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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por CARLOS CASTILLO CORDERO,\ncédula de identidad 7-0078-0772, XINIA MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ,\n\ncédula 2-0370-0219, GERARDO ROMAN V. cédula de identidad 4-0129-0898,\nJOSEFINA JIMÉNEZ A., cédula de identidad 2-0212-0489, LIGIA RODRÍGUEZ\nJIMÉNEZ,  cédula  de  identidad 7-0097-0232,  LUIS  GERARDO  MENA\n\nCALDERÓN, cédula de identidad 6-0116-0194 y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Municipalidad de Pococí, la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA).\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:26 horas del\n15 de julio de 2013, por CARLOS CASTILLO CORDERO, cédula de identidad\n7-0078-0772, XINIA MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, cédula 2-0370-0219,\nGERARDO ROMAN V. cédula de identidad 4-0129-0898, JOSEFINA JIMÉNEZ\n\nA.,  cédula de identidad 2-0212-0489, LIGIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, cédula de\nidentidad 7-0097-0232,  LUIS  GERARDO  MENA  CALDERÓN,  cédula  de\nidentidad 6-0116-0194 y otros, vecinos del Barrio Los Diamantes de Guápiles,\nPococí, interponen recurso de amparo contra el MINAE y la Municipalidad de\nPococí,   y manifiestan que el MINAE violentando todas las normas éticas y\nmorales existentes en las leyes y reglamentos, talaron el bosque, movilizaron miles\nde toneladas de tierra y construyeron sobre la zona de protección del río Santa\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nClara,  arrancando  árboles  que  incluso  estaban  dentro  del  cauce  del  río, argumentando que ellos por ser una institución gubernamental no requerían permiso de construcción del municipio, autorizándose para ellos mismos  y de forma viciada los permisos de corta y aprovechamiento de árboles.\n\nAseguran que se extrajo tanto material y tierra como si fueran a construir\nverticalmente y luego construyeron horizontalmente, quedando un hueco y ahora\nquieren dragar el río y construir un dique de piedra; no en el macizo de la zona de\nprotección sino dentro del caudal del agua lo que reduciría considerablemente la\ncapacidad de evacuación del líquido y potenciaría el riesgo para las familias que\nvivimos en la orilla.\n\nExpresan que son familias humildes de escasos recursos  que tienen sus\ncasitas a la orilla del río San Clara, sobre el margen izquierdo y por la proximidad\nhan tenido problemas de inundaciones y las condiciones de son de alto riesgo.\nManifiestan que en dos ocasiones se ha dragado el río por parte de la Comisión\nNacional de Emergencias profundizándolo y creando un dique de piedra, sin\nembargo, cuando el río crece se lleva las piedras y destruye el dique, poniendo en\npeligro nuestras viviendas. Expresan que cuando se dragó el cauce la primera vez\nse bloqueó el cauce original y se abrió un canal artificial que potenció el texto\ndestructivo del mismo. El brazo que fue bloqueado es necesario que sea reabierto\nya que transportaba  una gran cantidad de agua dividendo la fuerza del río y\ndisminuyendo  su  peligrosidad,  sin  embargo,  se  ha  hecho  lo  contrario,\nprecisamente porque el MINAE tiene sus oficinas en el margen derecho del río.\n\nManifiestan que el MINAE construyó recientemente sus nuevas oficinas en\nla margen derecha del río. Extraña que siendo el Estado dueñote 900 hectáreas y\nhabiéndoseles advertido que no debía de construir en ese lugar, talaron una gran\ncantidad de árboles, alegando que no requerían permiso municipal, destruyeron el\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbosque y construyeron sobre la zona de construcción del río. La última llena del río afectó las oficinas del MINAE por lo que están planeando dragar nuevamente el río y construir un dique al lado de sus oficinas, sobre el mismo cauce lo que reduciría la capacidad  de evacuación de las aguas creando peligro para sus familias. Ponen en peligro las 15 familias que vivimos allí y todo para proteger un edificio que no debió construirse en ese lugar.\n\n2.- Mediante resolución de las 16:08 horas del 15 de julio de 2013, se le dio\ncurso a la gestión interpuesta por CARLOS CANTILLO CORDERO, cédula de\nidentidad 7-0078-0772,  XINIA  MARÍA  RODRÍGUEZ  JIMÉNEZ,  cédula\n2-0370-0219,  GERARDO  ROMAN  V.  cédula  de  identidad 4-0129-0898,\n\nJOSEFINA  JIMÉNEZ  A.,         cédula  de  identidad      2-0212-0489,  LIGIA\n\nRODRÍGUEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 7-0097-0232, LUIS GERARDO MENA CALDERÓN, cédula de identidad 6-0116-0194 y otros, contra el MINAE y la Municipalidad de Pococí, quienes como autoridades recurridas deberán informar dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución. Se ordena como medida cautelar ³Tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no los problemas que acusa la parte recurrente.