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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.\n        Recurso  de  amparo  interpuesto  por  B.S.A.,  mayor,  viuda,  oficios\ndomésticos, vecina de San Antonio de Escazú, contra el Alcalde de Escazú y el\nDirector del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud.\n        Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta\nminutos del veintidós de agosto del dos mil trece, la recurrente interpone recurso\nde amparo contra el Alcalde de Escazú y el Director del Área Rectora de Salud de\nEscazú del Ministerio de Salud y manifiesta que desde enero de 2005 presentó\nescrito ante el Ministerio de Salud, haciéndole de su conocimiento la problemática\nque tiene en la parte trasera de su vivienda, debido  a una filtración de aguas\nprovenientes de una  casa de habitación y tres locales comerciales pertenecientes\nun mismo dueño con el  cual colinda. Presume que dichas aguas son negras por el\nmal olor que emanan y que se acrecienta en época lluviosa. Lo anterior le ha\ngenerado una carga psicológica muy grande a nivel personal y familiar,  ya que ni\nsiquiera pueden sentarse tranquilamente  a comer. Añade también que producto de\nla humedad crecen hongos en  su casa,   se le han deteriorado los muebles y   las\nparedes, por   lo   que   ha   tenido   que   incurrir   en   gastos onerosos tratando\ninserviblemente de solucionar  el problema  interno de su casa,  pero sin que el\nverdadero problema se solucione del otro lado de su pared.   Acusa que muy a\npesar de todas las gestiones que ha realizado, no sólo ante el Ministerio recurrido,\nsino ante la Municipalidad de Escazú y hasta en el Juzgado (sic), hasta la fecha, 8\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naños después, no ha tenido respuesta alguna. Considera que el  tiempo transcurrido\nes excesivo y no tiene más opciones que acudir ante este Tribunal   en defensa de\nsus derechos.    Indica que gestionó la denuncia ante la Municipalidad,   en el\nDepartamento de Contraloría Ambiental, pero después de una inspección, le\nindicaron que no era de su competencia y que la situación la debía resolver el\nMinisterio de Salud. Que pese a dicha respuesta, ha implorado su ayuda. Asegura\nque por su parte el Ministerio de Salud, ha emitido varias órdenes sanitarias,\nincluso hasta  de clausura, pero no se han ejecutado, y de igual manera el problema\npersiste. Menciona que según la documentación aportada, todas las autoridades\nconcuerdan en que el problema existe y es latente hasta la fecha, pero como si\nfuera poco, el Ministerio ha llegado hasta a cerrar el expediente,  sin importarle  la\nsituación que   vive diariamente su familia.   Agrega que en documento    No.\nPDT-1043-13, se le comunica   la confirmación de la afectación, pero de igual\nforma se le dice que la solución definitiva es resorte exclusivo del Ministerio de\nSalud. Reitera que al 11 de julio de 2013, han transcurrido 8 años, desde que\n\npresentó la denuncia inicial, sin que a la fecha exista una solución real, pese a que se encuentra en juego su salud personal y  la de su familia.  Por  todo lo expuesto, solicita la intervención de esta Sala para   hacer   valer sus derechos   frente a   la administración. Pide declarar con  lugar  el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Arnoldo  Barahona Cortés, en su condición de\nAlcalde de Escazú (escritos presentados a las 15:31 hrs del 2 de setiembre del\n2013 y a las 9:31 hrs del 5 de setiembre del 2013), que a ese ayuntamiento no le\nconsta sobre la denuncia interpuesta en el año 2005 en el Ministerio de Salud. En\ncuanto a la denuncia interpuesta ante esa Municipalidad, mediante oficio No.\nP-C-AMB-09-0497 del 23 de setiembre de 2009, la geóloga Michelle Arias\nFernández le comunica a la recurrente que en su atención, se habían realizado\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndiferentes inspecciones. En éstas se observó que la cantidad de agua que se filtraba\nes variable y en ocasiones no se presentan problemas. Que la paja de agua que da\nriego a la cancha de fútbol de San Antonio, no genera problemas de filtración, por\ncuanto al solicitar su cierre, por varios días la filtración denunciada continuó. Al\nno  haber  razón  aparente,  se  le  solicitó  que  verificara  con  Acueductos  y\nAlcantarillados. En informe realizado por funcionarios  de dicha Institución, se\ndeterminó que el agua es de origen natural y no de conducción de agua del AyA.