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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14162 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 25 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 11-005975-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 11-005975-0007-CO\nRes. Nº 2013014162\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.\n\nGestión de inejecución promovida  por Daniel Sequeiro  Acuña, mayor,\nportador  de  la  cédula  de  identidad  número 1-520-901,  contra  la\n\nMunicipalidad de Oreamuno.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:19 hrs. del 23\nde agosto del 2013, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por\nel Tribunal Constitucional en el Voto No. 10299-2011 de las 10:52 hrs. del\n05 de agosto del 2011, toda vez que, el Alcalde Municipal de Oreamuno,\nno ha tomado las medidas necesarias para resolver  el problema existente\nen el pozo de registro que abastece a los vecinos de la comunidad de la\nUrbanización Blanquillo, ni ha realizado las construcciones y reparaciones\nnecesarias a efecto  de que las calles  y las aceras  de la Urbanización\nBlanquillo cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 7600, a\nefectos de garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad.\n\n2.- Mediante resolución de las 13:28 hrs. del 02 de setiembre del 2013, se\nle dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal de Oreamuno.\n\n3.- Informa bajo juramento  Juan Rafael Huertas Guillén en calidad de\nAlcalde Municipal de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) Desde\nfebrero del 2011 asumieron la situación en forma diligente y responsable,\na pesar de las dificultades encontradas, por cuanto se trata de una red de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naguas  negras  que  en  algunas  partes  tiene  una  profundidad  de\naproximadamente siete metros  e incluso según les informaron algunos\nfuncionarios una empresa que brinda servicios en la red de aguas negras\ndel parque industrial de Cartago había intentado  hacer la limpieza  sin\nlograrlo por lo que desistieron de continuar; b) En agosto del 2011 se logró\npor  gestiones  del  señor  William  Maroto  Pérez,  Encargado  del\nDepartamento  de  Gestión  Ambiental  y  este  servidor,  obtener  la\ncolaboración de Acueductos y Alcantarillados para realizar la ejecución de\nlas disposiciones de la Sala Constitucional, quienes acudieron con cerca\nde trece personas, con traje y equipo especial, capacitados técnicamente\npara ese tipo de obras  y un camión equipado especialmente,  sin cuya\nintervención no vemos cómo ese trabajo hubiera sido posible; c) El 18 de\nsetiembre del 2011 mediante oficio 0214-2011- dga-wmp  se informó al\nMinisterio de Salud sobre el cumplimiento de lo indicado, con el respectivo\nsello de recibido por parte de esa entidad; d) El 09 de setiembre del 2011\nse emitió el oficio 0243-2011- dga-wmp en donde  se informó a la Sala\nConstitucional  del cumplimiento  de  la  sentencia 2011-011072  con  el\nrespectivo recibido por parte de esa institución, en enero del 2012 inició un\nproceso de diagnóstico de la planta de tratamiento reflejado en el oficio\n0028-2012 dga-wmp; e) Por medio de los oficios 0316-2012 DGA-WMP se\nhizo  salvedad  al departamento   legal  de  la  municipalidad  sobre  las\nacciones que se realizaron , oficio que se emitió para que se explicara la\nrespuesta a la Sala Constitucional  en donde se recuerdan  las obras\nrealizadas  y  ordenas;  f)  Pocos  meses  después  los  vecinos  de  la\nUrbanización  Blanquillo  pusieron  la  notifica  de  que  nuevamente  se\nestaban presentando  atascos en la red; g) En esa ocasión enviaron\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfuncionarios  municipales  y  encontraron  que  ello  se  debía  actos  de\nvandalismo o mal intencionados ya que alguien había tirado piedras en las\ncajas a pesar de que las tapas estaban puestas,  en esa ocasión fue\nposible para la Municipalidad resolver el problema; h) Dos años después\nde la primear limpieza, algunos vecinos han vuelto a dar noticia de\nposibles obstrucciones,  en un principio  se intentó realizar reparaciones\ncon personal municipal,  no obstante,  se determinó que el trabajo tenía\ndimensiones mayores que no pueden ser manejadas por nuestro personal,\npor ese motivo en esa ocasión nuevamente el Departamento de Gestión\nAmbiental, tal como  fue informado  al Ministerio de Salud desde  hace\nvarios  meses  realizó  gestiones  con  el  Instituto  Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados para procurar nuevamente sus servicios, con\nutilización de maquinaria especial realizar un diagnóstico para detectar la\nsolución debido  a la seriedad  de problema;  i) En los últimos meses  el\nproblema se ha vuelto a presentar debido al robo de las tapas de pozos y\nse