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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13194 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 04 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-009116-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-009116-0007-CO\nRes. Nº 2013013194\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.\n        Recurso de amparo interpuesto por R.M.G.G., mayor, contra el Alcalde de\nLimón, la Directora  del Área Rectora  de Salud de Limón y el Jefe  de la\nOficina Cantonal  de Limón del Instituto Costarricense  de Acueductos  y\nAlcantarillados.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y\nun minutos del trece de agosto del dos mil trece, la recurrente interpone recurso de\namparo contra el Alcalde de Limón y la Directora del Área Rectora de Salud de\nLimón y manifiesta que desde el año 2003 adquirió una propiedad para hacer una\nbodega de reciclaje. Sin embargo, debido a los problemas de aguas servidas y\nnegras que presenta   la propiedad, acudió al Ministerio de Salud en busca de una\nsolución. Indica que en  el  año 2006,  el Director del Área le insinuó en sus notas\nque debía resolver    el problema, por lo que intentó convencer a sus vecinos de que\ncada uno debía recoger sus aguas. Asegura que la situación le causó muchas\ndificultades con sus vecinos, razón por la cual volvió a enviar copias a la actual\nDirectora  del Área, misma  que a la fecha no ha dado respuesta alguna. Acusa que\npara colmo, el   día 20 de junio de 2013, mientras estaba prestando el servicio de\nlimpieza de la playa, los empleados municipales fueron   con   un backhoe y le\narrancaron la cerca de su propiedad, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar\ndonde permanecen  aún-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso  a su\npropiedad y obligándola a aceptar las aguas de sus vecinos. Por lo anterior,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconsidera violentados sus derechos constitucionales. Solicita declarar con lugar  el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de\nAlcalde de Limón (escritos presentados a las 17:59 hrs del 2 de setiembre del 2013\ny a las 10:30 hrs del 4 de setiembre del 2013), que la Municipalidad con la\npotestades que le otorga el Código Municipal y la Constitución procedió a\ncanalizar las aguas servidas que tiraban en la calle afectando el medio ambiente y\nel interés público de una comunidad. No lleva razón la recurrente en indicar que se\narrancó cerca de su propiedad y mucho menos que no se da acceso a ésta, como se\ndemuestra con las fotografías que se adjuntan. Si bien es cierto se hizo un zanjo\nfrente a su propiedad, fue para poner tuberías. Que actualmente están realizando\ntrabajos de mantenimiento en distintos barrios, incluyendo el barrio Limoncito que\nes donde se ubica la propiedad de la recurrente. Desconocen los motivos por los\ncuales presenta el recurso de amparo en contra de la municipalidad, ya que han\nvenido tratando problemas  de aguas en diferentes comunidades  con el fin de\nsatisfacer necesidades de interés público. Importante para la solución del presente\nrecurso es indicar que éste es un barrio que tiene muchos  humedales y trae\nconsecuencias  cuando  hay temporales,  pues  ocasiona  inundaciones. Solicita\ndeclarar sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Aura Baltodano  Madrigal, en su condición de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Limón (escritos presentados a las 16:56\nhrs del 4 de setiembre del 2013 y a las 8:40 hrs del 6 de setiembre del 2013), que\nno resulta cierto lo manifestado por la recurrente, ya que no consta en el\nexpediente  que  haya  interpuesto  ante  esa  sede  administrativa  denuncia  sin\nrespuesta alguna, alegando la existencia de disposición inadecuada de aguas\nservidas, negras o residuales. No resulta en apego a la verdad el hecho denunciado\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npor la recurrente en cuanto a que esa Dirección del Área Rectora de Salud le\nindicara que debía buscar  solución a la situación prevaleciente en el sitio con\nrelación al manejo de las aguas servidas y negras, por cuanto esa problemática\ncorresponde por disposición de ley, ser atendida y resuelta por el Instituto\nCostarricense  de  Acueductos  y Alcantarillado,  de  conformidad  con  lo  que\nestablece el artículo 2 de su Ley Constitutiva. Precisamente en el ejercicio del rol\nrector del sector salud que le corresponde  a ese Ministerio de Salud, se ha\nprocedido a identificar las áreas prioritarias para ser atendidas en el Proyecto\ndenominado ³Limón  Ciudad  Puerto´,  en  el  cual  se  encuentra  incluida  la\ncomunidad del Barrio Limoncito.   