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San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.\n            Recurso de amparo interpuesto por JONY GAMBOA SANABRIA,\ncédula de identidad 0302850727 , contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y otro.\n\n \n\nRevisados los autos;\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- El recurrente, quien ejerce junto con su familia la posesión de una finca\nubicada en Cartago, acusa que tanto él como los vecinos de la zona se han visto\nafectados con el proyecto de generación eléctrica desarrollado por Unión Fenosa\nGeneradora la Joya, al estimar que se han provocado daños ambientales severos\ndebido al secamiento del río y de la naciente de agua de su comunidad, a lo que\nsuma, el hecho que dicha empresa va a colocar tubos para poner otros canales\nhídricos, lo que en su criterio, secará sus tierras definitivamente. No obstante los\nagravios expresados, el recurrente ha acudido directamente ante este Tribunal a\ndenunciar el daño ambiental causado con el desarrollo del proyecto de generación\neléctrica que cuestiona,  pero no aporta prueba alguna de haber recurrido a las\ninstancias ordinarias competentes a denunciar el tema. Al respecto, ya esta Sala se\nha pronunciado sobre situaciones como ésta, como de seguido se transcribe:\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010051-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n³ (...) no debe perderse de vista que los promoventes  no\naportaron elemento probatorio alguno que demostrara\nhaber acudido previamente ante la citada Área de Salud.\nEs importante  explicar a los recurrentes que esta Sala\nConstitucional  no  es  una  instancia  tramitadora  de\ndenuncias,  razón por la cual deberán acudir ante el\nMinisterio de Salud, a plantear  los reclamos pertinentes\n(...)´(sentencia 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de\ndiciembre de 2012).\n\nConsecuentemente, al no existir razones que sustenten un cambio en la jurisprudencia de cita, se impone resolver conforme a los criterios expuestos y rechazar de plano este recurso. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible, como en efecto se declara.\n\nII.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL EXPEDIENTE.   Debe\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento,\nya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético,\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados\ndel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación\nde esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo\nestablecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\n\nJudicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de\n2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\nde 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010051-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n%\"!&\"3 :3&'\n\nEBAFBS1ZSFG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010051-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:02:27.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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