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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12270 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 13 de Setiembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-010221-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-010221-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013012270\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.\n           Recurso de amparo interpuesto por JEFFRY ESPINOZA RODRÍGUEZ,\ncédula  de  identidad 0112120065 ,  contra  el  CONSEJO  NACIONAL  DE\nVIALIDAD  (CONAVI) Y LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.\n           Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido a las doce horas y veinticuatro minutos del siete de\nsetiembre del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el\nCONSEJO  NACIONAL  DE  VIALIDAD  Y  LA MUNICIPALIDAD  DE\nGRECIA, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que los recurridos dispusieron\nque la empresa constructora Hernán Solís realice trabajos para trasladar las aguas\nde escorrentía del barrio El Liceo y otros del centro de Grecia para ser llevadas al\nrío Agualote y descargadas debajo del puente frente al centro comercial Mall Plaza\nGrecia. Alega que ese punto no está preparado para recibir tal cantidad de agua, y\nla Municipalidad no cuenta con estudios de impacto ambiental ni sobre los efectos\nque la obra tendrá sobre los terrenos aledaños, en los que existen edificaciones,\ncasas de habitación y comercios.  Aduce que cuando Plaza Grecia abrió sus\npuertas, dispuso verter sus aguas de escorrentía en ese mismo punto y el río sufrió\nun desgaste tan considerable, que obligó a la Municipalidad a poner gaviones y\nconstruir una estructura de cemento para evitar que las lluvias no lavasen más el\nterreno,  la  cual  actualmente  está  siendo  removida.  Alega  que  las  obras\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010221-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncuestionadas ocasionaran grandes daños en las propiedades  antes indicadas. Denuncia también que se talan árboles en el área. Solicita el recurrente que   se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  En el presente amparo, la intención de la parte recurrente es interponer\nuna denuncia contra la Municipalidad de Grecia y el Consejo Nacional de\nVialidad, pues alegar que supuestamente autorizaron a la empresa constructora\nHernán Solís a realizar trabajos para trasladar las aguas de escorrentía de algunos\nbarrios del centro de Grecia hacia el río Agualote, sin contar con los debidos\nestudios de impacto ambiental.  Sin embargo, el reclamante no alega ni demuestra\nhaber presentado  la denuncia que aquí expone ante las propias Autoridades\nrecurridas y demás instancias competentes. En estas condiciones, bajo una mejor\nponderación de este tipo de casos, estima la Sala que no le corresponde conocer\nsobre su reclamo. Conforme establece el artículo 29 de la Ley de esta Jurisdicción,\nel amparo procede, únicamente, contra todo acuerdo o resolución y, en general,\ncontra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto\nadministrativo eficaz, de los servidores  y órganos públicos, que haya violado,\nviole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.    Si bien, lo anterior\nincluye  no  solamente  los  actos  arbitrarios, sino también las actuaciones u\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010221-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\ndicho que ³\n\n \n\n \n\n \n\nomisiones  fundadas  en  normas  erróneamente  interpretadas  o  indebidamente\naplicadas por la Administración ²todo lo cual es bastante amplio², no puede\npretenderse que la Sala se ocupe de problemas que deben discutirse en las vías\nprevistas específicamente por el ordenamiento jurídico para esos efectos.   Se ha\n\n« cuando se trate de una lesión simplemente indirecta, por existir\ndentro del aparato estatal, órganos que pueden y deben resguardar esos derechos\ny reparar su violación, les corresponde  a ellos conocer y no a esta Sala...´\n(Sentencia N° 1610-90 de las 15:03 horas del 9 de diciembre de 1990).    Por ello,\ndeberá el recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí\nlas gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho\ncorresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010221-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\n\"88 641 $-\n\nBXX5VTQDM9461\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010221-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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