\nQue el tipo de suelo podría estar agravando la situación y en apariencia, la falta de\nparedes independientes para cada una de las estructuras localizadas en colindancia\ncon el predio vecino, aumenta el riesgo de filtración de agua de la propiedad de la\nrecurrente.  Respecto a los daños y afectaciones que han sido manifestadas por la\namparada, indica que éstas fueron verificadas en inspección de campo. Que es\nevidente la afectación que presenta la propiedad de la Quejosa por la constante\npresencia de agua con malos olores y humedad  en paredes colindantes  con el\npredio al sur de su propiedad. En el bien inmueble ubicado sobre el lindero sur de\nla finca de la Quejosa,  misma que se identifica con el plazo de catastro  No.\nSJ-813518-1989 y la matrícula No. 1-365417, derechos del 001 al 003, propiedad\nde  C.M.U.M.,  E.G.U.M.  y A.R.M.L. (respectivamente),  operan  tres  locales\n\ncomerciales en la actualidad. Uno que corresponde a una carnicería, otro a una\npanadería y otro a un restaurante de comida oriental. Que para estos locales\nexistentes se desconoce  cual es el tipo de sistema de tratamiento de aguas\nresiduales con que se cuenta, siendo que además, las condiciones constructivas\nactuales de esa propiedad, no favorece a un correcto tratamiento de agua residual.\nDe existir un tanque séptico con drenajes como solución sanitaria, las condiciones\nde retiro mínimo a colindante no se estaría cumpliendo, por cuanto la distancia que\nse aprecia entre la pared más cercana de los locales comerciales y la propiedad de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla Quejosa, es de poco más de un metro, cuando el retiro mínimo entre el tanque\nséptico y drenajes hacia cualquier colindante debe ser al menos de un metro, tal\ncomo dicta el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento\nde Aguas Residuales publicado mediante el Decreto Ejecutivo No. 31545. Al estar\nen operación tres locales comerciales como los antes indicados (una carnicería,\n\nuna panadería y un restaurante de comida oriental), es de suponer que el consumo\nde agua para el ejercicio de esas actividades es elevado en razón de la necesidad\nde  lavado  de  utensilios  de  cocina  como  ollas,  sartenes,  platos,  muebles,\ncongeladores, pisos, entre otros,  por lo que se hace necesario un sistema de\ndrenajes de alta capacidad  y que por las condiciones  actuales del predio, es\nprobable que no se cuente con el mismo. Lleva razón la recurrente al decir que ese\nmunicipio le indicó mediante el oficio No. PDT-1043-13 que este tema es resorte\núnico del Ministerio de Salud. Esta conclusión se derivó de la inspección realizada\nal sitio por parte de personal del municipio y de la conversación sostenida con la\nSra. S.A. por parte de ese mismo personal, donde  se ha podido  determinar la\nafectación denunciada y la duda razonable sobre  el sistema de tratamiento de\naguas residuales existente. Así las cosas, se puede determinar que en efecto, las\nafectaciones que reporta la recurrente son verdaderas en todos los extremos. Sin\nembargo, su solución es competencia  exclusiva del Ministerio de Salud, por\ncuanto es la Institución autorizada para girar órdenes sanitarias correctivas en el\ntema de salud y correcto manejo de aguas residuales. Finalmente, pese a que el\ntema es competencia  de dicho Ministerio, esa Corporación Municipal pone a\ndisposición de la Sala Constitucional el personal técnico en ingeniería y ambiente\npara coordinar inspecciones al sitio o en su defecto, verificar el correcto desarrollo\nde las obras correctivas  que sean necesarias para que se deje de afectar a la\ndenunciante y que sean producto del accionar del Ministerio de Salud. Solicita\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndeclarar sin lugar el recurso.\n\n3.