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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14238 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 29 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 12-008244-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-008244-0007-CO\nRes. Nº 2013014238\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Alicia Balogna Avilés Avilés; mayor,\nportadora de la cédula de residencia número 155802124125; vecina de La Carpio;\ncontra la Ministra de Salud, el Presidente de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica,\n\nS.A., el Ministro y el Director de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el Alcalde Municipal de San José.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del\n21 de junio de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra\nde Salud, el Presidente de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica, S.A., el Ministro\ny el Director de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, el Presidente\nEjecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Gerente\nGeneral del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el\nAlcalde Municipal de San José y manifiesta que de acuerdo  con la normativa\nvigente sobre Rellenos Sanitarios, la Empresa EBI incumple, y salta a simple vista,\nque los taludes tienen una inclinación mayor al 30%, lo cual es fácilmente\n\nverificable por peritos o no. Dice que en virtud de que el vertedero de basura de La\nCarpio se encuentra encima del acuífero Colima Superior, uno de los más\nimportantes del país, y que se sepa nunca ha sido revisado desde que se instaló ese\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbotadero ahí, su preocupación va más allá de los malos olores que se derivan del\nmismo, sino que dicho acuífero puede estar siendo contaminado por un mal uso y\ntratamiento de los residuos que se depositan diariamente ahí. Manifiesta que según\nlo  indicaron  en  un  recurso  anterior,  su  comunidad  reiteradamente  se  ha\nmanifestado y quejado por el mal olor y la contaminación por polvo que se deriva\nde dicho sitio. Manifiesta que ha podido verificar que ni el Ministerio de Salud, ni\nla Municipalidad de San José tienen destacado personal calificado, profesional y\ntécnico, en el vertedero y al parecer, la empresa recurrida menos, lo que se infiere\ndel aparente mal manejo que hace en estos momentos de los residuos que ahí\nllegan. Dice que han podido verificar que la Empresa EBI ha estado incurriendo en\nel más insalubre, irresponsable y peligroso de los métodos, ello a falta de control\nde las instituciones estatales responsables y en su afán de darle más vida útil al\nvertedero, a saber, está destapando la basura vieja, depositando encima la nueva y\ncubriéndola nuevamente con la basura vieja, cuando lo que debería hacer de\nconformidad con el ordenamiento, sería darle sesenta centímetros diarios de\ncobertura, lo cual hace muchos años no hace, lo que bien puede ser verificado por\nlos funcionarios técnicos estatales. Indica que dicha empresa, a falta de ese\ncontrol estatal, ha realizado las obras paliativas del vertedero a como le ha dictado\nsu conciencia empresarial, aparentemente de la forma más irresponsable, tal es así,\nque nunca ha obtenido una densidad de ochocientos kilos, como lo demanda el\ninciso l) del artículo 18 del Reglamento de Rellenos. Manifiesta que el manejo\nirresponsable del vertedero es tal, que los gases no son efectivamente tratados,\nprueba de ello, los malos olores que invaden su comunidad.  Dice que dicha\nempresa no ha tomado las previsiones del caso para el cierre técnico del vertedero\ny siendo EBI una empresa canadiense, sin arraigo en Costa Rica, sus personeros\npueden abandonarlo y dejar el país, por el alto impacto económico que ese cierre\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrepresenta para sus finanzas. Indica que es deber del Ministerio de Salud verificar\nque los reportes de la empresa recurrida son acertados y conformes a la normativa\nde rito, por lo que se desprende del manejo del vertedero, se podría suponer que\nlos mismos los hace la empresa y nadie supervisa que ellos sean de conformidad\ncon el artículo 20 del Reglamento de Rellenos y lo que exige la Organización\nMundial de la Salud. Agrega que en dicho vertedero no hay celdas especiales para\ntratar los residuos especiales y ello es una bomba de tiempo de contaminación para\nlas comunidades aledañas. Estima que tales omisiones comprometen gravemente\nsu derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita\nque se declare con lugar el recurso y en consecuencia, que se ordene el cierre\ntécnico del basurero.\n\n2.- Informó bajo juramento Daysi María Corrales Díaz, en su calidad de\nMinistra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al\nexpediente electrónico), mediante escrito presentado a las 17:55 horas del 29 de\njunio de 2012, que en oficio DARS-CMU-0235-2013 del 28 de junio de 2012, se\ncomunicó a la Directora General de Salud sobre la solicitud de valoración\ntécnica-sanitaria y ambiental al Relleno Sanitario La Carpio, la cual se realizaría el\n08 de agosto de 2012, donde se necesita el apoyo de funcionarios de la Unidad de\nGestión Inmobiliaria, incluir estudio topográfico, cálculo de las pendientes de los\ntaludes de las celdas existentes hasta el momento en ese Relleno Sanitario. Señaló\nque por oficio DARS-0236-2013 del 28 de junio de 2012, se solicitó al Ministro\nde Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  para que ordene a la Unidad\nAdministrativa correspondiente  de ese Ministerio e informe, si existe o no\ncontaminación en el acuífero Colima Superior en el Relleno Sanitario La Carpio\nen La Uruca, pues nunca se ha revisado esa parte desde la instalación del precitado\nRelleno. Indicó que mediante DARS-CMU-0237-2012 del 28 de junio de 2012, se\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsolicitó a la Directora General de Salud su apoyo  a fin de que se realice el\nlevantamiento topográfico y el cálculo de las pendientes a la Unidad de Gestión\nInmobiliaria y se han realizado las siguientes acciones complementarias: a) sobre\nla contaminación del acuífero Colima Superior, compete a la Dirección de Aguas\ndel Minaet, pronunciarse al respecto y se enviará misiva al Ministro; b) sobre los\nmalos olores, ya existen los oficios CS-URS-270-2012 del 14 de marzo de 2012 y\nCS-URS-349-2012 del 17 de abril de 2012, los que concluyen  que el Relleno\nSanitario La Carpio, funciona de acuerdo a la normativa vigente; c) la cobertura\ndiaria de los desechos, debe cumplir con el artículo 18 inciso j) del Reglamento\nsobre Rellenos Sanitarios, con una cobertura a 15 centímetros y no de 60 como\nseñala la recurrente y que hasta puede ser menor pero debe ajustarse al artículo e\ninciso señalado. d) en varias inspecciones se pudo determinar que la remoción de\nsólidos viejos no ha sido evidenciada; sin embargo, se estará dando seguimiento a\nese aspecto; e) afirma que obtener un rendimiento de densidad de 800 kilos, desde\nel punto de vista técnico, no tiene sentido alguno; f) que el Relleno Sanitario La\nCarpio, ha sido objeto de múltiples inspecciones, durante aproximadamente dos\naños, donde se cuenta con una Red de Extracción Forzada de Biogás hacia un\nincinerador, el cual cuenta con una eficiente combustión del 99%, la cual ha sido\nverificada por el Laboratorio Químico Lambda, contratado por la EBI; g) en la\nRegencia Ambiental, que se realiza en forma periódica, están incluyendo el\ncumplimiento del artículo 20 del Decreto Ejecutivo mencionado; h) no existen\nceldas especiales para el tratamiento de los residuos especiales y se cumple con el\ninciso h) del artículo 3 del Reglamento sobre  el Manejo de Residuos  Sólidos\nOrdinarios. Concluyó que se va a continuar con las supervisiones,  a fin de\nverificar una adecuada operación del Relleno Sanitario La Carpio; que se está a la\nespera de la respuesta del Minaet y de la Dirección de Aguas, a fin de verificar si\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexiste o no contaminación del acuífero Colima Superior del supuesto mal uso y tratamiento de los residuos sólidos por parte de la Empresa EBI y también se está a la espera del informe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria, a fin de poder determinar y calcular el grado del levantamiento topográfico de las pendientes de los taludes de las celdas. