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San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-009739-0007-CO, interpuesto por HERNAN GERARDO MONTENEGRO QUIROS,  cédula  de  identidad 0301971139 ,  contra  ALCALDE  DE  LA MUNICIPALIDAD  DE OREAMUNO,  PRESIDENTE   DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OREAMUNO.\n\nResultando:\n\n1.       Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:47 horas del 27 de\nagosto de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el\nPresidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno y manifiesta\nque es vecino de Cipreses de Oreamuno, 200 metros al Norte de la Escuela de\nCipreses.  Detalla que vive en una ciudadela que presenta graves y serios\nproblemas de vías públicas, como en la infraestructura necesaria para la buena\ncalidad de vida de los habitantes del lugar, principalmente para aquellos que son\nadultos mayores y que cuentan con alguna discapacidad. Agrega que uno de los\nmayores problemas  que enfrenta la comunidad  es en relación con las aguas\npluviales, aguas residuales jabonosas de las pilas de lavar y de los baños. Agrega\nque en el caso particular su baño no tiene ninguna posibilidad de salida pública en\nforma correcta, pues las mismas van a dar a su patio, por lo que el problema no\nsólo le afecta en lo personal, sino también a su vecino. En vista de lo anterior y,\npara poder evacuar las aguas negras de su casa, tuvo que colocar un desaguadero\nen la alcantarilla pública, acción que fue realizada por otros vecinos que padecen\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nel mismo problema. Explica que, por la falta de infraestructura apropiada, en la\nlocalidad las aguas residuales corren por la calle. Manifiesta que dicha situación la\npuso en conocimiento de la autoridad recurrida, no obstante hasta el momento de\nla interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión.\n\n2.       Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar\nMonge, en su condición de Alcalde y Presidenta Municipal  de Oreamuno\n(memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:38 horas del 05 de\nsetiembre de 2013), que en la Ciudadela Capira, donde reside el recurrente, los\nsistemas de tanques sépticos y drenajes están colapsados.  Debido a un error\nconstructivo, se creó un desfogue colectivo,  de modo que las aguas jabonosas\nsalen directamente a las alcantarillas y de ahí a la Quebrada Cipreses. Aunado a\nello, la tubería se construyó de alcarraza (con acabado de vidrio), y se colocó entre\nlos colindantes de los patios internos de las propiedades individuales y privadas,\nsin que se crearan servidumbres de uso pluvial ni nada que permita el consecuente\nmantenimiento y protección de la red. En el año 2010 se solicitó la intervención\ndel  Departamento  de  Ingeniería,  y  se  buscaron  recursos  municipales  para\nintervenir por fuerza la propiedad. En el año 2011 se realizó un estudio de las\nposibles soluciones a la problemática que ha generado las aguas negras del sitio, y\nse inició una notificación masiva a todos los vecinos indicándoles las obligaciones\nindividuales de los propietarios. Recientemente se han explorado nuevas y mejores\npropuestas, y para que los interesados tengan una solución acorde con un\npresupuesto real, los refieren a que se apoyen con el bono comunal del IMAS,\ninstitución apta y preparada para clarificar el estatus económico de cada usuario.\nRespecto a la gestión del recurrente, informan que no tienen registro de ésta, y que\nsin embargo se delegó al Departamento de Ingeniería la intervención inmediata en\nel caso.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n3.       En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.       Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos\nfundamentales porque no se ha respondido su gestión de 17 de mayo de 2013, en\nque solicita ayuda ante falta de infraestructura apropiada para las aguas pluviales y aguas residuales jabonosas.\n\nII.      Hechos probados.  De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.         Debido a un error de construcción, las tuberías colindantes en la\nCiudadela Capira se taponean, y la aguas pluviales, residuales y negras no\nson adecuadamente  tratadas y evacuadas,  lo cual genera un problema de contaminación (hecho no controvertido).\n\nb.         El recurrente presentó gestión ante la Alcaldía Municipal a las 08:48\n\nhoras del   17  de mayo de 2013 (documentación aportada al libelo de\n\ninterposición).\n\nIII.     Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\n\nrelevancia para esta resolución:\n\na.         No logra demostrar la autoridad recurrida que hubiera contestado la\n\ngestión planteada el 17 de mayo de 2013.\n\nIV.     Precedentes. En un caso similar al que nos ocupa, mediante resolución Nº\n2010-010116, de las 09:03 horas del 11 de junio de 2010, este Tribunal tras\nelaborar el concepto del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado, reconoció como  uno de los principios rectores  de la organización\nadministrativa el principio de coordinación entre entes y órganos públicos en\nmateria ambiental. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las\nduplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada\n(véanse los Votos Nº 2005-003404, de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, y\n2007-015218, de las 12:00 horas del 19 de octubre  de 2007). Así, se deberán\nadoptar e implementar todas las medidas requeridas para organizar y ejecutar la\ngestión  administrativa en beneficio del administrado, conjuntando esfuerzos\ncuando se trata de problemas de contaminación ambiental para proteger de forma\noportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado. Esta protección al ambiente implica, en un sentido\namplio,  el  deber  de  disponer  de  las  medidas  necesarias  para  que  en  las\ncomunidades del país se brinde tratamiento oportuno y efectivo a las aguas negras\ny residuales, con la correspondiente coordinación entre el Instituto Costarricense\nde Acueductos y Alcantarillados, las Municipalidades y el Ministerio de Salud,\ndentro  de  sus  respectivos  ámbitos  de  competencia.  Sobre  el  adecuado\nfuncionamiento de los servicios públicos, nuestra Constitución Política recoge\nimplícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente\nfuncionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados\nestándares de calidad. Ello tiene como correlato necesario la obligación de las\nadministraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y\neficiente. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de\nservicios públicos esenciales como  el del presente asunto.  