- Informan bajo juramento Ana Gabriela Aguilar Vargas y Allan Rímola\nRivas, en su condición de Ingeniera de Regulación de la Salud y Director a.i.,\nambos del Área Rectora  de Salud de Escazú del Ministerio de Salud (escrito\npresentado a las 14:47 hrs del 3 de setiembre del 2013), que la primera denuncia\ntramitada por la recurrente ante esa instancia fue recibida el 19/08/2005, más en el\npresente informe se hará referencia, únicamente, a las acciones ejecutadas a partir\ndel año 2012, cuando la denunciante se aproxima nuevamente ante esta instancia\nel 13/07/2012 a interponer una nueva denuncia y es a partir del 2012, que sus\npersonas intervienen en el caso en cuestión. Ante la denuncia interpuesta, se\nproceden con las inspecciones  pertinentes del caso y a realizar investigaciones\nmediante pruebas de coloración a base de fluoresceína, según consta en las 18\nactas de inspección que enumeran. Durante el proceso de investigación fue posible\nconstatar que el caso que se denuncia constituye un problema sanitario, ya que con\nlas pruebas de coloración se logra determinar que tanto el sistema de eliminación\nde aguas de desechos de la vivienda de la denunciada como el del inmueble que\nalberga los tres locales comerciales, poseen deficiencias en su funcionamiento.\nTambién  se  detectan  deficiencias  en  las  condiciones  sanitarias  de  los\nestablecimientos Panadería Shalom #1 y Restaurante Mey Sam, pero estas últimas\nno generan perjuicio para la parte denunciante. A raíz de las inspecciones\nrealizadas, se emite el Informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-02-2013 (folios 58\nal 82) y con base en el mismo, se emiten y giran las ordenes  sanitarias No.\nRCS-ARSE-AGAV-OS-01-13,    No.    RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13,    No.\nRCS-ARSE-AGAV-OS-O3-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-04-13. Cabe aclarar\nque las últimas dos órdenes sanitarias se giran en función de rectificar las\ndeficiencias encontradas en los establecimientos involucrados y están meramente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nligadas al tipo de actividad que desarrollan dichos comercios,  y no al caso\nexpuesto por la denunciante. De igual manera se facilita la información referente a\nlas mismas, pero para efectos del presente informe, se procederá a abordar las\n\nórdenes       sanitarias       No.        RCS-ARSE-AGAV-OS-O1-13      y        No.\n\nRCS-ARSE-AGAV-OS-02-13,  únicas  que  tienen  injerencia  con  el  caso\ndenunciado por la recurrente. En respuesta  a esas dos órdenes sanitarias a la\npropietaria de la vivienda y del inmueble que alberga los tres locales comerciales,\nSra. L.U.M., se realiza una audiencia donde los funcionarios: Dr. Allan Rímola,\nDra. Laura Calvo e lng. Gabriela Aguilar, reciben a las siguientes personas: Sra.\n\nL.U.M., lng. V.A.D.R., Sr. E. Ch.A. y Sr. R.B.S.. En dicha reunión se exponen los\npuntos a corregir en las órdenes sanitarias mencionadas y se acuerda que posterior\na los estudios preliminares del caso, el profesional contratado  hará llegar al\nARS-Escazú, dentro del plazo otorgado,  el Plan Remedial definitivo para dar\nrespuesta a los ordenamientos girados, tal como se indica en el acta de reunión No.\nRCS-ARSE-ARR-02-2013. Se recibe el día 22/03/2013, una nota suscrita por la\nSra. U.M. y un cronograma de actividades firmado por el profesional contratado,\nsolicitando una prórroga del plazo otorgado. Los administrados indican requerir\nmayor tiempo para la realización de estudios preliminares en ambos casos\n(vivienda y edificio comercial). Por tanto, de manera verbal se acuerda con la\npropietaria de los inmuebles y el profesional a cargo, conceder el plazo otorgado\naplicando el silencio positivo y tomando como referencia el cronograma recibido\nen el cual se asume que en el periodo que comprende la última semana de abril\nhasta el mes de mayo, se estarán tramitando los permisos respectivos y por tanto,\ndurante ese periodo se estará recibiendo ante esta instancia los respectivos planes\nremediales. Ante la no recepción de planes remediales para responder  a las\nórdenes   giradas   a   la   Sra.   L.U.M.,   se   emite   el   oficio   No.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRCS-ARSE-AGAV-OF-50-13 (folio 133), en el cual se le apercibe a la propietaria\ny profesional responsable, que cuentan con cinco días hábiles para entregar los\nplanes remediales correspondientes. El 23/05/2013, se recibe a la Sra. K.M.S. (acta\nde reunión a folio 136); hija de la recurrente, a quien se le explica cual ha sido el\nseguimiento del caso. Se le informa que la denunciada cuenta con órdenes\nsanitarias con plazo limite de presentación de los planes remediales el 24/05/2013.\nEI día 24/05/2013, se recibe en el Área Rectora de Salud de Escazú, el oficio No.