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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12816 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 25 de Setiembre del 2013 a las 14:45\n\nExpediente: 13-008543-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-008543-0007-CO\nRes. Nº 2013012816\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-008543-0007-CO, interpuesto por HILDA SALAZAR , cédula de identidad 0202720689, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:12 horas del 29 de\njulio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados. Manifiesta que reside en la\nUrbanización Corina Rodríguez en Alajuelita y que desde hace aproximadamente\n15 años, el servicio de agua potable que abastece a la comunidad presenta\nproblemas en su funcionamiento, pues el sistema de alcantarillado colapsó debido\na que el Río Tiribí se llevó toda la estructura y dejó la cañería totalmente\ndestruida. En virtud de lo descrito, las aguas negras y los desechos sólidos de la\ncomunidad desembocan en el río, provocando una contaminación ambiental que\npone en grave peligro la salud de los habitantes de la localidad. No obstante lo\nanterior, el Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados cobra por un\nservicio  que  no  brinda,  pues  actualmente,  no  existe  ningún  sistema  de\nalcantarillado que se pueda cobrar y el servicio es inoperante e ineficiente. Estima\nque con la actuación descrita se lesionan los derechos  fundamentales de la\ncomunidad. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Instituto\nrecurrido que se les elimine el cobro del servicio y el reintegro del dinero pagado\npor ello.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2.- Por escrito recibido a las 16:00 horas del 7 de agosto de 2013, informa\nbajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente\nGeneral del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, que el\nsistema  de  disposición  de  las  aguas  residuales  en  la  Urbanización  Corina\nRodríguez, se realiza mediante una red de recolección cuyos componentes son: la\nred general ubicada en la línea centro de la calle, previstas sanitarias que se\ninterconectan a la red general,  pozos de inspección y cajas de registro con sifón\nubicadas en la acera. Este sistema de recolección es el sistema tradicional que se\nutiliza  en  toda  el  área  metropolitana  donde  el  AyA  tiene  cobertura  de\nalcantarillado sanitario. El sistema de esta urbanización a lo interno de la misma,\nse encuentra funcionando bien, es decir, no hay derrames, por lo que las aguas\nresiduales   producidas en las casas de habitación, se recolectan y se transportan\nadecuadamente dentro de la urbanización,  y de esta forma se elimina los focos de\nderrames y de contaminación en aquellos lugares donde se concentran centros de\npoblación, y son llevados hasta lugares más alejados, para eliminar eventuales\nproblemas de salud pública. Adicionalmente, cuando se presenta una obstrucción\nen dicha urbanización, el AyA presta el servicio de correspondiente,  con el fin de\nmantener la continuidad del mismo. Ciertamente, a unos 100 metros de esta\nurbanización, llegando hasta la ladera derecha de la margen izquierda del río\nTiribí, se presenta un colapso de un puente canal (tubería aérea  por un paso de\nrío), la cual se afectó hace ya algunos años, por el impacto de las fuertes crecidas\nde ese cuerpo de agua. Dicho colapso se ubica a una distancia considerable de la\nUrbanización Corina Rodríguez, por lo que la descarga de las aguas   residuales\ncae   directamente   a   una   ladera   y   luego al río, sin que haya contaminación\ndirecta en la urbanización. Además, en esa margen del río, se han ubicado algunos\nranchos en precario, que deberían ser desalojados de ese sitio, ya que están en una\nzona de riesgo, pues se ubican en la zona de protección del río y han invadido el\nsector por el cual se ubica el colector de aguas residuales,   impidiendo el fácil\nacceso al mismo. A su vez, el problema de colapso de   tuberías, se presenta en\nvarios sectores del Área Metropolitana, sobre todo en las márgenes de los ríos,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndebido a que  esta  infraestructura   normalmente  se  ubica en  estas  zonas  para\naprovechar  la topografía de la cuenca;  no obstante,  se  presenta el  problema  del\nimpacto de las avenidas máximas de los cuerpos  de agua que afecta dichos\nsistemas, además del vandalismo y el deterioro normal de los sistemas.  