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San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo    interpuesto por  NOÉ  MENA  MENA,  portadora de la\ncédula  de  identidad 0103060432,  contra  LA  MUNICIPALIDAD  DE\n\nALAJUELITA Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nRevisados los autos;\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO  DEL RECURSO.    Del libelo de interposición de este amparo se desprenden tres agravios que, en criterio del recurrente, lesionan sus derechos fundamentales. Cuestiona el permiso de uso de suelo otorgado  por resolución No. 293-2011 a un particular para realizar una actividad de pulido de parabrisas, la cual, denuncia, fue variada posteriormente pues se  dedica al servicio de taller automotriz. Asimismo, impugna la resolución No.157-2013 por medio de la cual se rechazó su solicitud para que se actualizara los datos del inmueble No. SJ-381917-97 propiedad  del tercero propietario del taller automotriz y que se clausurara  ese  establecimiento.  Acusa  la  contaminación  sónica  y ambiental causada por la actividad mencionada, en concreto, el vertido de líquidos a la vía pública, acumulación de desechos, fuertes olores, lo anterior, pese a las denuncias presentadas ante las autoridades recurridas.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De especial relevancia para la decisión de este\namparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 15 de marzo de 2012 se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\notorgó el permiso sanitario de funcionamiento No.1-10-44-2012 por parte del Área\nde Salud de Alajuelita al taller ³José´, cuyo permisionario es José Aragón\n\nGuevara, con vencimiento el 15 de marzo de 2017 (ver informe en el Sistema\nCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) Ese taller está ubicado\nen el inmueble propiedad  de Fabio Morera Agüero, matrícula Folio Real No.\n1-135817-000, provincia de San José, cantón de Alajuelita 3) El 23 de mayo de\n2012 se realizó una inspección de seguimiento al local por la autoridad sanitaria y\nse giró la orden sanitaria No.064-2012 al permisionario del taller para que\ncumpliera con aspectos  de seguridad humana contra incendios (ver informe y\ndocumentación adjunta en el SCGDJ). 4) Ante la denuncia presentada el 9 de\n\nmayo de 2012 por el recurrente, la autoridad sanitaria realizó una inspección el 9\nde agosto de 2012, en la que no se comprobó la situación acusada y se verificó el\ncumplimiento de la orden No.064-2012 (ver informe y documentos en el SCGDJ).\n\n5) Sobre la inspección indicada en el hecho inmediato anterior, la Directora del\nÁrea de Salud de Alajuelita emitió el informe No. CS-ARS-AL-455-12 de 24 de\nagosto  de 2012,  en el que se dispuso archivar la denuncia al no quedar\ncomprobada la situación acusada. Este oficio fue notificado al recurrente el 4 de\nsetiembre de 2012 (ver documentación adjunta en el SCGDJ). 6) Con motivo de\neste proceso  de amparo,  funcionarios del Área Rectora  de Salud de Alajuelia\nrealizaron una inspección el 29 de agosto de 2013. De esa visita se levantó el acta\nde   inspección   ocular   No.   A-354-2012   y   el   informe   técnico   No.\nCS-ARS-GA-342-2013 de 2 de setiembre  de 2013. En esa ocasión no se\ncomprobó la contaminación por olores, por descarga de líquidos o residuos en la\nvía pública, acumulación de desechos dentro del establecimiento o contaminación\nsónica, por lo que no se emitió ninguna orden sanitaria (ver el informe y la\ndocumentación  adjunta  en  el  SCGDJ). 7)  Actualmente,  está  en  curso  la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninvestigación por el delito de falso testimonio en contra de la Directora del Área de Salud de Alajuelita ante la Fiscalía de Hatillo, expediente No.12-213-277-PE, en la que, por resolución de las 15:53 horas de 17 de julio de 2013, se dispuso el secuestro de los expedientes administrativos relacionados con las denuncias formuladas por la actividad del taller (ver oficio en el SCGDJ).\n\nIII.- SOBRE  EL FONDO.  Como agravio central de este proceso  de\namparo,  el  recurrente  alegó  la  inactividad  de  las  autoridades  municipales\nrecurridas para solucionar  la contaminación sónica y ambiental causada  por la\nactividad mencionada, en concreto,  el vertido de líquidos a la vía pública,\nacumulación  de  desechos,  fuertes  olores.  