los pozos  de registro\nsanitarios que era parte integral del proyecto. Solicitó que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n14.- Informó bajo juramento Mayra Díaz Méndez, en su calidad de Gerente\nGeneral a.i. del Instituto Mixto de Ayuda Social (documento  de Informe de\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), mediante escrito\npresentado a las 14:53 horas del 26 de agosto de 2013, que efectivamente, hay\nproblemas de afloramiento de aguas negras de manera general en toda la\ncomunidad. Señaló que la competencia para atender los problemas ambientales,\nsociales y biológicos de la comunidad Limón 2000, es del Ministerio de Salud.\nIndicó que con el fin de colaborar  y dar soluciones  a la situación acusada, se\nacordó que ese Instituto Mixto apoyaría en la limpieza de caños, recolección de\ndesechos sólidos y ayuda a Japdeva, en la labor de limpieza; no obstante, cada\ninstitución, de conformidad  con sus competencias,  está ejecutando acciones\ntendientes a dar solución a las comunidades afectadas y en el caso de ese Instituto\nMixto, el compromiso dentro de la Comisión, es el de dar apoyo a las acciones que\nrealizan los miembros  de la comunidad afectada,  limpiando caños, recogiendo\ndesechos sólidos y colaborando cuando Japdeva ha realizado la labor de limpieza\ncon maquinaria pesada y dicha acción la realiza su representada, otorgando un\n\nManos a la Obra´, programa que consisten en\n\notorgar un beneficio económico a los miembros de la comunidad que apoyen en\nlas labores ya mencionadas.  Agregó que ese Instituto Mixto ha realizado las\nacciones necesarias tendientes a mitigar el problema y de esa manera atenuar en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nparte, la problemática en la que se encuentra inmersa dicha comunidad, tarea que la ha estado llevando a cabo en coordinación con Japdeva y además, cada una de las  instituciones  que  forman  parte  de  la  Comisión  Interinstitucional,  están realizando las acciones de acuerdo a su competencia, desde las labores técnicas hasta la infraestructura para dar solución definitiva a las comunidades en riesgo. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n15.- Mediante escrito recibido a las 15:13 del 27 de agosto  de 2013, se apersona el recurrente, a fin de reiterar sus alegatos de que el agua que consume en su comunidad en Limón, está contaminada y lo tiene enfermo.\n\n16.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.  El recurrente considera lesionados  sus derechos\nfundamentales,  en  particular  los  contenidos  en  los  artículos 21  y 50\n\nconstitucionales, en virtud de que en la comunidad Limón 2000, las aguas negras\ncorren por las calles, lo que ocasiona malos olores y contaminación del acueducto\ndel cual se abastecen de agua potable Limón 2000, Liverpool y Río Blanco. Acusó\nque la Municipalidad de Limón, cuenta con la aprobación de un dinero para\nsolucionar ese problema; sin embargo, ese dinero no se está utilizando para ello.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos: a) que en la\ncomunidad de Limón 2000, existe un problema persistente de mala disposición de\nlas aguas negras y servidas (hecho incontrovertido); b) que con la finalidad de\nagilizar  la  implementación  del  proyecto  de  revitalización  de  la  Planta  de\nTratamiento de la localidad Limón 2000, se dictó una Declaratoria de Emergencia\nmediante Decreto Ejecutivo número 37126-S publicado en La Gaceta N° 103 del\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmartes 29 de mayo de 2012 (documento  de Informe de Autoridad recurrida\nincorporado al expediente electrónico); c) que desde el año 2012, se estableció una\nComisión Interinstitucional que da seguimiento al proceso  y que será la que\ndesarrollará acciones de mitigación por parte de Japdeva en coordinación con el\nInstituto Mixto de Ayuda Social, la Municipalidad de Limón y la comunidad\n(mismo documento); d) que se han desarrollado en forma periódica, sesiones de\ntrabajo con el fin de conocer los avances realizados por las diversas instituciones\ninvolucradas (mismo documento); e) que existe un presupuesto de 900 millones de\ncolones para desarrollar el proyecto, cuya ejecución estará a cargo de la Mucap\ncomo unidad ejecutora (mismo documento); f) que mediante oficio número\n\nHA-ARS-L-01486-2013 del 15 de marzo de 2013, se dio la aprobación de Visto\nBueno de Ubicación para el proyecto de Planta de Tratamiento g) que ya se inició\nel proceso  de implementación y se encuentra en etapa de gestación (mismo\n\ndocumento); h) que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha\nrealizado análisis de laboratorio tanto en el pozo, tanque y red en las comunidades\nde Limón 2000, Liverpool y Río Blanco, cuyos resultados  han determinado  la\npotabilidad del agua del acueducto de río Blanco (mismo documento); i) que se\nrealizaron muestreos de laboratorio en sitios específicos de Limón 2000, en los\ncuales existe acumulación de aguas residuales en vía pública y se determinó que no\nse ha dado,  ninguna contaminación del agua potable que se suministra a esas\ncomunidades, por contaminación fecal (mismo documento);  j) que el Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados, ha realizado dos propuestas  de\nRehabilitación del Sistema de aguas residuales de la Urbanización Limón 2000, la\nprimera en el 2004 y la segunda elaborada en el 2010, oportunidades en las que se\nha suministrado los insumos técnicos necesarios para estimar los costos y servir\ncomo base para definir los términos de referencia, que permitan licitar las obras de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrehabilitación, a los diferentes actores llamados a resolver la problemática aquí\nacusada (mismo documento);  k) que para dar cumplimiento con las etapas de\nconstrucción de las obras,  se requiere de un plazo mínimo de 3 años (mismo\ndocumento); l) que el Ministerio de Salud, a través de Japdeva, ha venido\nejecutando medidas paliativas de limpieza en la comunidad, para mitigar el riesgo\nde contaminación y los malos olores (mismo documento); m) que la Asociación\nAdministradora  del  Acueducto  y  Alcantarillado  Sanitario  de  Río  Blanco  y\nLiverpool de Limón, envía un funcionario para que supervise los trabajos de\nlimpieza de caños y otros (mismo documento); n) que mediante oficio número\n\nHA-ARS-L-2325-2013 del 02 de mayo de 2013, se informó sobre  la situación\nactual  de  las  aguas  negras  y  servidas  de  la  comunidad  de  Limón 2000,\n\nverificándose que el problema aún persiste (mismo documento); ñ) que para el 08 de agosto de 2013, hay una convocatoria por parte del Ministerio de Salud, para analizar los avances del proyecto, reunión a realizarse en la Iglesia Católica de Limón 2000, a partir de las 10:00 horas (mismo documento).\n\nIII.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\nA partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política,\neste Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de\nproteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\nEs a tenor de dichos  numerales, así como  de la normativa infraconstitucional\nambiental, que nace  la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y\nrectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en la sentencia número\n4830-2002 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente lo\nsiguiente:\n\n \n\n\"(«) Nuestra Constitución Política, en su artículo        50, reconoce\n\nexpresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros\nde este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable  y en\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nperfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental\ngarantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de\nlos  costarricenses,  sino  además  de  todos  los  miembros  de  la\ncomunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos\nconlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a\ncorto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de\nlas formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del\nambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y\nacumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación\nde actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la\nintervención directa- la realización de actos que lesionen el medio\nambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de\nfomentar su degradación («)´.\n\nAsimismo, este Tribunal, en la sentencia número 17552-2007 de las 12:22 horas del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:\n\n \n\n³ («) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de\nDerecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política\nenfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado\npara tutelar y mejorar la calidad  de vida de todos, lo que hace\nnecesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores\nque pueden alterar su equilibrio  y obstaculizar  que la persona se\ndesarrolle y desenvuelva  en un ambiente sano.  