Para\neliminar  dicho caos se propuso un  proyecto  denominado: \"Proyecto  de  manejo\nintegral   de   las   aguas   residuales   en   las   urbanizaciones Boulevard   de la\nGuardia, La  Verbena, La  Guápil, La Bellota,  Vera  de la Cruz  y La Corina\",  el\ncual viene a dar solución, no solo en la Urbanización Corina Rodríguez sino\ntambién en otras comunidades cercanas.  Actualmente este proyecto  está en su\netapa de diseño en la UEN de Programación y Control y   se espera contar con\nplanos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre\ny   cuando   le   asignen   los   fondos   requeridos.   El   informe   técnico\nS-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, señaló que \"en el sector  de la Urbanización\nCorina Rodríguez, no se presentan problemas  con el abastecimiento  del agua\n\npotable.       Por       su       parte,       en       el        Informe       Técnico       No.\n\nSUB-G-SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013, suscrito por el\nCoordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana,   así como Sistema\nComercial Integrado OPEN (Sistema  de Facturación  de AyA),  se indicó que la\nrecurrente es  abonada  del  servicio  de  agua  potable  y  alcantarillado sanitario\nidentificado con el número 3359704 (en adelante  N/S),   el cual tiene asignado el\ncódigo de   localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se   ubica   en\n\nel   cantón   de Alajuelita, Urbanización Corina   Rodríguez, Casa      345-A, se\n\nencuentra   clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho\nSistema Comercial  en fecha 10 de abril de 1992. Además, la Urbanización Corina\nRodríguez se encuentra   interconectada en su totalidad   a la red de alcantarillado\nsanitario propiedad de AyA en el sector. De conformidad al ordenamiento jurídico\nes obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de\nalcantarillado sanitario en su frente,  interconectarse a dicha red pública  con el fin\nde eliminar  las aguas residuales que  se generan  en el inmueble respectivo,  tal y\ncomo ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 así como demás\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninmuebles colindantes. Por su parte, el cobro del servicio de alcantarillado\nsanitario  consta de un cargo fijo mensual de ¢600.00 (Seiscientos colones\n\nexactos), el cual es uniforme y totalmente independiente del consumo.  Ese cargo fijo está calculado como el 70% del valor conjunto de los procesos de facturación y cobro que tiene AyA y se distribuye  de  manera  uniforme  entre  cada  uno  de los   usuarios   del   servicio,   sean medidos o fijos; y con independencia de la categoría o el estrato de consumo en que se ubique. Adicional al  cargo fijo,  dicho servicio de  alcantarillado  sanitario factura un consumo  escalonado en relación a los metros cúbicos de agua potable consumidos por el usuario. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:38 horas del 8 de\nagosto de 2013, informa bajo juramento Raquel Aglietti Díaz, en su condición de\nJefe de la Oficina de Cobro Administrativo de la UEN de servicio al cliente -\nSubgerencia  de  Gestión  de  Sistemas  GAM  del  Instituto  Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados, que la administración y operación de las redes de\nalcantarillado sanitario de AyA en la GAM, son competencia exclusiva de la UEN\nde Recolección y Tratamiento  de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, y\npara lo cual cabe referirse al informe   emitido   de   forma   conjunta por   la\nSubgerencia    General    de    AyA    y    esta    misma dependencia de Cobro\nAdministrativo con ocasión de este recurso de amparo. Ahora bien, como consta\nen el Informe Técnico No. SUB-G­ SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029  del 5 de\nagosto  de 2013  por   el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa\nAna, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de\nAyA),   la recurrente es abonada  del servicio de agua potable y alcantarillado\nsanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene\n\nasignado el código de  localización número  01-010-001-005-03300-00200-01,  se\nubica en   el cantón  de Alajuelita,   Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A,\nse encuentra clasificado en  tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho\nSistema Comercial  el 10 de abril de 1992. Por  su  parte,  dicho  informe  adiciona\nque   la   Urbanización   Corina   Rodríguez   se encuentra   