{
  "id": "nexus-sen-1-0007-587850",
  "citation": "Res. 12809-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "25/09/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-587850",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12809 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 25 de Setiembre del 2013 a las 14:45\n\nExpediente: 13-007518-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 13-007518-0007-CO\nRes. Nº 2013012809\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-007518-0007-CO,  interpuesto   por  [NOMBRE01], cédula de identidad [VALOR01], en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN   SINDICAL   DE   EMPLEADOS   DEL   INCOPESCA (ASINCOPESCA), contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA (INCOPESCA), EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO  DEL AMBIENTE  Y ENERGÍA, Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:34 horas del 4 de\njulio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto\nCostarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), el Ministerio de Agricultura\ny Ganadería, el Ministerio del Ambiente y Energía, y el  Ministerio de Seguridad\nPública, y manifiesta, que en los últimos años los Biólogos del Departamento de\nInvestigación  y  Desarrollo  del INCOPESCA,   han  venido  haciendo  varias\ninvestigaciones basadas  en muestreos  biológicos hechos a los pescadores  del\ninterior del Golfo de Nicoya, encontrando que la mayoría de la pesca   de este\nGolfo se realiza con varias artes ilegales que lo está destruyendo  ecológicamente.\nSostiene que entre éstos está el trasmallo de 2.5 pulgadas, que captura un 100% de\ncamarones blancos juveniles y un 99% de corvinas reinas también juveniles, las\ncuales son las especies más importantes del  Golfo de Nicoya.  Indica que además\nestán capturando un 78%  de corvinas aguadas y un 57%  de corvinas picudas, lo\ncual hace insostenible la pesca  en este Golfo.  Manifiesta que se están usando cientos de rastras, un arte de pesca mediante arrastre en el fondo marino que se usa\npara pescar especies pequeñas de camarón, tales como el tití, carabalí y terrina, así\ncomo varias especies   pequeñas   de   peces   que son el sustento  de la cadena\nalimenticia   del Golfo. Por otra parte se usa también ilegalmente el trasmallo de\ncerco para corvinas  aguadas y picudas,  hecho con malla de un tamaño de 3.5\npulgadas de luz de malla, y que mide hasta más de 1 kilómetro de largo y 10\nmetros de alto, el cual captura hasta más de 3.000 kilogramos de estas especies por\nlance,  lo  cual  se  hace  cuando  las mismas se reúnen en cardúmenes para\nreproducirse, afectando su reproducción. Finalmente dice que ahora se está\nutilizando también en trasmallo de cerco para capturar camarón blanco, el cual\nestá hecho con malla de 2.5  pulgadas   de   luz   de   malla, arte de pesca que se\nconoce que solo captura camarones juveniles.   Dice que el problema de los artes\nilegales y su captura de juveniles se inicia después de creado el INCOPESCA, sin\nque luego de más de cinco investigaciones científicas entregadas a esa institución,\nse haya hecho algo  para evitar estas artes ilegales. Indica que la pesca ilegal está\ncausando problemas  ecológicos graves en las pesquerías del Golfo de Nicoya,\npues  una de las principales especies del mismo, por su tamaño y valor comercial\nes la corvina reina Cynoscion  Albus,  de  la  cual  [NOMBRE02]  y  [NOMBRE03]  en el 2012 realizaron una investigación para determinar su talla de primera madurez sexual, encontrando que esta especie ha bajado en 10 centímetros la talla, lo cual significa que cada día se tienen que reproducir más   pequeños, para poder subsistir en un  ecosistema tan sobreexplotado. Alega que otro problema que complica la situación es que estudios recientes han demostrado que las vedas decretadas en el Golfo de Nicoya no se respetan,   pues  se  pesca  antes,  durante   y   después  de   ellas,  lo que tampoco es controlado por el INCOPESCA. Indica que el siete de diciembre de dos mil once se reunieron representantes de las organizaciones de pescadores de   las comunidades pesqueras del Golfo de Nicoya, y el primer acuerdo que se tomó en esta reunión fue solicitarle a la Junta Directiva del INCOPESCA que se dictaran las medidas necesarias