\n0287-2013-DTP (folios 137 al 139), el documento denominado \"ESTUDIO DE\nMECANICA DE SUELOS EN LA PROPIEDAD UBICADA EN SAN ANTONIO DE\nESCAZU, SAN JOSE\" (GSC-GEO-74) correspondientes a los folios 140 al 156),\nun croquis nombrado \"CANALIZACION DE AGUAS PLUVIALES Y SANlTARlAS\"\n(folio 157) y dos notas suscritas por el lng. Victor André Dondi Ruiz (folios 158 al\n163). Los documentos mencionados son entregados por los administrados como\nplanes remediales   en   respuesta   a   las   órdenes   sanitarias No.\n\nRCS-ARSE-AGAV-OS-01-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13. En respuesta\n\na      la      documentación   presentada,       se      emiten   los        oficios      No.\n\nRCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13 (folios 166 al\n169), en los cuales se hace las respectivas declaratorias de inhabitabilidad tanto de\nla vivienda como del inmueble de locales comerciales con las correspondientes\nórdenes de desalojo, confiriéndose un plazo de 30 días hábiles. Lo anterior dado\nque  la  documentación  presentada  no corresponde  a  planes  remediales  que\nrespondan a las órdenes sanitarias giradas. Se adjuntan al expediente No. 1816-05,\nlas notas recibidas el 11/06/2013, mismas que se reciben más son extemporáneas,\ny no constituyen determinante alguno para dejar sin efecto las resoluciones No.\nRCS-ARSE-AGAV-OF-57-13  y  No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13.    Previo\nacuerdo vía telefónica, se recibe en la sala de reuniones del ARSE a las siguientes\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npersonas: Sra. L.U.M., Ing. V.A.D.R., Sr. E.Ch.A. y Sr. R.B.S., atendidos por los\nfuncionarios: Dr. Allan Rímola, Dra. Laura Calvo e lng. Gabriela Aguilar, según\nconsta en el acta de reunión del 14/06/2013 (folio 176). En la reunión se tratan los\ntemas referentes a las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O1-13 y No.\nRCS-ARSE-AGAV-OS-02-13 y se acuerda  que a más tardar el 19/06/2013 se\nharán llegar los planes remediales para dejar sin efectos  las resoluciones  No.\nRCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13. El mismo día\nde la reunión, los administrados facilitan los documentos que corresponden a los\nfolios 177, 178, 179 y 180, para que se valoren como parte de los planes\n\nremediales a implementar. EI 19/06/2013, se recibe en esa instancia dos planos\nconstructivos de obras existentes y obras a implementar (folios 181 y 182); uno\npara la vivienda de la Sra. U.M. y otro para el inmueble de locales comerciales,\nambos planos con las firmas originales del lng. Dondi Ruiz. Se revisan los planes\nremediales y se procede a emitir el visto bueno para su implementación mediante\nlos pronunciamientos No. RCS-ARSE-AGAV-OF-64-13 (folios 183 y 184) y No.\nRCS-ARSE-AGAV-OF-65-13 (folio 185). Se recibe el 10 de julio del corriente,\nuna solicitud de prórroga por parte de la Sra. L.U. (folio 194), donde pide un plazo\nadicional de treinta días. Dicha petitoria es respondida  mediante el oficio No.\nRCS-ARSE-AGAV-OF-72-13 (folio 195), otorgándose un plazo improrrogable de\nun mes calendario que comprende hasta el 16 de agosto del 2013 (inclusive). De\nigual manera, en dicha nota se le recuerda  que debe comunicar  por escrito la\nculminación de las obras  para proceder  con la inspección. El 05/08/2013, se\n\nrecibe información facilitada por la recurrente (folios 196 al 201), misma que se\nadjunta  al  expediente.  Con  la  recepción  de  los  documentos,  se  atiende\npersonalmente a la recurrente, quien consulta por el seguimiento del caso. Se le\nindica que las órdenes sanitarias están en periodo de ejecución. En atención a los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndocumentos aportados  por la recurrente y teniendo el conocimiento de que las\npropiedades colindantes con la denunciante, poseen las numeraciones catastrales\nSJ-813518-89 (propiedad colindante en el sentido Sur) y SJ-813519-89 (propiedad\ncolindante en el sentido Este), se recurre a la Municipalidad de Escazú en aras de\nconocer los planos con base en los cuales se construyeron los inmuebles propiedad\nde la Sra. U.M. Se logra constatar que la Municipalidad de Escazú, no posee en su\nbase de datos de archivo, información alguna referente a los planos constructivos\nde estos inmuebles. Los días posteriores al vencimiento del plazo no se reporta por\nescrito la culminación de las obras  a implementar en respuesta  a las órdenes\nsanitarias giradas a la Sra. U.M., por tanto se procede  con las inspecciones\nrespectivas. Mediante el acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-151-2013\n(folio 204), se logra determinar el cumplimiento de la orden sanitaria No.