´\n\n3.- Mediante resolución de las 15:14 horas del 12 de agosto del 2013 se\namplia el curso y se concede audiencia por tres días al Jefe del Área de\nConservación  Tortuguero,  al  Alcalde  de  la  Municipalidad  de  Pococi  y  al\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Así\nmismo se les ordena como medida cautelar realizar la inspección en el lugar de los\nhechos y de resultar cierto alegado por los recurrentes, adoptar de inmediato las\nmedidas pertinentes.\n\n4.- Mediante escrito presentado a las 15:05 horas del 23 de agosto de 2013,\ninforma bajo juramento el señor Uriel Juárez Baltodano, cédula de identidad\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnúmero 5-0123-0689, en su condición Secretario General de la Secretaría Técnica\nNacional Ambiental   y manifiesta que efectivamente en esa Secretaria consta un\nexpediente administrativo del Proyecto denominado ³Edificio Regional del Área\nde  Conservación  Tortuguero,  número  D1-630-20110-SETENA;  aprobada  la\nviabilidad ambiental mediante resolución número 768-2011 del 07 de abril de\n2011.\n\nEn relación con los hechos denunciados señalan que la Resolución previno al desarrollador que debe cumplir con la Ley Forestal con respecto a la zona de protección de los ríos. Afirman que dentro de la información aportada  por el desarrollador no se hace referencia a actividades de dragado o la construcción de un dique de piedra.\n\nManifiesta que el 20 de agosto de 2013 los vecinos presentaron denuncia\ncontra el Proyecto, ante la Secretaría de la SETENA. En consecuencia, se sigue el\ndebido proceso,  solicitaron las pruebas de descargo al desarrollador Oficio\nSG-ASA-620-SETENA de 23 de agosto de 2013, se realizará la inspección\nrespectiva para verificar los hechos denunciados y por último realizar el informe\ntécnico , en el cual se analizará la prueba aportada por el desarrollador,  lo\nobservado en el campo y la revisión del documento administrativo para llegar a\nuna  recomendación,  que  será  trasladada  al  Departamento  de  Auditoria  y\nSeguimiento Ambiental de la Comisión Plenaria para que se analice y se emita el\nacto final. El procedimiento administrativo para atender la denuncia apenas\nempieza.\n\nSETENA solicitó informes cada seis meses durante la fase constructiva y un informe consolidado al finalizar la obra.\n\nSolicita se tenga por rendido el informe y solicita se declare sin lugar el recurso respecto de SETENA.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n5.- Mediante escrito presentado mediante el sistema de fax a las 16:11 horas\ndel 27 de agosto de 2013, informa bajo juramento el señor Jorge Emilio Espinoza\nVargas, cédula de identidad 4-0123-0918, en su condición de Alcalde de Pococí y\nmanifiesta que no es cierto que recientemente se construyeran oficinas del MINAE\ndentro del área de protección del río Santa Clara, toda vez que el MINAE inició\nobras desde el 2011, cumplió con los lineamientos constructivos municipales y\nlegales,  y  contó  con  viabilidad  ambiental.  En  relación  con  el  dragado  y\nconstrucción de dique, se estuvo realizando durante los días 13 y 21 de agosto, en\ncoordinación con la Comisión Nacional de Emergencias y fueron ellos los que\ncontrataron una draga con capacidad  de 20 toneladas, intervención que fue\n\nsolicitada además, por la Comisión Municipal de Emergencias desde  el 09 de\nagosto, debido  al grave riesgo de emergencia que está ocasionando  las fuertes\nlluvias en la zona atlántica. El dragado consistió en limpieza del cauce de troncos,\npiedras y eliminación de todo tipo de materiales que estaban bloqueando el río\nSanta Clara. Solicita se declare sin lugar el recurso respecto de la Municipalidad\nde Pococí.\n\n6.