y urgentes para controlar el uso de artes ilegales en\nese golfo, y además se quejaron de la forma en que se realizaban los operativos del Servicio Nacional  de Guardacostas, ya que no estaban sirviendo para controlar la\npesca ilegal, y se recomendó que se prohibiera la importación de mallas ilegales,\nreunión que produjo un documento conteniendo estas y otras recomendaciones,\nque fueron presentadas a la Junta Directiva de INCOPESCA el ocho de diciembre\nde dos mil once, no obstante lo anterior, la pesca ilegal más bien se ha\nincrementado, lo que quiere decir que la preocupación por la captura de peces y\ncamarones inmaduros en  el  Golfo  de  Nicoya  no  solo  es  de  los  biólogos  del\nDepartamento  de Investigación del INCOPESCA, sino también de los pescadores\ny ahora se están sumando los trabajadores de   esta   institución  por   medio   de\nASINCOPESCA, organización que en su sesión ordinaria número 09-06-2013 de\ndiecisiete de junio pasado, acordó presentar este recurso de amparo con el objetivo\nde proteger los recursos pesqueros  del Golfo de Nicoya, del que son rectores, pero\naún cuando sus funcionarios y afiliados hacen recomendaciones científicas desde\nhace   varios años, las mismas no son acogidas por la Junta Directiva de la\nInstitución y la pesca  ilegal  continúa  y  no  se  está trabajando  bajo  el  concepto\nde   pesca sostenible, destruyendo   el  Golfo   de  Nicoya   y  sus   ecosistemas.\nReclama  que  tanto  el INCOPESCA  como  ente  rector de la pesca  nacional así\ncomo    el  Ministerio  de  Seguridad  Pública  desde  el  Servicio  Nacional  de\nGuardacostas y el incumplimiento de sus funciones en controlar la pesca ilegal, así\ncomo el Ministerio de Agricultura y  Ganadería  como rector del sector productivo\ncostarricense y el Ministerio de Ambiente y Energía, como   rector del Sector de\nRecursos   Naturales, están en la obligación de velar porque no se continúe\nexplotando  ilegalmente  la  pesca    en  el  Golfo  de  Nicoya,  y  se  detenga\ninmediatamente   el impacto ambiental que tienen las   artes ilegales en el fondo\nmarino y en la explotación de la fauna marina en esa región del país, lo cual está\nteniendo un impacto ecológico importante y devastador  que en poco  tiempo\nalcanzará proporciones inimaginables.\n\n2.- Informa bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su condición\nde Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense  de Pesca y Acuicultura y\nPresidente de la Junta Directiva de ese Instituto, que el recurrente argumenta situaciones relacionadas con las actividades de pesca en el Golfo de Nicoya, con\ndatos que en ningún momento pueden considerarse  que estén científicamente\ndemostrados. Aunado a ello, agrega  que el Sindicato   amparado no cuenta   con\nlegitimación para accionar en este campo, pues no se indica cuál es la relación\ndirecta  con  algún  derecho  que  se  les  esté  violentando    con    los  hechos\ncuestionados. Manifiesta que las argumentaciones o consideraciones planteadas\ncon absolutamente inconsistentes y falsas, toda vez que todos los estudios,\ninvestigaciones e información existente en relación con la problemática del\naprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el Golfo de Nicoya, han  sido\nanalizados   y tomados en cuenta por la   Institución y su Junta Directiva, para\nestablecer una gran cantidad de acciones, estrategias   y resoluciones, que buscan\nprecisamente  mejorar  la  aplicación  y  el  aprovechamiento  de  los  recursos\npesqueros en el Golfo de Nicoya, entre muchos  otros aspectos,  cuya base y\nfundamento son los elementos de carácter técnico y científico sobre el análisis de\nlos recursos pesqueros, las artes de pesca, las  zonas de reproducción, las especies\npesqueras y otras. Concretamente señala que por lo   anterior y con base en los\nmismos estudios e informes que cita el recurrente, se han establecido regulaciones\nen las licencias de pesca  para efectos  de captura y comercialización, según el\nacuerdo AJDIP/221-2009  emitido por la Junta Directiva. Agrega que ya en el\n2008, ese mismo órgano aprobó el Reglamento para la generación o constitución\nde Áreas Marinas de Pesca Responsable,  como un modelo o gestión en la\nadministración de las pesquerías, que busca atacar y  combatir