En lo referente al manejo de aguas servidas,\nnegras y pluviales de ese barrio, las autoridades locales han realizado visitas de\ninspección al lugar y han encontrado situaciones que ameritaron la emisión de\norden sanitaria a la Sra. Y.M.B.,  con el fin de que se proceda  a realizar las\nacciones pertinentes para corregir la situación encontrada. No obstante, como se\npuede apreciar, ese Ministerio de Salud, en el ejercicio de la rectoría de la salud,\nha verificado la existencia de situaciones  anómalas en el manejo de las aguas\nservidas y residuales, por lo que ha procedido a tomar medidas para solucionar y\nevitar la contaminación ambiental del lugar. Aporta como prueba la Orden\nSanitaria emitida el 26 de agosto del 2008, cuya copia consta en el expediente\nadministrativo  del  caso.  Con  respecto  a  la  actuación  de  las  autoridades\nmunicipales, debe ser aclarado en el informe que rinda el Sr. Alcalde. No obstante\nresulta importante hacer de conocimiento  que el 2 de setiembre del 2013, el\nfuncionario Elías Blandón Coto, Técnico del Proceso de Regulación de la Salud,\ndestacado  en  el  Área  Rectora  de  Salud  de  Limón,  mediante  oficio  No.\nHC-ARS-L-05073-2013,  manifiesta  \"al  sitio  donde  habían  retirado  las\nalcantarillas las cuales eran de 6 pulgadas  de diámetro, actualmente  ya se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsolucionó el problema con la instalación de alcantarillas en toda el área frontal\nde la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con diámetro de 18 pulgadas\nse adjunta fotografía de la condición actual\". Por todo lo anterior no resulta en\napego a la verdad el hecho de que no exista paso a su propiedad. Según consta en\nel expediente del Área Rectora de Salud de Limón, la recurrente incumple en todo\nel marco de la Ley, ya que consta a folios 00000007 y 00000008, denuncias en su\ncontra por acumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y\nservidas al realizar actividades que no cuentan con el respectivo  Permiso de\nFuncionamiento de la Actividad y recuperación de residuos. Que consta a folio\n00000015 la Orden Sanitaria para la eliminación de los desechos  sólidos y\neliminar la práctica o actividad. A folio 00000016 constan una actas de clausura\npor no contar con el respectivo Permiso de Funcionamiento por parte de ese ente\nRector. No obstante, la recurrente vuelve a ejercer la actividad y ese ente rector\ngira orden sanitaria para la eliminación de los desechos  sólidos y se procede\nnuevamente a la clausura de la actividad según folio 00000021. En el año 2012 se\ncomprueba que la señora tiene desechos sólidos que causan la proliferación de\nfauna nociva. Por ello, se giró la Orden Sanitaria No. HA-ARS-L-07371-2012\npara que elimine la práctica y se le dé el debido traslado de los desechos a un lugar\nautorizado  por ese Ministerio. Recalca que la comunidad de Limoncito se\nencuentra ubicada en una zona cuyo nivel freático es muy superficial, saturando\nlos sistemas de disposición de aguas negras por medio de tanque séptico, por lo\nque en atención a dicha problemática se encuentra incluida en la Programación del\nProyecto ³Limón Ciudad Puerto´, el cual consiste en ampliar la red del sistema de\nalcantarillado sanitario, incluyendo dicha comunidad. Ese proyecto se encuentra\npendiente de iniciar las obras de construcción de la infraestructura necesaria para\natender  la  evacuación  de  tales  aguas.  Esto  según  información  que  les  ha\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsuministrado la Licda. Gladis Bonilla, funcionaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n4.- Mediante resolución de las once horas y ocho  minutos del nueve de\nsetiembre del dos  mil trece, se amplió el recurso  contra el Jefe de la Oficina\nCantonal    del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en  Limón.\n\n5.- Informa bajo juramento Luis Arturo Bonilla Ordoñez, en su condición de\nJefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados (escrito presentado a las 16:38 hrs del 25 de setiembre del 2013),\nque la adecuada  disposición y buen funcionamiento de los sistemas de aguas\npluviales es responsabilidad de la Municipalidad de Limón. En razón de ello, no\ncorresponde a AyA remediar o corregir el problema denunciado por la recurrente.