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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12171 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 13 de Setiembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-009327-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-009327-0007-CO\nRes. Nº 2013012171\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.\n          Recurso de amparo interpuesto por Alberto Corrales Sánchez, mayor; contra\n\nel  Presidente  Ejecutivo  del  Instituto  Costarricense  de  Pesca  y  Acuicultura (INCOPESCA), el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:07 horas del\n19 de agosto de 2013, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el\nPresidente  Ejecutivo  del  Instituto  Costarricense  de  Pesca  y  Acuicultura\n(INCOPESCA), el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y el\nOficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos y manifestó que las\nautoridades recurridas, omiten la atención de las denuncias planteadas por la pesca\ndel atún mediante procedimientos prohibidos,  lo cual ocasiona daños en el\necosistema marino y sitúa en estado de desprotección y desigualdad, a los\npescadores que sí respetan las normas establecidas para la pesca del atún. Explicó\nque en varias ocasiones, pescadores artesanales de la localidad de Caño Negro,\nQuepos, han observado barcos pesqueros de bandera extranjera y de dimensiones\nconsiderables, que se dedican a la pesca de atún y utilizan helicópteros y\nexplosivos, para realizar de forma ilegal, la actividad de pesca. Aseguró que en\nCosta Rica está prohibida la pesca mediante explosivos, pero estas embarcaciones\ndedicadas  a  la  pesca  de  atún, ubican  los  bancos  de peces por medio de\ninstrumentos tecnológicos; luego envían el helicóptero a posicionarse  al lado\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontrario de la mancha de peces, para dejar caer los explosivos que detonan en el\nagua, lo que provoca que los peces tomen dirección hacia la embarcación,\nmomento que aprovechan para pescarlos en redes previamente colocadas. Afirmó\nque esto ocasiona un daño ambiental incalculable por la detonación de los\nexplosivos. Señaló que han planteado diferentes denuncias ante las autoridades\nrecurridas, pero han hecho caso omiso a las mismas, al punto que cuando revisan\nlos barcos atuneros, los guardacostas no solicitan los permisos legales para el uso\nde los explosivos en la embarcación y cuando se les denuncia expresamente por el\nuso de los mismos, no levantan los partes respectivos. Alegó que la administración\nrecurrida tiene conocimiento de la existencia de los barcos de pesca de atún con\nbandera extranjera, que bajo el amparo de licencias para la pesca de atún,\nincursionan en el límite de las aguas territoriales para pescar utilizando explosivos,\nprovocando con ello un daño ambiental de difícil reparación. Aseguró que en\nCosta  Rica,  el  proceso  de  desembarque  de  los  barcos  atuneros  carece  de\nfiscalización, pues de todo el proceso de pesca, únicamente se inspeccionan las\nprimeras tres horas, lo que quiere decir, que no se logra comprobar que todo el\nproducto que se descarga sea atún o la cantidad del mismo. Consideró que al igual\nque las embarcaciones nacionales, las extranjeras deberían ser fiscalizadas durante\ntodo su desembarque, para poder llevar a cabo el control y vigilancia adecuada.\nPor último, cuestionó el hecho de que a las embarcaciones extrajeras tampoco se\nles solicitan los permisos especiales para el uso y almacenamiento de explosivos\nque debe extender el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que además de\nrealizar una práctica ilegal, las autoridades tampoco verifican que el barco\ntransporte implementos autorizados. Solicitó que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Informó bajo juramento Juan Carlos Vargas Guerrero, en su calidad de\nOficial Director a.i. de la Estación de Guardacostas de Quepos (documento de\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante\nescrito presentado  a las 14:10 horas del 30 de agosto de 2013, que como\n\nfuncionarios públicos deben actuar de conformidad con el Ordenamiento Jurídico\ny en tal sentido, atienden aquellos llamados que se enmarcan dentro de su\ncompetencia, sea por denuncias interpuestas por particulares, organizaciones\nprivadas, demás entes públicos o simplemente de oficio ante la comisión de un\nhecho delictivo, por lo que no es cierto que hayan omitido la atención de alguna\ndenuncia, ya que no consta en sus registros durante los últimos cinco