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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12474 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 20 de Setiembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-008871-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 13-008871-0007-CO Res. Nº 2013012474\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.\n\n \n\nRECURSO   DE   AMPARO   PRESENTADO   POR   [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], EN SU CONDICIÓN   DE   DIRECTOR   DEL   CENTRO   EDUCATIVO   EL PROGRESO CONTRA  LA VICEMINISTRA  ADMINISTRATIVA  DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de agosto del dos mil trece, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Explica que mediante oficio número E.P36.574-2013 del veinte de mayo del dos mil trece, presentado ante la Licda. Silvia Víquez Ramírez, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, solicitó que se nombrara un conserje en el Centro Educativo El Progreso, código 3679, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, Dirección 4, con una matrícula de cuatrocientos veinte estudiantes. Indica que actualmente la institución cuenta con tres códigos de conserje y solo laboran dos, por lo que la tercera plaza se encuentra vacante. Expone que la solicitud se realizó porque [NOMBRE 02], fue readecuada  de forma definitiva por motivos de salud a labores administrativas. Agrega que el veinticuatro de mayo del dos mil trece,  por  oficio  DVM-A02218-2013,  la  Viceministra  Administrativa,  dio respuesta a la gestión, indicando  que no era posible satisfacer su petitoria por cuanto el Ministerio de Educación Pública no cuenta en la actualidad con contenido  económico  para  la  sustitución  de readecuaciones.  Estima  que  la negativa del Ministerio de Educación de nombrar a un conserje por falta de contenido presupuestario lesiona el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que la institución se ubica en el distrito de Cariari, que es parte del Cantón de Pococí, perteneciente a la Provincia de Limón, el cual según las estadísticas del Ministerio de Salud es uno de las más afectados a nivel nacional con personas enfermas por el virus del dengue.\n\n2.- Por oficio presentado  el veinte de agosto  del dos  mil trece, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro del Ministerio de Educación Pública informa que por oficio 4239-2013 del veinticinco de febrero  del dos  mil trece, se estableció el procedimiento  para  sustituir  funcionarios readecuados,  sea  cuando  más  del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra reaudecuado. El centro educativo El Progreso cuenta con tres códigos como Conserje, dos se encuentran readecuados (uno de ellos sustituido por todo el año escolar) y un código que registra laborar con normalidad, por lo que existen dos códigos activos que cubran la necesidad del servicio de la Institución, de manera que no es posible realizar la sustitución del código solicitado.  El problema del dengue debe ser atendido por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense  del Seguro Social. Además el recurrente como autoridad máxima debe de evitar que el centro educativo cuente con criaderos de mosquitos o recipientes que puedan ser criaderos.\n\n3.- Mediante escrito presentado por Nora Barrero Escobar, Directora del Área Rectora de Salud de Pococí informa que el diez de setiembre del dos mil trece, se realizó inspección en la Escuela El Progreso de Cariari, en la visita se observó una infraestructura consistente en quince aulas, dos aulas de educación especial, una sala de docentes, un área administrativa, un comedor, pasillos bajo techo amplio, una oficina de la Junta de Educación, una casa docente, un planché al aire libre para actos cívicos de más de cien metros cuadrados, una batería de sanitarios para educandos. El área  de terreno equivale a 10244 metros cuadrados que se mantiene libre  de  malezas;  las  edificaciones  actuales  superan  los  mil  metros  de construcción. Se visualiza una limpieza deficiente, pues se está logrando pasar la escoba por la carencia de conserjes, generando con ello la acumulación de polvo en los pisos, paredes, muebles, equipo de trabajo, y estructura en general. Las condiciones enumeradas  podrían afectar la salud de los educandos  y personal docente y administrativo del establecimiento,  por la acumulación de polvo.  El horario de Escuela es de 7am a 17:30 pm. En conclusión se puede colegir que el ambiente laboral de la institución no es apto para el desarrollo saludable de una población tan vulnerable como es la niñez que pernocta en la Institución.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:\n\nI.