\nDado que en el barrio Limoncito no se cuenta con ningún sistema de alcantarillado\nsanitario de aguas residuales, es responsabilidad del Ministerio de Salud, velar que\nlos propietarios de las diferentes propiedades, realicen el adecuado mantenimiento\nde los sistemas de tanque séptico y drenaje. Lo que permite garantizar una\nadecuado tratamiento de las aguas residuales, sin que se produzcan problemas de\ncontaminación ambiental y posibles problemas de derrames de aguas residuales,\ncomo el denunciado por el recurrente. Que en el marco del Proyecto de Limón\nCiudad Puerto se incluye la construcción de un sistema de alcantarillado sanitario\nen el Barrio de Limoncito. Dado que los diseños de este Proyecto están en proceso\nde ejecución, no es posible definir en este momento si este sistema podrá\nbeneficiar efectivamente a la recurrente, con lo que resulta imprescindible que el\nMinisterio de Salud vele porque la disposición de sus aguas residuales en esta\nzona, garantice su adecuado tratamiento. El problema que enfrenta la recurrente,\nse da por la mala práctica de no pagar por limpiar el tanque séptico ubicado en su\npropiedad. Lo que pretende es ahorrarse  el casto  de la limpieza de su tanque\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nséptico y en su lugar se aferra a que el AyA resuelva su problema. Por ende el\nMinisterio de Salud deberá proceder a girar órdenes sanitarias a la recurrente y a\nsus vecinos.  Los sistemas de tanque séptico se constituyen  en una tecnología\nalternativa a las redes de recolección tradicionales. Son utilizados a nivel nacional\ny mundial como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de\nlas  aguas  residuales.  Sobre  todo  en  aquellos  lugares  donde  no  existe\ninfraestructura  sanitaria  o  por  topografía  del  terreno  no  es  factible  su\ninterconexión a los colectores administrados por el AyA. En Costa Rica un 70%\nde las aguas residuales son dispuestas  y tratadas mediante la tecnología del\nsistema de tanques sépticos y deben los propietarios brindarle el mantenimiento\nadecuado y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje. Los\ntanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales,\nsiempre y cuando se construya de acuerdo al diseño y a las características de cada\nsuelo. En el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir\nlas aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la\nlavadora,  de  los  duchas,  de  los  lavatorios,  de  los  servicios  sanitarios.  Es\nimportante recalcar que todas las aguas residuales que generamos,  deben ser\nrecolectadas en una tubería especial dentro de la vivienda y disponerlas  en el\ntanque séptico. (se consignan dos  dibujos con ese procedimiento).   Un tanque\nséptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado y\ndependiendo del número de personas que vivan en la vivienda, requiere de una\nlimpieza cada 6 meses 0 cada año, para eliminar los lodos que se han sedimentado\ny acumulado  en el fondo  del tanque. La obligación de la recurrente y de sus\nvecinos es tener su tanque séptico en buen funcionamiento, pero para que esto\nocurra hay que darle una limpieza semestral o anual. La recurrente vio más fácil\nsolicitar al AyA que la conecten a la red sin entender las razones técnicas del por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque no procede su solicitud. Lo único que está haciendo es contaminar el\nambiente, ya que si no le da el adecuado mantenimiento, las aguas residuales se\nvan a rebalsar, ocasionando un problema de salud pública. La propia recurrente\nindica en su escrito que cuenta con un tanque séptico dentro de su propiedad, lo\nque está obviando es poner en buen funcionamiento el tanque séptico para\nahorrarse el dinero que le cobraría la empresa que se dedica a limpiar este tipo de\nsistemas. Asimismo, está tratando de responsabilizar al Estado de lo que ella ha\ndejado de hacer por años. Pretende que por medio de este recurso de amparo se le\ntraslade la responsabilidad personal al Estado Costarricense, de una contaminación\nque acepta está generando en su escrito al indicar que cuenta con un tanque\nséptico que le genera un problema a la salud. Situación que ella está ocasionando\npor el solo hecho de no pagar anualmente que le limpien el tanque séptico que se\nencuentra dentro de su propiedad.  Evade con este acto la responsabilidad  que\ntenemos cada uno de los costarricenses con el medio ambiente y exponiendo a su\npropia familia a un problema de salud. Se puede comprobar que el problema que\naqueja a los vecinos se encuentra en el sistema de alcantarillado pluvial que es\ncompetencia municipal y no en ningún sistema que administra el AyA. Por ende,\nel único y exclusivamente responsable en este caso, es la Municipalidad de Limón\npor obviar sus competencias al construir rampas de acceso que obstaculizan el\nflujo normal de las aguas de lluvia. Así como la profundidad adecuada de las\ncunetas o canales que transportan el agua de lluvia hacia un afluente natural. La\nMunicipalidad de Limón es el órgano que recauda los montos respectivos para\nmantenimiento y buen funcionamiento de la Red Pluvial, como se indica en el\nCódigo Municipal. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.-  Objeto del recurso. La recurrente alega que acudió ante el Ministerio de Salud en Limón debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta su propiedad sita en Barrio Limoncito. Sin embargo, la situación persiste. También acusa que el 20 de junio de 2013, empleados  de la Municipalidad de Limón arrancaron la cerca de su propiedad con un backhoe, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de sus vecinos.