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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12844 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 25 de Setiembre del 2013 a las 14:45\n\nExpediente: 13-009927-0007-CO\n\nRedactado por: Roxana Salazar Cambronero\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 13-009927-0007-CO\nRes. Nº 2013012844\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], portador\nde  la  cédula  de  identidad  número [VALOR 01];  a  favor  de  la  Asociación Administradora del Acueducto  de San Juan de Quesada;  contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:18 horas del 02 de\nsetiembre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría\nTécnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que la ASADA San Juan\nadministra el acueducto público rural que sirve a la comunidad de San Juan de\nQuesada, San Carlos, también conocida como La Quebrada del Palo. Refiere que\nen vista de una serie de preocupaciones  surgidas en la comunidad, en razón de un\nestablecimiento dedicado a la actividad de engorde de pollos, muy cerca del lugar\nen donde se encuentran  las nacientes de agua, la ASADA en conjunto con grupos\norganizados hicieron una revisión de los expedientes administrativos que se\ntramitan ante la autoridad recurrida y encontraron que el proyectista -para obtener\nlas viabilidades ambientales por parte de SETENA- aportó documentos   falsos\nrelacionados con la disponibilidad de agua potable en la zona por medio de una\ncarta supuestamente suscrita por la ASADA amparada.    Manifiesta que el\ndocumento falso presentado por el desarrollador del proyecto indujo a error a la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nautoridad recurrida, pues la ASADA no puede suministrar agua potable al\nproyecto mencionado. Señala que dichas   actividades comerciales están poniendo\nen peligro el medio ambiente y a los usuarios del acueducto, pues las estructuras\nse encuentran muy cerca de los mantos acuíferos por lo que se corre el peligro de\ncontaminación. Por ello, desde  el 05 de junio de 2013, la ASADA amparada\npresentó una denuncia ante la autoridad recurrida sobre el cuestionamiento de la\nviabilidad del proyecto de engorde de pollos y, además, sobre la preocupación de\nlos miembros de la ASADA respecto de la posible contaminación por bacterias y\notros contaminantes en las tomas de agua de la naciente de la cual se sirve el\nacueducto y se le brinda a la comunidad. Explica que no obstante lo anterior, hasta\nel momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su\ngestión,  ni  tampoco  lo  solicitado,  lesionándose  con  ello  sus  derechos\nfundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 10:43 horas del 03 de setiembre de 2013, se le dio curso al presente amparo.\n\n3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:06 horas del\n16 de setiembre de 2013, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su\ncalidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el\n05 y 07 de junio de 2013 se recibió denuncia de carácter ambiental suscrita por el\nPresidente de la ASADA San Juan en contra de varios proyectos: a) Granja Pollo\nTico, expediente administrativo número D1-7624-2012-SETENA, a la cual se le\notorgó viabilidad ambiental mediante resolución número 1543-2012 del 08 de\njunio de 2012; b) ampliación de galpones  para pollos de engorde, terracería y\nconstrucción, expediente administrativo número D1-9009-2012-SETENA,  a la\ncual se le otorgó viabilidad ambiental mediante resolución número 149-2013 del\n25 de enero de 2013; c) galpones de pollos de engorde, expediente administrativo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnúmero  D1-0626-2008-SETENA,  al  cual  se  le  otorgó  viabilidad  ambiental\nmediante resolución número 1002-2008-SETENA del 02 de julio de 2008. Indica\nque una vez recibida la denuncia, se inició con su análisis; se consideró necesario\nrealizar una inspección de campo, la cual se programó para el 11 de julio de 2013.