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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13175 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 04 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 08-013864-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 08-013864-0007-CO\nRes. Nº 2013013175\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.\n           Gestiones de desobediencia interpuestas por José Ángel Granados Jiménez,\n\ncon cédula de identidad     1-576-445, Manuel Ángel Hidalgo Cuadra, cédula\n\n2-408-631, Pastor Obando Ulate, cédula número     6-173-525, Ester Alvarado\n\nAlvarado, con cédula de identidad 9-095-898, Héctor Villegas Gutiérrez, cédula\n9-072-915, Jairo Francisco Solís Blanco, con cédula 2-496-236, Cristina Córdoba\nVásquez, portadora  de cédula 2-497-368, Xinia María Guido Chavez, cédula\n2-451-330 y María Barrientos Alvarado, cédula de identidad 1-602-964, todos\nvecinos del Asentamiento Cañuela de Naranjo; en relación con la sentencia\nnúmero 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de  marzo del 2009.\n\nResultando:\n\n1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta\ny seis minutos del 12 de septiembre del 2013, los gestionantes  interponen gestión\nde desobediencia en relación con la sentencia número 2009-004902 de las catorce\nhoras diez minutos del 20 de  marzo del 2009 y manifiestan que a pesar del tiempo\ntranscurrido, no han logrado obtener el beneficio del agua conforme se ordenó en\nla referida sentencia, lo que estiman vulnera sus derechos fundamentales.\n\n2.-   En resolución de Magistrada Instructora  de las diez horas cuarenta y nueve minutos del 13 de septiembre del 2013, se le dio traslado al Gerente General del  Instituto  de  Desarrollo  Rural  y  al  Subgerente  General  del  Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, para que en su condición de autoridades accionadas, rindan informe sobre los hechos que se acusan.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3.- En atención a la audiencia conferida se apersona Víctor Julio Carvajal\nGarro en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural\n(INDER) (antes  Gerente  General  del  Instituto  de  Desarrollo  Agrario),  en\ndocumento presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de septiembre del 2013\n(folio 820), e informa bajo juramento que en este momento,  los avances son\nsignificativos, aunque todavía no se ha concluido. Indica que las ASADAS\naledañas no autorizaron la interconexión para dotar de agua potable a los\nbeneficiarios del Asentamiento Campesino Cañuela y por haberse agotado otras\nopciones, entre las instituciones involucradas se determinó que el problema podría\nsolucionarse a través de la construcción de un pozo. Agrega que para ello se hizo\nnecesario hacer todos los estudios técnicos pertinentes de viabilidad, obtener los\npermisos correspondientes de SETENA, Municipalidad, inscribir el proyecto en el\nColegio Federado  de Ingenieros, preparar el cartel de la licitación y sacar a\nconcurso la construcción del referido pozo. Manifiesta que todo esto ya fue\nsuperado, ya se adjudicó la licitación para la construcción del pozo a la empresa\nZaragoza S.A., firmándose el contrato para la obra el pasado 9 de septiembre.\n\nInforma que la empresa cuenta con      35 días naturales para la construcción,\n\ncontados a partir del momento en que se gire la orden de inicio, la que se giraría\nentre el 23 y 27 de septiembre del 2013. Aduce que su representado está aportando\nlos recursos económicos para la construcción del referido pozo por un monto de\n¢15.700.000,00 colones, así como  todos los gastos administrativos referidos a la\nlicitación que se tramitó y otros. Aclara que después de la construcción del pozo,\nhay que realizar otras actividades complementarias indispensables  para poder\nllevar el agua a esas personas. Indica que esperan que la cantidad y calidad del\nagua del pozo, sea la requerida para continuar con el proyecto. Añade que después\nhabrá que construir la red de tubería para llevar el agua al asentamiento y luego a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncada uno de los hogares, para ello se requiere hacer un prediseño del proyecto,\nhacer los estudios  de impacto ambiental requeridos  por SETENA,  obtener los\npermisos municipales, aprobación de los planos por parte del Colegio Federado de\nIngenieros, gestionar las servidumbres de paso que sean necesarias y por último,\nconstruir la obra. Añade que para construir la red de tuberías de distribución, se\nrequerirá  sacar  nuevamente  a  concurso  la  licitación,  pues  para  cualquier\nconstrucción de obra, el INDER, al igual que cualquier otra institución pública,\ndebe  sujetarse  a  los  requisitos  establecidos  en  la  Ley  de  Contratación\nAdministrativa y en el Reglamento de esa Ley. Señala que siendo realistas, para lo\nque resta del año no es posible ejecutar el proyecto de construcción de la red de\ntuberías para llevar el agua a los hogares de estos beneficiarios, lo cual deberá\nejecutarse en los primeros meses del 2014. Considera que ni su persona ni su\nrepresentado, han sido negligentes en la atención de los deberes que tienen con los\nbeneficiarios y mucho menos se puede pensar que se haya desacatado lo dispuesto\nen la sentencia 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de   marzo\ndel 2009. Agrega que se han hecho todos los esfuerzos posibles para cumplir de la\nmejor forma y lo antes posible, lo ordenado, pero hay que tomar en cuenta que se\nestá dentro de la Administración Pública y por ende, se deben realizar una serie de\ntrámites que consumen mucho tiempo. Finaliza solicitando que se desestime la\ngestión de desobediencia planteada.