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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12218 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 13 de Setiembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-009635-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-009635-0007-CO\nRes. Nº 2013012218\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.\n              Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n13-009635-0007-CO, interpuesto por ANTHONY SOJO GARCIA , cédula de\nidentidad número 0112630649, contra INSTITUTO COSTARRICENSE  DE\nPESCA    Y    ACUICULTURA (INCOPESCA),    MINISTRA    DE\n\nAGRICULTURA Y GANADERÍA.-\n\nResultando:\n\n1.       Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:41 horas del 26 de\nagosto  de 2013,  la  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  el\nPRESIDENTE  EJECUTIVO  Y  DE  LA  JUNTA  DIRECTIVA  DEL\nINSTITUTO   COSTARRICENSE   DE   PESCA   Y   ACUICULTURA\n(INCOPESCA) Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y\nmanifiesta que Según datos  de la Comisión Interamericana del Atún Tropical\n(CIAT) y la Federación Costarricense  de Pesca (FECOP),  en Costa Rica se\nrealizan actividades de pesca con dispositivos agregadores de peces o plantados.\nDichos dispositivos  fueron prohibidos desde  el 15 de julio de 1999, mediante\nacuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA  Nº AJDIP/241-99,  por causar\ngraves daños al ecosistema en que se utilizan. Sin embargo, barcos con bandera\nextranjera y de más de tres mil toneladas han utilizado los plantados,  según\ninformación verificada por los entes citados (CIAT y FECOP). Indica que este arte\nde pesca conduce a la captura de atún juvenil, lo cual ocasiona sobrepesca de\ncrecimiento. Otros efectos del uso de dichos dispositivos, son la reducción del\nreclutamiento de atunes de tallas menores al stock de pesca, el aumento de la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncaptura  incidental  de  especies  no  objetivo,  la  perturbación  del  balance\necosistémico pelágico, la alteración de las migraciones normales de especies\nasociadas con los plantados y la reducción de la biomasa capaz de desove. A pesar\nde tener conocimiento sobre ello, el INCOPESCA no ha iniciado procedimiento\nalguno contra las embarcaciones  involucradas, a pesar de contar con datos\noficiales y la competencia  para hacerlo. Los barcos  atuneros cerqueros  deben\ncumplir las disposiciones normativas sobre protección de los recursos pesqueros\nsuscritas y ratificadas por Costa Rica, y el INCOPESCA como unidad ejecutora de\ndichas  normas  debería  hacer  cumplir  estas  disposiciones,  tendentes  a  la\nconservación y protección del recurso. En lugar de ello, se han prorrogado\ngratuitamente un 19,5% de licencias entre los años 2008 y 2011, medida que\nincluye a algunos de estos barcos que utilizan dispositivos agregadotes de peces\nprohibidos. Aunado a ello, la CIAT estima que el 59% de los buques operaron sin\nla respectiva  licencia de pesca, es decir realizaron pesca  ilegal reportada  y no\nautorizada. Considera  que el ente recurrido es omiso en la inspección de las\nembarcaciones de los atuneros, pues no verifican la descarga.\n\n2.             Informa bajo juramento Gloria Abraham Peralta, en su condición de\nMinistra de Agricultura y Ganadería (memorial presentado en la Secretaría de\nesta Sala a las 13:40 horas del 02 de setiembre de 2013), que las manifestaciones y\nargumentos planteados por el recurrente se fundamentan en estudios o resultados\nde investigaciones de organizaciones privadas (FECOP). INCOPESCA, bajo la\ndirección de esa Rectoría, ha establecido en las licencias de pesca los tipos de\npesca permitidos en cuanto a su realización, las especies o recursos que pueden ser\ncapturados, las artes de pesca legalmente permitidas; y con base en esto se regulan\nlos tipos de artes de pesca,  la longitud en esas artes, el número de anzuelos\npermitidos, las zonas de pesca para minimizar el sobreesfuerzo a los recursos y las\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nposibilidades de generación de ingresos pro la captura y comercialización de éstos\nrecursos por parte de los pescadores. Mediante acuerdo de la Junta Directiva del\nINCOPESCA  Nº  AJDIP/241-99  se  establecieron  regulaciones  para  el\nordenamiento de la actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales costarricenses,\ny al normar la posibilidad del otorgamiento de licencias de pesca se establece la\nutilización de las artes de pesca permitidas (sea cuerda de mano, línea de\n\nsuperficie,  y nasas). Indica