\nSeñala que a efectos de resolver la denuncia, esa oficina debe instaurar una\ninvestigación previa, que a estas alturas es preliminar. Afirma que las acciones\nllevadas a cabo para atender la denuncia son las siguientes: 1) mediante oficio\nnúmero SG-ASA-529-2013 del 03 de julio de 2013, se solicitó al desarrollador de\nlos proyectos  que presentara pruebas  de descargo; 2) mediante oficio número ASA-1474-2013 del 05 de julio de 2013, se solicitó a la Jefa del Departamento de\nAsesoría legal de SETENA, que señalara si era posible aplicar medidas cautelares\nen este caso; 3) mediante oficio número ASA-1476-2013 del 05 de julio de 2013,\nse notificó al denunciante el día y hora en que se llevaría a cabo la visita de\ninspección; 4) mediante oficio número ASA-1477-2013 del 05 de julio de 2013, se\nle notificó al representante de la desarrolladora el día y hora en que se llevaría a\ncabo la inspección; 5) mediante oficio número ASA-1483-2013 del 08 de julio de\n2013, se solicitó al Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental de\nSETENA que se refiriera a los aspectos denunciados, sobre todo a las aparentes\nomisiones e inconsistencias en la información aportada dentro de los expedientes\nadministrativos (a la fecha se está a la espera de la respuesta); 6) mediante oficio\nnúmero ASA-1485-2013 del 08 de julio de 2013, se solicitó a la Jefa del\nDepartamento de Asesoría Legal de SETENA asignar a un profesional para que\nacompañara a los técnicos a realizar la inspección in situ; 7) mediante oficio\nnúmero ASA-1496-2013 del 09 de julio de 2013, se corrigió error material en el\noficio señalado en el punto anterior; 8) el 11 de julio de 2013 se realizó visita al\nsitio, en presencia de los desarrolladores  de los proyectos  y de la regente\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nambiental, además, se visitaron los puntos donde se ubican las dos nacientes y que\nabastecen a la ASADA San Juan, esto en presencia de un grupo de vecinos; 9) el\n23 de julio de 2013 se recibió en SETENA pruebas de descargo aportadas por el\ndesarrollador; 10) mediante oficio número AJ-0503-2013-SETENA del 26 de julio\nde 2013, el Departamento de Asesoría Legal de SETENA emitió respuesta a la\nsolicitud realizada mediante oficio número ASA-1474-2013, indicando que existía\nla posibilidad de que esa Secretaría interpusiera una medida cautelar si así lo\nconsideraba conveniente, sin embargo, esa decisión iba a depender de un análisis\ntécnico del caso concreto a fin de determina si existe o no un daño grave; 11)\nmediante oficio número SG-ASA-585-2013 del 05 de agosto de 2013 se comunicó\nal denunciante lo señalado por el Departamento de Asesoría Legal y acatado por el\nDepartamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA, en relación\ncon la aplicación de las medidas cautelares. Aclara que a la fecha solo se está a la\nespera de la respuesta del Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA\npara  que  se  pronuncie  sobre  los  aspectos  solicitados  en  el oficio número\nASA-1483-2013 y proceder con la resolución de la denuncia presentada. Sostiene\nque dicha respuesta será dada (según informa el Coordinador del Departamento de\nEvaluación Ambiental de SETENA) a más tardar el 20 de setiembre de 2013.\nAlega que una vez cumplida la investigación, se trasladará a la Comisión Plenaria\npara emitir la resolución de fondo. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el\nrecurso.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                              Considerando:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nI.- Objeto del recurso.  El recurrente alega que la ASADA San Juan administra el acueducto público rural que sirve para abastecer a la comunidad de San Juan de Quesada, San Carlos. Acusa que cerca de las nacientes se ha establecido un local dedicado  a la actividad de engorde de pollos,  por lo que interpusieron denuncia ante SETENA para verificar si se producen problemas de contaminación en las aguas que abastece la ASADA; no obstante, a pesar de que desde el 05 de junio de 2013 interpusieron el reclamo, a la fecha no se ha resuelto, ni mucho menos se ha solucionado  el problema de contaminación denunciado. Estima vulnerado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a una justicia pronta y cumplida.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido\nacreditados: a) el 05 y 07 de junio de 2013 se recibió en SETENA una denuncia de\ncarácter ambiental suscrita por el Presidente de la ASADA San Juan en contra de\nvarios proyectos ubicados  en esa zona, específicamente contra los proyectos\ndesarrollados  por ³Granja  Pollo  Tico´ (ver  manifestaciones  rendidas  bajo\n\njuramento y prueba aportada); b) mediante oficio número SG-ASA-529-2013 del\n03 de julio de 2013, SETENA  solicitó al desarrollador  de los proyectos  que\npresentara pruebas de descargo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y\n\nprueba aportada); c) mediante oficio número ASA-1474-2013 del 05 de julio de\n2013, SETENA solicitó a su Departamento de Asesoría legal que señalara si era\nposible aplicar medidas cautelares en este caso (ver manifestaciones rendidas bajo\njuramento y prueba aportada); d) mediante oficio número ASA-1476-2013 del 05\nde julio de 2013, SETENA notificó al denunciante el día y hora en que se llevaría\na cabo  la visita de