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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.\n\nRecurso  de amparo interpuesto por Nora Monge Barboza, cédula de identidad No. 1-419-416, contra la Municipalidad del Cantón de Aserrí.\n                                                     Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de septiembre de\n2013 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del\nCantón de Aserrí y manifiesta que es dueña de varios apartamentos ubicados en la\nfinca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José, Cantón de\n\nAserrí. Debido a varios problemas que ha tenido con el medidor del servicio de agua potable y la calidad del líquido que ha recibido,  el 4 de junio de 2013 presentó ante la Corporación recurrida una solicitud de información en torno a su caso. Reclama que a la fecha de interposición de este recurso jurisdiccional no ha recibido ninguna respuesta, todo lo cual es ilegítimo y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.\n\n2.- El Director del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad\ndel Cantón de Aserrí, Olman Valverde Fallas, y la Directora Administrativa de esa\nentidad, Yessenia Fallas Castro, rinden su informe bajo juramento e indican que\ncuando la actora presentó su gestión, claramente se le indicó que se debía\napersonar a la Corporación accionada dentro del plazo de 10 días hábiles para\nretirar su respuesta.   Por medio del oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010575-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2013 se contestó la gestión planteada por la actora. Sostienen que la promovente no se ha presentado ante la autoridad recurrida a retirar el contenido del oficio, pese a que fue informada en ese sentido. Consideran  que la actuación de la autoridad  recurrida no lesiona los derechos fundamentales de la amparada. Solicitan que se desestime el amparo.\n\n3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de\n\nley.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente reclama la violación de sus derechos\nfundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 27 de la\n\nConstitución  Política,  por  la  dilación  infundada  de  las  autoridades  de  la\nMunicipalidad del Cantón de Aserrí, de responder  y notificar, con la mayor\nceleridad posible, la gestión planteada por la actora el 4 de junio de 2013, en que\nsolicitó información con respecto al cobro del servicio de agua a los apartamentos\nsituados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José.\nEsta situación, según la promovente,  es ilegítima y lesiona el Derecho de la\nConstitución.\n\nII.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:\n\na) el 4 de junio de 2013 la actora planteó una gestión ante las autoridades\n     de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, en que solicitó información\n     con respecto al cobro del servicio de agua a los apartamentos situados en\n     la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José\n     (hecho no controvertido);\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010575-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nb) cuando la actora presentó su gestión, las autoridades de la Municipalidad\n     del Cantón de Aserrí le indicaron que se debía presentar dentro del\n     termino de 10 días a las instalaciones de la autoridad recurrida a efecto\n     de retirar su respuesta a su escrito (ver informe aportado por la autoridad\n     recurrida, que obra en el Sistema Costarricense  de Gestión de los\n     Despachos Judiciales, SCGDJ);\n\nc) la autoridad recurrida, mediante el oficio No. ACV-81-2013 de 24 de\n     junio de 2013, contestó la gestión planteada por la actora, quien no se ha\n     presentado a la fecha ante la autoridad recurrida en aras de obtener esa\n     documentación (ver informe aportado  por la autoridad recurrida, que\n     obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales,\n     SCGDJ).\n\nIII.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia,\ncomo del informe rendido por el Director del Departamento de Gestión Ambiental\nde la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Olman Valverde Fallas, y la Directora\nAdministrativa de esa entidad, Yessenia Fallas Castro (que es dado bajo la\n\nsolemnidad del juramento, con oportuno  apercibimiento de las consecuencias,\nincluso  penales,  previstas  en  el  artículo 44  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción\n\nConstitucional) se tiene por demostrado que la gestión planteada por la actora el 4\nde junio de 2013, fue contestada de manera oportuna por la autoridad recurrida\nmediante el oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de 2013, todo ello en estricto\napego al Derecho de la Constitución, y a los derechos  fundamentales de la\npromovente. Pero también se tiene por acreditado,  según lo expuesto por la\nautoridad recurrida en su informe, que a la fecha la actora no se ha presentado ante\nla autoridad recurrida en aras de obtener una copia de ese oficio, pese a que\nexpresamente se le comunicó cuando planteó su gestión que debía retirar su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010575-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nrespuesta dentro del plazo de 10 días en las instalaciones de la entidad accionada.\nA juicio del Tribunal Constitucional, el criterio sostenido por la autoridad\nrecurrida en su informe merece plena credibilidad, máxime que en el escrito\nrespectivo no consta medio o lugar para recibir notificaciones o comunicaciones,\nde modo tal que no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los\nderechos fundamentales de la promovente. Consecuentemente, se debe denegar el\nrecurso, sin perjuicio de la facultad de que goza la recurrente de acudir a la\nJurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estima vulnerados.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010575-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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