\nRCS-ARSE-AGAV-OS-01-13. En esa oportunidad, la Sra. U.M., manifiesta que la\nrecurrente se encuentra haciendo obras  de remodelación con láminas de zinc,\natornillas a la tapia medianera del lado de su propiedad y que considera que esa\nsituación podría ser una causante de humedad e infiltraciones hacia la vivienda de\nla denunciante, la cual se ubica a un nivel más bajo en relación a la suya. Solicita\nse valore el asunto y se indaguen las condiciones de manejo de aguas de desecho\npor parte la denunciante. Se toma la denuncia verbal. Mediante el acta de\nlnspección No. RCS-ARSE-AGAV-152-2013 (folio 205), se logra determinar que\npersisten los empozamientos en la vivienda de la recurrente, aunque en menor\ncuantía en relación a inspecciones anteriores. Mediante el acta de inspección No.\nRCS-ARSE-AGAV-153-2013 (folio 206), se comprueba  incumplimiento a la\norden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13, específicamente en la viñeta\nuno (1) del su punto uno (1). Se recibe en el ARSE, el día 22/08/2013, una nota\nsuscrita por la Sra. L.U.M. y el Sr. E.Ch.A. (folio 207), indicando haber reparado\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla fuga de aguas negras, detectada en la tubería sanitaria del inodoro del local\nPollos Don Chayo y solicitando a su vez, otra inspección. Se realiza a solicitud de\nla propietaria del inmueble, una segunda inspección según consta en el acta de\nInspección No. RCS-ARSE-AGAV-154-2013 (folio 208), y pese a que se logra\nobservar que la fuga indicada anteriormente fue reparada, se comprueba que el\nsistema de eliminación de aguas negras y servidas del inmueble comercial es\ndeficiente  y  no  cumple  con  la  normativa  vigente.  Se  da  por  incumplida\nnuevamente la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13. Se procede a\nemitir el informe técnico No.   RCS-ARSE-AGAV-17-2013 (folios 209 al 217),\ncon el cual se detalla el incumplimiento detectado  y fundamenta las órdenes\n\nsanitarias  No.  RCS-ARSE-AGAV-OS-13-13     (folios    218  y      219),  No.\n\nARSE-D-216-2013 (folios 220 y 221), No. ARSE-D-217-2013 (folios 222 y 223)\ny No. ARSE-D²218-2013 (folios 224 y 225). Se notifican las órdenes sanitarias\nmencionadas el día 02/09/2013 (folios 232, 233, 234 y 235). Se otorga un plazo de\n24 horas para el retiro de productos perecederos y consecuentemente se procede\ncon la clausura de los comercios el día 03/09/2013, según consta en las actas de\nclausura ARSE-MYG-O2-2013, ARSE-MYG-03-2013  y ARSE-MYG-04-2013\n(folios 237 al 239). Solicitan desestimar en todos sus extremos el presente recurso.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.-   Objeto del recurso. La recurrente alega que han transcurrido                                                                             8 años\n\ndesde que presentó la denuncia inicial por filtración de aguas provenientes de una casa de habitación y tres locales comerciales pertenecientes un mismo dueño con los cuales colinda, sin que a la fecha exista una solución real.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)          El 19 de agosto del 2005, se recibió en el Área Rectora de Salud de\n\nEscazú del Ministerio de Salud la primera denuncia que presentó la recurrente por filtración de aguas negras a su casa de habitación provenientes de una propiedad vecina, lo cual producía malos olores (informe de la autoridad recurrida).\n\nb)                  El 13 de julio del 2012, la recurrente se presentó nuevamente ante el\n\nÁrea  Rectora  de  Salud  de  Escazú  del  Ministerio  de  Salud  a interponer una nueva denuncia por los mismos hechos (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).\n\nc)          Durante el proceso de investigación que realizó el Área Rectora de\n\nSalud de Escazú, fue posible constatar que el caso que se denuncia\nconstituye  un  problema  sanitario,  ya  que  con  las  pruebas  de\ncoloración se logró determinar que tanto el sistema de eliminación de\naguas de desechos  de la vivienda de la denunciada como  el del\ninmueble que alberga tres locales comerciales, poseen deficiencias en\n\nsu  funcionamiento     (informe  de  la  autoridad  recurrida  y\n\ndocumentación aportada).\n\nd)         A raíz de las inspecciones realizadas, se emiten y giran las órdenes\n\nsanitarias       No.        RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13      y        No.