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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14153 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 23 de Octubre del 2013 a las 13:30\n\nExpediente: 13-011981-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-011981-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014153\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las trece horas treinta minutos del veintitres de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARLON MEDINA ROBLETO,\n\ncédula  de  residencia 155803630417      ,    contra  el  ALCALDE  DE  LA\n\nMUNICIPALIDAD DE HEREDIA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y\ncincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre de dosl trece, el recurrente\ninterpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE\nHEREDIA y manifiesta lo siguiente: que durante los últimos años, el Cantón de\nHeredia ha sido objeto de un abusivo desarrollo inmobiliario, que ha colapsado la\nred vial, la capacidad del sistema de abastecimiento de agua y los sistemas de\ndrenaje de aguas servidas y pluviales, provocando problemas como inundaciones y\ndeslizamientos. Expresa que desde hace vario tiempo, se ha venido analizando y\ndiscutiendo la implementación de un plan regulador, sin que a la fecha se\nvislumbre una intención seria y definitiva de parte de las autoridades encargadas\npara ponerlo en funcionamiento. Indica que el 18 de agosto de 2009, mediante\noficio  AMH-1237-2009  de  la  Municipalidad  de  Heredia,  se  presentó  ante\nSETENA una propuesta  del plan regulador, tramitada bajo expediente número\nEAE-28-2009, no obstante, en la Sesión Ordinaria número 322-2009, el Concejo\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011981-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMunicipal acordó el retiro del proceso de evaluación ambiental, trámite que fue\ndebidamente acogido por SETENA el 17 de febrero de 2010. Acota que el 13 de\nnoviembre  de 2012,  fue  otorgado  el  certificado  de  uso  de  suelo  número\nDOPR-US-2317-2012 para el proyecto de construcción de un Mall en el sector de\nSan Francisco de Heredia, lo anterior a pesar de que el área de impermeabilización\nes  de  un 80%  y  los  criterios  técnicos  de  las  autoridades  competentes  y\nespecialistas en la materia recomiendan lo contrario. Manifiesta que la inercia de\nla autoridad accionada atenta contra el ambiente, por cuanto sin control alguno y\nde forma desmedida, se conceden permisos de uso de suelo y\n\nde megaproyectos  residenciales y comerciales, sin parámetros definidos. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, el Cantón de Heredia continúa sin un plan regulador que sirva de instrumento de planificación y regulación del desarrollo socioeconómico del lugar. Solicita se declare con lugar el recurso  y se ordene a la Municipalidad de Heredia la aprobación del plan regulador  del  Cantón,  que  garantice  un  ambiente  sano  y  ecológicamente equilibrado.  Asimismo  requiere  la  anulación  del  uso  de  suelo  número DOPR-US-2317-2012 y la supensión en el otorgamiento  de más permisos que representen un peligro para el medio ambiente.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011981-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nI.- En primer término, es preciso  indicar que el acusado  retardo en la\naprobación del plan regulador del Cantón de Heredia, atañe a una queja que\nconlleva  la  presunta  inobservancia  de  los  deberes  inherentes  a  la  función\nadministrativa, lo cual no constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta\njurisdicción,  pues  esa  inconformidad  debe  plantearse  y resolverse  ante  las\ninstancias que conocen de tales quejas en el propio gobierno local recurrido, o\nbien, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente  para\nvigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, toda vez\nque este Tribunal no puede ni debe suplantar a los despachos  públicos en la\nresolución o decisión de los asuntos en que éstos, por inercia o por cualquier otro\nmotivo, omitan cumplir lo que se ha sometido a su consideración. De manera que\nno puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa, no sólo\nporque  carece  de  competencia  para  hacerlo,  sino  además  por  cuanto  ello\nequivaldría a cohonestar  la desidia o negligencia del funcionario o despacho\nresponsable de atender el caso en cuestión. Dicho lo anterior, no le corresponde a\nesta  Sala  determinar  si  los  permisos  de  uso  de  suelo  otorgados  por  la\nMunicipalidad  de  Heredia -entre  los  cuales  se  encuentra  el  número\n\nDOPR-US-2317-2012, referente a la construcción de un Mall en el sector de San\nFrancisco-, han sido emitidos conforme a los criterios técnicos y jurídicos que\nestablece la legislación vigente, toda vez que se trata un aspecto que como tal, es\npropio de alegarse en la vía común, a efecto de que se resuelva lo procedente, a\nefecto de que se resuelva lo procedente. Finalmente, en cuanto al daño ambiental\nalegado, es importante subrayar que este Tribunal no es una instancia tramitadora\nde quejas y la parte recurrente no alegó ni demostró haber denunciado la situación\ndescrita ante las autoridades de competentes en la materia y que a su vez, dichas\ndependencias  no  hubieren  atendido  sus  gestiones.  En  consecuencia,  de\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011981-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nconsiderarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad  o\nreclamo  ante  la  misma  autoridad  recurrida  o  en  la  jurisdicción  ordinaria\ncompetente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y\nhacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así\nse declara.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos  o  pruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,\nserá destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011981-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n% %% 6*$ -9\n\nE8EE7VJD7MY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011981-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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