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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12665 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 24 de Setiembre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 12-009020-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-009020-0007-CO\nRes. Nº 2013012665\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos\nmil trece.\n\nGestión de inejecución promovida  por MIRIAM MORA SERRANO , contra LA LACALDESA DE PEREZ ZELEDÓN.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:48 horas del 30 de agosto de 2013, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, toda vez que la Alcaldesa de Pérez Zeledón, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha realizado el cierre técnico del botadero de basura a cielo abierto de Lomas de Cocorí.\n\n2.- Mediante resolución de las 10:26 horas del 05 de septiembre de 2013, se da traslado de la presente gestión a la Alcaldesa de Pérez Zeledón.\n\n3.- Informa bajo juramento, Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de\nAlcaldesa de Pérez Zeledón, que en virtud de que mediante la sentencia número\n2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, la Sala declaró con\nlugar el recurso presentado por el amparado, el Municipio procedió de manera\ninmediata a efectuar toda serie de gestiones con el objeto de cumplir con lo\nsolicitado dentro de la misma, tomando en cuenta que el acatamiento de la orden\nemitida por la Sala Constitucional  en el caso en cuestión, representa una gran\ncantidad de trámites, gestiones, permisos, consecución de recursos ante las\ninstituciones respectivas para poder cumplir fielmente con el Cierre Técnico del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nVertedero Lomas de Cocorí. Aclara que para solucionar de manera definitiva los\nproblemas de contaminación ambiental, se debe culminar con el proceso de Cierre\nTécnico del botadero, en cuanto a que dicha acción comprende la realización de\nuna serie de procedimientos y etapas secuenciales mínimas que permitan que el\ntratamiento se efectúe de manera apropiada,  por este motivo las actividades  a\nrealizar tienen que desarrollarse de manera que su ejecución sea acorde con el\ncronograma realizado para tales efectos. Del mismo modo, menciona que dicho\nproceso conlleva diligencias ante otras instituciones públicas que tienen su tiempo\nde respuesta y que consecuentemente demoran algunas veces las obras a ejecutar.\nAsí las cosas, indica que dentro de las obras que se han realizado en el terreno que\nfuncionaba como relleno, aprovechando el proyecto del bono comunal de Lomas\nde Cocorí se realizó la extracción y el depósito material de los cortes  de los\ndiferentes elementos de construcción y fueron debidamente colocados  en el\nlindero de la propiedad del Vertedero; con la ayuda de maquinaria contratada y\nmunicipal se realizó la conformación del terreno y específicamente las terrazas\npara la formación de los taludes y niveles del terreno. Agrega que con maquinaria\narrendada, la Municipalidad realizó el acarreo de la tierra a los diferentes sectores\nde la propiedad del Cierre Técnico y procedió a la extensión del material (arcilla).\nAduce que como  el tema también es de conocimiento  del Tribunal Ambiental\nAdministrativo, la Municipalidad ha llevado a cabo los procesos de contratación\nde maquinaria para poder ejecutar las obras relacionadas con transporte de\nmateriales y conformación del terreno, en aras de cumplir con lo ordenado tanto\npor la Sala Constitucional como por el Tribunal Ambiental. Señala que se tenía\nprevisto que los trabajos de colocación de la cobertura  se realizarían con la\nutilización de material (arcilla) que se extraería del proceso de construcción del\nnuevo Relleno Sanitario, sin embargo en una inspección realizada por la Secretaría\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nTécnica Nacional se les comunicó que no existía el permiso requerido para el\nretiro del material del proyecto,  por lo que las obras de Cierre Técnico se\nparalizaron en su momento. Ante la situación, asegura que se han sostenido varias\nreuniones con SETENA y, en la última reunión indicó que para las labores de\nCierre Técnico se necesitaba una solicitud de Viabilidad Ambiental. En atención a\nello, se procedió a gestionar lo necesario para dicho trámite, el cual ya fue\npresentado. Sin embargo, a la fecha se encuentran a la espera de la resolución  y la\ncontinuación de las obras está supeditada a la obtención de la licencia de\nViabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Por lo anterior, se continuó con las\nlabores de colocación de postes para el cierre y delimitación de la propiedad, con\nel fin de evitar que personas ajenas entren al predio para querer depositar  sus\ndesechos o a realizar actos de vandalismo. Argumenta que la Municipalidad ha\nefectuado una gran cantidad  de procesos  de contratación administrativa con la\nfinalidad de cumplir con las resoluciones de los Tribunales que citó. Refiere que el\nMunicipio  ha  invertido ¢667,958,853.91,  correspondientes  tanto  al  Cierre\n\nTécnico del Vertedero de Basura como a la recolección, traslado y tratamiento\nde los residuos sólidos del cantón, sin tomar en cuenta otros procesos  de\ncontratación que se encuentran en proceso, tales como la compra de tierra para\nla culminación de cobertura y ejecución del cierre técnico y restantes horas de\nmaquinaria para la debida compactación del terreno. Por lo expuesto, estima que\nla Municipalidad ha centrado todos sus esfuerzos y dedicación al cumplimiento de\nlos sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de\n2012,  dado que existe un total compromiso por parte de la entidad municipal en\nmateria  de  desechos  sólidos.  