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En atención a la audiencia conferida  se apersona  Juan Vicente Durán\nVíquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa\nRica S.A., mediante escrito presentado a las 16:14 horas del 03 de julio de 2012\n(documento  de  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al  expediente\nelectrónico), que su representada  es una empresa dedicada exclusivamente al\ntratamiento y disposición final de desechos sólidos y en la actualidad operan tres\nrellenos sanitarios: La Carpio, Huaso de Aserrí y Limón. Señaló que cumplen con\nuna  labor social en armonía con el ambiente y la salud pública al tratar\ncorrectamente y de conformidad  con los cánones universales más de 2.000\n\ntoneladas métricas de desechos al día. Indicó que se trata de una labor que tiene\nrelación directa con la salud de los habitantes y el ambiente de la nación, ya que de\nno cumplirse con la recolección y tratamiento de los desechos sólidos en forma\noportuna y si ésta quedare en las calles, se pondría en serio peligro la salud\npública. Afirmó que su compromiso con la salud y el ambiente es absoluto  y\npermanente, por eso ponen a disposición de la sociedad, su conocimiento técnico y\nlos recursos  financieros necesarios para garantizar que el tratamiento de los\ndesechos que todos producimos, se de correctamente y sin afectación negativa,\nlabor que se realiza dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento\njurídico y con estricta sujeción a las normas técnicas y su representada aún va más\nallá, realizando esfuerzos adicionales para que la actividad desarrollada se haga\ncon el mínimo de molestia para los habitantes. Aseveró que los taludes finales son\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlos que deben tener una pendiente no mayor al 30%, son los taludes de la\nconfiguración final de las celdas, sobre los cuales se vuelve a colocar desechos y\npor lo general, quedan en la periferia de las celdas del relleno. Acotó que en la\noperación  del  relleno  sanitario  se  tienen  taludes  temporales  que  se  van\nconformando con la construcción de las celdas, estos no son taludes finales, son\ntaludes que varían día a día conforme se va construyendo la celda y se construyen\nde forma temporal dentro de las celdas del relleno y no en la periferia, taludes a los\nque no se les aplica el inciso b) señalado. En la actualidad, en el relleno sanitario\nde La Carpio, hay taludes que se consideran finales, por lo que dan una pendiente\nestable máxima, es decir, que el talud se construye con la relación de un metro\nvertical por 3.33 metros horizontales lo cual da una pendiente máxima del 30%, de\ndonde se observa que la pendiente promedio de los taludes actuales, que a pesar de\nno ser finales, están por debajo del valor máximo que establece el Reglamento\nsobre Rellenos Sanitarios, del plano se deriva que las pendientes promedio en la\ntotalidad de los taludes es de 28% de ahí que considera que la recurrente está\nequivocada en su apreciación por cuanto los taludes del relleno sanitario se\nmantienen inferiores a los permitidos por el Reglamento y por supuesto que a las\npendientes afirmadas por la recurrente. Que los taludes no ofrecen ningún peligro\npara la salud y seguridad de la comunidad vecina. Afirmó que el objetivo de las\npendientes es dar estabilidad a los taludes y que estos  a su vez no presenten\nproblemas de deslizamientos y que los taludes finales en el relleno sanitario de La\nCarpio, tienen una pendiente máxima del 30% y son totalmente estables y no\nofrecen ningún peligro para la salud o seguridad de la comunidad vecina ni de sus\ntrabajadores, tema que fue expuesto y tratado desde que se presentó el Estudio de\nImpacto Ambiental del proyecto ante la Setena en el año 1999, estudios que fueron\nclaros en el capítulo de Hidrogeología y en la ampliación a dicho estudio,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nproyecto y da por demostrado ³\n\n \n\n \n\n \n\nsolicitado en la resolución de Senara ASUB 48-99 del 21 de enero de 1999.\nAfirmó que el sitio seleccionado  reúne las condiciones  para la ubicación del\nrelleno sanitario, situación evaluada desde enero de 1999 y que, en el informe de\nSenara, se solicitaron aspectos que debían ser ampliados en el capítulo Estudio de\nHidrogeología del Parque de Tecnología Ambiental y para eso se realizó la\nampliación del estudio hidrogeológico, el cual se tituló Ampliación del Estudio de\nHidrogeología del Parque de Tecnología Ambiental EBI ±Costa Rica, mismo que\nfue hecho por la empresa Geólogos Asesores Técnicos S.A. (GEOASTEC S.A.),\nen julio de 1999, documento con el que se cumplió con todo lo solicitado por\nSenara en el informe ASUB-48-99 del 21 de enero de 1999. Agregó que el\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió el oficio número\nUA-99-178 del 16 de agosto de 1999, mediante el cual no objeta la ubicación del\n\n«la no incidencia negativa del proyecto, sobre el\n\nAcuífero de Colima Superior.  Asimismo, también se da por aclarado que los\nManantiales de Puente de Mulas tampoco  se verían afectados  por la misma\nactividad´. Afirmó que la ubicación del relleno se dio con fundamentos técnicos y\ncientíficos y que el agua subterránea del Acuífero se monitorea con análisis\nfísicos-químicos, periódicamente una vez al mes, desde que inició la operación del\nrelleno, mediante el análisis de los tres pozos  EBI 01, EBI 02 y pozo ICE,\nbuscando determinar las variaciones que se podrían generar en la calidad del agua\ny han verificado a través de los análisis dichos, que no se ha generado ninguna\nvariación mas allá de las que genera la misma naturaleza en la calidad del agua\nsubterránea,  es  decir,  no  hay  incidencia  negativa  del  relleno  en  el  agua\nsubterránea. Aseguró que el muestreo y los análisis físico químicos son realizados\npor laboratorios acreditados para esa labor y en los análisis realizados para el año\n2012, se comprueba que la recurrente no lleva razón en cuanto al monitoreo del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nagua subterránea, dado que se demuestra contundentemente la no incidencia de la\noperación del relleno sanitario en la calidad del agua contenida en el Acuífero.\nDestaca que no hay variaciones en la calidad del agua subterránea más allá de las\nque tiene origen en la misma naturaleza, variaciones que no son originadas ni\natribuidas a la operación del relleno sanitario. Aseveró que a lo largo de los años\nde operación del relleno sanitario, tanto el Ministerio de Salud, la Setena, la\nContraloría Ambiental y la Municipalidad de San José, han efectuado múltiples\ninspecciones al proyecto en sus labores de vigilancia y control ambiental. Arguye\nque el proyecto cuenta con un sistema de impermeabilización de la base de la\ncelda conformado por un sello geológico (lavas impermeables), un sello de arcilla\ncompactado de mas de 70 cm de espesor,  un sello de geo sintético de alta\nresistencia (geomembrana de 1.5 de espesor),  en donde  el último sello retiene\ntodos los líquidos que se generan con la basura y la totalidad de estos son enviados\nal sistema de tratamiento de lixiviados, donde  el líquido se convierte en agua\ntratada que es utilizada en las labores de riego de zonas verdes e irrigación de\ncaminos, con lo que se evita el contacto de la basura y de los líquidos con el suelo,\nagua superficial y agua subterránea. Expresa que el Parque de Tecnología\nAmbiental Uruca (Relleno Sanitario de La Carpio), es una obra de ingeniería en\nproceso de construcción permanente y que en toda obra en construcción se tienen\nposibles impactos potenciales que deben ser controlados y mitigados y en el caso\nconcreto, se tienen identificados los siguientes impactos: olor de la basura, olor\npor biogás y polvo por movimiento de tierra; no obstante en Ebi, realizan todos los\nesfuerzos técnicos y financieros para controlar y mitigar esos impactos, en donde,\nen relación con el olor de la basura, se sabe que tiene un olor característico y para\ncontrarrestar ese problema cuando los camiones realizan la descarga, se procede a\nla utilización de controladores orgánicos de olor para minimizar el impacto directo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nen la disposición de los desechos. Adicional a ello en el patio de operación, donde\nse coloca  la basura del día, se inocula con microorganismos  eficientes con el\nobjeto de acelerar la biodegradación de los desechos y a su vez, contrarrestar el\nolor y combatir la proliferación de moscas. Adicional a lo anterior, las labores de\ncobertura son realizadas diariamente colocando una capa de tierra con un espesor\nmayor a 1 cm en el caso de las coberturas no finales, esto controla el olor y la\nproliferación de vectores tales como moscas,  ratas, cucarachas  y otros. Otro\naspecto que ayuda a controlar los olores característicos de la basura es la\ncompactación que se hace de los desechos,  por cuanto con la misma se logra\nextraer más rápido los lixiviados, que son causantes de los malos olores. El olor\npor biogás se controla utilizando un sistema de recuperación, conducción y\nquemado del biogás. El biogás de un relleno sanitario puede ser extraído mediante\ndos formas: forma pasiva, es decir que el biogás sale por si solo por las chimeneas\no ductos construidos para ese fin o forma activa, es decir, el biogás es extraído con\nayuda de un equipo de succión de alta potencia, lo que permite recuperar casi la\ntotalidad del biogás, impidiendo de esa forma que éste escape a la atmósfera y se\nevita de esta forma el olor. Afirma que el relleno sanitario de La Carpio se utiliza\nel último sistema, con lo que se logra neutralizar y controlar el olor a biogás.\nSeñala que al igual que en todos los proyectos de ingeniería que se construyen, el\nproblema de polvo se da principalmente en la estación seca y para mitigar y\ncontrolar ese impacto se utiliza un camión cisterna para la irrigación de caminos\ntanto dentro como fuera del proyecto, por lo que para el control de olor y polvo\nrealizan todos los esfuerzos técnicos para evitar molestias a nivel interno y\nexterno. Afirma que ninguna institución pública mantiene personal destacado de\nforma permanente en instalaciones privadas de índole industrial y otras y la\nempresa demandada no es la excepción y que lo que sí tiene el Ministerio de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSalud,  la  Setena,  la  Contraloría  Ambiental  y otras,  es  personal  técnico  y\nprofesional, que en su función de vigilancia realizan inspecciones periódicas para\nverificar la operación y mantenimiento del proyecto.  