- Mediante escrito recibido en la secretaria de la Sala a las 13:27 horas del\n30 de agosto de 2013, informa bajo juramento el señor Luis Alberto Rojas\nBolaños, cédula de identidad 1-0394-0467, en calidad de Director del Área de\nConservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y\nmanifiesta que desconoce  si los recurrentes  son vecinos o habitan cerca de la\nmargen izquierda del río Santa Clara. Es falso que las nuevas instalaciones se\nhayan construido dentro del área de protección del río. Las antiguas instalaciones\ntenían aproximadamente más de 70 años de construcción y en eran en su totalidad\nde madera, estaban a punto de cierre por el Ministerio de Salud, esas viejas\ninstalaciones si estaba en el área de protección del río, por la sencilla razón de que\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncon los años el cauce del río se fue corriendo hacia los lados. La nueva construcción era una necesidad imperiosa.\n\nSe formuló el Proyecto, se adquirieron los recursos financieros, se iniciaron\nlos  trámites  ante  SETENA,  se  realizaron  los  Estudios  Hidrogeológicos  e\nHidrológicos (2010). En el 2011 se tramitaron los permisos de corta, se realizan\nlos trámites ante la Municipalidad, Colegio de Ingenieros y Arquitectos  y se\nobtiene la viabilidad ambiental del proyecto.  Durante el 2011 se inicia con la\nconstrucción del edificio y se concluye en julio de 2012, ubicado a más de 40\nmetros de la zona de protección del río, la cual se encuentra totalmente protegida.\nEs falso que se talaran zonas de bosque, sí habían árboles, razón por la que se\ntramitó el permiso de corta y aprovechamiento. No se han realizado obras en el\ncauce del río, las nuevas instalaciones quedan suficientemente retiradas de la zona\nde protección. Los trabajos de dragado del río no son de su institución, los ha\nrealizado la Comisión Nacional de Emergencia para evitar futuras inundaciones.\n\n7.- Mediante resolución de las 9:33 horas del 09 de septiembre de 2013, se\namplio el curso a la Presidenta de la Comisión Nacional de Emergencias y\nPrevención del Riesgo,  para que en el término de tres días informe sobre  los\nhechos alegados. Se le ordena como medida cautelar realizar una inspección en el\nlugar de los hechos y de resultar ciertos los hechos alegados por los recurrentes\nadoptar de inmediato las medidas necesarias para evitar daños al ambiente.\n\n8.- Mediante escrito recibido por el sistema de fax a las 8:42 horas del 17 de\nseptiembre 2013, Vanesa Rosales Ardón, cédula de identidad 1-0573-o 9 63, en\ncalidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y\nAtención de Emergencias (CNE) y manifiesta que los recurrentes no aportan\nprueba de los hechos que denuncian en contra de la CNE. Expresa que es\ncompetencia municipal velar por el planeamiento urbanístico, el ejercicio de la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npotestad  de  policía  urbanística  y el desarrollo urbanístico con criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Solicita se declare sin lugar el recurso respecto de su representada.\n\n9.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.  Los recurrente estiman que se ha lesionado su\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que el MINAE\ntaló el bosque,  movilizaron toneladas de tierra, construyeron sobre  la zona de\nprotección del río Santa Clara y dentro del cauce están construyendo un dique de\npiedra para proteger las oficinas recién construidas  del Área de Conservaci ón\nTortuguero, lo que podría provocar inundaciones y episodios de emergencia en el\nBarrio el Diamante ubicado en la margen izquierda del río, lugar donde viven las y\nlos recurrentes.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1. El 06 de septiembre  de 2010, David Chavarría Morales Coordinador\n     administrativo  del Área de Conservación Tortuguero, notifica a la\n     Municipalidad de Pococ í del trámite de construcci ón de la Oficina\n     regional del Área de Conservación Tortuguero, señalando expresamente\n     que la Ley de Construcciones los exime del permiso municipal y de los\n     pagos por ese concepto (Prueba aportada por los recurrentes).\n\n2. El 10 de marzo de 2009, la Arq. Karla Soto de la Municipalidad contesta\n     la nota anterior y expresa: ³quedamos entendidos que las obras o\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nedificios construidos  por el Gobierno de la República, no necesitan licencia  municipal  y  están  exonerados  del  pago  de  permisos  de construcción«´(Prueba aportada por los recurrentes)\n\n3. El 07 de abril del     2011, la SETENA, mediante resolución número\n\n788-2011-SETENA de las 8:45 horas, otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (Prueba aportada por los recurrentes y el Secretario General de SETENA). (Prueba aportada con el informe de SETENA)\n\n4.  