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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.\n          Recurso de amparo interpuesto por Zaida Fernández Fernández, mayor,\n\nportadora de la cédula de identidad 2-299-054, vecina de Purral de Guadalupe; contra  el  Alcalde  y  el  Presidente  del  Concejo  Municipal,  ambos  de  la Municipalidad de Goicoechea.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas dieciocho\nminutos del 27 de agosto  del 2013, la recurrente interpone recurso de amparo\ncontra  el  Alcalde  y  el  Presidente  del  Concejo  Municipal,  ambos  de  la\nMunicipalidad de Goicoechea y manifiesta que es vecina de Purral de Guadalupe,\nBarrio Los Cuadros,  diagonal a la Iglesia El Rosario.  Dice que, en reiteradas\nocasiones, se ha presentado a la Municipalidad recurrida ya que todos los días hay\nuna enorme cantidad de basura que no se recolecta y tiene el problema con una\nalcantarilla sin tapa, taqueada de basura, con el grave riesgo del dengue o que\nalguna persona caiga en el enorme hueco, sin despreciar el mal olor que expide.\nIndica que constantemente barre la basura porque ni siquiera el Sacerdote, puede\nentrar los días domingos a dar la misa, ya que las pilas de basura se lo impiden.\nManifiesta que el 21 de agosto pasado, se presentó al Departamento de Gestión\nAmbiental e Ingeniería, y le recibieron la denuncia muy amablemente, pero\nhaciendo caso omiso de ello, el 26 de agosto siguiente, se presentó nuevamente y\ncomo la escucharon hablar con su hermana en el sentido que iba a interponer un\nrecurso de amparo, mandaron  a recoger la basura,  pero la dejaron en la calle\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009721-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nacomodada. Alega que el problema de alcantarilla no lo solucionan a pesar de la información que se difunde por todos los medios de comunicación sobre el grave problema del dengue. Considera vulnerados sus derechos y pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.\n\n2.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerrón en su calidad de\nAlcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea,  en documento presentado  en la\nSecretaría de la Sala el 13 de septiembre del 2013, que el día anterior, 12 de\nseptiembre, a tempranas horas de la mañana, se realizó una inspección en el sitio\nen donde la recurrente alega que hay una gran cantidad de basura y una alcantarilla\nsin tapa, propiamente en Los Cuadros de Purral, diagonal a la Iglesia El Rosario,\nno encontrándose basura en el sitio, como  lo demuestran las fotografías que\nadjunta. Aclara que en esa localidad, la Municipalidad presta el servicio de\nrecolección de basura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas\nde la mañana. Indica que es cierto que existe una alcantarilla sin tapa en el lugar al\nque se refiere la recurrente, por lo que se conversó de inmediato con el Jefe de\nObras de la Municipalidad, quien manifestó que se procederá, a la mayor\nbrevedad, con la instalación de la tapa, la cual debe ser confeccionada en el plantel\nmunicipal; proceso que tarda aproximadamente 4 días hábiles, esto con el fin de\neliminar el problema que denuncia la recurrente. Aclara que esta alcantarilla sí\ntenía  tapa,  pero  fue  robada  del  sitio.  Informa  que  su  representada  presta\neficientemente el servicio de recolección de basura en todo el cantón, pero se está\nen presencia de un problema a nivel nacional por cuanto algunos vecinos carentes\nde valores e higiene, son quienes tiran sus desechos, sin tener en cuenta los días en\nque se presta el servicio, o bien sacan los desechos después de que el camión\nrecolector realizó su ruta y por ello se van conformando  esos botaderos  en\nesquinas, lotes baldíos y otros lugares en estas comunidades.   Manifiesta que de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009721-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nigual forma sucede con las tapas de alcantarilla, lo que se da en todo país, pues son\napetecidas por el hampa y al carecer de vigilancia, son robadas y vendidas en\nfundidoras de metal, obteniendo  dinero de inmediato y casi sin ningún riesgo.