Ese personal revisa los\ninformes regenciales y de operación del relleno, realiza informes para seguimiento\ny de ser necesario gira instrucciones  para realizar correcciones,  es decir, las\ninstituciones realizan su labor de vigilancia con personal técnico y profesional\ncapacitado para tal fin. Asegura que esa empresa cuenta en cada uno de sus\nproyectos con personal profesional y técnico capaz de controlar los procesos\nconstructivos,  operativos  y  de  mantenimiento  del  relleno  sanitario  y\nconcretamente, se mantienen dos profesionales en ingeniería civil todos los días de\nla semana y adicional a ellos, cuentan con asesoría técnica en topografía, en\nquímica,  microbiología  e  ingeniería  sanitaria,  tanto  a  nivel  nacional  como\ninternacional, con lo que aseguran cada una de las tareas que realizan durante los\nprocesos de construcción, de operación y de mantenimiento del relleno sanitario.\nAfirmó que durante las labores de operación diaria del relleno sanitario en La\nCarpio se involucra procesos  tales como: recibo de desechos  en el patio de\noperación, donde los camiones descargan únicamente en la zona de disposición\ndenominada patio de operación; distribución de los desechos: proceso que se lleva\na cabo con ayuda de un tractor tipo D6 o D8, el tractor empuja los desechos y los\nconforma en capas sucesivas de 20 cm de espesor; compactación de los desechos:\nproceso que se logra con la ayuda del compactador tipo pata de cabro, logrando\nuna compactación ideal que le da estabilidad a las terrazas y taludes de la celda;\ninoculación de los desechos: labor que se logra rociando con bombas portátiles\nmicroorganismos eficientes sobre las capas de desechos, con esto se logra acelerar\nlos procesos  de biodegradación y control de olor; cobertura:  la que se realiza\ndiariamente, utilizando tierra que se coloca en capas con un espesor de 15 cm o\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmayor de conformidad  al artículo 14 inciso j) del Reglamento sobre  Rellenos\nSanitarios.  Indicó  que  para  las  labores  de  cobertura  utilizan  maquinaria\nespecializada tal como dragas y vagonetas articuladas, lo que es y ha sido\nverificado por los inspectores de las instituciones correspondientes en cada una de\nsus visitas realizadas al proyecto, con lo que se demuestra que las afirmaciones de\nla recurrente son temerarias. Aseguró que Ebi es una empresa seria, responsable y\nprofesional  en  el  tratamiento  y  disposición  de  desechos  sólidos,  con  una\nexperiencia de 50 años en Canadá y más de 12 años en Costa Rica en el diseño,\nconstrucción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios, por lo que saben\ncomo se deben realizar los trabajos y no requieren que las autoridades se\nmantengan 24 horas en el proyecto para que su labor sea la indicada. Afirma que\nel reglamento de reiterada cita indica que para garantizar la compactación se debe\npasar mínimo cuatro pasadas de maquinaria pesada sobre las capas de desechos\npero no indica que tipo de maquinaria pesada y que en el caso del proyecto La\nCarpio, se utilizan un tractor D8 y compactador  de desechos  Caterpillar 826,\nconocido  también  como  pata  de  cabro,  con  el  cual  se  logra  una  mayor\ncompactación de los desechos, la cual es muy superior a la que realizaría un tractor\nconvencional. Que la labor de compactación es fundamental para la estabilidad de\nlas celdas, maximizar el volumen disponible para la disposición de desechos, ya\nque sin la compactación con el compactador especializado se perdería un valioso\nvolumen y da seguridad a la zona de los taludes. Asevera que el biogás del relleno\nsanitario es extraído de forma ordenada mediante ductos verticales desde el fondo\nde las celdas hasta la superficie. Los ductos de extracción están construidos con\ntuberías de PVC de 15 cm de diámetro. En la superficie el biogás, es conducido\npor tuberías de polietileno de alta densidad con diámetros de 75 mm a 300 mm\nhasta la estación centralizada de tratamiento de biogás, con lo que se logra evitar\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque el biogás escape a la atmósfera y se controla el problema que el olor a biogás\npueda generar. En resumen, el proyecto Parque de Tecnología Ambiental Uruca\n(relleno sanitario de La Carpio), cumple con la norma de tratamiento de biogás\nsegún la normativa vigente; no obstante,  el proyecto  al contar con un sistema\ncentralizado de succión, conducción y tratamiento de biogás supera con creces la\nnormativa vigente. Aclaró que Ebi de Costa Rica es una empresa nacional cuyo\narraigo es demostrable no sólo jurídicamente, sino que también con las inversiones\nque la empresa ha realizado a lo largo de los años, que la proyectan por muchos\naños y que, ejemplo de ello, es que el relleno sanitario del Huaso de Aserrí, está\nproyectado para 20 años más; el de Limón, tiene una vida útil superior a los 40\naños y actualmente, están proyectando la construcción de un relleno sanitario en el\nPacífico Central, el cual tiene viabilidad ambiental y tendrá una vida útil de 40\naños. Adicional a lo anterior, en el Relleno Sanitario de La Carpio, han realizado\nuna inversión de más de dos millones de dólares para extraer y tratar el biogás, con\nel propósito de producir a corto plazo energía eléctrica por los próximos 20 años y\ndespués del cierre de recepción de desechos en el relleno. Recalca que las labores\nde cierre técnico no inician con el fin de la vida útil del proyecto,  todo lo\ncontrario.  Las  labores  de  cierre  técnico  del  proyecto  se  realizan  desde  la\nconstrucción misma del relleno sanitario; las inversiones para esto, se han venido\nrealizando desde el año 1999 a la fecha; no obstante, alguna gente tiende a creer\nerróneamente que el cierre técnico se hace una vez que finalice la recepción de\ndesechos, lo cual es totalmente falso. Acota que entre las actividades de cierre\ntécnico que se desarrollan conjuntamente con la operación del mismo se puede\ncitar: extracción y tratamiento de biogás; extracción y tratamiento de lixiviados;\nconstrucción y estabilidad de taludes y reforestación; revegetación de zonas de\nprotección; revegetación en zonas de celdas del relleno sanitario; cierre perimetral;\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconstrucción de pozos  para monitoreo de aguas subterráneas; construcción y\nmantenimiento del laboratorio para el control del sistema de tratamiento de aguas\nresiduales; construcción y mantenimiento de redes básicas (redes eléctricas,\n\ntelefonía, agua potable y caminos internos); construcción y mantenimiento de\ncasetas de vigilancia; construcción y mantenimiento del sistema de tratamiento de\nlixiviados, entro otros. Estas actividades y la infraestructura asociada a éstas, ya\nhan sido construidas,  lo que implica que ya se han realizado las inversiones\nnecesarias para su construcción y garantizar de esta forma el ordenado  cierre\ntécnico. En el relleno sanitario de La Carpio, las inversiones a realizar, una vez\nque se proceda  con el cierre de recepción de desechos,  serán básicamente, de\nmantenimiento de los sistemas existentes, de ahí que el temor de la recurrente no\ntiene fundamento. Explica que la reglamentación obliga al operador del relleno\nsanitario  a  realizar  periódicamente,  análisis  de  aguas  subterráneas,  aguas\nresiduales, agua tratada, aguas superficiales,  calidad del aire y que todos esos\nanálisis,  son  costeados  por  esa  empresa  pero  realizados  por  laboratorios\nacreditados que supervisan directamente el Ministerio de Salud y el ente de\nAcreditación Nacional periódica y todo, de conformidad  con la legislación y\nreglamentación vigente y adicionalmente, esa empresa cuenta con un regente\nambiental acreditado, que supervisa  y acredita los análisis periódicos a que ha\nhecho referencia e informa sobre los resultados auténticos de los mismos a las\ninstituciones relacionadas con el tema. La extracción de lixiviados y tratamiento\ndel biogás, forma parte del cierre técnico, al igual que el tratamiento de lixiviados.\nAlude que el relleno sanitario fue construido y autorizado para recibir desechos\nordinarios,  esto  a  pesar  de  que  las  celdas  del  mismo,  están  construidas\nherméticamente y con capacidad  de confirmar desechos  más sensibles y con\ncaracterísticas diferentes a los ordinarios y todas las celdas del relleno sanitario\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfueron construidas como celdas de seguridad y que si la recurrente les acusa de\nrecibir desechos biomédicos, patológicos o industriales de alta peligrosidad, niega\ncategórica y enfáticamente que eso esté ocurriendo.  