El     22   de   agosto   de           2011,     mediante   Resolución   No.\n\nACTo-OFAU-157-011, de las 16 horas, se aprob ó por la Gerencia de\nManejo de los Recursos Naturales del Área de Conservación Tortuguero,\nla corta parcial y aprovechamiento  de 87 árboles de los 89 que se\n\nsolicitaron, dejando claro que nos e admite corta de árboles dentro del área de protección hídrica (Artículo 33 Ley Forestal). (Prueba aportada por el recurrente y el Área de Conservación Tortuguero)\n\n5. El 23 de septiembre de 2011, el recurrente Carlos Castillo Cordero\n     solicitó a la Municipalidad de Pococí información sobre si el MINAE\n     contaba con permisos de construcción, cambio uso del suelo, si presentó\n     estudio de impacto ambiental, entre otros (Prueba aportada por los\n\nrecurrentes).\n\n6. El 07 de noviembre de 2011, el recurrente Carlos Castillo Cordero\n     solicita a la Municipalidad de Pococí respuesta dentro del plazo de ley,\n     tanto de la misiva anterior como a de esa fecha (Prueba aportada por el\n     recurrente).\n\n7. El 21 de noviembre de 2011, la Municipalidad de Pococ í, mediante\n     Oficio  PCC-090-2011,  da  respuesta  a  las  misivas  del  recurrente,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nindicándole en resumen que el MINAE que no requieren permiso\nmunicipal de construcci ón por tratarse del gobierno, el MINAE los\nmantuvo informados,  el Proyecto  si cuenta con estudio de impacto\nambiental, la tala de árboles está autorizada porque solo dos tienen\nrelación con el bosque colindante, por lo que se autorizó la tala de 87 de\n89 árboles. Al estar fuera del de áreas silvestres protegidas no requiere\nde una viabilidad ambiental para el aprovechamiento  de los árboles,\ntambién cuenta con estudio hidrogeológico de la cuenca que determinó\nque el proyecto no provocará efectos perjudiciales sobre las condiciones\nde flujo imperantes y que mediante inspecciones no se constataron las\ndenuncias formuladas por los recurrentes (Prueba aportada por los\n\nrecurrentes).\n\n8. Mediante misiva del 02 de julio de 2013, Oficio ACTo-Dir-111-2013, el\n     Director del Área de Conservaci ón Tortuguero  solicita a la Comisión\n     Municipal de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias limpiar\n     el cauce del río Santa Clara para evitar una inundación que pudiera\n     afectar  sus  oficinas (Prueba  aportada  con  el  informe  del  Área\n\nConservación Tortuguero).\n\n9. El 27 de agosto de 2013, mediante Oficio No. DPCC-101-2013, el Ing.\n     Jean   Carlo   Ruiz   Hernández,   Coordinador   del   Departamento\n     Planificación y control constructivo, informa al Alcalde municipal y le\n     indica ³Cabe indicar que en las inspecciones  que se realizaron en su\n     momento en el proyecto en ningún instante fue posible constatar que se\n     estuvieran realizando tala de árboles en áreas de protección del río Santa\n     Clara y las construcciones de las oficinas se ubican aproximadamente a\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Por\nejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de\nexplotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los\necosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a\nque amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un\nalto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo.´(Sentencia de la Sala Constitucional Nº 601-2009).\n\nCorresponde a lo entes públicos, entre ellos a las municipalidades velar por el respeto  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales  y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar ±nuevamente dentro del marco de sus competencias-  para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.\n\nIV.- Sobre el fondo. Los recurrente estiman que se ha lesionado su derecho\na un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que el MINAE taló\nbosque en la zona de protección del río Santa Clara, movilizaron toneladas de\ntierra para la construcción de las Oficina del Área de Conservación Tortuguero y\nconstruyeron sobre la zona de protección del río y dentro del cauce, están\nconstruyendo un dique de piedra para proteger las oficinas recién construidas de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nposibles inundaciones,  pero con ello, están ocasionando  que las inundaciones\nafecte su vecindario: el Barrio el Diamante ubicado en la margen izquierda del río.