meses y el\nrecurrente no aporta la fecha, la supuesta o supuestas denuncias planteadas por el\nrecurrente de alguna embarcación dedicada  a la pesca de atún, que estuviera\nutilizando procedimientos en daño del ecosistema marino. Señaló que desconoce\nlos hechos  aquí denunciados  y en caso  de que se presentara  alguna denuncia,\nestaría en la obligación legal de acudir a tal llamado. Indicó que el Servicio de\nGuardacostas para intervenir o abordar una embarcación de pesca da atún, que por\nlo general realizan dicha actividad en la Zona Económica Exclusiva o fuera de ésta\n(ya que no se otorgan licencias para que estas faenen dentro de las 12 millas de\nMar  Territorial),  se  hace  necesario  que  el  guardacostas  cuenta  con  una\nembarcación de autonomía suficiente para poder llegar a las áreas donde estas\nembarcaciones faenan, para no poner en riesgo la vida de sus oficiales. Manifestó\nque en el caso de la descarga de atún de barco atunero, el órgano natural\ncompetente para velar y fiscalizar las referidas descargas,  lo es el Incopesca.\nAfirmó que el Servicio Nacional de Guardacostas no tiene injerencia directa sobre\nlas políticas de fiscalización, inspección, manejo, aprovechamiento, conservación\ny administración de los recursos marinos, por cuanto es una competencia legal\natribuida al Incopesca. Aclaró que el Servicio Nacional de Guardacostas, en todo\nmomento ha realizado sus funciones de resguardo y vigilancia del legítimo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naprovechamiento de los recursos marino y costeros, siendo garantes del respeto\npor el Ordenamiento Jurídico costarricense y en el presente caso, su actuación se\nha enfocado  a acudir y responder  ante aquellos casos  en los cuales se les ha\ninformado de alguna irregularidad en el aprovechamiento de los recursos marinos\nasí como estar presente en las descargas  de producto pesquero  cuando sean\nrequeridos por el Incopesca,  se denuncie o por oficio se encuentran ante una\ndescarga ilegal, de conformidad con las pautas emanadas por dicha autoridad y en\nacatamiento de lo dispuesto por el numeral 133 de la Ley de Pesca y Acuicultura y\npara tal efecto, realiza patrullajes de rutina y de control efectivo, a efecto de evitar\ncualquier infracción en contra del ambiente y de los recursos marinos, en perjuicio\ny detrimento de las futuras generaciones. Aseguró que en caso de que encuentren\nexplosivos en una embarcación, deben actuar inmediatamente, decomisando ante\nla falta de permisos legales, el explosivo,  artes o implementos no autorizados.\nConcluyó que como parte de su función preventiva de vigilancia de los recursos\nmarinos  y  costeros,  en  las  zonas  de  nuestro  litoral  y  aguas  marinas\njurisdiccionales,  se  realizan  constantes  acciones  operativas  y  acuden  a  los\nllamados del Incopesca  ante descargas  de producto pesquero.  Solicitó que se\ndesestime el recurso planteado.\n\n3.- Informó bajo juramento Martín Arias Araya, en su calidad de Director\nGeneral del Servicio Nacional de Guardacostas (documento de Informe de\n\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:12 horas del 30 de agosto de 2013, en idénticos términos que lo hiciera el Oficial Director a.i. de la Estación de Guardacostas  de Quepos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informó bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su calidad de\nPresidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Pesca y Acuicultura INCOPESCA (documento  de Informe de Autoridad\nrecurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las\n15:16 horas del 03 de setiembre de 2013, que el recurso de amparo interpuesto por\nel recurrente en contra de las diferentes instancia públicas, está referido en forma\nexpresa a las consideraciones sin ningún tipo de prueba y establecidas en forma\nfalsa y con un desconocimiento total de las disposiciones legales aplicables en la\nmateria, que plantea el mismo, supuestamente por denuncias relacionadas con la\npesca de atún, mediante procedimientos que el mismo considera prohibidos y que\ngenera desigualdad frente a pescadores que en su concepto sí respetan las normas\nestablecidas para la pesca de atún. Afirmó que los argumentos y consideraciones\nplanteados por el recurrente, no sólo son contradictorios  en lo que el mismo\nmenciona, sino que son absolutamente falsos y tergiversados, con el agravante de\nque el recurrente desconoce la aplicación de la normativa legal que rige la materia\ny por lo tanto, establece planteamientos que son absolutamente equivocados.