en zonas específicas\ndel  Golfo  de  Nicoya,  la  sobreexplotación  de  los  recursos  pesqueros,  el\naprovechamiento no sostenible de los mismos   y el uso de   artes   de pesca no\namigables o de efecto negativo sobre  los ecosistemas  marinos. Señala que las\ndemás instancias públicas recurridas  participan activamente en el análisis y la\nrealización de acciones tendientes a mejorar el aprovechamiento de los recursos\npesqueros, así como a mitigar y minimizar los efectos que normalmente las\nactividades humanas, e indudablemente las pesqueras, pueden producir sobre los\necosistemas. En ese aspecto  el Ministerio del Ambiente y Energía participa y ejercita  sus  competencias en todas las Áreas Marinas Protegidas, reservas,\nparques, así como zonas de humedales y manglares relacionados con el ecosistema\ndel Golfo de Nicoya; por su parte, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no\nsolo es la rectoría del sector agropecuario  dentro del cual se incorpora  en el\naspecto productivo de las actividades pesqueras del INCOPESCA, con las labores\ny funciones que se realizan, sino que adicionalmente ejecuta competencias\nespecíficas en materia de trazabilidad, inocuidad y calidad de los productos\npesqueros e hidrobiológicos, a través del Servicio Nacional de Salud Animal\n(SENASA), en la realización de operativos y controles a los vehículos que\ntransportan y comercializan productos pesqueros, puestos de recibo, pescaderías,\nsupermercados, así como   la verificación y otorgamiento de los Certificados\nVeterinarios de Operación (CVO) para la realización de diversas actividades\nrelacionadas  con la pesca. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Martín Arias Araya, en su condición de Director\nGeneral del   Servicio Nacional de Guardacostas  del Ministerio de Seguridad\nPública, que su representado  no tiene injerencia directa sobre  las políticas de\nmanejo, aprovechamiento, conservación y administración de los  recursos marinos,\npor cuanto ello es una competencia legal atribuida al INCOPESCA, según la Ley\nde Pesca y Acuicultura, N° 8486. Indica que su representado ha realizado en todo\nmomento  sus funciones   de resguardo y vigilancia del legítimo aprovechamiento\nde  los  recursos  marinos  y  costeros,  siendo  garantes  del  respeto  por  el\nordenamiento jurídico, por lo que en el presente caso, la actuación del Servicio\nNacional de Guardacostas se ha enfocado en procurar que el aprovechamiento de\nlos recursos marinos (en cualquier parte del país  y en el caso específico del Golfo\nde  Nicoya),  se  realice  de  conformidad  con  las  pautas  emanadas  por  el\nINCOPESCA y en  acatamiento de la citada  ley, por lo que realizan patrullajes de\nrutina y de control efectivo,   a   fin de evitar cualquier infracción en  contra del\nambiente y de los recursos marinos. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informa René Castro Salazar, en su condición de Ministro del Ambiente\ny Energía, que si bien su representado  es el ente rector del sector de recursos naturales, de conformidad  con la Ley N° 8436 y su Reglamento, la materia y competencia en discusión ha sido atribuida al INCOPESCA, razón por la cual  su Ministerio no ha tenido participación en los hechos alegados.\n\n5.- Informa bajo juramento Gloria Abraham Peralta, en su condición de\nMinistra de Agricultura y Ganadería, que rechaza las consideraciones planteadas\npor la parte recurrente, ya que INCOPESCA bajo la rectoría del Despacho a su\ncargo ha establecido en las licencias de pesca en todo nuestros litorales pacífico y\ncaribe, los tipos de pesca autorizados o permitidos en cuanto a su realización, las\nespecies pesqueras o recursos que pueden ser capturados, así  como las artes de\npesca que puedan ser más sostenibles o amigables con el aprovechamiento de los\nrecursos pesqueros. En lo demás, el informe se rinde en términos similares a lo\ninformado por INCOPESCA.\n\n6.- Mario Zamora Cordero,  en su condición de Ministro de Seguridad Pública, rindió su informe confirmando lo informado por el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas de ese mismo Ministerio.\n\n7.- Por escrito recibido el 22 de julio de 2013, la parte recurrente analiza y replica los diferentes informes brindados por las diversas autoridades recurridas, calificando como falsas o inexactas las manifestaciones brindadas.