La incidencia  que\ntiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\ndentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser,\nen que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada\nde los individuos,  sino que tienen asimismo trascendencia  en la\npropia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y,\nen segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la\nsatisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia\nconstitucional el concepto de µambiente¶,no ha sido limitado a los\nelementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua,\nlos recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la\ndiversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los\ncuales se conforma  el marco ambiental  sin el cual las demandas\nbásicas -como  la  alimentación,  energía,  vivienda,  sanidad  y\nrecreación-  serían  imposibles.  Es  importante  resaltar  que  este\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nun concepto µ\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ntérmino se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose\n                       macro-ambiental¶,al comprender  también aspectos\nreferentes a la economía, a la generación de divisas a través del\nturismo, la explotación agrícola y otros: µPor lo anterior, el Derecho\nAmbiental no debe asociarse  sólo con la naturaleza,  pues ésta es\núnicamente parte del ambiente. La política de protección a la\nnaturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección\nde la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos\nnaturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para\nno dejar conceptos importantes  por fuera y así lograr unificar  el\nconjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental («)´.\n\nFinalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante de los derechos\nfundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones\nque derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales,\nconstriñen al Estado, no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a\nutilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.\n\nIV.-  Sobre  la  contaminación  ante  la  ausencia  de  un  sistema  de\ntratamiento de aguas negras residuales. Concurrencia de competencias. Para\ncumplir, efectivamente, con la protección a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado, el Estado, entendido en sentido amplio, está en el deber de disponer\nde las medidas necesarias para que en las comunidades  del país se brinde\ntratamiento oportuno y efectivo a las aguas negras y residuales. Esa actuación de\nfiscalización de parte del Estado es fundamental para la prevención de la\ncontaminación ambiental. Asimismo, corresponde a las autoridades competentes\nen la materia, establecer  los mecanismos  idóneos de fiscalización para que se\ncumplan las medidas de tratamiento de las aguas negras y  residuales. Al respecto,\nconviene señalar lo dispuesto por esta Sala en sentencia número 2005-04002 de\nlas 09:14 horas del 15 de abril de 2005, que en lo conducente señaló lo siguiente:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n³ (...) La ausencia de tratamiento de las aguas negras y residuales\nimplica que, por lo general, sean vertidas en aguas superficiales y\ncon ello se crea un peligro obvio para la salud humana, por tratarse\nde un problema directamente relacionado con la presencia de\nenfermedades infecciosas tales como el cólera, hepatitis, disentería,\ngastroenteritis y muchas otras, que no pocas vidas han cobrado en el\nmundo. Del mismo modo, el vertido en aguas superficiales conlleva\nun peligro para los animales y, en general, para la ecología.    El\ninterés público involucrado en esta temática es evidente e inclusive\nha sido reconocido en publicación del siete de diciembre  recién\npasado  realizada  en  La  Gaceta  número 239,  Decreto  número\n\n32133-S del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso en el artículo 1° lo siguiente:\n\n \n\nµ Se  declara  de  interés  público  y  necesidad  social  el  diseño,\nfinanciamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras\nrequeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de\nlas aguas  residuales de tipo ordinario generados  en los centros\nurbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las\naguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas¶.(...)´\n\nAsimismo, en esa sentencia, este Tribunal estableció varias conclusiones\nrespecto a las competencias de las autoridades públicas con el objetivo de velar\npor el correcto vertido y tratamiento de las aguas negras. Entre ellas, se determinó\nque es de interés público el diseño, financiamiento, ejecución, operación y\nmantenimiento  de  las  obras  requeridas  para  la  recolección,  tratamiento  y\ndisposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros\nurbanos, donde las soluciones individuales para el desecho de las aguas residuales\ntécnica y ambientalmente no son adecuadas.  