interconectada en su\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntotalidad   a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector,   a lo\nque cabe indicar que según lo dispuesto  en los artículos 288 y 289 de la Ley\nGeneral de la Salud, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva del Instituto\n\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados  No.2726, artículos 3 y 4 de la Ley\nPréstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595,\nasí como artículos 1, 2, 3, 7, 12, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de Prestación de\nServicios a los Clientes de AyA,  es obligación de los propietarios   de inmuebles\nen   los cuales opera   red   pública de alcantarillado   sanitario   en su frente,\ninterconectase a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que\nse generan en el inmueble respectivo,   tal y como ocurre para el inmueble que se\nabastece del NIS 3359704 y demás inmuebles colindantes. Asimismo,  el cobro del\nservicio de alcantarillado sanitario,  se fundamenta en la aplicación del artículo 18\nde la Constitución  Política,    artículos 3 y 4 de la  Ley  Préstamo  BCIE para  11\n\nEtapa Acueducto Metropolitano y Otras  Obras No.5595, así como artículos 8, 9,\n10 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,   por lo que la\ntarifa  asignada  al  servicio,  previamente aprobada  por la Autoridad  Reguladora\nde los Servicios  Públicos, se aprobó el último ajuste tarifario para el servicio\npúblico de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA. Por último,\nrevisados los antecedentes del Sistema Comercial Integrado OPEN,   el NIS\n3359704 nunca ha sido objeto del proceso de Cobro Administrativo que ejecuta\nesta dependencia,   razón por la cual no puede considerase alguna violación a los\nderechos fundamentales    del administrado    recurrente    con ocasión de las\nfunciones que al efecto emite a esta dependencia. Solicita se declare sin lugar el\nrecurso.-\n\n4.- Mediante resolución de las 14:49 horas del 9 de agosto  de 2013, se otorgó audiencia al Director  del Área Rectora  de Salud  de Alajuelita.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:59 horas del 26 de\nagosto de 2013, informa bajo juramento Pedro Hernández Alfaro, en su condición\nde Director a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que según los registros\nque lleva el Área Rectora  de Salud de Alajuelita, no existe denuncia alguna\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninterpuesta  por  la recurrente,  en relación  a lo alegado  en el recurso  de amparo.\nEl 22 de agosto del 2013 se realizó visita de inspección al sector donde reside la\nrecurrente, logrando verificar que no existen problemas en la disposición de aguas\nresiduales a la red de alcantarillado sanitario, tales como obstrucción en cañerías\nque provocan rebalses y contaminación ambiental que pone en peligro la salud de\nlas personas. Del mismo modo, en la inspección no se encontraron problemas con\nel suministro de agua potable, y al momento de la visita el sector contaba con el\nsuministro del vital líquido. Lo anterior tal y como consta en las actas de\ninspección N° Y-281-2013 y N° Y-282-2013, las cuales se adjuntan como prueba.\nDurante  la  inspección  se  visitaron 2  viviendas  de  la  Urbanización  Corina\n\nRodríguez con el fin de verificar los hechos alegados por la recurrente  (suministro\nde   agua  potable   y   alcantarillado sanitario). Dentro de las viviendas visitadas\nfigura la casa de habitación de la tutelada, quien manifestó expresamente no tener\nproblemas  con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red\nde alcantarillado sanitario.   Según lo expuesto  por   la   propia   recurrente, su\ndisconformidad radica en el cobro al rubro del servicio de alcantarillado sanitario,\ny contrariamente   a   lo  manifestado,   agrega   que   este   se   encuentra colapsado\ndesde hace varios años y que es en época de invierno donde se presentan los\nproblemas de obstrucción, todo tal y como consta en el acta de inspección ocular\nN° Y-281-2013. Asimismo, se inspeccionó la vivienda de   Liliam Loaiza Araya,\nvecina de la Urbanización Corina Rodríguez, y se  entrevistó  a  la  misma,  quien\nmanifestó   no   tener   problemas  en el suministro de agua potable   o en la\ndisposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario. Lo anterior\nconsta  en  acta  de  inspección  ocular  N°  Y-282-2013.  