\n\n8.- Por escrito recibido el 24 de julio de 2013, solicitan coadyuvancia activa\nlos representantes de la Asociación de Pescadores del Distrito IV de Quebrada\nHonda, Comité Local de Pescadores de Colorado, Sindicato de Trabajadores de la\nIndustria  Pesquera (SITRAIPA),  y  Sindicato  de  la  Unión  de  Pescadores\n\nArtesanales de Puntarenas  y otros.\n\n9.- Que por resolución del Magistrado Instructor de las 10:28 horas del 30 de agosto de 2013, como prueba para mejor resolver, se otorgó audiencia sobre los alegatos planteados, a la Escuela de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional.\n\n10.- Por documento  recibido el 5 de setiembre de 2013, el doctor  Luis\nManuel Sierra Sierra, en su condición de Director de la Escuela de Ciencias\nBiológicas de la Universidad Nacional, adjunta la opinión de la máster [NOMBRE04], especialista en el manejo de recursos pesqueros, en la que se indica que en\nla actualidad en el Golfo de Nicoya se están realizando prácticas ilegales de pesca,\ncuyas faenas son completamente perjudiciales para el ecosistema, pues se capturan\nespecímenes de tallas muy pequeñas de diferentes especies de interés comercial\ncomo las corvinas, robalos y pargos. Indica que del 2002 al 2007 tanto la Universidad  Nacional  de  Costa  Rica (UNA),  la  Agencia  de  Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura\n(INCOPESCA), ejecutaron un proyecto de forma conjunta denominado \"Manejo\nsostenible de las pesquerías para el Golfo de Nicoya, Costa Rica\", concluyéndose\nque las medidas regulatorias y las inspecciones se deben realizar durante todo el\naño con el fin de controlar la pesca ilegal y por ende el uso de artes pesca ilegales,\npor lo que la vigilancia debería realizarse no solo durante las vedas sino todo el\naño. Agrega que otra actividad completamente ilegal que se realiza desde hace\nmás de cinco   años   en la zona interna del Golfo de Nicoya, son los arrastre por xaqui\nparte  de  los  pescadores  artesanales  para  la  captura  del  camarón  carabalí\n(trachypenaeus byrdi), pues de acuerdo con la ley, solo se permite la captura del\ncamarón blanco con trasmallo. Señala que un estudio reciente realizado por\nHernández (2011) evidencia esa actividad y el efecto negativo sobre el ecosistema,\nasí como  se evidencia la necesidad  de establecer pautas de manejo para esta\npesquería, ya  que a pesar de estar prohibida, se comercializa sin ningún problema\nen los supermercados  y ferias del  país. Otra investigación que evidencia la  falta\nde controles en las capturas, es la realizada por Soto (2008) sobre la importancia\necológica  de  la  anchoveta  en  el  Golfo  de  Nicoya.  Zubiría (2013)  en  su investigación \"Evaluación de algunos aspectos poblacionales  de Centropomus\nunionensis  en  la  parte  interna  del  Golfo  de  Nicoya, Costa  Rica\", sugiere\nimplementar para esta población, una talla mínima de captura superior a los 31 cm, como medida precautoria para explotar adecuadamente  este recurso. El\ninforme sobre  el resultado  de   la veda 2012, basado   en muestreos biológicos\nefectuados en 7 comunidades de la zona interna del Golfo de Nicoya, realizado por\n[NOMBRE02] (2013), arroja datos importantes sobre el poco efecto de la veda. Manifiesta que con lo anterior, se ha evidenciado que existen investigaciones científicas recientes que demuestran la necesidad de tomar medidas urgentes en el uso sostenible de los recursos pesqueros del Golfo de Nicoya, y muchas de ellas tienen que ver con el control y la  vigilancia, pues durante el reciente período de veda, se observaron embarcaciones pescando en esa área, al punto que en los puestos de\nrecibo   siempre se encontró producto  y en el muelle principal de Puntarenas\n(detrás del mercado), todas las mañanas se observaba la comercialización de ese\nproducto.\n\n11.- Que por resolución del Magistrado Instructor de las 13:40 horas del 11\nde setiembre de 2013, de oficio se agregaron al expediente recientes publicaciones\nde diversos medios de comunicación, referidas a la pesca ilegal en el Golfo de\nNicoya. (Crhoy,  01-07-13.    A  partir  de  este  lunes  inicia  veda  en  el  Golfo  de\nNicoya.Crhoy.com/a-partir-de-este-lunes-inicia-veda-en-el-golfo-de-nicoya/LaNación 05-07-13.  