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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13496 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 11 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-008656-0007-CO\n\nRedactado por: Rosa María Abdelnour Granados\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-008656-0007-CO\nRes. Nº 2013013496\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece.\n          Recurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número\n13-008656-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO ROJAS SOTO, cédula de\nidentidad 0103370557 , mayor, contra DIRECTORA   AREA RECTORA DE\nSALUD DE TIBÁS.\n\nResultando:\n\n1.- En escrito presentado el cinco de agosto del dos mil trece, el recurrente\nmanifiesta que por escrito de fecha 26 de abril del año en curso  presentó la\ndenuncia CS-ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la\ncual acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de\nla propiedad en la que vive, que es, además, servidumbre de paso. Acusa que a la\nfecha de interposición del recurso,  dicha denuncia se encuentra pendiente de\nresolver.\n\n2.- La Directora del Área Rectora de Salud de Tibás informa que en escrito\npresentado el 26 de abril de 2013 se presentó la denuncia CS ARS-TUAC-115-13\nante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual se acusó contaminación\nprovocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que\nvive, que es una servidumbre de paso; que la denuncia se recibió el 24 de abril de\n2013 contra la señora Karolina Rojas por permitir que sus perros defequen en una\nárea común; que se realizó inspección el 24 de setiembre de 2013 a las 2:45 p m y\nfueron atendidos por el señor Marco Tulio Rojas Soto, quien permitió el ingreso a\nla propiedad;  que la señora Karolina Rojas tiene dos perros  salchicha; que al\nmomento de la inspección se observó un poco de excremento y se percibió un olor\na excremento a perro muy leve cerca de la pala que contenía los heces de los\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nanimales; que la vecina dijo que no le molestan los perros; que se entregó a Marco\nTulio Rojas Soto un apercibimiento por escrito que debe recoger las heces de los\nperros; que los vecinos manifestaron que no les molestan los perros, por lo que no\nse evidencia un problema de salud pública y se cerró el caso; que en oficio No.\nCS-ARS-TD 011-09-2013 se informó a Francisco Rojas sobre la atención de la\ndenuncia.\n\n3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente pretende que se declare con\nlugar este recurso por la omisión de las autoridades sanitarias recurridas en\nresolver la denuncia por contaminación ambiental que presentó en fecha 26 de\nabril de 2013, provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad\nen la que vive.\n\nII.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se\ntienen los siguientes hechos: a) que el recurrente, en escrito de fecha 26 de abril\ndel año en curso,    presentó la denuncia CS-ARS-TUAC-115-13  ante el Área\nRectora de Salud de Tibás, en la cual acusó contaminación provocada por perros\nque defecan en la zona común de la propiedad en la que vive (ver exp electrónico);\n\nb) que la denuncia se recibió el 24 de abril de 2013 contra la señora Karolina\nRojas por permitir que sus perros defequen en una área común en Tibas, frente al\nKinder Manuel Obregón (ver exp electrónico); c) que, con posterioridad  a la\npresentación de este recurso, se realizó inspección el 24 de setiembre de 2013 a las\n2:45 p m y fueron atendidos por el señor Marco Tulio Rojas Soto, quien permitió\nel ingreso a la propiedad; que la señora Karolina Rojas tiene dos perros salchicha;\nque al momento de la inspección se observó un poco de excremento y se percibió\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nun olor a excremento a perro muy leve cerca de la pala que contenía los heces de\nlos  animales;  que  la  vecina  dijo  que no le molestan los perros (ver exp\n\nelectrónico); d)  que se entregó a Marco Tulio Rojas Soto un apercibimiento por\nescrito que debe recoger las heces de los perros; que los vecinos manifestaron que\nno les molestan los perros,  por lo que no se evidencia un problema  de salud\npública y se cerró el caso (ver exp electrónico); e) que en oficio No. CS-ARS-TD\n011-09-2013 se informó a Francisco Rojas sobre la atención de la denuncia (ver\nexp electrónico).\n\nIII.- Sobre el derecho. Del estudio de las manifestaciones del recurrente y de los\ninformes rendidos  por las autoridades recurridas dados  bajo la solemnidad  del\njuramento, con oportuno  apercibimiento de las consecuencias  previstas en el\nartículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se constata la vulneración\nal derecho fundamental de pronta respuesta del recurrente, con fundamento en las\nrazones que a continuación se exponen.  Acusa el recurrente que la autoridad\nrecurrida  no  ha  atendido  debidamente  las  denuncias  sobre  contaminación\npresentadas por él en cuanto a que perros de su vecino defecan en la zona común\nde la propiedad  en la que vive. De la relación de hechos se desprende que el\nMinisterio de Salud ha sido tardío en su deber de vigilancia, ya que realizó\ninspección ocular y el apercibimiento, con posterioridad a la presentación de este\nrecurso. Si bien es cierto no se evidencia un problema de salud pública y el caso se\ncerró, esta Sala concluye que la actuación de las autoridades accionadas no ha sido\ndiligente. Nótese que tanto la inspección y el apercibimiento de fecha 24 de\nseptiembre de 2013, como la emisión del oficio No. CS-ARS-TD-011-09-2013 de\n25 de septiembre de 2013, se llevaron a cabo no sólo luego de haber transcurrido\nun plazo irrazonable desde la fecha en que la recurrente formuló la denuncia el día\n26 de abril de 2013, sino, a su vez, con ocasión de la notificación a la autoridad\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nrecurrida del presente amparo (actuación última que se efectuó el día 24 de\nseptiembre del año en curso) (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Por\ntales  motivos,  el  presente  amparo  debe  de  ser  acogido  por  vulnerarse,\nflagrantemente,  lo  dispuesto  en  el  ordinal 41  constitucional.  Procediendo\n\núnicamente la condenatoria en costas pues el caso ya fue resuelto.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al al pago de las\n\ncostas, daños y perjuicios causados  con los hechos  que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                   Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                      Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n426/* (3 1\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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