inspección (ver manifestaciones  rendidas bajo juramento y\nprueba aportada); e) mediante oficio número ASA-1477-2013 del 05 de julio de\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2013, SETENA notificó al representante de la desarrolladora el día y hora en que\nse llevaría a cabo la inspección (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y\nprueba aportada); f) mediante oficio número ASA-1483-2013 del 08 de julio de\n2013, SETENA solicitó a su Departamento de Evaluación Ambiental que se\nrefiriera a los aspectos denunciados (ver manifestaciones rendidas bajo juramento\ny prueba aportada); g) mediante oficio número ASA-1485-2013 del 08 de julio de\n2013, SETENA solicitó a su Departamento de Asesoría Legal asignar a un\nprofesional para que acompañara a los técnicos a realizar la inspección in situ (ver\nmanifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); h) el 11 de julio de\n2013, SETENA realizó visita al sitio, en presencia de los desarrolladores de los\nproyectos y de la regente ambiental, además, se visitaron los puntos donde  se\nubican las dos nacientes que abastecen a la ASADA San Juan, esto en presencia de\nun grupo de vecinos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba\naportada); i) el 23 de julio de 2013, SETENA recibió pruebas de descargo\n\naportadas por el desarrollador (ver manifestaciones  rendidas bajo juramento y\n\nprueba aportada); j) mediante oficio número AJ-0503-2013-SETENA del 26 de\njulio de 2013, el Departamento de Asesoría Legal de SETENA emitió respuesta a\nla solicitud realizada mediante oficio número ASA-1474-2013,  indicando que\nexistía la posibilidad de que se adoptaran medidas cautelares si así se consideraba\nconveniente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); k)\nmediante oficio número SG-ASA-585-2013 del 05 de agosto de 2013, SETENA\ncomunicó al denunciante lo señalado por su Departamento de Asesoría Legal y\nacatado por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, en relación\ncon la aplicación de las medidas cautelares (ver manifestaciones rendidas bajo\njuramento y prueba aportada); l) a la fecha solo se está a la espera de la respuesta\ndel Departamento  de Evaluación Ambiental de SETENA para proceder  con la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nresolución de la denuncia presentada; dicha respuesta sería dada a más tardar el 20 de setiembre de 2013 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).\n\nIII.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado  este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 ±derecho a la vida y a la salud-, 69 ±explotación racional de la tierra- y 89 ±protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros,  minerales,  bosques,  diversidad  de  flora  y  fauna,  y  paisaje,  para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros.\n\nA partir de la reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró\nexpresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció\ntambién -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y\ntutelar este derecho,  con lo cual, el Estado  se constituye en el garante en la\nprotección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta\ndisposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política,\nque se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora\nen esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario,\nfunción  que  desarrolla  la  legislación  ambiental.  Es  así  como  el  mandato\nconstitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar\nese derecho.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEstableciéndose a nivel constitucional  esta obligación del Estado, resulta\nimportante apreciar cómo a nivel de los instrumentos internacionales de protección\nde los derechos humanos también se establecen obligaciones concretas que deben\nser respetadas. En materia ambiental se ha definido el deber de prevención que\ndebe existir en este ámbito. La prevención pretende anticiparse a los efectos\nnegativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los\nrecursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la\nnecesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener\nla posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en\ncaso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-,\nse debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que\nse trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori\nresulta ineficaz, por cuanto de haberse producido  el daño, las consecuencias\nbiológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables.\n\nIV.-  Sobre  el  derecho  a  una  justicia  pronta  y  cumplida.  