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)          El barrio Limoncito de Limón no cuenta con ningún sistema de\n\nalcantarillado sanitario de aguas residuales, por lo que la obligación de la recurrente y de sus vecinos es tener su tanque séptico en buen funcionamiento, para lo cual requiere de una limpieza semestral o anual (informe del Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).\n\nb)         La comunidad de Limoncito se encuentra ubicada en una zona cuyo\n\nnivel  freático  es  muy  superficial,  saturando  los  sistemas  de\ndisposición de aguas negras por medio de tanque séptico, por lo que\nen  atención  a  dicha  problemática  se  encuentra  incluida  en  la\nProgramación del Proyecto ³Limón Ciudad Puerto´, el cual consiste\nen ampliar la red del sistema de alcantarillado sanitario, incluyendo\ndicha comunidad (informe de la Directora del Área Rectora de Salud\nde Limón).\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nc)          Debido a que los diseños del Proyecto ³Limón Ciudad Puerto´están\n\nen proceso de ejecución, no es posible definir en este momento si este sistema podrá beneficiar efectivamente a la recurrente (informe del Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).\n\nd)         En el Área Rectora de Salud de Limón, constan denuncias contra la\n\nrecurrente por acumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y servidas al realizar actividades que no cuentan con el respectivo  Permiso  de  Funcionamiento  de  la  Actividad  y recuperación de residuos (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y documentación aportada).\n\ne)          Contra la recurrente se han emitido órdenes sanitarias para la\n\neliminación de desechos sólidos y la práctica o actividad,   por no\ncontar con el respectivo Permiso de Funcionamiento, así como por\ndesobedecer las disposiciones de clausura (informe de la Directora\n\ndel Área Rectora de Salud de Limón y documentación aportada).\n\nf)                  La Municipalidad de Limón, actualmente, está realizando trabajos de\n\nmantenimiento en distintos barrios, incluyendo el barrio Limoncito que es donde  se ubica la propiedad  de la recurrente (informe del Alcalde de Limón).\n\ng)          Frente  a  la  propiedad  de  la  recurrente,  trabajadores  de  la\n\nMunicipalidad de Limón hicieron un zanjo para poner tuberías a fin de canalizar las aguas servidas que los vecinos tiraban en la calle (informe del Alcalde de Limón).\n\nh)                  El 2 de setiembre del 2013, el funcionario Elías Blandón Coto,\n\nTécnico del Proceso de Regulación de la Salud, destacado en el Área\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRectora   de   Salud   de   Limón,   mediante   oficio   No.\nHC-ARS-L-05073-2013, manifiesta \"al sitio donde habían retirado\nlas  alcantarillas  las  cuales  eran  de 6 pulgadas  de  diámetro,\n\nactualmente ya se solucionó el problema  con la instalación de alcantarillas en toda el área frontal de la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con diámetro de 18 pulgadas  se adjunta fotografía de la condición actual\" (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y documentación aportada).\n\nIII.- Hecho no probado. De relevancia para la resolución de este asunto, se considera indemostrado el siguiente hecho:\n\n- Que a la recurrente no se le hubiere atendido en el Área Rectora de Salud de Limón alguna denuncia donde alegara la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales.\n\nIV.- Sobre el fondo. En el presente asunto, como primer punto, la recurrente\nalega que acudió ante el Ministerio de Salud en Limón debido a los problemas de\naguas servidas y negras que presenta su propiedad sita en Barrio Limoncito. Sin\nembargo, la situación persiste. Por ello, solicita que ese Ministerio le solucione el\nconflicto con tales aguas. En un reciente fallo, esta Sala tuteló una situación\nparecida a la presentada por la amparada, la que fue denunciada por un vecino de\nla comunidad Limón 2000. En concreto, el voto No. 2013-012099 de las 9:05 hrs\ndel 13 de setiembre de 2013. Se consideró procedente  estimar parcialmente el\n\nrecurso contra la Municipalidad de Limón,    el    Instituto Costarricense        de\n\nAcueductos      y    Alcantarillados,    el Ministerio de Salud y la Asociación\n\nAdministradora   del   Acueducto   y   Alcantarillado   Sanitario de   río Blanco y\nLiverpool  de Limón por su responsabilidad compartida y su omisión en adoptar\nmedidas   concretas  y   específicas   tendientes a suplir   la necesidad de dar\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n2000. Entre los argumentos para tal decisión, se expuso: ³\n\n \n\n \n\n \n\ntratamiento sanitario a las aguas negras   y servidas