Por  otra  parte,\naproximadamente a 100 metros de la Urbanización Corina Rodríguez, se generó el\ncolapso en el puente canal que une las aguas residuales del sector a la tubería\nprincipal desde hace varios años. No obstante, el Ministerio de Salud ha adoptado\nlas medidas pertinentes desde el año 2009, con la declaratoria de interés público\nnacional  al  proyecto  de  \"Construcción  de  Estación  de  Bombeo,  Línea  de\nImpulsión y Puente Canal\" a cargo del AyA, esto mediante Decreto Ejecutivo N°\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n35759-S del 04 de diciembre del 2009, lo que vendría a dar una solución integral\nal problema de disposición de aguas residuales de las urbanizaciones Boulevard\nde la Guardia, La Verbena, La  Guapil,  Las Bellotas, Vera  de la Cruz y la Corina\nRodríguez. Según lo informado por   el AyA, el proyecto se encuentra en su etapa\nde diseño en la DEN de programación y control, y se espera contar con planos\nfinales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes,  siempre y\ncuando se asignen los fondos requeridos. No obstante, el Área Rectora de Salud\nprocederá a girar los actos administrativos correspondientes a las autoridades de\nAcueductos y Alcantarillados para que   procedan   a   eliminar   el  problema   que\ngenera  la  contaminación  del  Río  Tiribí por  aguas residuales transportadas por\nmedio de la red de alcantarillado sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso.-\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.-  La recurrente alega que el servicio de agua potable\nque  abastece  la  Urbanización  Corina  Rodríguez  presenta  problemas  en  su\nfuncionamiento. Además, el sistema de alcantarillado colapsó y se encuentra\ndañado, por lo que   las aguas negras y los desechos  sólidos de la comunidad\ndesembocan en el río. A pesar de lo anterior, el Instituto recurrido cobra por un\nservicio  que  no  brinda,  pues  actualmente,  no  existe  ningún  sistema  de\nalcantarillado.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) La recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario\nidentificado  con el número 3359704, el cual tiene asignado el código de\n\nlocalización número  01-010-001-005-03300-00200-01,  se  ubica en  el cantón  de\nAlajuelita,  Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nen  tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial  el 10 de abril de 1992. (Ver informe de la autoridad recurrida)\n\nb) La Urbanización Corina Rodríguez se encuentra  interconectada en su totalidad\na la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA. (Ver informe de la autoridad\nrecurrida)\n\nc) La red de alcantarillado sanitario a lo interno de la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra funcionando correctamente,   no hay derrames, por lo que las aguas   residuales   producidas en las casas de habitación, se recolectan y se transportan adecuadamente dentro de la urbanización. (ver informe de la autoridad recurrida y acta de inspección realizadad por el Ministerio de Salud)\n\nd) La tubería aérea que conduce al colector de aguas residuales al río que se ubica a 100 metros de la Urbanización se encuentra dañado,  por lo que la descarga de las aguas  residuales   cae  directamente   a  una  ladera  y  luego   a  río,  sin  que exista contaminación directa en la urbanización. (Ver informe de la autoridad recurrida y acta de inspección del Ministerio de Salud)\n\ne)  A la fecha, el ICAA gestiona un  \"Proyecto  de  manejo  integral  de  las  aguas\nresiduales   en   las  urbanizaciones Boulevard   de la  Guardia, La  Verbena, La\nGuápil, La Bellota,   Vera  de la Cruz   y La Corina\", que viene a dar solución al\nproblema de alcantarillado en la zona indicada. (Ver informe de las partes\n\nrecurridas)\n\nf) La ejecución del proyecto de \"Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal\" fue declarada de interés público. (Ver informe de la autoridad recurrida)\n\ng) El proyecto supraindicado está en  etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos   requeridos. (Ver informe de las autoridades recurridas)\n\nh) En el informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, se indicó que: \"en el\nsector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el\nabastecimiento del agua potable. (Ver copia del acta de inspección del Ministerio)\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ni) La recurrente manifestó a los inspectores  el Ministerio de Salud no tener problemas    con el suministro    de agua potable,  ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado    sanitario. (Ver inspección del Ministerio de Salud)\n\nIII.