La\nAdministración, a la luz del artículo 41 constitucional,  tiene la obligación de\ngarantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin\ndenegación, lo  que  implica, en  el ámbito de la justicia administrativa, su\nobligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los\nadministrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos\nalegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro\nde un plazo razonable. En este sentido, el carácter ³razonable´de la duración de la\nactividad  administrativa  se  determina  casuísticamente con base en diversos\nelementos,  tales  como  la  complejidad técnica del asunto administrativo, la\namplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona  o al\nambiente del acto impugnado,  de lo cual se infiere que no existe un derecho\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique  el  control  de  constitucionalidad  sobre  aquellas  actuaciones  de  la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.\n\nV.- Sobre el caso concreto. La parte recurrente plantea que la ASADA San\nJuan administra el acueducto público rural que sirve para abastecer a la comunidad\nde San Juan de Quesada,  San Carlos.  Acusa que cerca de las nacientes se ha\nestablecido un local dedicado  a la actividad de engorde de pollos,  por lo que\ninterpusieron denuncia ante SETENA para verificar si se producen problemas de\ncontaminación en las aguas que abastece la ASADA; no obstante, a pesar de que\ndesde el 05 de junio de 2013 interpusieron el reclamo, a la fecha no se ha resuelto,\nni mucho menos se ha solucionado  el problema de contaminación denunciado.\nEstima vulnerado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así\ncomo el derecho a una justicia pronta y cumplida. Al respecto, la Sala tiene por\nacreditado que, efectivamente, los días 05 y 07 de junio de 2013 se recibió en\nSETENA una denuncia de carácter ambiental suscrita por el Presidente de la\nASADA  San  Juan  en  contra  de  varios  proyectos  ubicados  en  esa  zona,\nespecíficamente contra los proyectos desarrollados por ³Granja Pollo Tico´. Para\ndar trámite y solución a la denuncia planteada, SETENA ha realizado una serie de\nactuaciones preliminares tendentes a investigar los hechos denunciados, tal como\nconsta en el elenco de hechos probados de esta sentencia. Uno de los actos más\nimportantes fue la inspección realizada el 11 de julio de 2013 (mucho antes de la\npresentación de este amparo). En aquella ocasión, SETENA realizó visita in situ,\nesto en presencia de los desarrolladores de los proyectos y de la regente ambiental,\nademás, se visitaron los puntos donde se ubican las dos nacientes que abastecen a\nla ASADA San Juan, esto en presencia de un grupo de vecinos.  A la fecha,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\núnicamente se está a la espera de la respuesta del Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA para proceder con la resolución de la denuncia presentada. Según lo informado bajo juramento, dicha respuesta sería dada a más tardar el 20 de setiembre de 2013.\n\nAsí las cosas, este Tribunal estima que, en realidad, SETENA sí ha dado trámite oportuno a la denuncia acusada por el promovente. Incluso, obsérvese que antes de la interposición del amparo, la autoridad  recurrida ya había realizado inspección en el lugar denunciado.  Además, la Sala considera que el plazo transcurrido a la fecha en que se conoce este asunto, no resulta evidentemente irrazonable ni desproporcionado, sobre todo tomando en consideración que para el 20 de setiembre de 2013 ya se tendría el último de los documentos faltantes a fin de someter la denuncia a la Comisión Plenaria para emitir la resolución de fondo. Así las cosas,  no estima este Tribunal que se hubiere vulnerado el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida.\n\nVI.- Por su parte, respecto  al tema ambiental, será la propia autoridad\nrecurrida  quien  deberá  determinar  si  se  producen  o  no  los  problemas  de\ncontaminación que acusa el recurrente. De los documentos  que constan  en el\namparo, así como del informe rendido por la autoridad accionada, no se logra\nevidenciar la existencia de contaminación en las nacientes; sin embargo, ello no\nnecesariamente significa que esos problemas no existan, sino que lo que consta en\nautos resulta insuficiente para sostener esa aseveración. Si bien fue aportada un\nacta de inspección por parte de SETENA (relacionada con la visita efectuada el 11\nde julio de 2013), este documento resulta ilegible, de modo que la Sala carece de\nelementos contundentes que le permitan emitir una orden relacionada con el tema\nambiental. En todo caso, aprecia este Tribunal que mediante oficio