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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12794 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 25 de Setiembre del 2013 a las 14:45\n\nExpediente: 11-007679-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 11-007679-0007-CO\nRes. Nº 2013012794\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.\n\nGestión  de  inejecución  que  se  tramita  en  el  expediente  número 11-007679-0007-CO, interpuesta por JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ARRIETA, contra EL ALCALDE MUNICIPAL  DE LOS CHILES DE ALAJUELA y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE LOS CHILES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:15 horas del 19 de\nagosto de 2013, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por este Tribunal\nConstitucional en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de\nenero de 2012, toda vez que el Alcalde y el Director del Área Rectora de Salud de\nLos Chiles, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el\nproblemas de las aguas que le afecta. Además, alega que el Alcalde no le ha\ncontestado la solicitud de información que planteó desde el 02 de marzo de 2011.\n\n2.- Mediante resolución de las 15:10 horas del 16 de agosto de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde y al Director del Área Rectora de la Salud de Los Chiles.\n\n3.- Informa bajo juramento, Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde\nde Los Chiles, que con el fin de solucionar definitivamente el problema objeto de\neste recurso de amparo el Municipio está ubicando las efluentes residuales que\nproducen  contaminación  para  luego  proceder  a  cortar  la  carga  eléctrica\nproveniente de viviendas y recintos comerciales que realizan descargas ilegales en\nel alcantarillado pluvial municipal. Aduce que está coordinando con el Ministerio\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-007679-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes en aquellos lugares\nque representen focos de contaminación. En los casos en que los infractores no\ncumplan o se opongan a las disposiciones emitidas por la Municipalidad, se estará\ninterponiendo la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Señala que\nademás se está monitoreando constantemente el sistema de alcantarillado pluvial\nmunicipal, a fin de constatar si se siguen descargando aguas servidas, residuales o\nnegras al sistema. Argumenta que lo pretendido es erradicar totalmente las\nescorrentías producidas por efectos antrópicos. Además, realizarán los estudios de\nfactibilidad para terminar de alcantarillar el cauce de las aguas llovidas y cesar las\ndescargas de las aguas pluviales cerca de la propiedad del recurrente.\n\n4.- Informa bajo juramento, Claudia Rosales Galeano, en su condición de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Los Chiles, que fue nombrada en el puesto\ninterino de Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles el 17 de abril de 2013,\npor lo que desconocía lo ordenado por esta Sala en la sentencia 2012-0961, dado\nque José Pablo Molina Velásquez, el anterior Director del Área Rectora de Salud\nde los Chiles, no dejó ninguna instrucción acerca de la resolución en la que el\nrecurrente acusa Desobediencia. Refiere que retomó el caso y procedió según lo\nrecomendado por el encargado del Proceso de Protección al Ambiente Humano,\nKenneth Duarte Chavaría, ya que para poder determinar si existe contaminación\nde aguas residuales y aguas negras, se debía emplear el método científico con\nfluoresceína. Inidca que de inmediato se llevó a cabo el proceso, tal y como consta\nen el acta de inspección número 98 del Local Comercial Vaco mediterráneo y casa\nde habitación de Juan Vargas Barrantes. Refiere que el mismo proceso, se debe\nhacer en 60 establecimientos incluyendo viviendas, por lo que se realizarán con\ncarácter prioritario según la programación y, que en caso de comprobar que los\ndueños de las viviendas y los comercios remiten las aguas residuales y negras al\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-007679-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nalcantarillado  pluvial,  se  procederá  a  girar  los  correspondientes  actos administrativos y darles un debido proceso a cada caso. Solicita que se le conceda un plazo prudencial para concluir si las aguas que canaliza la Municipalidad de Los  Chiles,  están  contaminadas  o  no,  para  posteriormente  realizar  los procedimientos respectivos.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                         Considerando:\n\nÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad\nrecurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número\n2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, toda vez que a la fecha de\ninterpuesta la presente gestión, no han solucionado la problemática del desfogue\nde aguas que afecta la propiedad del recurrente y el Alcalde omitió dar respuesta a\nla solicitud de información que presentó el 02 de marzo de 2011. Sobre el\n\nparticular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrad la desobediencia a lo\ndispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que las autoridades recurridas,\nen el informe rendido bajo fe de juramento, manifiestan que la gestión formulada\npor el interesado el día 07 de enero de 2011 ante el Área Rectora de Salud de Los\nChiles y el 02 de marzo de 2011 ante el Alcalde de Los Chiles, a la fecha no ha\nsido resuelta de manera definitiva. Sin embargo, dado que en dicha oportunidad, la\norden impartida en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de\nenero de 2012, fue dirigida al entonces Director del Área Rectora de Salud de Los\nChiles, José Pablo Molina Velásquez y, quien rinde el informe de desobediencia\nes Claudia Rosales Galeano, se le impone a ésta última autoridad, bajo la\nadvertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público\nsi no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia,\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-007679-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncuya parte dispositiva señala lo siguiente:\n\n\"(«) Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Álvaro\nSolano Lazo, y a José Pablo Molina Velásquez, por su orden\nAlcalde de la Municipalidad de Los Chiles, y Director del Área\nRectora de Salud de Los Chiles, o a quienes ocupen esos\ncargos, tomar las medidas necesarias a fin de solucionar la\nproblemática de desfogue de aguas que afecta a propiedad del\nrecurrente, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir\nde la notificación de esta sentencia. Además, se le ordena a\nÁlvaro Solano Lazo, Alcalde de la Municipalidad de Los\nChiles, contestar la solicitud de información planteada por el\nrecurrente en fecha 02 de marzo de 2011, dentro del plazo de\n10 días contados a partir de la notificación de esta sentencia.\n(...)\"\n\nPor tanto:\n\nSe le reitera a Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles\ny a Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de\nSalud de Los Chiles, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número\n2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, bajo la advertencia de\nordenar el testimonio de piezas en su contra ante el Ministerio Público para que\ninvestigue el incumplimiento de lo resuelto en aquella oportunidad,  si no lo\nhicieren. Notifíquese a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de\nSalud.-\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-007679-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n&#5/-,85\",7\n\nFCUOMLXUBLW61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-007679-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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