Los desechos  biomédicos\npueden llegar al relleno sanitario una vez que se certifique el tratamiento previo\ncomo el auto clavado, que los convierta en desechos ordinarios, por lo que las\noperaciones del relleno sanitario, no ponen en riesgo el ambiente ni la salud\npública y prueba de ello es que ese relleno ya cumplió 12 años de operación y no\nha generado  ningún tipo de enfermedad derivada de la operación y así lo han\nconfirmado los datos estadísticos del mismo Ebais que opera en La Carpio, por lo\nque la Sala podría solicitarlos si lo tiene a bien. Solicita que se desestime  el\nrecurso planteado.\n\n4.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 14:54 horas del 05 de octubre  de 2012, se amplió curso  al amparo  a fin de que el Ministro y el Director  de  Agua,  ambos  del  Ministerio  de  Ambiente,  Energía  y Telecomunicaciones,  el  Presidente  Ejecutivo  del  Instituto  Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, rindan informa de ley.\n\n5.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente\nGeneral del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento\n(SENARA)  (documento  de  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al\nexpediente electrónico), mediante escrito presentado a las 13:05 horas del 22 de\noctubre de 2012, que el Senara durante los años 1999 y 2000, trabajó en\n\ncoordinación con el Ministerio de Salud y otras instituciones,  en la valoración\ntécnica para la instalación del relleno sanitario de interés. Señaló que la empresa\nEbi y otras presentaron estudios entre los cuales se encontraban los relacionados\ncon el impacto a los recursos hídricos subterráneos. No se encontraron en Senara\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlos estudios denominados ³Aspectos Geológicos, Hidrogeológicos, Sismológicos\ny Geotécnicos para el relleno sanitario´; sin embargo aporta diversos oficios\nrelacionados con la valoración de los estudios hidrogeológicos y su posible\nimpacto en el acuífero Colima Superior. Concluye que el Senara valoró la\ninformación  técnica  disponible  y  los  estudios  aportados  por  las  empresas\ninteresadas, quedando demostrado  que dicho relleno sanitario no afectaría o\ncontaminaría  el  Acuífero  Colima  Superior.  Expresa  que  no  se  cuenta  con\ninformación acerca del proceso de monitoreo que la empresa Ebi debía realizar y\nel análisis de la información por parte del Ministerio de Salud. Solicita que se\ndesestime el recurso planteado.\n\n6.- Informó bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de\nDirector de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y\nTelecomunicaciones (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:30 horas del 22 de\noctubre de 2012, que de conformidad  con el Reglamento Orgánico de ese\nMinisterio número 35669-MINAET, el artículo 38 establece que le corresponde a\nesa Dirección, entre otras funciones, coordinar con otras instituciones según\ncorresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y\nestablecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del aprovechamiento\ny protección de agua subterránea y superficial, zonas de reserva de agua, zonas de\nrecarga y descarga acuífera así como formular y proponer al Ministro, el decreto\nejecutivo para la declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en estas\nzonas; desarrollar investigación en materia de recurso  hídrico tanto superficial\ncomo subterráneo; promover  y coordinar  según corresponda,  los programas de\nmonitoreo  para  la  evaluación  hidrológica  del  recurso  hídrico  superficial  y\nsubterráneo; realizar la gestión de cobro de los instrumentos económicos como el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncanon de aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que\nse promulguen. Señala que la implementación del canon ambiental por vertidos se\nencuentra regulada en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos número\n34431. Acota que el permiso de ubicación y en caso  de que la Dirección de\nProtección al Ambiente Humano considere alguno de los sitios propuestos como\napto  para  relleno  sanitario,  el  interesado  deberá  presentar  un  estudio\nhidrogeológico y geotécnico del terreno; sin embargo esa Dirección de Aguas no\nrealiza  ninguna  evaluación  de  esos  estudios.  Afirma  que  la  Dirección  de\nProtección al Ambiente Humano aprobará el visado sanitario de planos para la\nconstrucción del proyecto de relleno sanitario para lo que el interesado deberá\ncumplir con una serie de requisitos ante esa Dirección. Indica que la Ley Orgánica\ndel Ambiente establece la obligación de contar con la evaluación de impacto\nambiental para todas las actividades humanas que alteren o destruyan elementos\ndel ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos requerirán una\nevaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional\nAmbiental creada en esa Ley y su aprobación previa, de parte de ese organismo,\nserá requisito indispensable para obras o proyectos requerirán la evaluación de\nimpacto ambiental. Indica que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta\nSala en el voto número 14669-2008 del 30 de setiembre de 2008, se realizó una\nevaluación de campo  que generó el informe técnico AT-187-2009 del 13 de\nfebrero de 2009, que tuvo como finalidad determinar las descargas de lixiviados\ndel proyecto hacia el río Virilla y la toma de muestras químicas y microbiológicas\nde agua del río Virilla (coliformes fecales, DQO, grasas y aceites, sólidos\n\nsedimentables, mercurio, cromo, plomo, sólidos suspendidos totales), además de\ndos muestras de agua de pozo para mercurio, DQO, sólidos totales, coniformes\nfecales y compuestos  orgánicos. Manifiesta que de la evaluación de campo se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndesprendió que el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de aireación con\nuna capacidad de 50m3 por día al cual se dirigen los lixiviados provenientes de la\ncompactación de la basura y del lavado de camiones antes de salir de las\ninstalaciones. Que la cámara del sistema de tratamiento está diseñada con una\nmembrana impermeable para evitar que los líquidos lleguen al suelo. Que los\nlodos de la cámara de aireación son extraídos por bombeo y son llevados al área\ndel relleno sanitario para ser mezclados en el área de compactación de basura y\nfacilitar el proceso  de compactación. Los lixiviados de la compactación de la\nbasura son almacenados en un tanque donde hay una estación de bombeo en las\ncoordenadas latitud: 216768 y longitud 519014, en esta estación llegan todos los\nlixiviados por gravedad y son bombeados al sistema de tratamiento. El área de\nlavado de camiones se ubica en las coordenadas  latitud: 216788 y longitud\n\n519364, las aguas de esta área pasan por dos cajas de registro de separación de\nsólidos,  el  líquido  es  enviado  al  sistema  de  tratamiento.  Se  encuentra  en\nconstrucción una cámara de clarificación que según se explicó, es para separar con\nsulfato de aluminio los lodos del agua que se extrae de la cámara de aireación en la\népoca lluviosa, que es cuando hay mayor cantidad de agua presente en el sistema,\ndicha agua se planea reutilizar en el lavado de los camiones en lugar de utilizar el\nagua del pozo, además se les indicó que en caso de tener exceso de agua tratada\npodrían descargarla al río Virilla en época lluviosa. Que en el proyecto se separan\nlas aguas pluviales de los lixiviados. No había presencia de agua ni humedad en\nlos canales pluviales que se dirigen al río. Excepto en el pluvial a lo largo de la\ncarretera de entrada del proyecto donde caen las aguas residuales ordinarias de las\ncasas que colindan con el terreno y son transportadas hasta el río por un canal\npluvial que se infiltra entre la maleza del borde del río a unos 10 metros aguas\n\narriba del primer punto de muestreo. No se encontró descarga ni canal o conducto\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npor donde se puedan transportar los lixiviados del relleno sanitario al río Virilla.\nAfirma que para la atención del presente recurso de amparo se generó el informe\ntécnico AT-3841-2012 del 22 de octubre de 2012, suscrito por la Ing. Esmeralda\nVargas, en el que se informa de la situación del permiso de vertidos otorgado a la\nEmpresa Berthier EBI Costa Rica S.A., con expediente administrativo N° 2415-V,\nademás se resume la información recopilada en campo el 29 de enero de 2009,\nsobre inspección conjunta de ese Ministerio con el Ministerio de Salud y con la\ncolaboración del Laboratorio  Nacional de Aguas del Instituto Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados. El permiso de vertidos se otorgó el 06 de setiembre\nde 2010, mediante resolución R-0613-2010 por un período de tres años a la\nempresa demandada, para el ente generador llamado Parque de Tecnología\nAmbiental Uruca, mismo ente generador visitado el 29 de enero de 2009 y que fue\ndenominado como Relleno Sanitario La Carpio en el oficio AT-0187-2009. Que\npara la solicitud de permiso de vertidos que actualmente está vigente, la empresa\naportó los análisis de la calidad del agua de las diferentes unidades del sistema de\ntratamiento, no del vertido, en esa última unidad de tratamiento, el agua se\nencuentra con valores por debajo de los límites máximos permisibles para los\nparámetros universales de análisis obligatorio de aguas residuales a cuerpo\nreceptor. Asegura que debido a que no se aportaba un análisis de la calidad del\nagua del vertido es que a la empresa se le previno, mediante oficio DA-2264-2010,\nque debía aportar la Certificación de la Calidad del agua en caso de encontrarse\nrealizando  un  vertido  de  aguas  residuales  o  una  carta  de compromiso  de\ncumplimiento, en caso que no se estuviera vertiendo aguas residuales, esto\nconforme los requisitos establecidos  en el Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S\nReglamento de Canon Ambiental por Vertidos, a lo que la empresa contestó\nmediante  documento  GG-0088-2010  que  el  agua  tratada  estaba  siendo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nreincorporada al relleno sanitario por lo que no habían realizado vertido del\nefluente tratado, por tanto, aportaron la carta de compromiso de cumplimiento.