Mayoría de pescadores irrespetan la veda en el Golfo de\nNicoyahttp://www.nacion.com/vivir/ambiente/pescadores-admite-irrespeto-golfod\ne_Nicoya_0_1351864856.htmlTelenoticias.01-07-13Vedaprohibepescarvariasesp\neciesmarinasenelGolfodeNicoya.http://www.teletica.com/Noticias/15766-Veda-pr\nohibe-pescar-varias-especies-marinas-en-el-Golfo-de-Nicoya.note.aspxTelenotici\nas.MarvivaaseguraquevedadecretadaporIncopescanofunciona.http://www.teletica\n.com/Noticias/12907--Marviva-asegura-que-veda-decretada-por-Incopesca-no-fu\nnciona.note.aspx  Repretel. 13-06-13.  Proyecto de Marviva y PAC pretende\nrecuperarimpactoenGolfodeNicoya.http://www.repretel.com/proyecto-de-marviva\n\n-y-pac-pretende-recuperar-impacto-en-golfo-de-nicoyaRepretel.10-06-13.Proyect\nodeLeybuscagarantizarproteccióndelasespeciesmarinas.http://www.repretel.com/\nproyecto-de-ley-busca-garantizar-protecci%C3%B3n-de-las-especies-marinasRep\nretel. 01-07-13. Pescados   y camarones subirán de precio por veda en Golfo de\nNicoya.http://www.repretel.com/pescados-y-camarones-subir%C3%A1n-de-preci\no-por-veda-en-g olfo-de-nicoya Canal 9. 08-07-13.   Economía  de   pescadores\n\nafectadaporlaveda.http://www.canal9.cr/hoy/2013/07/08/economia-de-pescadores\n\n-afectada-por-la-veda/ Canal     9. 01-07-13. pescadores  del Golfo de Nicoya no\n\npodránpescarportresmeses.http://www.canal9.cr/hoy/2012/06/01/pescadores-del-\ngolfo-de-nicoya-no-podran-pescar-por-tres-meses/Amelia  Rueda.com 05-06-13.\n\nInformedenunciaquepescadoresincumplenvedaanualenelGolfodeNicoya.http://ww\n\nw.ameliarueda.com/informe-denuncia-que-pescadores-incumplen-veda-anual-en-\nel-golfo-de-nicoya/El pais.cr. 15-07-13. Pescadores   del Golfo viven necesidad\ndurante época de veda.http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/83506).\n\n12.- En los procedimientos seguidos  se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                                   Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que el siete de diciembre de dos\nmil once se reunieron representantes de las organizaciones de pescadores de   las\ncomunidades pesqueras del Golfo de Nicoya, y el primer acuerdo que se tomó en\nesta reunión fue solicitarle a la Junta Directiva del INCOPESCA que se dictaran\nlas medidas necesarias y urgentes para controlar el uso de artes ilegales en ese\ngolfo, y además se quejaron de la forma en que se realizaban los operativos del\nServicio Nacional  de Guardacostas, ya que no estaban sirviendo para controlar la\npesca ilegal, y se recomendó que se prohibiera la importación de mallas ilegales,\nreunión que produjo un documento conteniendo estas y otras recomendaciones, no\nobstante lo anterior, la pesca ilegal más bien se ha incrementado   y con ello la\ncaptura de peces y camarones inmaduros en   el  Golfo   de  Nicoya, sin que se\nacojan las recomendaciones científicas que desde hace  varios años se han emitido\npara lograr que se trabaje  bajo   el  concepto  de  pesca sostenible. Que aunado a\nello, ninguna de las demás autoridades recurridas, cada una con su competencia,\nhan cumplido con sus funciones y así lograr que se detenga inmediatamente   el\nimpacto ambiental que tienen las   artes ilegales en el fondo marino y en la\nexplotación de la fauna marina en esa región del país, lo cual está teniendo un\nimpacto  ecológico  importante  y  devastador  que  en  poco  tiempo  alcanzará\nproporciones inimaginables.\n\nII.- Aspectos previos. Sobre la legitimación de la parte recurrente para recurrir en amparo.  En tratándose de la protección jurídica del ambiente, la Constitución   reconoce  una  legitimación  muy  simple  y  amplia  en  materia\nambiental, para que cualquier persona pueda acudir a esta vía o cualquier otra, a\ndenunciar y reclamar la restitución de ese derecho (véanse sentencias números 2007-001634 de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del nueve de Febrero\ndel dos mil siete, y 2007-010793 de las once horas y cincuenta y siete minutos del\nveintisiete de julio del dos mil siete). De manera que conforme a la jurisprudencia\nde la Sala Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional, es jurídicamente\nposible la interposición de un amparo, como el presente, en que los alegatos se\ncentran en la protección