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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13150 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 02 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-011050-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-011050-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013013150\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece.\n           Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula\nde identidad 0700690314 , contra LA CONTRALORÍA GENERAL  DE LA REPÚBLICA,   MINISTERIO   DE   AMBIENTE   Y   ENERGÍA   Y, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas con\ndicieciocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil trece, el recurrente\ninterpone recurso de amparo contra LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA\nREPÚBLICA,   MINISTERIO   DE   AMBIENTE   Y   ENERGÍA   Y,\nMUNICIPALIDAD DE TALAMANCA  y manifiesta lo siguiente: que interpone\neste recurso  con   la finalidad de que esta Sala declare la nulidad   absoluta,\nevidente  y  manifiesta  de  los  permisos  de  uso otorgados    a distintas  personas\ndentro   del  Refugio   Nacional   de   Vida   Silvestre  Gandoca Manzanillo,  por\nparte   de   la   Municipalidad   de   Talamanca,   el   Ministerio   de Ambiente y\nEnergía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Secretaría Técnica\nNacional  Ambiental,   el  Tribunal   Ambiental  Administrativo   y  la Contraloría\nGeneral  de  la República. Asegura    que  los recurridos    han omitido    el control y\nla fiscalización en la concesión de dichos permisos de uso, lo cual podría denotar\nuna posible corrupción o prevaricato.    Alega que dichas omisiones podría\n\nviolentar   el derecho       de   los costarricenses       a   un   ambiente sano     y\n\necológicamente equilibrado, garantizado    en  el  artículo 50  de   la Constitución\n\nPolítica   y diversos convenios internacionales   en materia ambiental, como   la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011050-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nConvención Ramsar   de 1991   y   la Convención Interamericana     para   la\nProtección   y Conservación   de   las Tortugas   Marinas.   Asegura   que   dicho\nrefugio  nacional  es  zona  de desove    de tortugas. Sostiene    que   la  concesión\nde   los permisos     en disputa     ha transgredido algunas normas contenidas en la\nLey Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal   y la Ley   de   Zona Marítimo\nTerrestre.  Acusa    que   el MINAE   y  la SETENA  no   han ejercido su labor de\nfiscalización dentro del área protegida mencionada, pues han permitido una serie\nde actividades incompatibles con el espíritu de la Ley. Agrega que   tampoco   el\nTribunal   Ambiental  Administrativo   ha  dictado   una  medida cautelar   con   la\nfinalidad  de   regular   la   ocupación   ilegal  de   áreas   del  Refugio Nacional   de\nVida    Silvestre Gandoca    Manzanillo. Manifiesta que por medio del oficio\nAEL-0139-2012 de 17 de diciembre de 2012 remitido a la Licda. María de Los\nÁngeles  Gómez  Zúñiga,  Coordinadora  Legal  del  Sistema  Nacional  de\nConservación (SINAC), le solicitó una información relacionada con las gestiones\nlegales empredidas actualmente con   los permisos de uso dentro del Refugio de\nVida Silvestre Gandoca-Manzanillo que se encuentran vencidos; además, solicitó\nque se le indicara el área en metros cuadrados que ocupan tanto los permisos de\nuso vencidos como los que están vigentes, señalando para ambos casos,  el\nfundamento legal con que fueron otorgados  los mismos, los nombres  de los\nfuncionarios que los otorgaron y la fecha de emisión de cada uno de ellos. No\nobstante lo anterior, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no\nha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello,\nsu derecho de petición. Posteriormente, en su   criterio,   esta   Sala debe velar por\nanulación o cancelación de todos los permisos de uso concedidos  por las\nautoridades accionadas dentro del refugio de vida silvestre mencionado. Solicita el\nrecurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\na rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011050-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de\nconocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2013012957 de las\ncatorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil\ntrece,  resulta  improcedente  manifestarse  sobre  los  mismos  alegatos,  pues\nconstituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de\ncita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia.\n\nII.- Sin embargo,  estima esta Sala que se deberá dar curso al amparo,\núnicamente en cuanto a la falta de respuesta al oficio AEL-0139-2012 de 17 de\ndiciembre de 2012 remitido a la Licda. María de Los Ángeles Gómez Zúñiga,\nCoordinadora Legal del Sistema Nacional de Conservación (SINAC), pues según\nindica el recurrente, hasta el momento de la interposición de este recurso, no ha\nobtenido una respuesta a su gestión, lo que lesiona sus derechos fundamentales.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011050-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nDeberá estarse el recurrente, a lo resuelto por esta Sala en sentencia Nº 2013012957 de las catorce  horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Désele curso al amparo en cuanto a la alegada lesión del artículo 27 de la Constitución Política.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n9  0& -). ,\n\nY47PF2MIN9L861\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011050-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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