\n\nRCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13, ambas el 7 de febrero del 2013, a fin\nde que en el plazo de 30 días la propietaria de la vivienda (primera\norden) y los inmuebles denunciados ³Pollos Don Chayo, Restaurante\nMey Sam y Panadería Shalom No. 1´(segunda orden),   presente al\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nÁrea Rectora de Salud de Escazú un plan de acciones con su\nrespectivo cronograma de actividades que debe ser elaborado por un\nprofesional debidamente autorizado e incorporado  al Colegio de\nIngenieros y Arquitectos de Costa Rica, para que tanto la vivienda\ncomo los negocios  que ahí se indican, cuenten con un adecuado\nsistema  de  eliminación  de  excretas,  aguas  negras,  servidas  y\npluviales,  de  manera  que  cumpla  con  todas  las  disposiciones\nestablecidas en el Capítulo III de la Ley General de Salud y el\nCódigo de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de\nmodo que funcione correctamente y no genere focos insalubres y de\ninfección, así como mantener dichos sistemas en buenas condiciones\nde  funcionamiento (informe  de  la  autoridad  recurrida  y\n\ndocumentación aportada).\n\ne)          En la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13   del 7 de\n\nfebrero del 2013, se apercibió que ³De confirmarse,  por parte de\nesta autoridad de salud, el incumplimiento al presente requerimiento\nformal, esto es no presentar en los plazos dados lo ordenado, esta\nAutoridad de Salud  procederá a dar inicio al debido  proceso de\nnotificación  al  propietario  de  la  vivienda  para  iniciar  la\ndeclaratoria  de inhabitabilidad   por incumplimiento   de  la  Ley\nGeneral  de  Salud  y  proceder a la orden de desalojo de sus\nmoradores y la colocación de los sellos oficiales de Clausura. Se\nreserva esta autoridad a interponer la respectiva denuncia ante el\nMinisterio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad\ntipificado en el artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de\nprisión«´(documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nf)          En la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13  del 7 de\n\nfebrero del 2013, se apercibió que ³De confirmarse,  por parte de\nesta autoridad de salud, el incumplimiento al presente requerimiento\nformal, esto es no presentar en los plazos dados lo ordenado, esta\nAutoridad de Salud  procederá a dar inicio al debido  proceso de\nnotificación al propietario del edificio que alberga los locales y a los\ninquilinos de dichos locales, por incumplimiento de la Ley General\nde Salud y proceder a la orden de desalojo de sus moradores y la\ncolocación de los sellos oficiales de Clausura.  Se reserva esta\nautoridad a interponer  la respectiva denuncia  ante el Ministerio\nPúblico por el Delito de Desobediencia a la Autoridad tipificado en\nel artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión«´\n(documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\ng)          Las deficiencias en las condiciones sanitarias detectadas en los\n\nestablecimientos ³Restaurante Mey Sam y Panadería Shalom No. 1´,\n\nno generan perjuicio para la parte denunciante       (informe de la\n\nautoridad recurrida).\n\nh)         Mediante oficio No. PDT-1043-13 del 11 de julio del 2013, Garret\n\nCotter Alfaro, en su condición de Coordinador  del Proceso  de\nDesarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú, le comunicó a\nla recurrente lo siguiente: ³Me refiero a su nota y documentación\nadjunta del 25 de junio del año en curso, donde hace referencia a la\nposible afectación a su casa de habitación por aguas aparentemente\nresiduales provenientes de predios colindantes al sur y al este con el\nde su propiedad.  Al respecto le comunico  que de la inspección\nrealizada al sitio, se puede concluir que media posibilidad que el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naporte de agua residual hacia su propiedad se deba a la falta de\nimpermeabilización de la tapia existente entre propiedades, además\nque aparentemente se ubica colindante inmediato con la misma el\nsistema  de  tratamiento  de  aguas  residuales  de  los  locales\ncomerciales al sur en un espacio que no se ajusta a la normativa\nvigente sobre los retiros mínimos a cumplir.  