que el recurrente no comprueba las eventuales\nviolaciones a los derechos fundamentales que alega, ni quiénes se ven afectados\npor  los  supuestos  incumplimientos,  sino  que  simplemente  fundamenta  sus\nargumentos con base en un estudio privado. En cuanto a la utilización de la\ncapacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la\nCIAT, o cuota de acarreo, hace referencia a la cantidad máxima de especie que se\npuede capturar en el OPO en un año. Por otra parte, el otorgamiento de licencias\nde pesca son las autorizaciones  que otorga un Estado parte del Convenio para\nrealizar la actividad pesquera del atún dentro de la cuota respectiva asignada. Es\ndecir, INCOPESCA es quien otorga las licencias de pesca de atún, pero no es a\nquien le compete regular y reglamentar la cuota de acarreo asignada al Estado de\nCosta Rica por la CIAT, pues ello lo hace el Poder Ejecutivo a través de Decretos.\nConsidera  además,  que  dado  que  la  autoridad  en  materia  pesquera  es  el\nINCOPESCA, y que no le compete a ese Ministerio el otorgamiento de licencias\nde pesca, el recurrente carece de legitimación pasiva para recurrir al MAG.\n\n3.       Informa bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su condición de\nPresidente Ejecutivo del Instituto Costarricense  de Pesca  y Acuicultura\n(memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:37 horas del 03 de\nsetiembre de 2013), que las consideraciones y argumentaciones del recurrente son\nsobre supuestos absolutamente indemostrados, carentes de toda prueba válida para\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsustentar sus denuncias y absolutamente faltas a la verdad. De acuerdo con la Ley\nNº 8436, la pesca de atún con redes de cerco como artes de pesca por parte de\nembarcaciones atuneras de bandera extranjera está perfectamente autorizada. Se\nestablece  que  con  el  cumplimiento  de  los  requisitos correspondientes,   el\nINCOPESCA puede otorgar válidamente licencias para la captura de atún a éstas,\nmediante el pago correspondiente,  y por períodos de 60 días naturales o al\n\nmomento en que ocurra el arribo a cualquier puerto o descarga  de cualquier\ncantidad de producto atunero. Se debe contar además con sistemas de seguimiento\nsatelital, a efecto de monitorear y controlar las faenas de pesca realizadas dentro\nde la zona económica exclusiva de Costa Rica y fuera de las doce millas de mar\nterritorial. El control satelital no constituye un seguimiento visual de la realización\nde las actividades pesqueras  ni permite determinar si éstas se realizan o no\nutilizando plantados o dispositivos agregadotes de peces; contrario a lo señalado\npor el recurrente. Asimismo, y de conformidad con el acuerdo Nº AJDIP/241-99,\nse  encuentra  prohibida  la  pesca  sobre  plantados  a  la  deriva (dispositivos\n\nagregadotes de peces) dentro de las aguas jurisdiccionales o la zona económica\nexclusiva de Costa Rica, aún cuando el método o utilización de plantados es un\narte de pesca de atunes que está permitido y autorizado en las regulaciones\nnormativas de la CIAT. Indica que las observaciones realizadas por la Federación\nCostarricense  de  Pesca  no  obedecen  a  ningún  estudio  científico,  sino  a\ncomentarios sobre información suministrada por la CIAT, sin que se identifique\nindividualmente las embarcaciones que incumplen la normativa, ni existe tampoco\nninguna prueba aportada al expediente que lo haga, a fin de dar pie a la aplicación\nde sanciones  o a la cancelación o suspensión de licencias. Éstas se otorgan a\nembarcaciones absolutamente identificadas en forma individual, con su matrícula,\nsu  registro,  su  licencia  y  su  bandera  correspondientes,  y  por  año  son\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naproximadamente 35 las que se otorgan. Además, no se otorgan de forma gratuita,\nsino mediante el correspondiente pago de los cánones respectivos, y se permite la\nprórroga por periodos de 60 días calendario si la embarcación correspondiente\ndescargó el producto de su captura de atún ±o mínimo 300 toneladas de ésta- para\nmateria prima de la industria procesadora  atunera o conservera costarricense.