Asegura  que  la  Municipalidad  está  en  total\ndisposición de solucionar la problemática, lo cual queda demostrado  con la\nejecución de obras que se han realizado hasta la fecha y las demás que se\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nencuentran en proceso,  pero que existen trámites y diligencias que se deben\nrealizar ante otras instituciones que conllevan un tiempo razonable y que por ello\nsu aprobación le resulta ajena. Sin embargo, pese a esta disyuntiva, el Municipio\nha procedido paralelamente a estos trámites con obras tendientes al cumplimiento\nde las órdenes emanadas por la Sala Constitucional, incluso ha ido más allá de lo\nordenado, pues se ha dado a la tarea de dar por finalizado de manera definitiva el\ntema de la contaminación ambiental del Vertedero, el cual se ha visto agravado\npor el descuido y omisión de los Gobiernos Municipales anteriores. Amplía que el\nservicio de recolección, traslado y tratamiento de los desechos sólidos del cantón\nde Pérez Zeledón se ha mantenido con la regularidad acostumbrada, sin que las\nobras de mitigación hayan causado  algún tipo de afectación. Además, se está\nrealizando un proyecto integral que acoge el Cierre Técnico, la construcción del\nnuevo Relleno Sanitario y contratación de empresas destinadas al acarreo de los\ndesechos desde una planta de transferencia destinada para tal fin, hacia un Relleno\nSanitario que cumple con las disposiciones técnicas ambientales necesarias, por lo\nque con conocimiento de la prohibición de depositar los desechos en el relleno de\nCocorí, la Municipalidad se ha dado a la tarea adicional de conseguir el debido\npresupuesto de recursos y habiéndose logrado esto, ha hecho efectivo el traslado\ntotal de los desechos  diariamente hasta Puntarenas para su correspondiente\ntratamiento, es así que no se puede visualizar el citado Cierre Técnico como un\nproyecto aislado por sí solo, pues la ejecución de esta obra ha demandado que el\nMunicipio elaborase todo un conjunto de acciones y gestiones que permitieran\nejecutar con la mayor celeridad las órdenes emanadas por la Sala Constitucional, y\nla del Tribunal Ambiental Administrativo, mientras se ofrece a la población un\nServicio de Recolección de Desechos  con calidad y eficiencia. Solicita que se\ndesestime esta gestión de desobediencia.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                Considerando:\n\nÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente acude por segunda ocasión a\neste Tribunal aduciendo el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la\nsentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012,\ntoda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, la Alcaldesa de Pérez\nZeledón, no ha solucionado el problema de contaminación ambiental generado por\nel vertedero de basura a cielo abierto de Lomas de Cocorí. Sobre el particular, esta\nSala tiene plena e idóneamente demostrado que la Alcaldesa de Pérez Zeledón, ha\ndesobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada,\ndado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad,  para\nsolucionar de manera definitiva los problemas  de contaminación ambiental, se\ndebe culminar con el proceso  de Cierre Técnico del botadero,  lo cual no ha\nsucedido porque no ha obtenido la licencia de Viabilidad Ambiental. Lo anterior,\naun y cuando  mediante la sentencia interlocutoria número 2013-008130 de las\n14:30 horas del 18 de junio de 2013, este Tribunal le ordenó a Vera Violeta\nCorrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón, el cumplimiento\ninmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-13388. En virtud de lo\nanterior y, dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia\nla autoridad recurrida no ha procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí\ndispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue\nel referido incumplimiento de lo resuelto en sentencia número 2012-13388 de las\n14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, por parte de Vera Violeta Corrales\nBlanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón.\n\nPor tanto:\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nSe ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012 por parte de por parte de Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n+-)-3-,7'!\n\n5KMIMSMLWGA61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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