Ahora bien, en el caso concreto, se\nencuentra debidamente acreditado que las comunidades que se desarrollaron en\nLimón 2000 están generando un serio problema medio ambiental.  Lo anterior, en\nrazón que hay dos puntos donde  se da el mayor desbordamiento  de las aguas\nresiduales, el primero, en las inmediaciones del Ebais y el segundo, a escasos 50\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmetros del Hogar del Ejército de Salvación, donde las aguas que se desbordan del\npozo en el primer sitio, se derraman hacia una quebrada que corre muy cerca de las\ninstalaciones del Ebais, para luego desembocar hacia otra quebrada que cruza la\nruta 32 y las aguas que se desbordan del pozo en el segundo sitio, se derraman\nhacia un canal, luego escurren a una quebrada que finalmente, desemboca en el río\nBlanco, sin recibir ningún tipo de tratamiento (ver informe de las autoridades de la\nJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente\nAtlántica (JAPDEVA) al expediente virtual). Sobre el particular, las autoridades\nsanitarias afirmaron,   expresamente   que, ³mediante   oficio   número\n\nHA-ARS-L-2325-2013 del 02 de mayo anterior,  se informó sobre la situación\nactual  de  las  aguas  negras  y  servidas de la comunidad  de Limón 2000,\n\nverificándose  que  el  problema  aún  persiste´ (ver  expediente  virtual).\nAdicionalmente, las autoridades del Instituto Costarricense  de Acueductos  y\nAlcantarillados señalaron que la problemática de la mala disposición de las aguas\nresiduales en la Urbanización de Limón 2000, es un hecho conocido  por las\ninstituciones del Estado,  tan es así, que mediante Decreto Ejecutivo número\n37126-S publicado  en La Gaceta N° 103 del martes 29 de mayo de 2012, la\nPresidenta  de la República y la Ministra de Salud, declararon Emergencia\nSanitaria en esa comunidad, debido  al afloramiento y mala disposición de las\naguas negras en toda la comunidad.   Adicionalmente, indicó que el sistema de\naguas residuales, nunca ha operado adecuadamente y que el Estado ha ampliado la\nconstrucción de vivienda popular en este desarrollo, sin resolver el problema de\naguas residuales identificado. Conforme con las probanzas aportadas, así como las\nmanifestaciones bajo juramento de las autoridades recurridas, concluye la Sala\nque, efectivamente, existe un serio problema de contaminación ambiental debido\nal derrame de aguas negras sin su debido  tratamiento en el río Blanco en la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomunidad de Limón 2000, con el consecuente  peligro para la salud de los\nhabitantes  y  la  trasgresión  de  su  derecho  a  un  medio  ambiente  sano  y\necológicamente equilibrado.  Por lo anterior, se impone estimar el amparo con las\nrespectivas consecuencias  y bajo una precisión específica de las competencias,\nsegún cada ente u órgano responsable de las omisiones acreditadas en autos:\n\n \n\n1) Municipalidad de Limón: Según lo dispone el artículo 169 de la Constitución\nPolítica, le corresponde a las corporaciones municipales, la administración de los\nintereses y servicios locales. En esa tesitura, le atañe a las municipalidades\nautorizar los desarrollos  habitacionales en su territorio, los que en cada caso\ndeberán ser congruentes con los planes de desarrollo y mejoras a los sistemas de\nacueductos y alcantarillados de su cantón, sin los cuales no sería posible ningún\ndesarrollo por razones técnicas, que permitan tanto el suministro del agua potable,\ncomo  el  tratamiento  de  las  aguas  negras.  La  competencia  en  materia  de\nalcantarillado sanitario, específicamente, en cuanto a la construcción y operación\nde  la  infraestructura  requerida  para  la  adecuada  disposición  de  las  aguas\nresiduales, ha sido establecida en Costa Rica por la legislación común. En ese\nsentido, el anterior Código Municipal, Ley No. 4574 de 4 de mayo de 1974,\nregulaba, concretamente, el tema y le atribuía de manera expresa, tal competencia\na las corporaciones  municipales en su artículo 4, inciso 4, que indicaba lo\n\nsiguiente:\n\n \n\n\"(...) Corresponde  a las municipalidades  la administración de los\nservicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo\nintegral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional (...),\nEstablecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo\ncon la ley respectiva y las disposiciones de este Código, que persigue\nel desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos  y que\ngarantice por lo menos: eficientes servicios de electrificación y de\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncomunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y de\nevacuación de aguas servidas, mediante adecuados  sistemas de\nacueductos y alcantarillado (...)