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San\nJosé, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos\nmil trece.\n\nRecurso  de amparo interpuesto por CLORITO GILBERTO SKINER\nSKINER, cédula de identidad 0700680112 , contra el MINISTRO DEL\n\nMINISTERIO  DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y\ncincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, el recurrente\ninterpone recurso  de amparo  contra el MINISTRO DEL MINISTERIO   DE\nAMBIENTE Y ENERGÍA,   y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el 9 de\nenero  de 2012,  producto  de  la  ruptura  de  un  oleoducto  de  la  Refinería\nCostarricense de Petróleo (RECOPE), se produjo un derrame de hidrocarburos que\nafectó un terreno   propiedad de la parte accionante. Por esa razón, el reclamante\npresentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, gestión a la que\nse le asignó el expediente N° 11-12-02-TAA. Luego de realizarse las diligencias\ncorrespondientes, el Tribunal en cuestión dictó la resolución N° 728-12-TAA de\nlas 09:22 horas del 13 de agosto de 2012, ordenándole a la Directora de DIGECA\nrealizar una valoración del presunto daño ambiental causado. Sin embargo, ante el\nincumplimiento e inacción de la Administración, mediante nota del 22 de octubre\nde 2012, el recurrente se vio obligado a solicitar que se realizara la valoración\neconómica del daño ocasionado  a la propiedad.  Reclama que, pese a ello, por\nresolución N° 384-13-TAA de las 08:22 horas del 8 de abril del año en curso, el\nTribunal Ambiental resolvió que al no disponerse todavía de la valoración\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\neconómica de DIGECA, correspondía pedirle por segunda vez la realización del estudio correspondiente, solicitándole además al Ministro de Ambiente y Energía garantizar el cumplimiento de lo requerido.   Acusa que, a la fecha, la valoración todavía no ha sido rendida. Alega quebrantados los artículos 11, 27, 30, 33 y 50 Constitucionales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Como la parte recurrente ,\nen parte,   persigue con la interposición del presente recurso que esta Sala haga\ncumplir lo resuelto por el Tribunal Ambiental Administrativo en resoluciones N°\n728-12-TAA de las 09:22 horas del 13 de agosto de 2012 y N° 384-13-TAA de las\n08:22 horas del 8 de abril del año 2013, no puede este Tribunal pronunciarse al\nrespecto, pues no es función de esta jurisdicción procurar la ejecución de lo que\nese Tribunal resuelva en el ámbito de su competencia. Por lo demás, en cuanto a la\nmorosidad Administrativa acusada, en sí misma, dado que se reclama la omisión\nde realizar una valoración técnica y no la falta de respuesta a una petición pura y\nsimple de información, el aplicable no es el artículo 27 de la Constitución Política,\nsino el ordinal 41 Constitucional. Por lo tanto, el extremo se resuelve como se dirá\nen los siguientes considerandos.\n\nII.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE\nY CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS\nSUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional, desde\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsu fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en vista de la\nausencia de cauces procesales  expeditos y céleres para la protección de las\nsituaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento jurídico\ninfra-constitucional o parámetro de legalidad, que guardan conexión indirecta con\nlos derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución. Sobre el particular,\nno  debe  perderse  de  perspectiva  que  la  Constitución  por  su  supremacía,\nsúper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier\nsituación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una\nmejor   ponderación   y   ante   la   promulgación   del   Código   Procesal\nContencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada\nen vigencia a partir del 1° de enero de 2008, ha quedado patente que ahora los\njusticiables cuentan con una jurisdicción contencioso-administrativa  plenaria y\nuniversal, sumamente expedita y célere por los diversos mecanismos procesales\nque incorpora al ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento\nde los plazos para realizar los diversos actos procesales,  la amplitud de la\nlegitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las pretensiones\ndeducibles,  la  oralidad ±y  sus  subprincipios  concentración,  inmediación  y\n\nceleridad-,  la  única  instancia  con  recurso  de  apelación  en  situaciones\nexpresamente tasadas, la conciliación intra-procesal, el proceso  unificado, el\nproceso de trámite preferente o ³amparo de legalidad´, los procesos  de puro\nderecho, las nuevas medidas de ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva\no comisarial, embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio\npúblico), los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y\nadaptación de los efectos  de la jurisprudencia a terceros  y la flexibilidad del\nrecurso de casación. Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y\npropósito manifiesto alcanzar la economía procesal, la celeridad, la prontitud y la\nprotección efectiva o cumplida de las situaciones jurídicas sustanciales  de los\nadministrados, todo con garantía de derechos  fundamentales básicos como el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndebido proceso,  la defensa  y el contradictorio.  En suma, la nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo  y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados  en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria.\n\nIII.- VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS  POR LEY\nPARA  RESOLVER  LOS PROCEDIMIENTOS  ADMINISTRATIVOS:\nCUESTIÓN EVIDENTE  DE LEGALIDAD ORDINARIA.  Es evidente que\ndeterminar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales\npara los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\nprocedimiento administrativo ±incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer\nde los recursos administrativos procedentes, es una evidente cuestión de legalidad\nordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción\ncontencioso-administrativa con la aplicación de los principios que nutren la\njurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad\nde la defensa material ±esto es de comparecer  sin patrocinio letrado- y de\n\ngratuidad para el recurrente. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle al gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa  a  denunciar  a  las  autoridades  administrativas involucradas en el caso.\n\nIV.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. La Ley #9097,\nde Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, indica en su\nartículo 12 que corresponde a esta Sala el conocimiento de los casos en los cuales\nse invoque la infracción de las disposiciones 27 de la Constitución y 32 de la Ley\nde la Jurisdicción Constitucional. Considero que esa norma no incide de forma\nalguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por mayoría, este Tribunal en\nrelación con esa materia, pues, además de estar expresa y exclusivamente\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nreservada a la Sala la atribución de demarcar los límites de su competencia\n(artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),  se omitió remitir el\nproyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara\ninfracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la\nLey de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de\nla Constitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda\nmodificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa\nobligatoria en esta sede.  De lo contrario,  ella carecerá de toda eficacia, como\nsucede en este caso.\n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. He apoyado la\ntesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al\nderecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben\n\nconocer      la      controversia     jurídica      son   los        Tribunales     de   lo\n\nContencioso-Administrativo  y  no  esta  Sala.  Ahora  bien,  con  la  reciente\npromulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se\nha establecido  que ese derecho  es susceptible  de tutela judicial por medio del\nrecurso de amparo establecido  por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la\nRepública de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que\nlas actuaciones  materiales de la Administración, sus actos administrativos o su\nrespuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la\nnormativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea\njurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir\n\nexclusivamente      su      propia     competencia,      pues      las      controversias\n\njurídico-constitucionales que atañen a menores de edad, al ambiente, pago de\nsalario, al pago de las prestaciones cuando la persona se jubila, a las pensiones del\nrégimen no contributivo y los casos de parálisis cerebral profunda, discapacitados,\nextranjeros que se encuentran fuera del país, servicio de agua potable, adultos\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmayores cuando no se refiere a cuestiones de su pensión, denuncias de corrupción,\nderecho de los indígenas, reclamos  por la falta de aseguramiento  ante la Caja\nCostarricense de Seguro Social y de licencias de maternidad son de conocimiento\nde esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo. En\nlos demás casos, y por las razones que se dan en esta sentencia, los competentes\nson los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es\nconforme al numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el\nDerecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales\ncorrespondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del\nordenamiento jurídico.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso. Los Magistrados Armijo Sancho y Castillo\nVíquez ponen nota, conforme lo indican en los penúltimos considerandos de esta\nsentencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n%$8-6 $+267+\n\nEDXMVDKRVWK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010967-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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