- Sobre el fondo.   Sobre el particular, y en relación con los servicios\npúblicos básicos, esta Sala ha externado que el derecho a la vida no se limita al de\nla mera subsistencia, sino que necesariamente debe extenderse a la posibilidad del\ndesarrollo de la existencia, para lo cual se requiere del disfrute de los servicios\nbásicos, como  es el caso  del suministro de agua potable y el funcionamiento\nadecuado  del  alcantarillado  sanitario. (Véase  al  respecto  las  sentencias\n\n2009-14978 de las 16:15 horas del 22 de setiembre de 2009,  0315-98 de las 15:54\nhoras del 20 de enero de 1998,  2013-010290  de las 14:30 del 31 de julio de 2013,\nentre otras).   En el caso  bajo estudio,  la Sala no tiene por demostrado  que la\nrecurrente  o  los vecinos de la Urbanización Corina Rodríguez tengan dificultades\ncon el suministro de agua potable y con el funcionamiento del alcantarillado\nsanitario, como pretende hacerlo creer la promovente. El problema que la tutelada\nexpone, se centra en la disconformidad con el cobro que le realiza el Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados por un servicio supuestamente\ninoperante. Sin embargo, según lo informado bajo juramento por el Director del\nÁrea de Salud recurrida, la tutelada les manifestó durante la inspección realizada a\nla Urbanización, que no tenía  problemas  con el suministro    de agua potable,   ni\ncon el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Además, verificaron\nque  efectivamente  en  la  Urbanización  no  se  presentan  problemas  de\nabastecimiento  del  agua  potable  y las aguas residuales son recolectadas y\ntransportadas adecuadamente  dentro de la urbanización, por lo que no existen\ndesbordamientos. Así las cosas, no se está frente a la desidia de una instancia\npública, ni en actos  administrativos contrarios  a la Constitución Política, tales\ncomo el derecho a la salud y al  buen funcionamiento de los servicios públicos, por\ncuanto de forma continua y eficiente, el ICAA brinda el servicio a los miembros\nde la Urbanización Corina Rodríguez.   De modo que, si la recurrente no está de\nacuerdo  con  la  tarifa  que  paga  por  el  servicio que le brinda el Instituto\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nCostarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, dado que considera que es inoperante e ineficiente, deberá si a bien lo tiene interponer la respectiva queja en las instancias administrativas correspondientes,  al  tratarse  de  una  discusión  de legalidad  y  no  de  constitucionalidad.\n\nIV.- Por otra parte, según lo informado a esta Sala, cerca de la Urbanización\ndonde reside la recurrente existe un problema con el desfogüe de las aguas\nresiduales, pues la tubería aérea que las  conduce al río se encuentra dañada,  por\nlo que la descarga cae directamente  a  una ladera y luego al río; sin embargo dicha\nsituación no provoca una contaminación que afecte directamente a los vecinos de\nla urbanización. En tal sentido, no existe denuncia alguna ante el Ministerio de\nSalud. Empero, debido a la interposición del presente recurso de amparo, el\nDirector del Área de Salud del Ministerio y el Subgerente General del Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados señalaron que para arreglar la\nsituación descrita, se encuentra en marcha un \"Proyecto de manejo integral de las\naguas residuales en las urbanizaciones Boulevard   de la Guardia, La Verbena, La\nGuápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina\", que viene a dar solución al\nproblema de alcantarillado en la zona indicada, mismo que se encuentra en la\netapa de aprobación de planos.  Mal haría la Sala en desatender dicha información,\npues se toma también en consideración que funcionarios del Ministerio de Salud\ninspeccionaron el lugar, sin que verificaran problemas sanitarios relevantes,\naunado a la existencia del citado proyecto, con el que se pretende a mediano plazo\nmejorar la red de desgogüe del alcantarillado de la zona.\n\nV.-  Conclusión.-  Al  no  encontrarse  infracción  de  los  derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el amparo.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n, '126 $1& /\n\nL9GQRVDQF7O61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008543-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:04:39.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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