\nResume que la información recopilada en inspección del 2009, de acuerdo con los\nanálisis de laboratorio de las 4 muestras tomadas por el Laboratorio Nacional de\nAguas, no se encuentra contaminación orgánica en ninguno de los dos pozos\nmuestreados que se ubican dentro de la propiedad donde se desarrolla la actividad\ndel Relleno Sanitario, además, lo encontrado en los muestreos es característico de\npozos profundos, por lo tanto, se concluye, que la actividad no influye o deteriora\nla calidad del agua de los pozos hasta esa fecha. Que los muestreos realizados en\nel río Virilla aguas arriba y aguas abajo del terreno donde se desarrolla la\nactividad, si bien la calidad del río cambia de clase 2 aguas arriba a clase 3 aguas\nabajo del relleno sanitario, no se puede tomar como una prueba determinante ya\nque no se pudo observar o evidenciar que la fuente de contaminación que hace\ncambiar la calidad del río, sea el relleno sanitario, por las siguientes razones: las\ncámaras donde la basura es compactada,  están aisladas del suelo con una\nmembrana impermeable; no se sabe si existe o no infiltración de aguas residuales\nde las cámaras del relleno sanitario; no se observó ningún vertido de aguas\nresiduales al río Virilla proveniente de la propiedad donde se localiza el relleno\nsanitario, ni escurrimientos de aguas hacia ninguna parte o límite de la propiedad,\nno se observaron  canales, tubería o señales de que las aguas residuales se\nestuvieran vertiendo hacia el río, además por las condiciones de acceso al río en la\nmargen derecha (el borde del río al lado opuesto de donde se localiza el terreno del\nrelleno sanitario costado norte del río) y por el tiempo que tomó la inspección, no\nse pudo  recorrer dicha margen para descartar  alguna fuente de contaminación\nproveniente de algún alcantarillados o vertimiento ilegal de esa margen. Solicita\nque se desestime el recurso planteado.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n7.- Informó bajo juramento José Lino Chávez López, en su calidad de\nMinistro a.i. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (documento de Informe\nde Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito\npresentado a las 14:26 horas del 24 de octubre de 2012, que el 11 de diciembre de\n1998, se presentó ante la Setena, Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar\n(FEAP) del proyecto Parque de Tecnología Ambiental de San José. Que mediante\nresolución número 848-99-SETENA del 07 de setiembre de 1999, se solicitó a la\nempresa desarrolladora del proyecto, la presentación de un Estudio de Impacto\nAmbiental, para definir la Viabilidad Ambiental de la actividad a desarrollar. Que\nmediante resolución número 041-2000-SETENA  del 18 de enero de 2000, se\nsolicitó un Anexo al Estudio de Impacto  Ambiental. Que mediante resolución\nnúmero 093²2000-SETENA del 03 de febrero de 2000, se aprobó Estudio de\nImpacto Ambiental y se dictó la constitución de una ³Comisión de Monitoreo ´\nformada por un representante de la Municipalidad de San José, uno del Ministerio\nde Salud, uno de la comunidad de La Carpio, Residencial El solar y por el Comité\nde Ambiente y Salud y uno de la SETENA que fungirá como coordinador, con la\nfinalidad  de  garantizar  el  cumplimiento  de  los  compromisos  ambientales\nadquiridos y todos aquellos que surjan una vez que se iniciara el proyecto\n(construcción y operación). Que mediante resolución R-213-2000 MINAE del 27\nde abril de 2000, se acogió el incidente de nulidad presentado y se ordenó a la\nSetena dejar sin efecto la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y proceder\na notificar a las partes sobre el contenido del anexo cuestionado, por lo que se\nretrotraen los efectos al momento de presentación del anexo y se anula la\nresolución impugnada 093-2000. Mediante oficio S.G. 778-2000 del 04 de agosto\nde 2000, se le indicó a la empresa desarrolladora  que se ha cumplido  con el\nProceso  de  Evaluación  Ambiental  quedando  abierta  la  etapa  de  control  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nseguimiento por parte de la Secretaría. Que mediante decreto número 28808-S del\n17 de julio de 2000, se decretó la creación de un Comité Fiscalizador del Parque\nde Tecnología Ambiental ubicado en la Urbanización La Carpio, encargado de\nvigilar y fiscalizar que este cumpla con las normas técnicas que rigen la materia.\nQue según certificación SG-707-2006-SETENA la vida útil del proyecto es de 15\naños contados a partir del inicio de operaciones. Que el 27 de febrero de 2012, se\npresentó ante Setena ³Actualización de Plan de Gestión Ambiental´y el 30 de\njulio de 2012, se presentó nueva actualización de ese plan. Que el 07 de agosto de\n2012, se presentó ante Setena aclaración sobre el área del proyecto y el 13 de\nsetiembre de 2012, se realizó visita de seguimiento ambiental al área del proyecto\ny se corroboraron las condiciones del mismo. Que el 04 de octubre de 2012, se\npresentó ante Setena, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales para la\nActualización del Plan de Gestión Ambiental así como aclaración de que en el área\ndel proyecto no se contará con una estación de autoconsumo de diesel. Que la\nSetena como Órgano Técnico de Desconcentración Máxima del Minaet, ha\nbrindado  seguimiento  ambiental.  Que  del  análisis  del  documento  Plan  de\nActualización del Plan de Gestión Ambiental, SETENA concluye que el mismo\ncumple con lo solicitado  en Resolución número 19172011-SETENA del 09 de\nabril de 2011, por lo que se procederá con el aval de dicho plan, solamente se\nelimina del mismo, lo correspondiente a la estación de autoconsumo de diesel, ya\nque no se encontraba contemplada en el expediente administrativo. Que mediante\nresolución número 2628-2012-SETENA de las 13:45 horas del 10 de octubre de\n2012, se dictó avalar la ³Actualización del Plan de Gestión Ambiental´del\n\nproyecto Parque de Tecnología Ambiental (Uruca) con expediente administrativo\n718-1998-SETENA  y proceder por parte del Departamento de Auditoría y\nSeguimiento Ambiental de la Setena, a la reactivación del Comité Fiscalizador del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nParque de Tecnología Ambiental creado mediante Decreto número 28808S del 17 de julio de 2000, para lo que deberá notificarse al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n8.- Informó bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su calidad de\nPresidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\n(documento  de  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al  expediente\nelectrónico), mediante escrito presentado a las 16:07 horas del 24 de octubre de\n2012, que los hechos aquí alegados por la recurrente, ya fueron conocidos en el\nrecurso de amparo número 07-012851-0007-CO. Señaló que mediante voto\n\nnúmero 2008-00030 de las 14:59 horas del 08 de enero de 2008, la Sala declaró\n\nsin      lugar      el      recurso.     Indicó      que   en   el   informe   técnico\n\nSUB-G-AID-UEN-GA-2012-1896 se confirmó nuevamente lo que ha venido indicando AyA en relación con este caso, recomendando a Setena que realice la revaloración del EIA, con el objetivo de determinar los alcances y cumplimientos del estudio y que se cumplan con los muestreos periódicos para control y monitoreo del acuífero. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n9.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 07:30 horas del 29 de octubre de 2012, como prueba para mejor resolver se solicitó a la Ministra de Salud, aportar el informe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria, del cual se indicó a la Sala, que se estaba a la espera.\n\n10.- Informó bajo juramento Sisy Castillo Ramírez, en su calidad de Vice\nMinistra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al\nexpediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:33 horas del 07 de\nnoviembre de 2013, que en oficio UGI-RP-695-2012 del 07 de agosto de 2012, la\nUnidad de Gestión Inmobiliaria, constató en estudio topográfico de niveles\nmáximos en el Relleno Sanitario La Carpio, que no se ha superado la cuota de 983\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmetros s.n.m. Por oficio DA-2076-2012 del 06 de noviembre de 2012, la Directora de  la  División  Administrativa  y  Oficial  Mayor,  remitió  el  oficio UGI-RP-695-2012. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n11.- Mediante memorial presentado a esta Sala a las 13:08 horas del 15 de noviembre de 2012, se apersona la recurrente a fin de replicar los informes rendidos en autos.\n\n12.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 09:51 horas del 16 de abril de 2013, se amplió curso al amparo a fin de que el Alcalde Municipal de San José, rinda informe de ley.