de los recursos hidrobiológicos marinos y el derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sobre la coadyuvancia  activa\nsolicitada. De igual manera, tomando en cuenta que en materia ambiental, existe\nun interés legítimo de cualquiera sobre  lo que se resuelva (véanse sentencias\nnúmeros 2007-06315 de las catorce horas con treinta y tres minutos del nueve de\nmayo de dos mil siete y 2007-010267 de las trece horas treinta y un minutos del\nveinte de julio del dos mil siete), de conformidad con lo preceptuado en el párrafo\ntercero del Artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha incorporado como coadyuvante activos a los representantes de la Asociación de\nPescadores del Distrito IV de Quebrada Honda, Comité Local de Pescadores de\nColorado, Sindicato de Trabajadores  de la Industria Pesquera (SITRAIPA),  y\nSindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas   y otros. Sí debe\nadvertirse que de conformidad con la citada normativa, el coadyuvante, por no ser\nel actor principal, no resulta directamente afectado por la sentencia ni le afecta la\ncondición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque puede de manera indirecta\nfavorecerle la eficacia de lo resuelto por el carácter de erga omnes de la\njurisprudencia y los precedentes de este Tribunal Constitucional.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que todos los estudios, investigaciones e información existente en relación con\nla problemática del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el Golfo\nde Nicoya, han  sido analizados  y tomados en cuenta por el Instituto Costarricense\nde Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),  para establecer una gran cantidad de\nacciones, estrategias y resoluciones, que buscan mejorar la aplicación y el\naprovechamiento de los recursos pesqueros en el Golfo de Nicoya, entre muchos\notros aspectos, cuya base y fundamento son los elementos de carácter técnico y\ncientífico sobre el análisis de los recursos pesqueros, las artes de pesca, las  zonas\nde reproducción, las especies pesqueras y otras. (Véase informe de ley).\n\nb) Que concretamente,  con base en los mencionados  estudios e informes, el\nInstituto Costarricense  de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)  ha establecido\nregulaciones en las licencias de pesca para efectos de captura y comercialización,\nsegún el acuerdo AJDIP/221-2009 emitido por de  esa institución. (Véase informe\nde ley).\n\nc) Que en el 2008, la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó el Reglamento para\nla generación o constitución  de Áreas Marinas   de Pesca Responsable, como un\nmodelo o gestión en la administración de las   pesquerías, que busca  atacar y\ncombatir en zonas específicas del Golfo de Nicoya,   la sobreexplotación de los\nrecursos pesqueros, el aprovechamiento no sostenible de los mismos   y el uso de\nartes  de pesca no amigables o de efecto negativo sobre los ecosistemas marinos.\n(Véase informe de ley).\n\nd) Que el Ministerio del Ambiente y Energía participa y ejercita sus competencias en todas las Áreas Marinas Protegidas,  reservas, parques,  así como  zonas de humedales y manglares relacionados  con el ecosistema  del Golfo de Nicoya. (Véanse informes de ley).\n\ne) Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no solo es la rectoría del sector\nagropecuario  dentro del cual se incorpora en el aspecto productivo de las\nactividades pesqueras  del INCOPESCA,  con las labores y   funciones que se\nrealizan, sino que adicionalmente ejecuta competencias específicas en materia de\ntrazabilidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros e hidrobiológicos, a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en la realización de\noperativos y controles a los vehículos que transportan y comercializan productos\npesqueros,  puestos  de  recibo,  pescaderías,  supermercados,  así  como la verificación y otorgamiento de los Certificados Veterinarios de Operación (CVO)\npara la realización de diversas actividades relacionadas   con la pesca. (Véanse informes de ley).