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio E.P.36.574-2013 del veinte de mayo del dos mil trece, el Director de la Escuela El Progreso de Cariari de Limón, solicitó a la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, se nombrara un conserje  en ese centro educativo,  código 3679, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, Dirección 4, con una   matrícula de  cuatrocientos veinte estudiantes, por la readecuación de la funcionaria [NOMBRE 02]. Actualmente solo hay dos        conserjes laborando (ver documento);\n\nb)               El veinticuatro de mayo del dos mil trece, oficio DVM-A02218-2013,\n\nla Viceministra Administrativa, comunica al accionante  que no era posible satisfacer su petitoria por cuanto el Ministerio de Educación Pública no cuenta en la actualidad con contenido económico para la sustitución de readecuaciones (ver documento);\n\nc)               El diez de setiembre del dos mil trece, el Ministerio de Salud  realizó\n\ninspección en la Escuela El Progreso  de Cariari. En la visita se observó una infraestructura consistente en quince aulas, dos aulas de educación especial, una sala de docentes, un área administrativa, un\n\ncomedor, pasillos bajo techo amplio, una oficina de la Junta de Educación, una casa docente,  un planché al aire libre para actos cívicos de más de cien metros cuadrados, una batería de sanitarios\n\npara educandos. El área de terreno equivale a 10244 metros cuadrados que se mantiene libre de malezas; las edificaciones actuales superan los mil metros de construcción. Se visualiza una limpieza deficiente,\n\npues se está logrando pasar la escoba por la carencia de conserjes, generando con ello la acumulación de polvo en los pisos, paredes, muebles, equipo de trabajo, y estructura en general. Las condiciones\n\nenumeradas podrían afectar la salud de los educandos  y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo. El horario de Escuela es de 7am a 17:30 pm (ver documento).\n\nII.- SOBRE EL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE   EQUILIBRADO   EN   LOS   CENTROS   DE EDUCACIÓN: Esta Sala en resolución  2013- 008300  de las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso lo siguiente:\n\n³III.- Sobre   el derecho    a gozar   de un ambiente  sano   y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho  a  la  salud  reconocido  en  los  artículos 21  de  la\n\nConstitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos   y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos   en Materia de Derechos,   se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado,  consagrado  en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros.   En consecuencia,    el Estado tiene la obligación de procurar   una protección adecuada  al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza,  en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.  Se  reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental,  el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales,  como sería el derecho a la salud y a un ambiente   sano,    tanto     de    los  estudiantes como    del   personal    docente    y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido  a que falta uno de los conserjes que tenía asignado,  por lo cual los otros 2 tienen que cubrir  la limpieza  de  todo  el  centro  educativo  con  el  recargo  del funcionario   faltante,  el  cual  no  se  sustituye  por  motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos.  Al respecto, el Director  de  Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando  dos conserjes de manera regular  y un tercero readecuado   en sus funciones,   pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal  para hacerse  cargo  de  la  limpieza  del  plantel.\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSituación que  no coincide  con  lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza  labores  de  menor  esfuerzo,    no  es  suficiente  para garantizar el derecho   a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad  de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama,  se considera  procedente  el  amparo,  pues  no  es  posible  que funcione un centro educativo  violentando  a sus funcionarios y estudiantes  el derecho    a la salud, a la educación y el derecho a gozar de unambiente   sano   y   ecológicamente  equilibrado,   tal   y  como fue  precisado  anteriormente´.\n\nIII.- Caso concreto: El accionante alega que en la Escuela El Progreso de Cariari existen problemas  con el aseo y la limpieza, debido a que no se ha procedido a la sustitución de la conserje readecuada, lo que pone en riesgo la salud de los alumnos y funcionarios del ese centro de enseñanza. En el sub examine, a pesar de que se informe que el centro educativo cuenta con dos  conserjes laborando de forma regular y uno readecuado que debe brindar apoyo, la autoridad recurrida omite rendir informe en cuanto a las condiciones en que se encuentra el centro educativo, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Aunado a lo anterior,  a solicitud de esta Sala el Ministerio de Salud efectúo una visita al centro educativo donde constató que las condiciones de limpieza son deficientes, por la carencia de personal de limpieza, situación que podría afectar la salud de los educandos  y personal  docente  y administrativo  del  establecimiento,  por  la acumulación de polvo.En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se le ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública o a quién en su lugar  ejerza  ese cargo,  que designe  en  forma  inmediata  el  personal  necesario  para  solucionar  los problemas  de aseo y limpieza en la Escuela El Progreso  de Cariari, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso  de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados  con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo,  Ministro de Educación Pública o a quién en su lugar ejerza ese cargo , en forma personal.\n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                                Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:06:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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