han depositado ahí residuos sólidos piedras y sedimentos, lo que ha\ndado  como  resultado  que  colapse  nuevamente  el  sistema,  pero  en\natención a ese tema, se gestiono nuevamente en el Instituto Costarricense\nde Acueductos  y Alcantarillados  la colaboración para poder volver a\nrealizar la limpieza   la tubería sanitaria dentro del lugar, trabajos que se\nestán realizando entre los días 03 y 04 de setiembre del 2013 por medio\ndel  convenio  entre  la  Municipalidad  y  el  Instituto Costarricense   de\nAcueductos  y  Alcantarillados;  j)  Su  presentada  no  cuenta  con\nDepartamento de Alcantarillado Sanitario, lo cual imposibilita alguna veces\nuna atención inmediata a ese tipo de problemática pero por medio de los\nDepartamentos  de  Gestión  Ambiental  y  Acueducto  Municipal  se  ha\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbrindado la colaboración para corregir ese tipo de problemas;  k) En\ncuando  a  las  aceras,  desde  el 2011,  su  representada  redactó  un\n\ndocumento e indicó al Departamento de Ingeniería realizar una notificación\nmasiva  en  la  urbanización  Blanquillo,  dirigida  a  los  vecinos  de  esa\ncomunidad, en donde se les indica su deber de construir las aceras frente\na su propiedad,  lo cual se realizó si bien se recibieron posteriormente\noposiciones o quejas de algunos vecinos, fundamentadas en la falta de\nrecursos económicos para poder realizarlas, debido a eso posteriormente\nse elaboró un Reglamento  de Construcción de Aceras, por parte del\nDepartamento Legal, Tributario y de Ingeniería, el mismo se presentó al\nConcejo  Municipal  para  su  aprobación, posteriormente   estuvo  en  la\nComisión de Obras del Concejo Municipal para lograr finalmente que el\nmismo se aprobara, mediante el acuerdo N°2702-2013 de la sesión N°272\ndel 01 de julio del 2013 del Concejo  Municipal de Oreamuno;  l) Se\n\nencuentran a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario\npor parte de la Contraloría General de la República para contar con los\nfondos para la publicación de ese Reglamento, en el mismo se estableció\nun transitorio, donde  se indicó que el Reglamento  aplica a partir de la\npublicación en el periódico oficial La Gaceta y se otorga el plazo de 30\ndías a los vecinos poseedores  de bienes inmuebles  para realizar sus\naceras,  de  no  contar  con  ellas  o  estar  en  mal  estado,  tanto  en  la\nUrbanización Blaquillo como en todo el cantón de oreamuno, de no\nhacerlas, se procederá a realizarlas por parte de la municipalidad, con el\ncobro  posterior respectivo  al propietario,  más  las  multas  e intereses\ncorrespondientes. Solicita que se declare sin lugar la gestión.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde ley.\n\nRedacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nConsiderando:\n\nÚNICO.- En el presente  asunto, el recurrente  aduce que la autoridad\nrecurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia\n10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011, toda vez que, el\nAlcalde Municipal  de Oreamuno,  no ha tomado  las medidas necesarias\npara resolver  el problema existente en el pozo de registro que abastece a\nlos vecinos de la comunidad de la Urbanización Blanquillo, ni ha realizado\nlas construcciones y reparaciones necesarias a efecto de que las calles y\nlas aceras de la Urbanización Blanquillo cumplan con los requerimientos\nestablecidos por la Ley 7600, a efectos de garantizar el libre tránsito de las\npersonas con discapacidad. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e\nidóneamente demostrado  que  el  Alcalde  Municipal  de  Oreamuno  ha\ndesobedecido e incumplido  la orden dispuesta  en la Sentencia  supra\nmencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha\nautoridad, a la fecha no se han resuelto los problemas enunciados,\naunado a que se encuentra a la espera de la aprobación del presupuesto\nextraordinario por parte de la Contraloría General  de la República. En\nconsecuencia esta Sala ordena testimoniar piezas  al Ministerio  Público\npara que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto\nNo. 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011 por parte del\nAlcalde Municipal de Oreamuno.\n\nPor tanto:\n\nSe  ordena  testimoniar  piezas  ante  el  Ministerio  Público  para  que\ninvestigue el incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 10299-2011 de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nlas 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011 por parte de Juan Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                             Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n#%   :0 $!%,9\n\nCE17ZPDAELY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005975-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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