\". (lo resaltado no corresponde  al\n\noriginal).\n\nEl actual Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, no\nestablece ninguna disposición específica en relación a esta materia. Sin embargo,\nello  no  excluye  la  obligación  de  los  entes  municipales,  obviamente,  en\ncoordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que\nes el ente por excelencia encargado de la materia, de desarrollar, entre otras, obras\nde  carácter  comunal,  lo  relativo  a  adecuados  sistemas  de  acueductos  y\nalcantarillados, pues, el artículo 4, inciso c) del Código Municipal vigente,\n\nestablece en términos generales, como una atribución municipal, el administrar y prestar los servicios públicos municipales, dentro de los cuales, sin duda alguna, se encuentran los sistemas de acueductos y alcantarillados. Adicionalmente, como ente encargado de velar por los intereses locales, le concierne verificar que las urbanizaciones cumplan con lo establecido en la normativa urbanística vigente. Así, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana Ley No. 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, dispone lo siguiente:\n\n \n\n³Artículo 15.-\n\nConforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano,  dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinando régimen contralor.´\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDe otra parte, la Ley de Construcciones,  Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949, ordena lo siguiente:\n\n \n\n³Artículo 1.-\n\nLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones  que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.´\n\nEn el sub examine y de las pruebas aportadas a los autos, se demostró que,\nen términos generales, las aguas negras de la localidad son desechadas sin ningún\ntipo de tratamiento al río Blanco. Si bien, las autoridades municipales alegan que a\nlas urbanizaciones actuales se les requiere la construcción de una planta de\ntratamiento o tanques sépticos, lo cierto es que las aguas negras del resto de\ncomunidades y domicilios construidos  con anterioridad,  son desechadas  en las\ntuberías municipales que conducen  al río de marras, sin tratamiento sanitario\nalguno. En consecuencia, considera este Tribunal que la Municipalidad de Limón\nha omitido cumplir con los deberes impuestos constitucionalmente en el sentido de\nvelar por los intereses locales. Nótese que, la Municipalidad no ha implementado\nun estudio concreto y específico que dé cuenta de alguna solución a mediano plazo\npara corregir las deficiencias sanitarias acreditadas  en autos.   Esa omisión se\ntraduce en una infracción a los derechos constitucionales tutelados en este proceso\nde amparo y, por lo anterior, se les impone el deber de velar porque se inicien en\nforma inmediata los estudios de factibilidad correspondientes a fin de ejecutar la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconstrucción y operación del sistema de tratamiento de aguas negras e impedir que subsista el daño ambiental denunciado.\n\n \n\n2) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Mediante su Ley Constitutiva, Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es la institución creada por ley para dirigir y vigilar todo  lo concerniente  para proveer a los habitantes de la república de un servicio de recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas. Sobre el particular, el artículo 2° señala en lo conducente, lo siguiente:\n\n \n\n³Artículo 2.- (*)\n\nCorresponde   al   Instituto   Costarricense   de   Acueductos   y Alcantarillados:\n\nDirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable,  recolección y evacuación de aguas negras  y residuos industriales  líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas;\n\n \n\nDeterminar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos  que se propongan  para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos  y alcantarillados;  las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación;\n\nPromover  la  conservación  de  las  cuencas  hidrográficas  y  la\nprotección ecológica, así como el control de la contaminación de\nlas aguas;\n\nAsesorar  a  los  demás  organismos  del  Estado  y  coordinar  las\nactividades públicas y privadas  en todos los asuntos  relativos al\nestablecimiento de acueductos  y alcantarillados  y control de la\ncontaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncaso,  su  consulta,  e  inexcusable  el  cumplimiento  de  sus recomendaciones;\n\nElaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos;\n\n(...)