en   la comunidad de   Limón\n                                                                                          «Debe indicarse que,\n\nen términos generales, la responsabilidad a la que se ha hecho referencia en esta\nsentencia surge, primordialmente, como consecuencia del mero hecho de  tolerar\ny   no ejecutar las medidas que el Ordenamiento Jurídico provee para remediar\nuna situación en la que se pone en peligro la salud humana y el derecho a gozar\nde un medio sano y equilibrado,  de manera  que las instituciones estatales\ninvolucradas  no  pueden posponer la solución a un problema que compromete la\nsalud de las personas, mientras se define cuál autoridad lleva responsabilidad\nsobre los  hechos denunciados y en qué proporción, pues esa inercia se traduce en\nuna infracción a los derechos constitucionales  del amparado, así como de los\nhabitantes de esa comunidad «´. No obstante, en el caso de la aquí recurrente,\naunque se acepta que en el Barrio donde tiene su propiedad, no hay ningún sistema\nde alcantarillado sanitario de aguas residuales, por lo que su obligación es tener su\ntanque séptico en buen funcionamiento, se estima que a diferencia del antecedente\nde comentario, no procede su tutela. Nótese que se ha informado que en el Área\nRectora  de  Salud  de  Limón,  constan  denuncias  contra  la  recurrente  por\nacumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y servidas al\nrealizar actividades que no cuentan con el respectivo Permiso de Funcionamiento\nde la Actividad y recuperación de residuos. Razón por la cual, se han emitido en\nsu contra órdenes sanitarias para la eliminación de desechos sólidos y la práctica o\nactividad, por no contar con el respectivo Permiso de Funcionamiento, así como\npor desobedecer las disposiciones de clausura. Lo anterior denota que lo acaecido\nmás que producto una omisión de las autoridades recurridas, es ocasionado por\nuna acción de su parte al margen de la ley. Incluso, ha sido la autoridad sanitaria\ncontra la que recurre, la que ha debido proceder a ajustar su actuar contaminante.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nsus vecinos. Sobre tal punto, informó el Alcalde de Limón que ³\n\n \n\n \n\n \n\nMotivo por el cual se considera que no se ha infringido el derecho a la salud ni al\nambiente, en su perjuicio. Además, sobre las gestiones, se informó que  no consta\nen el expediente que haya interpuesto ante el Área Rectora de Salud de Limón\ndenuncia sin respuesta alguna, alegando la existencia de disposición inadecuada\nde aguas servidas, negras o residuales. Siendo que no concretiza cuál gestión falta\nde atender ni de la documentación aportada se desprende tal información, no es\nposible presuponer inobservancia alguna al derecho de petición y pronta respuesta.\n\nV.- También acusó la recurrente que el 20 de junio de 2013, empleados de la\nMunicipalidad de Limón arrancaron la cerca de su propiedad  con un backhoe,\nsacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen-, dejaron el zanjo\nabierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de\n\n« no lleva razón\n\nla recurrente en indicar que se arrancó cerca de su propiedad y mucho menos que\nno se da acceso a ésta, como se demuestra con las fotografías que se adjuntan. Si\nbien es cierto se hizo un zanjo frente a su propiedad, fue para poner tuberías. Que\nactualmente están realizando  trabajos de mantenimiento  en distintos barrios,\nincluyendo el barrio Limoncito que es donde se ubica la propiedad  de la\nrecurrente«´. Lo anterior fue confirmado por la Directora del Área Rectora de\nSalud de Limón al señalar que l 2 de setiembre del 2013, el funcionario Elías\nBlandón Coto, Técnico del Proceso de Regulación de la Salud, destacado en esa\nÁrea, mediante oficio No. HC-ARS-L-05073-2013,  manifiesta \"al sitio donde\nhabían retirado las alcantarillas  las cuales eran de 6 pulgadas  de diámetro,\nactualmente ya se solucionó el problema con la instalación de alcantarillas en\ntoda el área frontal de la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con\ndiámetro de 18 pulgadas se adjunta fotografía de la condición actual\". Motivo\npor el cual, se estima que no se ha infringido el derecho de propiedad en demerito\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nde la amparada, ya que los trabajos municipales que objeta fueron para canalizar las aguas servidas, tanto en beneficio suyo como de la comunidad.\n        VI.- Conclusión. En mérito de lo expuesto,  se considera que no se ha\ninfringido derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente, razón por la cual se declara sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n0534+ : ,4+\n\nPUSTK5Z8LTK61\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:04:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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