\nRecuerda que los problemas que denuncia la recurrente, son de nunca acabar, por\ncuanto algunos vecinos propician la acumulación de basura y el hampa no\ndescansa, y para ello, informa que se trata de combatir tales conductas, por medio\nde información a la comunidad y rotulación de espacios o lotes baldíos donde\nregularmente se da el problema de acumulación de basura y en el caso de las tapas\nde alcantarillas, se han hecho esfuerzos  por asegurarlas con mecanismos  que\nimpidan que las roben,  e incluso se han puesto algunas hechas con materiales\nreciclables que no tienen ningún valor para el hampa. Finaliza solicitando que se\ndeclare sin lugar el recurso por cuanto su representada siempre ha cumplido con la\nrecolección de basura, la cual se da periódicamente en todo el cantón y por cuanto,\nen relación con la tapa de alcantarilla, se giraron instrucciones para que lo antes\nposible, sea colocada, eliminando con ello los riesgos que implica.\n\n3.- En la resolución de curso del amparo se le solicitó informe al Presidente\ndel  Concejo  Municipal  de  Goicoechea.  Tal  resolución  le  fue  debidamente\nnotificada a las doce horas cincuenta y cinco minutos del 5 de septiembre del\n2013; sin embargo, según constancia visible en el expediente electrónico, al 19 de\nseptiembre del 2013, no había rendido el informe que le fuera solicitado.\n\n4.- En escrito presentado de manera extemporánea el 1 de octubre del 2013,\nse apersona Hellen Zambrana Jiménez en su condición de Presidenta del Concejo\nMunicipal y manifiesta que se adhiere en un todo al informe presentado en tiempo\ny forma por la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea. Señala que en ese\nsentido rechaza la totalidad de los hechos  y dichos  en que se fundamenta la\nrecurrente.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009721-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n5.-  En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a)   que el 21 de\nagosto del 2013, la recurrente se apersonó a la Contraloría de Servicios  de la\nMunicipalidad de Goicoechea, para denunciar falta de recolección de basura y de\nlimpieza de caños en la zona donde  habita, diagonal a la iglesia de Purral de\nGoicoechea (ver prueba aportada  al expediente electrónico); b) que el 12 de\nseptiembre del 2013, funcionarios de la Municipalidad de Goicoechea, realizaron\nuna inspección en el sitio al que se refiere la recurrente, en Los Cuadros de Purral,\ndiagonal a la Iglesia El Rosario, no encontrándose basura en el sitio, pero sí una\nalcantarilla sin tapa (ver informe  rendido bajo juramento); c) que en el lugar al\n\nque se refiere la recurrente, la Municipalidad de Goicoechea presta el servicio de\nrecolección de basura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas\nde la mañana (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente\nelectrónico); d) que se le dio indicaciones al Jefe de Obras de la Municipalidad\naccionada, para que a la mayor brevedad, instalara la tapa de la alcantarilla, la cual\nse confecciona en el plantel municipal; proceso que tarda aproximadamente 4 días\nhábiles (ver informe rendido bajo  juramento); e) que la alcantarilla a la que se\nrefiere la recurrente, sí tenía tapa, pero fue robada del sitio (ver informe rendido\nbajo juramento).\n\nII.-  Sobre el fondo. Según se desprende del memorial de interposición del\namparo, la denuncia que plantea la recurrente ante esta jurisdicción, va dirigida en\ndos sentidos: en primer lugar, reclama la falta de recolección de basura en el lugar\nen el que habita en Los Cuadros de Purral de Goicoechea, diagonal a la iglesia El\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009721-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRosario. Sobre  este tema, bajo juramento ha informado  a la Sala la Alcaldesa\nMunicipal de Goicoechea, a lo que se adhiere de manera tardía la Presidenta del\nConcejo Municipal de Goicoechea, que no lleva razón la recurrente en su alegato\npor cuanto, en la zona a la que se refiere, se presta el servicio de recolección de\nbasura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas de la mañana,\nsiendo que inclusive, en inspección realizada por funcionarios municipales el 12\nde septiembre anterior, no se logró comprobar el alegato de la recurrente. Así las\ncosas, en cuanto a este extremo, la Sala no considera  que se haya vulnerado\nningún derecho fundamental de la recurrente, pues del expediente se desprende\nque la Municipalidad accionada, cuenta con un sistema organizado de recolección\nde basura en la zona, lo que demuestra que están cumpliendo con su obligación.