\n\nDel elenco probatorio aportado por las partes al expediente, se deduce con\ncerteza que el 06 de septiembre de 2010, David Chavarría Morales, Coordinador\nAdministrativo del Área de Conservación Tortuguero, notifica a la Municipalidad\nde Pococí del trámite de construcción de la Oficina Regional del Área de\nConservación Tortuguero, señalando expresamente que la Ley de Construcciones\nlos exime del permiso municipal y de los pagos por ese concepto. Mediante nota\ndel 10 de marzo de 2009, la Arquitecta Karla Soto de la Municipalidad le\nresponde, confirmándole que de conformidad con la Ley de Construcciones, el\nGobierno Central no requiere de licencia municipal de construcción. En efecto, el\nartículo 75 de la Ley de Construcciones, Ley 833 de 02 de noviembre de 1949,\ndispone lo siguiente:\n\n³Artículo   75.-  Edificios Públicos. Los edificios públicos, o sean, los\nedificios construidos, por el Gobierno de la República, no necesitan\nlicencia Municipal. Tampoco la necesitan edificios construidos por otras dependencias del Estado, siempre que sea autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas.´(Ley de Construcciones, # 833, de 02 de noviembre 1949).\n\nEl 07 de abril del 2011, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA),\nmediante resolución número 788-2011-SETENA  de las 8:45 horas, otorgó la\nviabilidad  ambiental  al  proyecto.  Así  mismo,  mediante  resolución  número\nACTo-OFAU-157-011, de las 16 horas, se aprobó por la Gerencia de Manejo de\nlos Recursos Naturales del Área de Conservación Tortuguero, la corta parcial y\naprovechamiento de 87 árboles de los 89 solicitados, prohibiendo  la corta de\nárboles dentro del área de protección hídrica de conformidad con lo dispuesto por\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nel artículo 33 de la Ley Forestal. Preocupado por la corta de árboles y el inicio de\nlas obras,  el 23 de septiembre  de 2011, el recurrente Carlos Castillo Cordero\nsolicitó a la Municipalidad de Pococí información sobre si el MINAE contaba con\npermisos de construcción, cambio uso del suelo, si presentó estudio de impacto\nambiental, entre otros aspectos.  Solicitud que reiteró el 07 de noviembre del\nmismo año. La Municipalidad se da respuesta el 21 de noviembre de 2011, la\nMunicipalidad  de Pococí, mediante Oficio PCC-090-2011, , indicándole en\n\nresumen que el MINAE no requiere permiso municipal de construcción por tratarse del Gobierno  Central, que el Proyecto  cuenta con estudio de impacto ambiental y la corta de árboles está autorizada, también cuenta con estudio hidrogeológico de la cuenca donde se determinó que el proyecto no provocará efectos perjudiciales sobre las condiciones de flujo imperantes y mediante inspecciones se constataron que las denuncias formuladas por los recurrentes no tienen asidero fáctico ni jurídico.\n\nMediante Oficio ACTo-Dir-111-2013 del 02 de julio de 2013,   el Director del Área de Conservación Tortuguero solicita a la Comisión Municipal de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias limpiar el cauce del río Santa Clara para evitar una inundación que pudiera afectar sus oficinas, lo que se hace con intervención municipal.\n\nPara  la  Sala  queda  suficientemente  probado  en  el  expediente  que  la\nconstrucción del edificio para el Área de Conservación Tortuguero del MINAE\ncumplió con la legislación vigente, contaba con la viabilidad ambiental, se\npracticaron los estudios hidrogeológicos e hidrológicos, se realizaron los estudios\nforestales y se pidieron y otorgaron los permisos para la corta de los árboles, la\nedificación se encuentra apartada del cauce del río más allá del requisito legal y la\ncuenca se encuentra protegida, la limpieza que se realiza en el cauce tiene por\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfinalidad evitar inundaciones futuras en la zona, razones todas por las que la Sala estima que lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado.\n\nV.- Razones diferentes  del Magistrado  Jinesta. El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO.  Por lo expuesto,  estimo que el presente recurso  de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\nconsidero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.  El Magistrado  Jinesta Lobo da razones diferentes.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n/&%!%:8   3)\n\nOFEAEZX69SI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007968-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:05:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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