Lo  anterior  pese  a  las  gestiones\nformuladas ante las autoridades accionadas desde hace varios años. Revisado el\nSistema Costarricense  de Gestión de los Despachos  Judiciales, este Tribunal\nobserva que, en al menos siete oportunidades, el recurrente, su esposa e hija han\nacudido a esta Sede acusando  la contaminación generada por el taller ubicado\ncerca de su residencia y el funcionamiento irregular de ese establecimiento. En\ntodas las oportunidades anteriores, esta Sala ha desestimado los recursos en cuanto\nal tema del funcionamiento irregular y la contaminación acusada, acogiendo\nparcialmente en dos oportunidades los recursos, únicamente, en lo que respecta a\nla violación del derecho de petición (ver, los amparos No.09-001866-0007-CO,\ndeclarado sin lugar por resolución No. 2009004763 de las 11:51 horas de 20 de\n\nmarzo   de       2009;   No.09-001870-0007-CO   archivado   por   resolución\n\nNo.2009-002605   de  las      12:54  horas  de       17  de  febrero  de          2009;\n\nNo.09-017622-0007-CO, declarado sin lugar por resolución No. 2010-00653 de\nlas 8:38 horas de 15 de enero de 2010; No. 10-010946-0007-CO desestimado por\nresolución No.2010016196 de las 15:44 horas de 28 de setiembre de 2010;\nNo.11-001048-0007-CO  declarado  parcialmente con lugar por violación del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nderecho de petición mediante resolución No. 2011002566 de las 16:16 horas de 1\nde marzo de 2011; No.12-011819-0007-CO declarado parcialmente con lugar por\nel derecho de petición mediante Res. No. 2012016133 de las 9:05 horas de 27 de\nnoviembre de 2012 y, No. 12-012793-0007-CO declarado sin lugar por resolución\nNo. 2012-015046 de las 10:05 horas de 26 de octubre de 2012). En el presente\nasunto, el amparado, nuevamente, denunció una situación de contaminación sónica\ny por desechos generada, presuntamente, por la actividad del taller automotriz.\nAhora bien, con motivo de este amparo, el 29 de agosto de 2013 funcionarios del\nÁrea Rectora de Salud accionada inspeccionaron el sitio y no lograron comprobar\nla contaminación por olores, por descarga de líquidos o residuos en la vía pública,\nacumulación de desechos dentro del establecimiento o contaminación sónica, por\nlo que no se emitió ninguna orden sanitaria (ver el informe y la documentación\nadjunta en el SCGDJ). Ciertamente, esta Sala tuvo en cuenta el disco aportado por\nel recurrente el 5 de setiembre de 2013, con la grabación de los presuntos ruidos\ngenerados en el taller; no obstante, no puede tenerse por acreditado, en forma\nfehaciente, que esas grabaciones correspondan  a la actividad cuestionada; lo\nanterior sumado  a las manifestaciones  que bajo juramento rindió la autoridad\nsanitaria en cuanto a que no se logró comprobar  la situación denunciada.  En\nconsecuencia, no encuentra esta Sala, una vez más, mérito alguno para tener por\nacreditada la contaminación ambiental alegada y por ende, procede a desestimarlo\nen cuanto a este aspecto.\n\nIV.- En cuanto a la disconformidad  por el uso de suelo otorgado  por\nresolución No. 293-2011 de 12 de diciembre de 2011 a un particular para realizar\nuna actividad de pulido de parabrisas, es un extremo que, por ser de legalidad,\ndeberá  ser  discutido  en  las  vías  ordinarias (ver  por  ejemplo,  el  Voto\n\nNo.2011-15288 de las 16:23 horas de 8 de noviembre de 2011 en el que se sostuvo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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No obstante, este agravio\ntambién debe ser desestimado pues el mérito de lo resuelto en la resolución de cita\ndebe ser discutido  mediante recursos previstos  en la legislación (artículo 162\nCódigo Municipal). De otra parte, todos los alegatos formulados por el actor en el\nescrito presentado  el 5 de setiembre de 2013 en cuanto al incumplimiento de\nrequisitos para el desarrollo de la actividad de cita, o bien, de la presunta\nirregularidad de la resolución No. 293-2011 y de otros permisos municipales, son\naspectos que deben ser discutidos en las vías ordinarias y no ante este Tribunal\nConstitucional en el marco sumario de un proceso de amparo.   Es claro que el\nrecurrente está disconforme con la actividad que se desarrolla en el taller mecánico\npero existen otras vías para discutir la conformidad de los permisos otorgados con\nla legislación vigente.\n\nV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso planteado.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n,0.$!$!.'&\n\nLPNDADANGF861\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009301-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:03:28.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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