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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12508 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 20 de Setiembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-009606-0007-CO\n\nRedactado por: José Paulino Hernández Gutiérrez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 13-009606-0007-CO\n\nRes. Nº 2013012508\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo promovido por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], contra la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-\n\nResultando:\n\n1.- En escrito recibido el 23 de agosto de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Escazú  y manifiesta, en resumen, que desde el año 2009, presentó ante esa Municipalidad una denuncia para que se notificara a los propietarios de 5 lotes baldíos, aledaños a su casa de habitación, en San Antonio de Escazú, ya que hay gran cantidad de maleza y son utilizados como botaderos de basura clandestinos; por la falta de acción municipal, el 28 de marzo de 2012 presentó una nueva denuncia por contaminación ambiental, daño a la salud pública e inseguridad en la zona, como consecuencia del abandono de los lotes, que son utilizados por delincuentes para ocultarse, consumir drogas y también para tirar basura tradicional y no tradicional, como lavadoras, computadoras y juguetes viejos. En esa basura se da un estancamiento de aguas, lo que genera la proliferación de mosquitos y zancudos como el dengue. En la actualidad, no puede salir al jardín de su casa debido a la cantidad de zancudos, que pone en riesgo la vida y salud de su familia. Reclama que han transcurrido más de 4 años desde que interpuso la primera denuncia sin que el ente municipal haya dictado las medidas pertinentes para solucionar los problemas. Pide que se ordene a la Municipalidad tomar todas las medidas necesarias para que los lotes sean limpiados, chapeados y cercados debidamente.-\n\n2.- El Alcalde Municipal de Escazú, Arnoldo Barahona Cortés, informa, en lo que interesa, que entre los meses de junio y julio se notificó a los propietarios de los lotes su obligación de limpiar las propiedades; el municipio sí atendió la solicitud del recurrente. Conforme se desprende del oficio M-IO-00394-2013, emitido por la Directora de Ingeniería y Obras, la Municipalidad atendió la solicitud pero es natural que la vegetación vuelva a crecer. La denuncia fue presentada el 28 de marzo de 2012, en el Proceso de Servicios Comunales; el 2 de mayo de 2012, el Ing. David Umaña, en oficio PSC-550-2012, brindó respuesta al recurrente y se le notificó el mismo día. El sistema de base de datos asignó el consecutivo LLB-187 a la queja. El 16 de enero de 2013 se cerró el caso por el Inspector Municipal Fernando Agüero. Manifiestan que si la Sala lo ordena, la Municipalidad no tiene oposición para coordinar la fumigación solicitada por el recurrente. Pide que se declare sin lugar el recurso. Por su parte, el Presidente Municipal, Max Gamboa Zavaleta, aporta informe del Alcalde, funcionario competente al efecto.-\n\n3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama la vulneración de sus derechos fundamentales por la omisión municipal con relación a un problema ambiental y de incumplimiento de deberes de propietarios de lotes baldíos, que amenazan su seguridad y salud, así como la de su familia.-\n\nII.- SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Escazú acredita, en lo que interesa, que:\n\n1. el recurrente presentó denuncia el 28 de marzo de 2012, en el Proceso de Servicios Comunales de la Municipalidad recurrida;\n\n2.  el  2 de mayo de 2012, el Ing. David Umaña, en oficio PSC-550-2012,\n\nbrindó respuesta al recurrente y se le notificó el mismo día;\n\n3.  el 16 de enero de 2013 se cerró el caso por el Inspector Municipal Fernando\n\nAgüero;\n\n4.  en los meses de junio y julio, no se indica el año, la Municipalidad notificó\n\na los propietarios de los lotes baldíos.-\n\nIII.- SOBRE EL FONDO: En reiteradas sentencias, esta Sala se ha referido a las exigencias constitucionales de la prestación de los servicios públicos. Así, por ejemplo, en la número 2003-11382 de las 15:11 hrs. de 7 de octubre de 2003, la Sala consideró:\n\n³III.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  DE EFICACIA, EFICIENCIA,  SIMPLICIDAD  Y  CELERIDAD  DE  LA ORGANIZACIÓN  Y  FUNCIÓN  ADMINISTRATIVAS.  La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la\n\nConstitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas´, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de ³buena marcha del\n\nGobierno´y el 191 al recoger el principio de ³eficiencia de la administración´). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.\n\nIV.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas -incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley\n\nGeneral de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía. Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que ³La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios ´. La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable  de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la\n\nAdministración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera.\n\nV.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas ´, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del\n\nGobierno´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´.\n\nIV.- EL CASO CONCRETO: De los hechos anteriores se desprende que la Municipalidad ha respondido a la denuncia del recurrente y, concretamente que, con anterioridad a la interposición del amparo, la Municipalidad notificó a los propietarios de los terrenos aledaños a la vivienda del recurrente. Sin embargo, la Municipalidad recurrida no da cuenta de que el problema haya desaparecido, ni de que los propietarios de los terrenos hayan cumplido sus obligaciones, como tampoco de que la Municipalidad las haya asumido, conforme lo dispone el Código Municipal, para su posterior cobro a los propietarios. El Alcalde recurrido no ha desvirtuado los hechos, en cuanto a la subsistencia del problema ambiental y de salud por la omisión del servicio municipal. La excusa de que resulta natural y evidente que la maleza vuelva a crecer es inaceptable, por cuanto el servicio público municipal debe brindarse en forma continua y, si la maleza vuelve a crecer, la Municipalidad debe volver a compeler a los propietarios a cumplir sus obligaciones. Por lo anterior, procede declarar con lugar el recurso y ordenar al Alcalde Municipal que adopte las medidas necesarias para solucionar el problema señalado, mediante la corta de maleza, cercado, limpieza y fumigación de los terrenos señalados por el recurrente, así como la sanción de quienes tiren basura en el lugar cuando sean denunciados.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Escazú, Arnoldo Barahona Cortés, o a quien ejerza su cargo, que en forma inmediata, debe adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema señalado. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Escazú, Arnoldo Barahona Cortés, o a quien ejerza su cargo.-\n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                           Roxana Salazar C.\n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:06:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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