\n\nAdministrar y operar directamente  los sistemas de acueductos  y alcantarillados  en  todo  el  país,  los  cuales  se  irán  asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales   podrán  seguir  a  cargo  de  éstas, mientras suministren un servicio eficiente.\n\nBajo  ningún  concepto  podrá  delegar  la  administración  de  los sistemas  de  acueductos  y  alcantarillado  sanitario  del  Área Metropolitana.\n\nTampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.\n\n \n\nHacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto  se  considerará  como  el  organismo  sustituto  de  los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley;\n\nConstruir,  ampliar  y  reformar  los  sistemas  de  acueductos  y\nalcantarillados en aquellos  casos en que sea necesario  y así lo\naconseje la mejor satisfacción de las necesidades nacionales; y\n\nControlar la adecuada inversión de todos los recursos que el Estado asigne para obras de acueductos y alcantarillado sanitario. ´\n\nAsí, por imperativo legal, compete al Instituto Costarricense de Acueductos\ny Alcantarillados administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nalcantarillados en todo el país. Si bien la norma parcialmente trascrita señala que\nlos  sistemas  que,  actualmente,  están  administrados  y  operados  por  las\ncorporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, también es clara al\nestablecer que ello es así ³mientras suministren  un servicio eficiente.´   En\n\nconsecuencia, atendiendo a las competencias  fijadas en la Ley, considera  este\nTribunal que el Instituto es el competente de dirigir y vigilar todo lo concerniente\npara proveer a los habitantes de la república de un adecuado servicio de\nrecolección y evacuación de aguas negras en las áreas urbanas,  por lo que su\ninercia en el caso concreto, pese a que indica que dicha competencia corresponde a\nla Asociación Administradora del Acueducto de río Blanco y no directamente a\nAyA, lo convierte en co- responsable  de las violaciones al medio ambiente\napuntadas y, por ende, le corresponderá brindar asesoría técnica y la colaboración\nrequerida, para que se construyan  las obras  de infraestructura necesarias para\nsolventar el problema de evacuación de aguas negras en la comunidad de Limón\n2000.\n\nV.-  Sobre el deber de vigilancia del Ministerio de Salud. La normativa\ninfra constitucional ha dotado al Ministerio de Salud de un poder de policía para\nprevenir y garantizar situaciones como la acusada por el recurrente. Al respecto, el\nartículo 2 de la Ley General de Salud dispone que al Poder Ejecutivo, a través del\nMinisterio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud,\nla normación, planificación y coordinación de todas  las actividades  públicas y\nprivadas relativas a salud, así como, la ejecución de aquellas actividades que le\ncompeten conforme  a la ley.   En ese sentido,  la propia Ley General de Salud\ndispone en el artículo 314 que dentro de sus atribuciones, le corresponde  al\nMinisterio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para\nevitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nagraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los\nparticulares. Específicamente, relativo al tema que nos ocupa, la Ley General de\nSalud, en el Libro 1, Título 3, Capítulo 3, De las obligaciones y restricciones para\nla evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas, dispone, en lo conducente lo\nsiguiente:\n\n \n\n³Artículo 287.-\n\nToda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos  o edificios estarán obligados  a mantener  dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.´\n\n³Artículo 288.-\n\nTodo  propietario  queda  obligado  a  conectar  el  sistema  de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.´\n\nAsimismo,  de  la  referida  normativa  se  colige  la  obligación  de  las\nautoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del\ncumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio\nde las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros\norganismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337).