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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13416 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 09 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-011081-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-011081-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013013416\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por GLADYS SALINAS MORENO , cédula de identidad número 0704600731, contra EL MINISTERIO  DE\n\nAMBIENTE Y ENERGÍA, LA    SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL\n\nAMBIENTAL (SETENA), LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN   y               LA\n\nEMPRESA  RAFAEL  HERRERA  LIMITADA (FELUCO).\n                                                     Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta\ny seis minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, la recurrente interpone\nrecurso de amparo  contra el Ministerio de Ambiente y Energía, la   Secretaría\nTécnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad de Limón y la empresa\nRafael Herrera Limitada (FELUCO),  y manifiesta: que desde mil novecientos\nochenta  y  nueve  la  empresa  Rafael  Herrera  Limitada (FELUCO)  logró  la\n\nconcesión  para la explotación y extracción de piedra, arena y materiales del Río\nBanano. Refiere que las labores de extracción de dicha empresa están provocando\nque la ribera y la cuenca del río se vean afectadas,  produciéndose además la\ninvasión de los terrenos fronterizos o parcelas, ocasionado además estragos en las\ncomunidades de Westfalia Sur, La Bomba-Matama  y Bananito. Acusa que las\nactividades sin control de esa empresa  de la cuenta y lecho del río, producen\ndesviación de las corrientes de su cauce natural e inundaciones. Argumenta que el\nEstado debe velar que la extracción de materiales en bienes de dominio público no\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011081-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlesione los recursos naturales, situación que no se ha dado, pues los servidores de la citada empresa invadieron su propiedad con maquinaria pesado, bajo el argumento de que tienen una concesión para extraer materiales, ello en lesión de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene a la empresa accionada detenga las obras de extracción que realiza en el lecho o cause del Río Bananito.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por la recurrente\nen el resultando primero, se impone advertir que las autoridades municipales y\nministeriales  recurridas  son  las  competentes  para  regular  y  fiscalizar  las\nactividades llevadas a cabo por la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO) en\nel Río Bananito, las cuales, según el dicho de la amparada, han afectado a las\ncomunidades de Westfalia Sur, La Bomba-Matama y Bananito, pues forma parte\ndel cumplimiento de sus funciones. Del propio escrito de interposición, se\ndesprende que la amparado no ha acudido ante las autoridades accionadas  a\ndenunciar la situación que dice sucede en las inmediaciones de su inmueble, por lo\nque de previo a analizar este tipo de reclamos debe instar lo concerniente ante las\nautoridades involucradas -Municipalidad de Limón y el Ministerio de Ambiente y\nEnergía-. De conformidad  con lo expuesto, la amparada debe presentar las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011081-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndenuncias respectivas  por la situación acusada  ante las instancias competentes recurridas de previo a acudir a esta jurisdicción constitucional. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011081-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                              Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n* (*2'& *5\n\n0J2HJRGF9JU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011081-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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