\nMencionó que de conformidad  con las disposiciones  legales aplicables en la\nmateria al amparo de la Ley N° 8436, la cual se encuentra vigente, la misma tiene\ntodo el Capítulo IV, dedicado a las regulaciones aplicables a la pesca de atún en\nCosta Rica y precisamente ese tipo de pesca con redes de cerco a embarcaciones\natuneras de bandera  extrajera, es el único tipo de pesca, que en Costa  Rica y\ndentro de nuestras aguas jurisdiccionales, Zona Económica Exclusiva, se permite o\nautoriza  otorgar  una  licencia  costarricense  a  una  embarcación  extranjera,\núnicamente  para  ese  tipo  de  embarcaciones  y  para  la  captura  única  y\nexclusivamente de atún, no pudiendo capturarse  ni descargarse  en Costa  Rica,\nningún otro tipo de recurso que no sea atún. Aseguró que las menciones o\nplanteamientos del recurrente sobre  el uso de explosivos  que en las faenas de\npesca por parte de estas embarcaciones, son absolutamente indemostradas y no\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexiste ningún tipo de prueba que al día en que se rinde el informe, haya permitido\no posibilitado dar inicio a algún tipo de procedimiento administrativo o judicial\ncontra alguna embarcación atunera de bandera extrajera, a la cual se le pudiera\ncomprobar la utilización de explosivos  para realizar las actividades de pesca,\nutilización  de  explosivos  que  de  acuerdo  con  la  legislación  costarricense,\nefectivamente, se encuentra prohibida  y su demostración daría aplicación a las\nsanciones legales que existen previstas normativamente. Agregó que igualmente,\ndebe establecer y el recurrente tampoco lo prueba ni tiene absolutamente ninguna\nprueba de lo indicado dado  que no consta  en los registros del Incopesca,  en\nninguna de sus oficinas, que el tutelado hubiera presentado  por escrito,  nunca\nninguna denuncia en forma expresa contra alguna embarcación, específicamente,\nidentificada de las atuneras de bandera extranjera, ni con pruebas que permitieran\nvalorar la posibilidad del inicio de algún procedimiento, por lo tanto sus denuncias\ny consideraciones  en  el  recurso  son absolutamente falsas e indemostradas.\nEstableció que la Ley de Pesca y Acuicultura expresamente  establece que el\nejercicio de las actividades pesqueras de este tipo de embarcaciones, a las cuales\nCosta Rica les haya otorgado una licencia de pesca de atún con redes de cerco, de\nbandera extrajera, pueden realizar legalmente y a derecho, las actividades de pesca\na partir o fuera de las 12 millas del mar territorial y a esa distancias legalmente, las\nactividades de pesca serían absolutamente legales. Afirmó que el recurrente sin\nningún tipo de pruebas del uso de explosivos o de la tenencia de explosivos en las\nembarcaciones o la existencia de supuestos permisos legales, es una competencia y\natribución cuyo ejercicio en todo caso corresponde  al Ministerio de Seguridad\nPública y en su ejercicio al Servicio Nacional de Guardacostas, en el cual es por\nLey, la policía en nuestros mares y al que corresponde el cumplimiento de tales\nacciones.  Afirmó  que  se  está  en  presencia  de  una  inconformidad  con  las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndisposiciones legales aplicables y convenios internacionales en relación con las\nembarcaciones que tienen bandera extranjera y por lo tanto, están sometidas bajo\nla regulaciones legales de otros países, pues esas embarcaciones legalmente y en el\nderecho internacional, son una prolongación del territorio y soberanía del Estado\nde Bandera, los cuales en su funcionamiento interno se rigen por las disposiciones\nde esos países. Expresó que el desembarque en puerto costarricense de los barcos\natuneros de bandera extranjera, no carece de fiscalización, por el contrario\nefectivamente se fiscaliza e inspecciona la descarga y desembarque del producto y\nsolamente pueden descargar atún, amparados en la licencia de pesca otorgada por\nCosta Rica y no otros productos pesqueros  y eso se verifica por parte de las\nautoridades o inspectores del Incopesca, supervisando la labor de desembarque\ndurante un promedio de 4 horas, al inicio y al final de la descarga, siendo éste un\ntiempo lógico y prudencial para en lo que corresponde al Incopesca, verificar la\ndescarga del atún, pues dicha inspección tiene un costo establecido por hora en las\ntarifas del Incopesca y si sólo se permite por Ley descargar atún, el barco no va a\ndescargar ningún otro tipo de producto pesquero, que tampoco estaría obligado a\nhacerlo, por la naturaleza de la actividad pesquera y la bandera extranjera de la\nembarcación