\nAdemás, le corresponde sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En\nvirtud de las obligaciones que la normativa le impone al Ministerio de Salud en\nmateria de salud pública, concretamente, en cuanto a fiscalización de los sistemas\nde disposición de excretas, aguas negras y servidas, considera este Tribunal que\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n±en la especie- se incurrió en el quebranto a los derechos a la salud y al ambiente,\nen perjuicio del recurrente y los habitantes de la comunidad de Limón 2000. Lo\nanterior, por cuanto, no se acredita que se haya girado una orden concreta para que\nse remediara la situación denunciada por el amparado. Nótese que, en criterio de\neste Tribunal, no basta con que se haya emitido el Decreto Ejecutivo mediante el\ncual se declaró Emergencia Sanitaria, sino que se debe promover su cumplimiento\nefectivo y en el menor plazo posible, dadas las posibles consecuencias de atrasar\nsu acatamiento. Debe incitar de manera regular a los funcionarios  municipales\npara que, finalmente, concreten una solución integral (ver en similar sentido la\nsentencia número 18566-2007 de las 9.43 horas del 21 de diciembre de 2007). El\nrecurso, por consiguiente, también debe acogerse en cuanto al Ministerio de Salud\nse refiere, para que en lo sucesivo  fiscalice la orden girada por este Tribunal\nConstitucional.\n\nVI.- Sobre la actuación de la Asociación Administradora del Acueducto\ny Alcantarillado   Sanitario  de  río  Blanco  y  Liverpool  de  Limón. Dicha\nrecurrida  afirma en su informe, que el alcantarillado de Limón 2000,  fue\n\nconstruido  con la participación institucional del Ministerio de Vivienda, el\nInstituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Hipotecario de la Vivienda y la Mutual\nde  Ahorro  y Préstamo  MUCAP, pero  que  el  mismo  nunca  fue  entregado\nformalmente a la Administración de esa Asada, razón por la cual, ni formal ni\njurídicamente, corresponde  a esa Asociación la realización de ningún tipo de\ninversión ni disposición de fondos para mejoras del mismo. Estima esta Sala que\nel recurso debe también declararse con lugar en lo que a esta Asociación se refiere.\nLo anterior, toda vez que la Asociación es la encargada de prestar el servicio de\nagua potable a la citada comunidad (hecho que no fue desvirtuado por el\n\nPresidente de la Asada en su informe) y según estipula el Reglamento de las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAsociaciones  Administradoras de Sistemas de Acueductos  y Alcantarillados Comunales número 32529, el cual establece en el artículo 21, los deberes  y atribuciones de esas Asociaciones, entre los cuales e encuentra:\n\n \n\n³Inciso 9) Otorgar  los servicios públicos en forma eficiente,\nigualitaria  y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de\nninguna  naturaleza,  siempre  que  se  cumpla  con  los  requisitos\nsolicitados por el Reglamento  de Prestación de Servicio al Cliente,\nmanteniendo la participación equitativa y obligatoria de la comunidad\nal  momento  de  la  construcción  del  sistema  de  acueductos  y\nalcantarillados´\n\nDe lo esbozado en los considerandos anteriores, quedó claro que el servicio\nde administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados\nen la comunidad Limón 2000, corresponde a esa Asociación Administradora, por\nlo que tampoco la ASADA ha cumplido fielmente con sus deberes, lo que ha\nimplicado un detrimento en el servicio del amparado y de todos los vecinos de la\ncomunidad de Limón 2000 y por ende, una lesión a sus derechos fundamentales.\n\nVII.- Respecto a lo actuado por la Junta de Administración Portuaria y de\nDesarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y el Instituto Mixto\nde Ayuda Social (IMAS), como integrantes de la Comisión Interinstitucional, no\nse observa  vulneración a derecho fundamental alguno. Más bien, el Presidente\nEjecutivo y el Gerente General, respectivamente, de esas entidades, han informado\nbajo la gravedad del juramento, que han tomado las medidas pertinentes, la Junta\nde Administración Portuaria, para mitigar el problema del desbordamiento de las\naguas  residuales  de  los  pozos  del  alcantarillado  sanitario,  asumiendo  el\ncompromiso de darle mantenimiento a las orillas de las vías, calles y cunetas. Por\nsu parte, el Instituto Mixto de Ayuda Social asumió el compromiso de la limpieza\nde caños, la recolección de desechos sólidos y de colaborar cuando Japdeva ha\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrealizado la labor de limpieza que la Junta despliega con maquinaria pesada. En consecuencia, se acredita que las autoridades de JAPDEVA y del IMAS procuran por darle el debido tratamiento a los desechos que se generan en la comunidad de Limón 2000, coadyuvando en darle solución al problema aquí acusado. De ahí que se deba desestimar este extremo del recurso.