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San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.\n           Recurso  de amparo interpuesto  por JOSÉ FRANCISCO MELÉNDEZ\nGIL, cédula de identidad 0205050174, a favor de VISTAS DEL RIO CAÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101552203 , contra EL ALCALDE Y EL CONCEJO  DE LA MUNICIPALIDAD  DE AGUIRRE ,    Y LA\nDIRECCIÓN  DE  GEOLOGÍA  Y  MINAS  DEL  MINISTERIO  DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y\ncuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil trece, el recurrente interpone\nrecurso  de  amparo  contra  EL  ALCALDE  Y  EL  CONCEJO  DE  LA\nMUNICIPALIDAD DE AGUIRRE,  Y LA    DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y\nMINAS DEL MINISTERIO  DE AMBIENTE  Y ENERGÍA, a favor de\nVISTAS DEL RIO CAÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA  y manifiesta lo siguiente,\nen resumen: que en sesión N° 293-2013 del 9 de julio de 2013, se sometió ante el\nConcejo accionado una solicitud del señor Alfredo Chavarría Ferraro, formulada\ncon el afán de obtener una patente municipal para la concesión N° 4-2008, del\nCauce de Dominio Público del Río Cañas, ubicada justamente en el río Cañas de\nCerro Quepos. Ese trámite fue aprobado con fundamento en una recomendación\nemitida por la Comisión de Asuntos  Jurídicos, el martes 30 de julio de 2013.\nAñade que, previamente, según consta en el Expediente Minero N° 54T-2005 del\n12 de setiembre de 2005, el señor Gerardo Agüero Benavides suscribió un\n\ndocumento para hacer constar que la Municipalidad de Aguirre no tenía interés\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nalguno en el área que Chavarría Ferraro solicitaba en concesión ante la Dirección\nde  Geología  y  Minas.    Agrega  que  esa  nota  era  uno  de  los  requisitos\nindispensables para el otorgamiento de una concesión por parte de la Dirección de\nGeología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía. Sin embargo, afirma que\nel documento no fue emitido por el funcionario municipal con capacidad jurídica\npara hacerlo y tampoco existe algún acuerdo del Conejo o del Alcalde al respecto.\nAfirma que estos hechos  aparejan un vicio de nulidad absoluta en el todo el\nproceso de concesión y, por ende, le impedían a la Corporación Local otorgar la\npatente municipal que pretendía el señor Ferraro.  Alega que esa situación fue\npuesta en conocimiento de la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, refiere\nque el 2 de setiembre de 2013, se presentó ante la Secretaría del Concejo  de\nAguirre, un recurso  de revisión del acuerdo  N° 04, artículo sétimo, Informes\nVarios, adoptado por el Concejo de Aguirre en sesión N° 293-2013 del 9 de julio\nde 2013, así como una formal solicitud de medida cautelar para detener los\ntrabajos de extracción. No obstante, a la fecha, estas impugnaciones y solicitudes\nno han sido resueltas. Asevera que, en el ínterin, el concesionario  Ferraro ya\ncomenzó los trabajos de extracción, en abierto quebranto de los permisos y\nautorizaciones que había obtenido,  pues carece de autorización para remover\npiedra gruesa, roca o base de cauce de río, ya que la Dirección de Geología y\nMinas,   en   el   numeral   tercero   de   la   resolución   de   otorgamiento\nR-M-038-2010-MINAET y en el oficio MN-2559-2009, le había indicado que los\nmateriales a explotar únicamente serían arena y gravas, y no los elementos del piso\nfirme del río.  Asegura el recurrente que estos trabajos pueden producir un serio\ndaño ambiental. Solicita el recurrente que  se declare con lugar el recurso, con las\nconsecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\na rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser\nmanifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de\n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n          Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- SOBRE LA ALEGADA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE\nCONCESIÓN. Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o\nresoluciones de la Administración, por lo que no le corresponde funcionar como\nuna instancia más en el procedimiento que aquí se cuestiona, a efecto de revisar si\nel procedimiento para otorgar una concesión se ajusta o no a la normativa legal\nvigente o contiene vicios de nulidad que ameritan su anulación, pues ello es una\nlabor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. En este sentido, lo\npropio, más bien, es que el recurrente interponga ante la propia autoridad\nrecurrida, por escrito, los recursos y demás remedios correspondientes contra la\ndecisión  que  objeta,  o  bien  formule  los  reclamos  respectivos  en  la  vía\njurisdiccional competente,   a afecto  de discutir, en forma amplia, el fondo del\nasunto y hacer valer sus pretensiones.\n\nII.- SOBRE  LA SUPUESTA MOROSIDAD ADMINISTRATIVA . En\nrelación con la falta de resolución a los recursos y demás solicitudes interpuestas,\npor la parte recurrente, se resuelve como se dirá en los siguientes considerandos.\n\nIII.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE\nY CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS\nSUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional, desde\nsu fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en vista de la\nausencia de cauces procesales  expeditos y céleres para la protección de las\nsituaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento jurídico\ninfra-constitucional o parámetro de legalidad, que guardan conexión indirecta con\nlos derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución. Sobre el particular,\nno  debe  perderse  de  perspectiva  que  la  Constitución  por  su  supremacía,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsúper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier\nsituación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una\nmejor   ponderación   y   ante   la   promulgación   del   Código   Procesal\nContencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada\nen vigencia a partir del 1° de enero de 2008, ha quedado patente que ahora los\njusticiables cuentan con una jurisdicción contencioso-administrativa  plenaria y\nuniversal, sumamente expedita y célere por los diversos mecanismos procesales\nque incorpora al ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento\nde los plazos para realizar los diversos actos procesales,  la amplitud de la\nlegitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las pretensiones\ndeducibles,  la  oralidad ±y  sus  subprincipios  concentración,  inmediación  y\n\nceleridad-,  la  única  instancia  con  recurso  de  apelación  en  situaciones\nexpresamente tasadas, la conciliación intra-procesal, el proceso  unificado, el\nproceso de trámite preferente o ³amparo de legalidad´, los procesos  de puro\nderecho, las nuevas medidas de ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva\no comisarial, embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio\npúblico), los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y\nadaptación de los efectos  de la jurisprudencia a terceros  y la flexibilidad del\nrecurso de casación. Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y\npropósito manifiesto alcanzar la economía procesal, la celeridad, la prontitud y la\nprotección efectiva o cumplida de las situaciones jurídicas sustanciales  de los\nadministrados, todo con garantía de derechos  fundamentales básicos como el\ndebido proceso,  la defensa  y el contradictorio.  En suma, la nueva jurisdicción\ncontencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de\nsimplicidad, celeridad y prontitud para el amparo  y protección efectiva de las\nsituaciones jurídicas sustanciales de los administrados  en las que se requiera\nrecabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria.\n\nIV.- VERIFICACIÓN DE  LOS  PLAZOS PAUTADOS  POR LEY\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPARA  RESOLVER  LOS PROCEDIMIENTOS  ADMINISTRATIVOS:\nCUESTIÓN EVIDENTE  DE LEGALIDAD ORDINARIA.  Es evidente que\ndeterminar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales\npara los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\nprocedimiento administrativo ±incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer\nde los recursos administrativos procedentes, es una evidente cuestión de legalidad\nordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción\ncontencioso-administrativa con la aplicación de los principios que nutren la\njurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad\nde la defensa material ±esto es de comparecer  sin patrocinio letrado- y de\n\ngratuidad para el recurrente. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle al gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.\n\nV.-   SOBRE   LA   ALEGADA   EXTRACCIÓN   ILEGAL   DE\nMATERIALES DEL RÍO CAÑAS.   Por último, dado que la parte recurrente\npretende interponer una denuncia contra Alfredo Chavarría Ferraro en esta sede,\nsin alegar ni demostrar haber presentado esa denuncia ante las propias Autoridades\nrecurridas y demás instancias competentes, bajo una mejor ponderación de este\ntipo de casos, estima la Sala que no le corresponde conocer sobre su reclamo.\nConforme establece el artículo 29 de la Ley de esta Jurisdicción, el amparo\nprocede, únicamente, contra todo acuerdo o resolución y, en general, contra toda\nacción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo\neficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace\nviolar cualquiera de aquellos derechos.   Si bien, lo anterior incluye no solamente\nlos actos arbitrarios, sino también las actuaciones u omisiones fundadas en normas\nerróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas por la Administración\n²todo lo cual es bastante amplio², no puede pretenderse que la Sala se ocupe de\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nordenamiento jurídico para esos efectos.   Se ha dicho que ³\n\n \n\n \n\n \n\nproblemas que deben discutirse en las vías previstas específicamente por el\n                                                                                           « cuando se trate de\n\nuna lesión simplemente indirecta, por existir dentro del aparato estatal, órganos que pueden y deben resguardar  esos derechos y reparar su violación, les corresponde a ellos conocer y no a esta Sala ...´(Sentencia N° 1610-90 de las 15:03 horas del 9 de diciembre de 1990).    Por ello, deberá el recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. He apoyado la\ntesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al\nderecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben\n\nconocer      la      controversia     jurídica      son   los        Tribunales     de   lo\n\nContencioso-Administrativo  y  no  esta  Sala.  Ahora  bien,  con  la  reciente\npromulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se\nha establecido  que ese derecho  es susceptible  de tutela judicial por medio del\nrecurso de amparo establecido  por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la\nRepública de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que\nlas actuaciones  materiales de la Administración, sus actos administrativos o su\nrespuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la\nnormativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea\njurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir\n\nexclusivamente      su      propia     competencia,      pues      las      controversias\n\njurídico-constitucionales que atañen a menores de edad, al ambiente, pago de\nsalario, al pago de las prestaciones cuando la persona se jubila, a las pensiones del\nrégimen no contributivo y los casos de parálisis cerebral profunda, discapacitados,\nextranjeros que se encuentran fuera del país, servicio de agua potable, adultos\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmayores cuando no se refiere a cuestiones de su pensión, denuncias de corrupción,\nderecho de los indígenas, reclamos  por la falta de aseguramiento  ante la Caja\nCostarricense de Seguro Social y de licencias de maternidad son de conocimiento\nde esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo. En\nlos demás casos, y por las razones que se dan en esta sentencia, los competentes\nson los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es\nconforme al numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el\nDerecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales\ncorrespondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del\nordenamiento jurídico.\n\nVII.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL  EXPEDIENTE.  Se\npreviene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así\ncomo objetos  o pruebas contenidas  en algún dispositivo  adicional de carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota, conforme lo indica en el penúltimo considerando de esta sentencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                              Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n3# (+ 1 9'/\n\nSC3HK0Q0YGO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010450-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:03:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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