Los jerarcas de las\ninstituciones  involucradas  no  pueden  invocar,  para  justificar  una  atención\ndeficiente y precaria la carencia de recursos  financieros, humanos y técnicos,\npuesto que, es un imperativo constitucional que los servicios públicos sean\nprestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere. Funciones y\nobligaciones que, además -y como ya se    dijo-, se deben ejercer de forma\n\ncoordinada,  para  asegurar  así  la  eficacia  y  eficiencia    administrativas.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEspecíficamente en cuanto a las competencias municipales, el artículo 169 de la Constitución Política establece el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción. Por ello, se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas  que viven en su cantón (véanse en este sentido las sentencias  Nº 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).\n\nV. Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el tutelado acusa que su derecho\nfundamental a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado se ve lesionado ante la inercia municipal para eliminar la grave\ncontaminación que producen las aguas jabonosas que se generan en la Ciudadela\nCapira, debido  a la falta de infraestructura adecuada. Sobre  el particular, este\nTribunal Constitucional,  de conformidad  con hechos  que constan  en autos,  así\ncomo de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados\nbajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso\npenales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-,\nestima que lleva razón el recurrente en su alegato. De los autos se desprende que\nefectivamente es necesario realizar intervención en el sitio, pues el sistema actual\nes insuficiente debido a errores constructivos. Si bien las autoridades recurridas\nindican que en el año 2011 se realizó una notificación masiva recordándole a cada\npropietario las acciones correspondientes para el tratamiento de las aguas negras y\njabonosas,  y  que  más  recientemente  se  realizó  un  estudio  por  parte  del\nDepartamento de Ingeniería que indica los sistemas alternos que pueden utilizarse\npara resolver el problema, lo cierto del caso es que no se indica que se hayan\ntomado otro tipo de medidas de seguimiento o de solución, ni que las actuaciones\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrealizadas hayan sido suficientes para resolver el problema. Se confirma entonces\nque los afectados  no conocen  la reacción municipal al problema ; así como  la\nafectación que el problema denunciado produce a los derechos de los vecinos de\ndicho lugar. Si bien resulta menester aclararle a las autoridades recurridas que esta\nSala no obvia el hecho que algunos de los vecinos de la urbanización referida han\nincumplido,  reiteradamente,  sus  obligaciones  individuales  que  tienen  como\npropietarios; de igual forma se debe tomar en consideración la obligación que\ntienen las autoridades municipales y sanitarias de estar pendientes ±a través de las\nrespectivas labores de fiscalización y vigilancia-, del cumplimiento estricto y\npermanente de tales medidas de parte de los mencionados vecinos. Bajo tal orden\nde consideraciones,  este Tribunal estima que las autoridades recurridas han\nvulnerado los derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano\ny ecológicamente equilibrado, pues, en este proceso, si bien se acreditó que se han\ntomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que\néstas no han sido suficientes para brindar una solución definitiva y, en ese sentido,\nerradicar la contaminación en cuestión. Así las cosas,  deberá la corporación\nmunicipal solicitar la intervención y colaboración de las autoridades que estime\npertinente a fin de cumplir a cabalidad lo que se ordena en la parte dispositiva de\nla presente resolución, sea el dar una solución definitiva al problema denunciado\npor el recurrente.\n\nVI.     Por otra parte, el recurrente acusa que no se ha atendido su gestión de 17 de\nmayo de 2013; y la autoridad recurrida informa que no consta registro alguno de\ndicha  gestión.  Sin  embargo,  en  la  documentación  aportada  al  libelo  de\ninterposición del recurso consta el sello de recibido de la Alcaldía Municipal, por\nlo que este Tribunal tiene por acreditada la presentación de la gestión invocada por\nel petente, y ante el tiempo transcurrido, la lesión al derecho del accionante. Si\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbien del informe rendido bajo fe de juramento y de la prueba aportada a los autos\nse desprende que las autoridades municipales conocen de la situación denunciada\ny han procurado darle seguimiento y solución, lo cierto del caso es que no logran\ndemostrar que hayan atendido la gestión del recurrente, ni que ±aún interpuesto el\npresente recurso- hayan emitido la contestación que corresponde. Así las cosas, el\nrecurso debe declararse con lugar, ordenando la contestación de la gestión por\nparte de la autoridad recurrida, en el plazo establecido en la parte dispositiva de\nesta sentencia.\n\nVII.   Corolario. En mérito de lo expuesto,  se impone declarar con lugar el\nrecurso planteado con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva\nde la presente sentencia.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a José Rafael Huertas Guillén y\nSonia Aguilar Monge, en su condición de Alcalde y Presidenta Municipal de\nOreamuno, o a quien en su lugar ocupe el cargo, 1) contestar la gestión planteada\npor el recurrente el 17 de mayo de 2013 en el término de 3 días, contados a partir\nde la notificación de la presente resolución; y 2) adoptar, de manera inmediata y\ncoordinada, las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus\ncompetencias a efecto que se solucione, de forma definitiva y dentro del plazo de\n12 meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de\ncontaminación producido por las aguas negras y jabonosas en la Ciudadela Capira,\nrealizando para ello las obras de infraestructura que resulten necesarias de acuerdo\ncon los criterios técnicos que corresponda. Se les advierte que de no acatar la\norden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el\nartículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena\nal Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\nsirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\nde lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a José Rafael\nHuertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, en su condición de Alcalde y Presidenta\nMunicipal de Oreamuno , o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma\npersonal.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n( .   096)'\n\nH4N4390PYVIG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009739-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:03:39.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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