\n\nVIII.- Conclusión. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone\nestimar parcialmente el recurso  contra la Municipalidad de Limón, el Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la\nAsociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de río\nBlanco y Liverpool de Limón por su responsabilidad compartida y su omisión en\nadoptar medidas concretas y específicas tendientes a suplir la necesidad de dar\ntratamiento sanitario a las aguas negras y servidas  en la comunidad de Limón\n2000. Debe indicarse que, en términos generales, la responsabilidad a la que se ha\nhecho referencia en esta sentencia surge, primordialmente, como consecuencia del\nmero hecho de tolerar y no ejecutar las medidas que el Ordenamiento Jurídico\nprovee para remediar una situación en la que se pone en peligro la salud humana y\nel derecho a gozar de un medio sano y equilibrado, de manera que las instituciones\nestatales  involucradas no pueden posponer la solución a un problema que\ncompromete la salud de las personas,  mientras se define cuál autoridad lleva\nresponsabilidad sobre los hechos denunciados  y en qué proporción, pues esa\ninercia se traduce en una infracción a los derechos constitucionales del amparado,\nasí como de los habitantes de esa comunidad.  En lo demás, debe desestimarse el\namparo.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Néstor\nMattis Williams, en su calidad de Alcalde Municipal de Limón; a Jorge Arturo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMadrigal García, en su calidad de Director de la Región Huetar Atlántica del\nInstituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados y a Rafael Gerardo\nCalderón Nájera, en su calidad de Presidente de la Asociación Administradora del\nAcueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Blanco y Liverpool de Limón, o a\nquienes desempeñen dichos cargos,  adoptar en forma inmediata las medidas\npertinentes dentro de la esfera de sus competencias para acelerar el inicio de la\nconstrucción y puesta en funcionamiento  de la planta de tratamiento de aguas\nnegras en la comunidad de Limón 2000, que procure mitigar a mediano plazo el\nproblema de contaminación en el río Blanco, todo de conformidad  con los\ndispuesto en el Decreto Ejecutivo número 37126-S del 03 de mayo de 2012. Lo\nanterior,  bajo  la  constante  supervisión  de  las  autoridades  competentes  del\nMinisterio de Salud.   Se les advierte a los recurridos que con base en lo\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\n\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso\nde amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más\ngravemente penado.  Se condena  al Estado,  a la Municipalidad de Limón y al\nInstituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados al pago de las costas,\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\nSe condena a la Asociación Administradora del Acueducto  y Alcantarillado\nSanitario de Río Blanco y Liverpool de Limón, al pago de las costas, daños y\nperjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que\nse liquidarán en ejecución de sentencia en vía civil. En lo demás y respecto de los\ndemás recurridos, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución de\nmanera personal a Néstor Mattis Williams, en su calidad de Alcalde Municipal de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nLimón; a Jorge Arturo Madrigal García, en su calidad de Director de la Región\nHuetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a\nRafael Gerardo Calderón Nájera, en su calidad de Presidente de la Asociación\nAdministradora  del  Acueducto  y Alcantarillado  Sanitario  de  Río  Blanco  y\nLiverpool de Limón, o a quienes desempeñen dichos cargos, en forma personal.\nCOMUNÍQUESE.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                        Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                                Jose Paulino\n\nHernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n6&7 ,(6:\"(%\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nVFW3LHVZBHE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:02:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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