\n\n4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su condición de\nSubgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,\nen documento presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de septiembre del 2013,\nfolio 837, que en un primer momento se planteó resolver el problema del\nAsentamiento Canuela, bajo la posibilidad de que la Asociación de Desarrollo lo\nasumiera bajo el uso de una naciente o con la construcción de un pozo. Señala que\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nposteriormente se llegó a la conclusión de que la opción que tiene más viabilidad\nlegal y social, era la construcción de un pozo, por lo que se giraron órdenes para\nrealizar los estudios para la ubicación de un pozo. Indica que el informe\nSUB-G-AID-GA-2013-642 del 5 de junio del 2013 del hidrogeólogo, concluyó\nque se descartan  fuentes o sitios de toma debido  a que el caudal aforado  es\ninsuficiente y se recomendó la perforación de un pozo en un sitio que se encuentre\na 629.92 metros de un pozo existente, que reporta un caudal de 2.2 l/s mientras el\nrequerimiento del asentamiento es de 1.33 l/s. Señala que los datos de la\n\nperforación son remitidos al Presidente Ejecutivo del INDER el 14 de junio del\n2013,  con  lo  que  esa  institución  inició  el  proceso  de  contratación  de  la\nperforación. Manifiesta que el 9 de septiembre  del 2013, el INDER firma el\ncontrato con la empresa Perforaciones Zaragoza para llevar a cabo la perforación y\nse espera por parte del INDER que en el transcurso del mes de septiembre del\n2013, se de la orden de inicio de la perforación. Argumenta que si los resultados\nde ese pozo son los esperados  y si se logra obtener el caudal requerido, se\nprocederá a completar  el diseño y términos de referencia para que el INDER\ncontrate  la  obra  y de  por cumplido el abastecimiento de agua potable al\nasentamiento. Solicita que se prorrogue el plazo para el cumplimiento del voto\npues está pendiente la construcción del pozo para el cual ya se firmó el contrato,\ncontando la empresa constructora con 35 días naturales para ello y a partir de ahí,\nde obtenerse los resultados esperados,  se procederá a completar el diseño y\ntérminos de referencia para que el INDER contrate la obra y se de por concluido el\nabastecimiento de agua potable en el asentamiento. Pide que se archive la gestión\nde desacato.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.-   Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman  como  debidamente demostrados   los  siguientes  hechos:  a)  que  las\nASADAS aledañas al Asentamiento Cañuela de Naranjo, no autorizaron la\ninterconexión para dotar de agua potable a los beneficiarios de ese poblado, se\noptó por solucionar el problema a través de la construcción de un pozo (ver\n\ninformes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas);  b) que se\nhicieron los estudios técnicos pertinentes de viabilidad, se hizo el diseño para la\nconstrucción del pozo, se obtuvieron los permisos correspondientes de SETENA,\nMunicipalidad, se inscribió el proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros y\nArquitectos, se preparó el cartel de la licitación, se sacó a concurso la construcción\ndel referido pozo,  se adjudicó la licitación para la construcción del pozo  a la\nempresa Zaragoza S.A. y se firmó el contrato para la construcción de la obra el 9\nde septiembre del 2013, teniendo la empresa 35 días naturales para la construcción\na partir de la orden de inicio que se giraría a fines de septiembre (ver informes\nrendidos bajo juramento por las autoridades accionadas); c) que el Instituto de\nDesarrollo Rural está aportando los recursos económicos para la construcción del\nreferido pozo por un monto de ¢15.700.000,00 colones, así como todos los gastos\nadministrativos referidos a la licitación que se tramitó (ver informe rendido bajo\njuramento por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural); d) que\ndespués de la construcción del pozo, se requiere realizar otras actividades\ncomplementarias indispensables como es la construcción de la red de tubería para\nllevar el agua al asentamiento y luego a cada uno de los hogares, para lo que se\nrequiere  hacer  un  prediseño  del  proyecto,  estudios  de  impacto  ambiental\nrequeridos por SETENA,  obtener los permisos  municipales, aprobación de los\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Sin embargo, a partir de los hechos que se han tenido\npor acreditados,  la Sala observa  que las autoridades accionadas,  han realizado\nsendas actuaciones para dar cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, en vista de\nque se trata de la construcción de obra pública, las Administraciones accionadas\nhan tenido que sujetarse a los largos y engorrosos procesos licitatorios, lo que ha\nretrasado el objetivo final que es el suministro de agua potable a los vecinos del\nAsentamiento Cañuela. Ahora bien, a pesar de la complejidad de la elaboración de\neste tipo de proyectos, lo cierto del caso  es que, a la fecha, ya se ha logrado\nadjudicar la construcción del pozo, la cual iniciará en los próximos días y\nposteriormente, se iniciará la segunda fase del proyecto que consiste en construir\nla red de tuberías para llevar el líquido a los hogares de los beneficiarios. Bajo esta\nperspectiva,  considera  la  Sala  que,  hasta  el  momento,  no  ha  habido\nincumplimiento de la referida sentencia y por ende, la gestión de desobediencia\ndebe ser desestimada,  haciendo únicamente la advertencia a las autoridades\naccionadas, para que continúen con el desarrollo del proyecto a fin de que, a la\nbrevedad posible, el agua sea finalmente suministrada a cada una de las viviendas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nde los beneficiarios del Asentamiento La Cañuela de Naranjo.-\n                                                      Por tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n, 1996 $\"3+\n\nL5QYY3VDBSK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 08-013864-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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