Estos comercios se\nubican en edificaciones consolidadas de años y con una antigüedad\nevidente, donde es posible que el sistema de tratamiento de aguas no\nopere con normalidad por falta de mantenimiento de los drenajes y\nno sea el óptimo para la explotación de actividades de comerciales\ndonde el consumo de agua es muy elevado, siendo entonces que se\nrequiere de un sistema más eficiente. Así las cosas y si bien es cierto\nse confirma la afectación indicada en su escrito, la solución de este\ntema es resorte único del Ministerio de Salud; por lo que, deberá\ndirigirse nuevamente a esa institución para que le sea resuelto su\nproblema en definitiva .´(documento aportado  por la recurrente e\ninforme rendido por el Alcalde de Escazú).\n\ni)          Según          Acta          de          Inspección         Sanitaria         No.\n\nRCS-ARSE-AGAV-151-2013 de las 13:37 hrs del 21 de agosto del 2013, respecto  a la casa de habitación denunciada,  se concluyó: ³«Se    da    por    cumplida   la   orden   sanitaria   No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13, quedando la efectividad de las obras bajo la responsabilidad del Ingeniero contratado y la propietaria del inmueble´(documentación aportada).\n\nj)                   Debido a que no se cumplió con lo dispuesto en la orden sanitaria\n\nNo. RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13 y comprobando que el inmueble\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque alberga al local comercial ³Pollos Don Chayo´, entre otros,   es\ninsalubre, el 28 de agosto del 2013 se emitió la orden sanitaria No.\nRCS-ARSE-AGAV-OS-13-13, declarando a éstos inhabitables y\n\nprocediendo  a  su  clausura  hasta  que  se  cumpla  el  siguiente\nordenamiento: ³Poseer un adecuado  sistema de eliminación de\nexcretas, aguas negras y servidas, de manera que cumpla con todas\n\nlas disposiciones establecidas en el Capítulo III De las obligaciones\ny restricciones para  la evacuación sanitaria  de excretas y aguas\nservidas y negras de la Ley General de Salud y el capítulo 7 del\n\nCódigo de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones\nvigente. Dicho sistema debe contar con la capacidad  y obras\nconstructivas adecuadas para captar y tratar las aguas de desecho\n\nde los tres locales comerciales cuya actividad corresponde  a la\nalimentación al público, así como ajustarse a los retiros estipulados\npor la reglamentación vigente, de modo que funciones correctamente\n\ny no genere focos insalubres  y de infección, así como mantener\n             dicho  sistema  en  buenas  condiciones  de  funcionamiento«´\n             (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).\n k) Mediante orden sanitaria No. ARSE-D-216-2013 del 28 de agosto\n             del 2013, se dio por iniciado el debido proceso para la cancelación\n             del Permiso Sanitario de Funcionamiento del negocio ³Pollos Don\n\nChayo´, disponiendo además como medida cautelar la clausura\ntemporal de la actividad comercial, por lo que se otorgó un plazo de\n24 horas para el retiro de productos perecederos (informe de la\n\nautoridad recurrida y documentación aportada).\n\nl)          La resolución de las 10:33 hrs del 26 de agosto del 2013, mediante la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncual se le dio curso  a este amparo,  se le notificó a la autoridad\nrecurrida a las 11:00 hrs del 29 de agosto pasado (véase acta de\n\nnotificación respectiva).\n\nm)        Las  órdenes  sanitarias  No. RCS-ARSE-AGAV-OS-13-13  y No.\n\nARSE-D-216-2013, fueron notificadas a los interesados el     2 de\n\nsetiembre  del     2013   (informe  de  la  autoridad  recurrida  y\n\ndocumentación aportada).\n\nn)                     El  3 de setiembre del     2013, se procedió a la clausura de los\n\ncomercios,  según  consta  en  las  actas  de  clausura  No.\nARSE-MYG-O2-2013,   No.   ARSE-MYG-03-2013   y   No.\nARSE-MYG-04-2013 (informe  de  la  autoridad  recurrida  y\n\ndocumentación aportada).\n\nIII.- Sobre el fondo. En virtud de las obligaciones que la normativa le\nimpone al Ministerio de Salud en materia de salud pública, concretamente, en\ncuanto a fiscalización de los sistemas de disposición de excretas, aguas negras y\nservidas,  considera este Tribunal Constitucional que, en el caso concreto, incurrió\nen el quebranto a los derechos  a la salud y al ambiente, en perjuicio de la\nrecurrente y quienes sufren del derrame de aguas negras en la localidad. De\nconformidad con las probanzas aportadas a los autos se colige que, efectivamente,\ndesde el 19 de agosto del 2005, la recurrente presentó ante el Área Rectora de\nSalud de Escazú una   denuncia por filtración de aguas negras a su casa de\nhabitación provenientes de una propiedad vecina, lo cual producía malos olores.