\n\nf) Que la actuación del Servicio Nacional de Guardacostas  del Ministerio de\nSeguridad Pública, se ha enfocado  en procurar  que el aprovechamiento  de los\nrecursos marinos (en cualquier parte del país  y en el caso específico del Golfo de\nNicoya), se realice de conformidad con las pautas emanadas por el INCOPESCA y\nen  acatamiento de la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8486, por lo que realizan\npatrullajes de  rutina y de control efectivo,  a  fin de evitar cualquier infracción en\ncontra del ambiente y de los recursos marinos. (Véanse informes de ley).\n\ng) Que en la actualidad en el Golfo de Nicoya se están realizando prácticas ilegales  de  pesca,  cuyas  faenas  son  completamente  perjudiciales  para  el ecosistema, pues se capturan especímenes de tallas muy pequeñas de diferentes especies de interés comercial como las corvinas, robalos y pargos. (Véase prueba para mejor resolver procedente de la Universidad Nacional (UNA).\n\nh) Que del 2002 al 2007 tanto la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), la\nAgencia  de  Cooperación  Internacional  del  Japón (JICA)  y  el  Instituto\n\nCostarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ejecutaron un proyecto de forma conjunta denominado \"Manejo sostenible de las pesquerías para el Golfo de Nicoya,  Costa  Rica\",  concluyéndose  que  las  medidas  regulatorias  y  las inspecciones se deben realizar durante todo el año con el fin de controlar la pesca ilegal y por ende el uso de artes pesca ilegales, por lo que la vigilancia debería realizarse no solo durante las vedas sino todo el año. (Véase prueba para mejor resolver procedente de la Universidad Nacional (UNA).\n\ni) Que existen investigaciones científicas recientes que demuestran la necesidad de\ntomar medidas urgentes en el uso sostenible de los recursos pesqueros del Golfo\nde Nicoya, y muchas de ellas tienen que ver con el control y la  vigilancia. (Véase prueba para mejor resolver procedente de la Universidad Nacional (UNA).\n\nj) Que diferentes medios de comunicación han publicado varios reportajes sobre el incumplimiento de la veda en el Golfo de Nicoya y la práctica de artes ilegales de pesca en esa área. (Véase prueba para mejor resolver incorporada de oficio).\n\nIV.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\nV.- Análisis del caso.  Aunque, por una parte, la Escuela de Ciencias\nBiológicas de la Universidad Nacional, confirma el planteamiento expuesto por la\nparte recurrente, sobre el manejo que hace o ha dejado de hacer el Instituto\nCostarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),  y el impacto ambiental que\ntienen las artes ilegales en el fondo marino y en la explotación de la fauna marina\nen el Golfo de Nicoya, por otra parte, dicha intervención igualmente confirma el\nmanejo del caso de esas mismas instancias, al indicarse que \"(...) que del 2002 al\n2007  tanto la Universidad  Nacional de Costa Rica (UNA), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el Instituto Costarricense de Pesca\ny  Acuicultura (INCOPESCA),   ejecutaron  un  proyecto  de  forma  conjunta\ndenominado \"Manejo sostenible de las pesquerías para el Golfo de Nicoya, Costa\nRica\", concluyéndose que las medidas regulatorias y las inspecciones se deben\nrealizar durante todo el año con el fin de controlar la pesca ilegal y por ende el\nuso de artes pesca ilegales, por lo que la vigilancia debería realizarse no solo\ndurante las vedas sino todo el año.(...)\". Sin embargo,  es público y notorio -\nconforme las publicaciones que han realizado diversos medios de comunicación -\nque el manejo que de tales extremos que ha hecho el INCOPESCA,  no es\ncongruente con disposiciones  suficientes y efectivas que logren una eficiente\ntutela administrativa tendentes a garantizar una mitigación del daño ambiental -\nbiológico que se está presentando en el Golfo de Nicoya, ni tampoco proclive a\nestablecer un manejo sostenible de la actividad, pues en su defecto,  quedan\nacreditadas débiles políticas de regulación, control y vigilancia de la pesca, y la\nconsecuente  oferta sin control al público de productos  marinos prohibidos.