\nAhora bien, que vecinos desaprensivos  e inescrupulosos,  no se sujeten a los\nhorarios de recolección de basura o que tiren desechos en vía pública cuando lo\ntengan a bien, no implica negligencia de la municipalidad lesiva de derechos, por\nlo que en cuanto a este extremo, el amparo es improcedente.\n\nIII.- En segundo lugar, reclama la recurrente que en esa misma zona hay una\nalcantarilla sin tapa que viene de caños que no se limpian y que tienen basura. Al\nrespecto, bajo juramento se ha informado a la Sala que en ese sitio, sí existía tapa\nde la alcantarilla pero que fue robada,  por lo que al momento  de hacerse la\ninspección de cita, no estaba colocada en la alcantarilla, indicándose también bajo\njuramento que ya se giraron las instrucciones correspondientes para que esa tapa\nsea sustituida de inmediato y se mantenga un control estricto sobre el tema. Sobre\nel  particular,  debe  recordarse  que  esta  Sala  en  reiteradas  ocasiones  y\nespecíficamente en cuanto a este problema de ausencia de tapas de alcantarillas\npor robo, ha señalado que no le compete la definición de políticas públicas en\nmateria de urbanismo, como tampoco  le corresponde  ser un contralor de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009721-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlegalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración (ver al respecto\nsentencia número 2011-005280 de las ocho horas treinta y cinco minutos del 29 de\nabril del 2011). Aunado a lo anterior, a partir de los autos, debe notarse que la\ndenuncia sobre esa tapa de alcantarilla, no fue realizada por la recurrente en la vía\nadministrativa  antes  de  venir  en  amparo  y  dada  esa  comprobación,  debe\nrecordársele que esta Sala es, sobre todo, una vía subsidiaria para reclamar la falta\nde atención de las denuncias que pongan los administrados en conocimiento de la\nAdministración, pero no una vía directa e irrestricta donde se pueda venir a obligar\na una dependencia administrativa a que cumpla determinada acción, si ni siquiera\nse ha acudido  ante esa instancia a denunciar lo correspondiente.  De autos se\ndesprende que este tema en concreto, fue conocido por las autoridades accionadas\nen virtud de la interposición del amparo, ya que, como se dijo, la recurrente omitió\ndemostrar que efectivamente, respecto de este punto, hubiere acudido ante alguna\nde las dependencias municipales con el propósito de que se solucionara el peligro\npudiere representar la alcantarilla en cuestión. En este punto, también debe\naclararse que si bien el Estado  está obligado a adoptar, oportunamente, todas\naquellas medidas preventivas necesarias para enfrentar esos peligros inherentes a\nla vida en sociedad, reduciéndolos al mínimo posible, también los administrados\ndeben tener presente que es ante las autoridades administrativas competentes, que\nse debe solicitar la atención de sus problemas, y no directamente ante esta Sala, tal\ny como lo ha querido realizar la accionante (ver en ese sentido sentencia número\n2011-002748 de las nueve horas quince minutos del 4 de marzo del 2011).\n\nIV.- En mérito de las consideraciones señaladas supra, estima la Sala que la Municipalidad de Goicoechea,  no ha sido omisa en el cumplimiento de sus obligaciones y por ende, al no haberse constatado  vulneración alguna de los derechos fundamentales de la recurrente, el amparo se declara sin lugar.-\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009721-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:04:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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