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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13340 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 04 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-011208-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-011208-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013013340\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.\n            Recurso de amparo interpuesto por MARÍA GRACIELA  ZÚÑIGA\nBRENES,  cédula   de   identidad 0303920196,  contra   CLARO  C.R.\n\nTELECOMUNICACIONES S.A.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y treinta\ny uno minutos del dos de octubre del dos mil trece, la recurrente interpone recurso\nde amparo contra  CLARO C.R. TELECOMUNICACIONES S.A.,  y manifiesta lo\nsiguiente: que se encuentra inconforme porque la recurrida pretende colocar una\ntorre fija de telefonía por medio de las constructoras grupo Orosí y Cacisa S.A. en\nel residencial Molino, en Cartago, a 25 metros de donde reside.  Alega que la torre\nno cumple los requisitos  básicos de distancias  con los colindantes,  con lo que\ninfringe el reglamento para colocar torres de comunicaciones, la Ley Orgánica del\nAmbiente y la recomendación expresada por la Organización Mundial de la Salud\n(OMS) en el sentido de que el sitio debe ser discutido  por los vecinos y la\nMunicipalidad. Aduce que según investigaciones realizadas, estas antenas podrían\ncausar depresiones, problemas de conducta y el deterioro del sistema nervioso y el\ninmunitario y aunque la OMS no lo confirma, tampoco lo descarta. Solicita a la\nSala detener la construcción. Solicita la recurrente que   se declare con lugar el\nrecurso, con las consecuencias de ley.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011208-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- En primer lugar, no corresponde a esta Sala conocer sobre la denuncia por la aparente construcción de una torre de telefonía celular sin respetar las distancias fijadas legal y reglamentariamente ,   pues revisar si la obra que actualmente se edifica cumple o no los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, es una labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, lo propio es que la parte recurrente exponga su inconformidad o reclamo ante la Municipalidad local y demás autoridades administrativas competentes, o en la vía jurisdiccional que corresponda, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.\n\nII.- En segundo lugar, independientemente de esa problemática, lo cierto es que el tema de de la instalación de torres de telecomunicaciones y telefonía celular ya ha sido ampliamente tratado por esta Sala, considerándose en cada caso que en la actualidad simplemente no hay suficiente evidencia para estimar que éstas representen un peligro para la salud pública. De esta manera, en sentencia Nº 2010-014449 de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, se dijo:\n\n³[«] en lo relativo al eventual impacto que podría tener la\ninstalación y puesta en funcionamiento de tales torres en la salud de la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011208-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npoblación, tanto el Instituto Costarricense  de Electricidad  como la\nSecretaria Técnica Nacional Ambiental coinciden en sus informes ±que\nson  rendidos  bajo  la  solemnidad  del  juramento,  con  oportuno\napercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el\nartículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que, según los\nestudios  científicos  que  se  han  efectuado,  tanto  en  el  ámbito\ninternacional como nacional, no existe evidencia de que la operación de\ntales torres suponga un riesgo o amenaza para la salud de las personas\ny, por el contrario, se ha determinado que sus emisiones son de tan baja\npotencia que resultan inocuas para la salud. Esta Sala ya ha tenido\noportunidad de pronunciarse  en diversas ocasiones respecto a este\ntema, y en el caso específico de la sentencia número 2003-03419 de las\n15:54 horas del 29 de abril del 2003, este Tribunal indicó:\n\nµ(«) En el presente asunto, el accionante no impugna un acto\nadministrativo  concreto,  sino  los  posibles  efectos  que  la\ninstalación de la torre celular de Cerro Plano de Monteverde\npueda tener sobre la salud de la población y el medio ambiente.\nSin embargo,  debe tomarse en consideración que los trabajos\nrealizados están fundados en el ejercicio del servicio público que\nle corresponde a la entidad accionada. Adicionalmente,  de la\ndocumentación  que  consta  en  autos,  no  quedó  demostrado\nfehacientemente que existan riesgos para la salud de la población\no el medio ambiente que deriven de la exposición a esos campos\nelectro-magnéticos, pues el Instituto Costarricense de Electricidad,\nen el informe que rinde bajo fe de juramento, ha indicado que las\nestaciones  base  son  de  baja  potencia  y  cumplen  con  las\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011208-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nespecificaciones técnicas contenidas en el Decreto Ejecutivo No.\n29296-SALUD-MINAE del 25 de enero de 2001, por lo que los\nniveles  de  exposición  a  radiación  en  radiofrecuencias  son\n\ngeneralmente  muy  bajos.  Sobre  el  particular,  la  comunidad\ncientífica internacional,   está  de  acuerdo  en  que  la  potencia\ngenerada por estas antenas de estaciones base de telefonía móvil\n\nes demasiado baja para producir riesgos para la salud...¶\n\nPosición que se reiteró en sentencias número 2004-07890 de las\n15:37 horas del 20 de julio del 2004 y 2006-14550 de las 10:35 horas\ndel 29 de setiembre del 2006. Por lo que este Tribunal concluye, a la luz\n\nde los elementos de convicción aportados al proceso y a la información\ncientífica que existe a la fecha, que, en general, la instalaci ón de la\ntorres de telefonía celular no implican una amenaza o riesgo indebido\n\npara la salud de las personas o para el medio ambiente.´\n\nPor lo tanto, en cuanto a la posible afectación a la salud, el extremo es\nimprocedente, por lo que el amparo debe rechazarse y así se declara.\n          III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011208-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n                                                      Por tanto:\n\nSe rechaza por el fondo el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n02 $,,( \" !\n\nP0RDLLH5B4A61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011208-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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