número\nAJ-0503-2013-SETENA del 26 de julio de 2013, el Departamento de Asesoría\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nLegal de SETENA aclaró que, efectivamente, existe la posibilidad de que la propia\nSETENA adopte medidas cautelares tendentes a prevenir algún tipo de afectación\nambiental en las nacientes denunciadas. Si bien SETENA informa a esta Sala que\nmediante oficio número SG-ASA-585-2013  del 05 de agosto de 2013, se le\ncomunicó al denunciante lo señalado por su Departamento de Asesoría Legal y\nacatado por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, en relación\ncon la aplicación de las medidas cautelares; ciertamente, no queda claro si se tomó\nalgún tipo de medida cautelar en el caso bajo examen, ni tampoco queda claro si la\nsituación denunciada amerita o no la imposición de medidas cautelares en\naplicación de los principios preventivo y precautorio que rigen en materia\nambiental. Ante ese panorama, estima la Sala que lo correspondiente es que sea la\npropia SETENA quien determine, en atención a la inspección realizada en el lugar\nde los hechos, si debe ordenarse algún tipo de medida cautelar ambiental a efectos\nde evitar una afectación irreversible en las nacientes de agua utilizadas por la\nASADA San Juan, hasta tanto se someta  el asunto a la Comisión Plenaria de\nSETENA para emitir la resolución de fondo. Esta Sala no ordena por sí misma la\naplicación inmediata de medidas cautelares en este caso, pues ni siquiera se tiene\ncerteza de los resultados de la visita al lugar denunciado, ni mucho menos de la\nnecesidad de tales medidas preventivas. Como se dijo, será SETENA la instancia\nllamada a determinar la conveniencia o no del establecimiento de estas medidas\nmientras resuelve el fondo del asunto, y esto es precisamente lo que se ordenará en\nla parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVII.- Corolario. Dado que se ha acreditado ante esta Sala que la autoridad\naccionada ha atendido y tramitado la gestión del recurrente de manera diligente,\nsin retrasos excesivos o injustificados, lo pertinente es desestimar el amparo en\ncuanto a este extremo. Respecto al tema ambiental, este Tribunal no tiene certeza\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsobre la necesidad de aplicación de medidas cautelares en contra de la empresa\ndenunciada, por lo que el amparo se acoge únicamente a efectos de que la\nautoridad recurrida determine dentro del plazo de 5 días contados a partir de la\nnotificación de esta sentencia, si los hechos denunciados por el recurrente\nameritan la imposición de medidas cautelar ambientales hasta tanto se resuelva el\nfondo del asunto ante la propia SETENA. El Magistrado Jinesta Lobo salva el\nvoto y declara sin lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la violación al\nartículo 50 constitucional.\n\nVIII.- Voto salvado del Magistrado Jinesta. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso -únicamente, en lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional-, por las razones siguientes:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO.  Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\nconsidero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al ordinal 50 de\nla Constitución Política. Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su calidad de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su\nlugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo de 5 DÍAS contado a partir de la\nnotificación de esta sentencia, se determine si los hechos denunciados  por el\nrecurrente ameritan la imposición de medidas cautelares ambientales hasta tanto\nSETENA resuelve el fondo del asunto, todo con base en la inspección realizada el\n11 de julio de 2013. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con\nlo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se\nimpondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito\nno esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños\ny perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los\nque se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo\ndemás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y\ndeclara sin lugar el recurso,  únicamente en lo que respecta  a la violación al\nartículo 50 constitucional. Notifíquese esta resolución a Uriel Juárez Baltodano, en\nsu calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a\nquien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n&/ 6! : 1\n\nFO586VA4Z3Q61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009927-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:05:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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