\nIndica  que  no  existen  denuncias  formales  o  embarcaciones  individuamente\nidentificadas relacionadas con la violación o trasgresión del no uso de plantados,\nasí como tampoco ante el Servicio de Guardacostas del Ministerio de Seguridad\nPública. Tampoco  se ha realizado, durante los   últimos 10 años, detención,\n\navistamiento o toma in fraganti a ninguna embarcación atunera extranjera por\ndicho incumplimiento. En cuanto a las inspecciones de las descargas de atún, esta\nse  fiscaliza  e  inspecciona  por  parte  de  las  autoridades  o  inspectores  de\nINCOPESCA, según la normativa vigente; principalmente durante la labor de\ndesembarque al inicio y final de la descarga. Dicha labor únicamente se realiza en\nel Muelle y Puerto de Caldera, pues es el puerto comercial autorizado en el océano\npacífico, y que al ser de naturaleza pública se encuentra administrado  por el\nConsorcio Sociedad Portuaria de Caldera, que deja constancia de todas las\nactuaciones realizadas por la embarcación (proceso  de desembarque  y que sea\núnica y exclusivamente atún). Respecto  a la acusación sobre  la pesca  ilegal o\nincidental de un porcentaje del recurso  marlín, que es una especie de interés\nturístico en Costa Rica, tampoco se mencionan datos debidamente comprobados o\ndeterminados,  menos  argumentaciones  o  menciones  que  permitan  a  la\nAdministración Pública realizar acciones de sanción o castigo a embarcaciones\nsobre las cuales no existe ninguna individualización ni prueba alguna en su contra.\nConsidera que no existe incumplimiento alguno de las funciones encomendadas al\nINCOPESCA, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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En el mismo sentido, no consta en los\nautos material probatorio alguno que sustente el acusado daño ambiental que dicha\npráctica genera. Al respecto,  conviene indicar que el recurso  de amparo  tiene\ncomo propósito exclusivo asegurar la vigencia de los derechos y libertades\nfundamentales que enuncia la Constitución Política, para brindar tutela oportuna\ncontra  infracciones  o  amenazas  inminentes  a  los  derechos  y  libertades\nfundamentales. De ahí que, en general, su procedencia esté condicionada no sólo a\nque se acredite la existencia de una turbación ²o amenaza de turbación² a uno o\nmás de los derechos  o garantías contemplados  en la Carta Política o en los\ninstrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino a\nque, además, el agravio alegado comporte  una amenaza o quebranto  directo y\ngrosero de aquellos derechos, que por su carácter apremiante no permita esperar a\nque surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios.  Esto quiere decir que\nno toda supuesta vulneración de uno de tales derechos es idónea para ser discutida\nen esta sede, ya que, además, la presunta violación debe poner en peligro aquella\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nparte de su contenido que le es esencial y connatural; es decir, el núcleo que le\npresta su peculiaridad y lo hace reconocible como derecho  de una naturaleza\ndeterminada. Su intención no es la de servir como un instrumento genérico para\ngarantizar el derecho a la legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra\ntoda otra clase de quebrantos. Si bien es cierto que en nuestro país se encuentra\nprohibida la pesca con dispositivos agregadores de peces o plantados, lo cierto del\ncaso es que no logra demostrar el recurrente que dicha práctica se realice ni que\nlas  autoridades  recurridas  sean  negligentes  en  el  cumplimiento  de  sus\ncompetencias. La pretensión de fondo del recurrente es que este Tribunal ordene al\nINCOPESCA     la  apertura  de  procedimientos  administrativos  contra  las\nembarcaciones que incumplen la prohibición de pescar con plantados, sin embargo\nno le corresponde  a esta Sala valorar si resulta o no procedente disponer  la\nrealización de dichos procedimientos, pues ello constituye un extremo de legalidad\nordinaria propio  de ser conocido  y resuelto en la vía administrativa o judicial\npertinente. En otras palabras, no consta en el presente asunto la existencia de un\nacto concreto que merezca la tutela de esta jurisdicción, y el recurso de amparo no\nprocede por el mero interés a la legalidad. Para poder determinar si han existido\nactuaciones irregulares y a los posibles responsables de éstas, deberá el amparado\nacudir ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, que serán las\nque ordenen y ejecuten las medidas correspondientes.   Bajo esta inteligencia,\ndescarta la Sala que se hayan producidos los agravios reclamados. Como corolario\nde lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.-\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                               Jose Paulino\n\nHernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n32*)')*&18/\n\nSRJIGIJFQXO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009635-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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