\nValoración aparte merecen las demás autoridades recurridas, pues tanto las representaciones  del  Ministerio  del  Ambiente y Energía, del Ministerio de\nAgricultura  y Ganadería, como  del  Servicio  Nacional  de Guardacostas  del\nMinisterio de Seguridad Pública, han informado y descrito, que conforme a sus\ncompetencias, sus despachos no han estado ajenos al involucramiento y manejo\ndel caso. En este contexto, de la   ponderación de las posiciones aquí expuestas,\nesta Sala concluye que nos encontramos ante una polémica por el no abordaje\neficaz y eficiente de la problemática científicamente comprobada en el Golfo de\nNicoya, ergo, no surgen resultados  que demuestren    la aplicación de criterios\ntécnico - científicos y de incidencia de la política pública diseñada por las\nautoridades  recurridas  al  asumir  la  implementación  del  concepto  de  pesca\nsostenible en el Golfo de Nicoya, por lo que para garantizar la tutela y salvaguarda\nde los derechos  fundamentales ambientales aquí reclamados,  se obliga a este\nTribunal a intervenir para que se ordene el restablecimiento de los derechos\nconculcados, como en efecto se hace.\n\nVI.- VOTO SALVADO  DEL MAGISTRADO JINESTA  LOBO. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso  por las siguientes razones:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente desarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\n\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\n\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\n\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,       la      jurisdicción       ordinaria,       en    especial             la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\n\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- CASO CONCRETO.  Partiendo de lo dicho supra, estimo que a este Tribunal Constitucional no le corresponde dilucidar, por tratarse de un tema de mera legalidad, si se dan actuaciones o no de pesca ilegal en el Golfo de Nicoya. Adicionalmente, debe de tomarse en cuenta que el presente amparo fue formulado en abstracto, sin que se indicara, concomitantemente, tal y como así lo exige la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 1° y 29, una conducta concreta o específica   que violentara directamente los derechos fundamentales (véanse, en similar sentido, los Votos Nos. 7092-2008 de las 12:22 hrs. de 25 de abril de 2008, 10249-2010 de las 11:16 hrs. de 11 de junio de 2010 y 15557-2011 de las 11:10 hrs. de 11 de noviembre de 2011).\n\n4.- COROLARIO.  Por lo expuesto,  estimo que el presente recurso  de amparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad y por haberse formulado en abstracto, sin embargo, no habiendo sido así, considero  que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso, únicamente contra el Instituto\nCostarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). En consecuencia, se ordena\na Luis Gerardo  Dobles Ramírez, en su condición de Presidente Ejecutivo del\nINCOPESCA, o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que en el plazo de seis\nmeses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, realizar una\nevaluación  de  la  aplicación  del  concepto  de  pesca  sostenible  que  se  está\nimplementando en el Golfo de Nicoya, el cual deberá ser ejecutado con base a  los\ncriterios  surgidos de las investigaciones científicas, tendentes a mitigar los\nproblemas con recursos marinos que se están presentando en esa área geográfica.\nDe lo anterior deberá rendir informes parciales a esta Sala cada dos meses. Se\nadvierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de\nveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\ncumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\nInstituto Costarricense  de Pesca  y Acuicultura (INCOPESCA) , al pago de las\ncostas,   daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso  administrativo. En lo\ndemás se declara sin  lugar el  recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y\ndeclara sin lugar el recurso, conforme lo indica en el último considerando de  esta\nsentencia. Notifíquese en forma personal la presente resolución a Luis Gerardo\nDobles Ramírez, en su condición de Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, o a\nquien en su lugar ocupe ese puesto. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                       Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                   Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                               Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:06:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}