\n\n13.- Informó bajo juramento Johnny Araya Monge, en su calidad de Alcalde\nMunicipal de San José (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 11:14 horas del 23 de\nabril de 2013, que según informó la Gerencia de Provisión de Servicios, ³En\n\natención a lo actuado y basados en lo Contratación Directa por Excepción No.\n2-2000 denominada ³Servicios de Disposición Final y Tratamiento de Desechos\nSólidos´que actualmente tiene la Municipalidad de San José con la empresa\nBerthier Ebi de Costa Rica, S.A. tenemos lo siguiente: Que esta Municipalidad en\nel cumplimiento de la Cláusula Sexta, ³De la Supervisión y Evaluación del\n\nContrato´que para verificar el fiel cumplimiento del presente contrato y constatar\nque el objeto contractual se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el\ncartel y la Oferta de la Contratista  la Gerencia de Provisión de Servicios y el\nDepartamento de Servicios Ambientales actualmente ejecutan la supervisión del\ncontrato. Que la problemática que describe  el denunciante y como  el mismo\nconcluye competen  a daños en materia ambiental y en tal caso compete  a la\nSETENA supervisar por medio de la regencia ambiental designada en el sitio que\nelabora el informe denominado, INFORME DE REGENCIA AMBIENTAL, el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncual determina los parámetros para evaluar el impacto ambiental de la operación,\nanexando  como  referencia  el  último  entregado  a  esta  Municipalidad  de\nNoviembre-Diciembre  del 2012.  Que  los  puntos  referentes  a  información\n\noperativa como construcción de taludes, densidad de residuos y método operativo,\nson responsabilidad del Ministerio de Salud y esta dependencia es quién determina\nel cumplimiento de los compromisos establecidos por el Reglamento de Rellenos\nSanitarios y demás leyes vigentes. Por lo anterior, esta Municipalidad por medio\nde su área supervisora del contrato indica, que no es competencia  suya, la\ndeterminación de un posible daño ambiental, ya que esto es materia totalmente de\nlas instituciones citadas como es SETENA y el Ministerio de Salud y sólo ellos,\njunto con la responsabilidad directa de la empresa, deben responder a sus actos´.\nAfirmó que la relación que se tiene con la empresa  recurrida es estrictamente\ncontractual, para lo cual se siguieron los procedimientos de ley y que la naturaleza\nde los hechos expuestos responden a materia técnica y especializada, razón por la\ncual su verificación y determinación es competencia de la SETENA y del\nMinisterio de Salud y que según señala la carátula del documento, éste cuenta con\nla inscripción y vigencia:EC-006-2008-SETENA  y vence en mayo de 2014.\nSolicita que se desestime el recurso planteado.\n\n14.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 14:33 horas del 26 de abril de 2013, se amplió curso a fin de que la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), rinda informe de ley.\n\n15.- Informó bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su calidad de\nSecretario de la   Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (documento\nde  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al  expediente  electrónico),\nmediante escrito presentado a las 16:08 horas del 24 de mayo de 2013, que no es\nposible realizar por parte de esa Secretaría un Informe Regencial o también\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nllamado Informe Ambiental ya que, el informe Regencial es un instrumento que\nrealiza el Responsable Ambiental de las diferentes actividades, obras o proyectos\nque les fue otorgada la Viabilidad Ambiental, lo que se encuentra fundamentado\nen el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto\nAmbiental (EIA) N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, siendo así las cosas\nse procede a brindar un informe de la condición actual del expediente y se indica\nque el proyecto presenta, actualmente, un estado de avance del 85% en cuanto a su\ncapacidad total, por ende, no se ha sobrepasado  su capacidad.  La empresa\ndesarrolladora trabaja en la conformación de la celda 7, la cual se ubica al oeste de\nla  propiedad,  la  cual,  cuenta  con  Viabilidad  Ambiental  otorgada.  Según\nseguimiento ambiental llevado a cabo  en el año 2012, se verificó los trabajos\nefectuados dentro del área del proyecto,  para los cuales, a criterio de esa\nSecretaría, no se evidenciaron inconformidades, lo que refuerza el hecho de que no\nes posible que desde el año 2005, se haya sobrepasado el límite de capacidad,\npuesto que sería un dato comprobado en el seguimiento dado al proyecto. Que\nconociendo las gestiones llevadas a cabo por esa Secretaría para el proyecto, en el\nmes de octubre de 2012, se aprobó la actualización del Plan de Gestión Ambiental,\nel cual, reúne las mejoras en cuanto a las medidas ambientales que son aplicadas\npor la empresa desarrolladora para el manejo de la actividad que se aplica en el\nsitio. La aprobación se dio a través de la Resolución N° 2628-2012-SETENA.\nSegún registros de esa Secretaría, se cuenta con el expediente administrativo\nnúmero 6842-2011-SETENA,  el cual, actualmente se encuentra en análisis por\nparte del Departamento  de Evaluación Ambiental y para el mismo, se recibió\ninformación el 21 de febrero anterior, referente a la propuesta de compensación\nsolicitada por el departamento indicado, a razón del inicio de actividades de previo\na la obtención de la Viabilidad Ambiental y que dicho proyecto se ubica contiguo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nal relleno sanitario, en la finca 00006173000, plano catastrado SJ-0656775-2000;\nno obstante, el mismo fue presentado a la Setena por la señora Liliana Salazar\nJiménez, a nombre de la sociedad Finca Las Ánimas SRL y responde al proyecto\ndenominado Botadero de Tierra y Escombros, lo que demuestra que existe una\nconfusión en cuanto a la presencia  de un terreno contiguo al relleno sanitario\ndonde ilegalmente la empresa desarrolladora ha estado depositando desechos, pues\nse evidencia la existencia de un proyecto adicional externo a la administración del\nterreno.  Que  como  parte  de  los compromisos   adquiridos  por  la  empresa\ndesarrolladora se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran\nel avance del proyecto y el último ingresó a esa Secretaría resume las acciones\nejecutadas en sitio durante los meses de enero y febrero de 2013. De conformidad\ncon la visita realizada al sitio el 21 de mayo de 2013, el proyecto cuenta con 6\nceldas, las cuales, operan a su máximo nivel recibiendo desechos. De conformidad\ncon la inspección y la información contenida en el expediente administrativo, el\nproyecto  no  ha sobrepasado  su  capacidad total. La empresa desarrolladora\nconstruyó un sistema de canalización del gas que es producido por la actividad del\nproyecto. Sistema que dirige el gas a un solo uno para ser quemado de forma\nencapsulada y posteriormente, liberado al ambiente. La planta de tratamiento del\nproyecto se encontraba en funcionamiento al momento de la inspección. La\ngarantía ambiental se encuentra vigente. Solicitó que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n16.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 14:43 horas del 30\nde setiembre de 2013, como prueba para mejor resolver se ordenó al Director del\nCentro de Investigación de Contaminación Ambiental, Programa de Gestión\nAmbiental Integral de la Universidad de Costa Rica, que adopte (dentro el ámbito\nde sus competencias) las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\na fin de efectuar, con la mayor celeridad posible, una inspección sobre las instalaciones del Relleno Sanitario de La Carpio, con el propósito de determinar si el funcionamiento de ese sitio produce o no contaminación ambiental, ya sea por mal olor y polvo así como por los gases derivados de la basura que llega al lugar o incluso, por la falta de celdas especiales para tratar residuos especiales.\n\n17.- Informó bajo juramento Manuel Jiménez Díaz, en su calidad de Director\ndel Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) (documento de\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante\nescrito presentado a las 10:30 horas del 21 de octubre de 2013, que el Centro de\nInvestigación en Contaminación Ambiental (CICA) y el Programa  de Gestión\nAmbiental  Integral (PROGAI),  son  dos  unidades  totalmente  distintas  e\n\nindependientes. Si bien, hace algunos años, se realizaron actividades en conjunto,\nactualmente el PROGAI  se encuentra adscrito a la Rectoría y está desligado\ntotalmente del CICA. Señaló que el Centro de Investigación en Contaminación\nAmbiental (CICA), es una unidad de investigación científica dedicada al estudio\nde la contaminación ambiental, sus causas y efectos en los seres humanos, los\nanimales, las plantas y su entorno físico. Indicó que es una entidad que cuenta con\nexperiencia en el desarrollo de actividades de investigación, acción social y\ndocencia asociados al estudio de la contaminación ambiental, su prevención y el\ndesarrollo de metodologías de análisis; no obstante lo antes referido, aclaró que el\nCICA no tiene competencia  técnica ni experiencia en el diseño y manejo de\nrellenos sanitarios, por lo tanto, no tiene capacidad para evaluar el funcionamiento\ndel Relleno Sanitario de La Carpio o si el sitio cuenta o no con celdas especiales\napropiadas  para  tratar  residuos  especiales.  