\nComo no obtenía solución a esa problemática, el 13 de julio del 2012 acudió,\nnuevamente, reiterando la denuncia por los referidos hechos. En ese sentido, de la\nrelación de hechos probados se comprueba   que la amparada   ha gestionado ante\nlas autoridades   sanitarias desde hace más de ocho años la solución del problema\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npor vertido de aguas negras, sin que, a la fecha de presentación de este recurso de\namparo, el problema haya sido solucionado  de manera definitiva. Nótese que\ndurante el proceso  de investigación que realizó el Área Rectora  de Salud de\nEscazú en atención a la última denuncia interpuesta, se constató que el caso que se\nacusa constituye un problema sanitario, ya que con las pruebas de coloración se\nlogró determinar que tanto el sistema de eliminación de aguas de desechos de la\nvivienda de la denunciada como el del inmueble que alberga tres locales\ncomerciales, poseen  deficiencias en su funcionamiento.  Por ello, se emitieron\nórdenes sanitarias a la propietaria tanto de la casa de habitación como  de la\nedificación donde se encuentran tres locales comerciales, -uno de los cuales es el\nque afecta a la tutelada-, para que presentaran un plan de acciones con su\nrespectivo cronograma de actividades, a fin de que tanto la vivienda como los\nnegocios que ahí se indican, cuenten con un adecuado sistema de eliminación de\nexcretas, aguas negras, servidas y pluviales. Respecto a la vivienda, según Acta de\nInspección Sanitaria del 21 de agosto del 2013, se cumplió con lo ordenado. Sin\nembargo, en cuanto a los negocios, incluyendo el que afecta a la recurrente, si bien\ndesde el 28 de agosto se había emitido orden sanitaria por incumplimiento de la\nanterior de fecha 7 de febrero pasado, es hasta después de la notificación que dio\n\ncurso a este amparo,  que se comunica  ésta, donde  se les declara inhabitables.\nSiendo que producto de esa nueva disposición, el 3 de setiembre se procedió a la\nclausura de los comercios. Aparte de que las autoridades del  Ministerio  de  Salud\nno  alegaron  la  existencia  de  alguna  vicisitud  o circunstancia que justificara la\ndilación, lo que resulta ilegitimo, toda vez que la intervención así como la solución\na lo planteado, resultaba apremiante, si se toma en cuenta que de por medio se\nencuentra un problema que compromete la salubridad pública y la calidad de vida\nde la promovente  y su familia.   De lo anterior, se comprueba  la prestación\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nineficiente de los servicios de salud que requiere la amparada, la violación a su\nderecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado,  por lo que se\nimpone declarar con lugar el recurso en cuanto a esta autoridad recurrida,\núnicamente, para efectos indemnizatorios, pues la omisión acusada ya se atendió.\n\nIV.- Respecto al ayuntamiento de Escazú, es menester señalar que si bien las\nmunicipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por\nlos intereses locales en su respectivo    cantón (artículo 169 de la Constitución\nPolítica), en este caso concreto se estima que no ha incurrido en infracción a los\nderechos fundamentales de la recurrente. Ello en razón de que, conforme quedó\ndemostrado, aunque la administrada acudió buscando tutela a su situación, desde\nel 11 de julio de este año se le había comunicado que previa inspección, se había\nconfirmado la afectación que indicó en su escrito, pero ³« la solución de este\n\ntema es resorte único del Ministerio de Salud;  por lo que, deberá dirigirse\nnuevamente a esa institución para que le sea resuelto su problema en definitiva.´\nLo que denota que sí se le había atendido, disponiendo lo que se estima\ncorresponde. Motivo por el cual, en cuanto a esa autoridad, se declara sin lugar el\nrecurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso,  únicamente, en cuanto al Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso  administrativo.  Respecto  a  la Municipalidad de Escazú, se declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n:1   19 $!''#\n\nZQ85QYDAGGC61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:02:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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