{
  "id": "nexus-sen-1-0007-589219",
  "citation": "Res. 14163-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "25/10/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-589219",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14163 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 25 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 11-009510-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 11-009510-0007-CO\nRes. Nº 2013014163\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.\n\nGestión de inejecución promovida por Rafael Acuña Vega, mayor, portador\nde  la  cédula  de  identidad  número 1-628-269,  contra  el  Jefe  del\n\nDepartamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y el Jefe del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.\n                                                     RESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:56 hrs. del 30\nde  agosto  del 2013 (ver  registro  electrónico),  el  recurrente  acusó\n\ndesobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, toda vez que, ni el Alcalde ni el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno han acatado las disposiciones de la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 de fecha 05 de agosto del 2011.\n\n2.- Mediante resolución de las 11:44 hrs. del 02 de setiembre del 2013 (ver registro electrónico), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde y al  Gestor  Ambiental de la Municipalidad  de Oreamuno, así como al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno.\n\n3.- Informó bajo juramento, José Rafael Huertas Guillén y William Maroto\nPérez en calidad  de Alcalde  el primero y Gestor Ambiental el segundo,\nambos de la Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a)\nEl 18 de setiembre del 2011 por medio de oficio 0214-2011 DGA-WMP su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-009510-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrepresentada le informó al Ministerio de Salud sobre el cumplimiento de la\norden sanitaria; b) En los últimos meses  se ha vuelto a presentar  el\nproblema debido a que personas inescrupulosas realizaron el robo de las\ntapas en pozos y se han depositado  ahí residuos  sólidos, piedras y\nsedimentos, lo que ha dado como resultado que colapse nuevamente el\nsistema, pero en atención a ese tema, se solicitó al Instituto Costarricense\nde Acueductos  y Alcantarillados  la colaboración para poder volver a\nrealizar la limpieza de la tubería sanitaria dentro del lugar, trabajos que se\nestarán realizando entre el 03 y 04 de setiembre del 2013 por medio de\nconvenio entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y\nla Municipalidad  de Oreamuno;  c) La Municipalidad  de Oreamuno  no\ncuenta  con  un  Departamento  de  Alcantarillado  Sanitario,  lo  cual\nimposibilita  algunas  veces  la  atención  inmediata  a  ese  tipo  de\nproblemática, pero por medio de los Departamentos de Gestión Ambiental\ny Acueducto Municipal, se ha brindado la colaboración para corregir ese\ntipo de problemática. Solicita que se declare sin lugar la gestión.\n\n4.- Informó bajo juramento  Oscar Eduardo  Rodríguez González en su\ncalidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro\nelectrónico)  que:  a)  El 21  de  marzo  del 2012  mediante  oficio\n\nCE-ARS-O-RS-0177-2012  en  evaluación  de  campo  realizada  por  el\nBiólogo Walter Astorga Gambia, comprueba que existe una obstrucción de\nla tubería que conduce las aguas residuales  de la urbanización Blanquillo\nhacia la Planta de Tratamiento, sector 4ta entrada y recomienda al señor\nAlcalde y al Concejo Municipal de Oreamuno; b) El 09 de abril del 2012 se\nrecibió una nueva denuncia  por aguas negras  de la quinta entrada de\nBlanquillo; c) El 10 de abril del 2012 se emitió el acuerdo  municipal\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-009510-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n1624-2012 en el cual se indicó que se le solicitara   a la Administración\nMunicipal realizar las gestiones  del caso  para corregir  el problema  que\npresenta la planta de tratamiento de Blanquillo; d) El 13 de abril del 2021\nel Biólogo del Área Rectora de Salud procedió a atender nuevamente la\ndenuncia; e) El 24 de abril del 2012 se emitió el acuerdo municipal\n\n1650-2012 en el cual se indicó que se le solicitaría a la Administración\nMunicipal realizar las gestiones necesarias con la finalidad de alcanzar las\nmejoras  requeridas  para  solucionar  el  problema  de  la  planta  de\ntratamiento de Blanquillo; f) El 12 de abril del 2012 se le notificó al\n\nrecurrente  que  en  atención  a  la  denuncia  presentada  la  autoridad\nmunicipal tenía plazo hasta el 25 de abril del 2012 para cumplir con lo\nordenado; g) El 25 de abril del 2012 el Alcalde solicitó un plazo de dos\nmeses para solucionar el problema; h) En fecha 07 de mayo del 2012 el\nDirector del Área Rectora de Salud de Oreamuno  solicitó verificar el\ncumplimiento de la orden sanitaria CE-ARS-O-O-S-0006-2012; i) En fecha\n22 de mayo del 2012 mediante  oficio CE-ARS-O-RS-352-2012    se le\ninformó al Dr. Carlos Granados Siles que el problema persiste; j) El 23 de\nenero del 2013 se solicitó el cumplimiento de la orden sanitaria; k) El 18\nde  febrero  del 2013  el  Biólogo  Astorga  Gamboa  manifestó ³que  la\n\nproblemática es reiterativa en lo relacionado a la obstrucción de la tubería\nque conduce las aguas negras hacia la Planta de Tratamiento´por lo que\nno   se   cumplió   con   lo   ordenado   en   la   orden   sanitaria\nCE-ARS-O-OS-0006-2012; l) El 15 de marzo del 2013  se le notificó al\n\nseñor    José    Rafael    Huertas    Guillén              la      orden    sanitaria\n\nCE-ARS-O-OS-009-2013 en la cual se le indica que en el plazo de seis\nmeses ±plazo que vence el 15 de setiembre del 2013- debe cumplir una\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-009510-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nserie de medidas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nConsiderando:\n\nÚNICO: En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo\nordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2011-11072 de las 10:51\nhrs. del 19 de agosto del 2011, toda vez que, ni el Alcalde ni el Gestor\nAmbiental  de  la  Municipalidad  de  Oreamuno  han  acatado  las\ndisposiciones de la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 de fecha 05 de\nagosto del 2011. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente\ndemostrado que a la fecha la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 no ha\nsido cumplida, prueba de ello es que el Área Rectora de Salud emitió una\nnueva orden sanitaria - sanitaria CE-ARS-O-OS-009-2013- con una serie\nde medidas de acatamiento inmediato. En consecuencia, se le reitera a\nJosé Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde\nel primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de\nOreamuno que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No.\n2011-11072  de  las 10:51  hrs.  del 19  de  agosto  del 2011,  bajo  la\n\nadvertencia  de  ordenarse  el  testimonio  de  piezas  ante  el  Ministerio Público.\n\nPOR TANTO:\n\nSe le reitera a José Rafael  Huertas Guillén y William  Maroto Pérez en\ncalidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la\nMunicipalidad de Oreamuno que procedan al cumplimiento de lo dispuesto\nen el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011,\nbajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-009510-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPúblico.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                             Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n6+*6'-44 .\n\nVKJVGMTT7N061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-009510-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:07:06.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}