Aseveró  que  el  CICA  no  tiene\ncompetencia técnica ni experiencia en la evaluación de contaminación ambiental,\npor malos olores, lo anterior, en razón de que no realizan análisis de compuestos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\norgánicos volátiles u otros similares y por lo tanto, no se incluyen éstos en el\nalcance de la acreditación del CICA ante el Ente Costarricense de Acreditación.\nAcotó que no cuentan con la capacidad  instrumental necesaria para evaluar la\ncontaminación ambiental por polvo y que el CICA sólo cuenta con dos equipos de\nmuestreo de alto volumen de partículas PM-10 en aire, los cuales resultan\ninsuficientes para medir de manera simultánea, en los alrededores del sitio, este\ncontaminante y poder determinar el origen de la contaminación. Agregó que este\nensayo se utiliza en proyectos de investigación y, al día en que rinde este informe,\nno se encuentra acreditado en ante el Ente Costarricense de Acreditación. Aclaró\nque dentro del genérico de polvo no miden partículas PM-2.5 ni partículas totales.\nConcluyó que en razón de todo  lo antes referido, no es posible para el CICA\nrealizar la inspección solicitada, conducente a determinar si el funcionamiento del\nRelleno Sanitario de La Carpio produce o no contaminación ambiental, ya que su\nCentro no realiza dichos análisis. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n18.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Sobre  la admisibilidad  del amparo . El artículo 57 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional, con relación a los amparos contra sujetos de derecho\nprivado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u\nomisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en\nejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de\nhecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales\ncomunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o\nlibertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.\nEn el caso de estudio la Empresa Berthier Ebi de Costa Rica, S.A., se encuentra en\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nuna posición de poder  frente a la cual los remedios  jurisdiccionales comunes\nresultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar que el respeto al\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado planteado por la\nrecurrente, se hayan respetado  las garantías contenidas  en el artículo 50 de la\nConstitución Política. En consecuencia, el recurso de amparo es admisible.\n\nII.- Objeto del amparo. De previo a entrar al análisis de fondo de este\nasunto, es menester realizar algunas precisiones acerca del objeto del recurso que\nse estiman necesarias como marco de referencia indispensable para la resolución\ndel  conflicto  aquí  planteado.  En  este  orden  de  ideas,  contempla  nuestra\nConstitución Política en su artículo 48 el recurso de amparo como un derecho para\ngarantizar el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, diversos\nde los garantizados por el recurso de hábeas corpus  que tutela la libertad e\nintegridad personales.  No le compete entonces  a este Tribunal, la revisión de\nposibles inconformidades de las partes ni la valoración de prueba que tienda a\nresolver el fondo del asunto de que se trate. En ese sentido, es menester indicar\nque alegatos tales como que esta Sala valore si la Empresa EBI incumple con la\nnormativa vigente sobre Rellenos Sanitarios y en ese sentido, entre a determinar si\nlos taludes del relleno sanitario ubicado  en La Carpio tienen una inclinación\nmayor al 30%; si se le da una cobertura de 60 centímetros diarios a la basura; si las\nllamadas ³obras paliativas´realizadas nunca han obtenido una densidad de 800\nkilos, o suposiciones que hace la recurrente, tales como, que los reportes hechos\npor la empresa no son supervisados de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n20 del Reglamento de Rellenos, o que no se tiene personal calificado, profesional\ny técnico en el relleno por parte del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de\nSan José ni de la empresa, esgrimidos por la recurrente en la interposición de este\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nproyecto y tuvo por demostrada ³\n\n \n\n \n\n \n\nrecurso, no son susceptibles  de ser analizados ni valorados  por este Tribunal\nEspecializado. Dicho lo anterior, se entra a conocer el fondo del asunto.\n          III.- Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados sus derechos\nfundamentales, en particular los contenidos  en el artículo 50 constitucional,  en\nvirtud de que el vertedero de basura de La Carpio se encuentra ubicado desde su\ninstalación, encima del acuífero Colima Superior y ante el funcionamiento  del\nmismo, el acuífero puede estar siendo contaminado. Acusó que en el lugar existe\ncontaminación por mal olor y polvo así como que los gases derivados de la basura\nque llegan al lugar, no son tratados efectivamente y que, no hay celdas especiales\npara tratar los residuos especiales.\n\nIV.- Sobre el acuífero Colima Superior. El primer alegato planteado por la\nrecurrente, hace referencia al hecho de que en virtud de que el vertedero de basura\nde La Carpio,  se encuentra ubicado desde  su instalación, encima del acuífero\nColima Superior, el funcionamiento del mismo, puede estar contaminando uno de\nlos acuíferos más importantes del país. Al respecto, la Ministra de Salud informó\nque acerca de ese alegato le compete a la Dirección de Aguas del Minaet\npronunciarse. Por su parte, el Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa\nRica S.A., manifestó que esa empresa cumplió con la realización de un estudio\nHidrogeológico y la posterior ampliación del mismo, en relación con la ubicación\ndel Parque  de Tecnología Ambiental, mismo que fue realizado por la empresa\nGeólogos Asesores Técnicos S.A., en julio de 1999, donde se documenta que se\ncumplió a cabalidad con todo  lo solicitado por el Senara. Que ya el Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, no había objetado la ubicación del\n\n«la no incidencia negativa del proyecto, sobre el\n\nAcuífero de Colima Superior´y dio por aclarado que los Manantiales de Puente de\nMulas, tampoco  se verían afectados  por la misma actividad, así como  que la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nubicación del relleno se dio con fundamentos técnicos y científicos y que el agua\nsubterránea  del  Acuífero,  se  monitorea  con  análisis  físicos-químicos,\nperiódicamente una vez al mes, desde que inició la operación del relleno, mediante\nanálisis de los tres pozos EBI 01, EBI 02 y pozo ICE, los cuales buscan determinar\nlas variaciones que se podrían generar en la calidad del agua, pero que, a través de\nesos análisis dichos, se ha verificado que no se ha generado ninguna variación,\nmas allá de las que genera la misma naturaleza en la calidad del agua subterránea,\nes decir, que no hay incidencia negativa del relleno en el agua subterránea, lo que\nfue corroborado  mediante análisis realizados en el año 2012, en lo que se\n\ncomprobó la no incidencia de la operación del relleno sanitario en la calidad del\nagua contenida en el Acuífero así como que, el proyecto cuenta con un sistema de\nimpermeabilización de la base de la celda conformado  por un sello geológico\n(lavas impermeables), un sello de arcilla compactado de mas de 70 cm de espesor,\nun sello geo sintético de alta resistencia (geomembrana de 1.5 de espesor), en\ndonde el último sello retiene todos los líquidos que se generan con la basura y la\ntotalidad de estos son enviados al sistema de tratamiento de lixiviados, donde el\nlíquido se convierte en agua tratada, con lo que se evita el contacto de la basura y\nde los líquidos con el agua superficial y el agua subterránea. Por su parte, el\nGerente  General  del  Servicio  Nacional  de  Aguas  Subterráneas,  Riego  y\nAvenamiento (SENARA), informó que se valoró la información técnica disponible\ny los estudios aportados por las empresas interesadas, quedando demostrado que\ndicho relleno sanitario no afectaría o contaminaría el Acuífero Colima Superior.