y si se aumentan los períodos o tiempos de inspección, ello tendría\nuna finalidad única de establecer un cobro mayor, pues bajo cualquier tiempo de\ninspección, la embarcación sólo podrá descargas atún, el cual está destinado como\nmateria prima a la industria procesadora atunera o conservera costarricense, que en\neste caso iría destinado a la Empresa Alimentos ProSalud (SARDIMAR S.A.) y\nadicionalmente, omitió mencionar el recurrente, que la descarga de embarcaciones\natuneras extranjeras en Costa Rica sólo se realiza en el Muelle y Puerto de\nCaldera, como puerto comercial único autorizado en el Océano Pacífico y que,\nadicionalmente, al constituir un muelle de naturaleza pública, el mismo hoy se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nencuentra  administrado  o  en  concesión  a Consorcio Sociedad Portuaria de\nCaldera, el cual realiza todas las acciones que le corresponden en dicha función,\nrazón por la cual en todas las descargas de las embarcaciones atuneras de bandera\nextranjera, la autoridad portuaria hace consta la realización no sólo del proceso de\ndesembarque,  sino  que  hace  constar  que,  efectivamente,  la  embarcación\ncorrespondientes descargó única y exclusivamente atún, en razón de lo cual, las\nmanifestaciones en este punto realizadas por el recurrente, son absolutamente\ninconsistentes,  tergiversadas  y  falsas.  Concluyó  que  las  consideraciones\nplanteadas por el recurrente no son ciertas, están completamente alejadas de la\nrealidad y tergiversan en forma total las actividades que en forma responsable en\nesta  materia  ejecutan  las  instancias  públicas  y particularmente, el  Instituto\nCostarricense  de Pesca y Acuicultura, solicitó que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nÚnico.- El recurrente, quien dice ser vecino de Quepos,  interpuso este\namparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y\nel Servicio Nacional de Guardacostas, con un propósito concreto: que se ordene a\nambas autoridades recurridas, resolver el problema de pesca de atún mediante la\nutilización de helicópteros y de explosivos de forma ilegal. En primer lugar, es\nimportante subrayar que el tutelado, Alberto Corrales Sánchez, aunque alegó, no\ndemostró, haber puesto en conocimiento del Instituto Costarricense de Pesca y\nAcuicultura (INCOPESCA),  las anomalías apuntadas,  y que, a su vez, dicha\ndependencia no hubiera atendido sus gestiones. Se debe aclarar al recurrente que\nesta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias. Lo que el\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npromovente plantea implica que este Tribunal examine, directamente, si las\nunidades en cuestión cumplen o no los parámetros técnicos establecidos por la\nnormativa legal y reglamentaria vigente, cuestión que excede la naturaleza sumaria\ndel PROCESO de amparo, así como la competencia de este Tribunal, configurada\npor la Ley y la propia Constitución Política. En todo caso, a mayor abundamiento,\ncabe acotar que, ante la interposición de esta acción de amparo,  la autoridad\nrecurrida informó, categóricamente, que no consta en los registros del Incopesca ni\nen ninguna de sus oficinas, que el tutelado hubiera presentado por escrito, nunca\nninguna denuncia en forma expresa contra alguna embarcación, específicamente,\nidentificada de las atuneras de bandera extranjera, ni con pruebas que permitieran\nvalorar la posibilidad del inicio de algún procedimiento, por lo que estimó que sus\ndenuncias  y  consideraciones  en  el  recurso  son  absolutamente  falsas  e\nindemostradas. Por otro lado, que bajo la solemnidad del juramento se afirma a\nesta Sala que lo aquí denunciado, se refiere a argumentos y consideraciones que no\nsólo son contradictorios en lo que el mismo menciona, sino que son absolutamente\nfalsos y tergiversados, con el agravante de que el recurrente desconoce  la\naplicación de la normativa legal que rige la materia y por lo tanto, establece\nplanteamientos que son absolutamente equivocados. Resulta claro, entonces, que\nlos alegatos del recurrente carecen de sustento. Cabe señalar que estos informes se\ntienen rendidos bajo la fe de juramento, por lo que se les concede credibilidad. En\nmérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se\ndispone.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n90*-& 6'1.7\n\nYPJMF0VGQNW61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009327-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:02:25.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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