\nPor otro lado, el Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente,\nEnergía y Telecomunicaciones  informó que de la evaluación de campo se\ndesprendió que el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de aireación, con\nuna capacidad de 50m3 por día, al cual se dirigen los lixiviados provenientes de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncompactación de la basura y del lavado de camiones antes de salir de las\ninstalaciones. Que la cámara del sistema de tratamiento está diseñada con una\nmembrana impermeable para evitar que los líquidos lleguen al suelo. Que los\nlixiviados de la compactación de la basura son almacenados en un tanque donde\nhay una estación de bombeo  en las coordenadas  latitud: 216768 y longitud\n\n519014,  estación a la que llegan todos los lixiviados por gravedad y son\nbombeados al sistema de tratamiento. Que el área de lavado de camiones se ubica\nen las coordenadas latitud: 216788 y longitud 519364, las aguas de esa área pasan\npor dos cajas de registro de separación de sólidos, el líquido es enviado al sistema\nde tratamiento. Que se encuentra en construcción una cámara de clarificación que\nes para separar con sulfato de aluminio los lodos del agua que se extrae de la\ncámara de aireación en la época lluviosa, que es cuando hay mayor cantidad de\nagua presente en el sistema, que dicha agua se planea reutilizar en el lavado de los\ncamiones en lugar de utilizar el agua del pozo, que en caso de tener exceso de\nagua tratada, podrían descargarla al río Virilla en época lluviosa. Que en el\nproyecto se separan las aguas pluviales de los lixiviados. Que en la solicitud de\npermiso de vertidos, el cual está vigente actualmente, la empresa aportó los\nanálisis de la calidad del agua de las diferentes unidades del sistema de tratamiento\ny en ella, el agua se encuentra con valores por debajo de los límites máximos\npermisibles para los parámetros universales de análisis obligatorio de aguas\nresiduales a cuerpo receptor. Que se previno a la empresa aportar la Certificación\nde la Calidad del agua, o carta de compromiso de cumplimiento, en caso que no se\nestuviera vertiendo aguas residuales, a lo que la empresa contestó que el agua\ntratada estaba siendo reincorporada  al relleno sanitario por lo que no habían\nrealizado vertido del efluente tratado, por tanto, aportaron la carta de compromiso\nde cumplimiento. Que según información recopilada en inspección del 2009, de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nacuerdo  con los análisis de laboratorio de las        4  muestras tomadas por el\n\nLaboratorio Nacional de Aguas, no se encuentra contaminación orgánica en\nninguno de los dos pozos muestreados que se ubican dentro de la propiedad donde\nse  desarrolla  la  actividad  del  Relleno  Sanitario, además, lo  encontrado  es\ncaracterístico de pozos profundos,  por tanto se concluyó que, la actividad no\ninfluye o deteriora la calidad del agua de los pozos  hasta esa fecha. Que las\ncámaras donde la basura es compactada,  están aisladas del suelo con una\nmembrana impermeable. La importancia de primer orden de la protección de las\nfuentes de abastecimiento de agua potable quedó ya establecida por sentencia de\neste Tribunal número 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004, en\nla que se dijo:\n\n \n\n³³El tema de las aguas subterráneas se encuentra íntimamente\nligado  a  varios  derechos fundamentales   recogidos  en  el  texto\nconstitucional e instrumentos internacionales de derechos humanos.\nNuestra Constitución Política, en su artículo 50, enuncia el derecho\na un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra,\nentre otros factores, a través de la protección y conservación de la\ncalidad y cantidad  del agua para consumo  y uso humano  y para\nmantener el equilibrio ecológico en los hábitats de la flora y la fauna\n(v. gr. humedales)  y, en general,  de la biosfera como patrimonio\ncomún de la humanidad. Del mismo modo, el acceso al agua potable\nasegura los derechos a la vida µ³sin agua no hay vida posible¶afirma\nla  Carta  del  Agua  aprobada  por  el  Consejo  de  Europa  en\nEstrasburgo el 6 de mayo de 1968-,  a la salud de las personas\n\n-indispensable para su alimento, bebida e higiene- (artículo 21 de la\nConstitución Política) y, desde luego, está asociado al desarrollo y\ncrecimiento socio-económico de los pueblos para asegurarle a cada\nindividuo un bienestar y una calidad de vida dignos (artículo 33 de\nla  Constitución  Política  y 11  del  Protocolo  Adicional  a  la\n\nConvención Americana  sobre Derechos Humanos).  La escasez, la\nfalta de acceso o disponibilidad y la contaminación de ese líquido\npreciado provoca (sic) el empobrecimiento de los pueblos y limita el\ndesarrollo social en grandes proporciones. Consecuentemente,  la\nprotección y explotación de los reservorios de aguas subterráneas es\n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nuna obligación estratégica para preservar la vida y la salud de los\nseres humanos  y, desde luego, para el adecuado  desarrollo de\ncualquier pueblo. En el año 1995 se estimó que 1000 millones de\nhabitantes no tenían acceso al agua potable y se calcula que para el\naño 2025 cerca de 5.500 millones de personas tendrán escasez de\nagua, siendo que anualmente  mueren entre 5 y 10 millones de\n\npersonas por uso de agua no tratada.  En otro orden de ideas,\nactualmente, se ha reconocido el deber de preservar, para las\ngeneraciones  futuras,  unas  condiciones  de  existencia  al  menos\niguales a las heredadas (desarrollo sostenible), por lo que las\n\nnecesidades del presente deben ser satisfechas sin comprometer la\ncapacidad de las futuras generaciones para hacerlo con las propias\n(Principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones\nUnidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 1972).  En\nesencia, el agua, desde un punto de vista económico y ecológico, es\nun  bien preciado, puesto que, es indispensable  para cualquier\nactividad  humana (industrial,  agrícola,  doméstica,  comercial,\n\nservicios  etc.), como fuente de energía, materia prima, vía de transporte, soporte de actividades recreativas y elemento constitutivo para el mantenimiento de los ecosistemas naturales -uso del agua no contaminante o compatible con el ambiente-.´´\n\nEn ese mismo pronunciamiento se especifican, además, los deberes de las diferentes instituciones públicas en aras de la protección del agua de consumo humano, dentro de las cuales están incluidas las corporaciones  locales y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nEn el presente caso,  de acuerdo  con el informe que se ha solicitado al\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y a la\nDirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se\ntiene por acreditado que las actividades realizadas por la empresa Berthier Ebi de\nCosta Rica S.A., con la ubicación del Parque de Tecnología Ambiental La Uruka,\nel cual tiene los siguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una\nestación  de  lavado  de  camiones;  un  centro  multiuso  para  capacitación  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecreación; un sistema de tratamiento de lixiviados; un sistema de control y\nvigilancia de instalaciones; una estación electrónica de pesaje; un taller de\nmantenimiento de maquinaria y equipos; un vivero; una estación para el control y\nvigilancia de las operaciones y de los compromisos ambientales; una red de pozos\nde monitoreo; un sistema de evacuación pluvial; una red de caminos internos y\notras obras menores, tales como estaciones de bombeo,  planta eléctrica de\nemergencia, banco de transformadores, entre otros, no se pone en peligro las aguas\nsubterráneas del acuífero Colima Superior. La intervención de este Tribunal solo\nes posible si en el proceso  de amparo se acreditara que el ambiente ha sido\nlesionado o sufre amenaza de lesión por acción u omisión y en el subjudice la\nempresa  involucrada  y  las  instituciones  accionadas  han  rendido  informes\ndetallados a la Sala en el sentido de que existe seguimiento técnico del proyecto y\nque no se ha producido ni se amenaza con producir una afectación que vacíe de\ncontenido el derecho  de los recurrentes  a un ambiente sano y equilibrado. El\ncontrol de la naturaleza de los desechos  que se tratan en el parque es resorte\nexclusivo de la administración activa y no de esta Sala, razón por la cual los\ninteresados pueden dirigirse a esas instituciones a denunciar lo que consideren de\nrelevancia para el quehacer de las mismas. Corolario de lo anterior, se impone\ndesestimar el recurso por este alegato.\n\nV.- Sobre contaminación por mal olor y polvo. Por otro lado la recurrente\nacusa que su comunidad reiteradamente se ha manifestado y quejado por el mal\nolor y la contaminación por polvo que se deriva de dicho sitio. Al respecto, la\nMinistra de Salud informó que existen los oficios CS-URS-270-2012 del 14 de\nmarzo de 2012 y CS-URS-349-2012 del 17 de abril de 2012, los que concluyen\nque el Relleno Sanitario La Carpio, funciona de acuerdo a la normativa vigente.\nPor su parte, el Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmanifestó que realizan todos los esfuerzos técnicos y financieros para controlar y\nmitigar esos impactos, en donde, en relación con el olor de la basura, se sabe que\ntiene un olor característico y para contrarrestar ese problema, cuando los camiones\nrealizan la descarga, se procede a la utilización de controladores orgánicos de olor\npara minimizar el impacto directo en la disposición de los desechos, y adicional a\nello, en el patio de operación, donde se coloca la basura del día, se inocula con\nmicroorganismos eficientes con el objeto de acelerar la biodegradación de los\ndesechos y a su vez, contrarrestar el olor y combatir la proliferación de moscas.\nAdemás de que las labores de cobertura son realizadas diariamente colocando una\ncapa de tierra con un espesor mayor a 1 cm en el caso de las coberturas no finales,\nlo  que  controla  el  olor  y  otro  aspecto  que  ayuda  a  controlar  los  olores\ncaracterísticos de la basura, es la compactación que se hace de los desechos, por\ncuanto con la misma se logra extraer más rápido los lixiviados, que son causantes\nde los malos olores. Que el olor por biogás se controla utilizando un sistema de\nrecuperación, conducción y quemado del mismo y que, el biogás de un relleno\nsanitario puede ser extraído mediante dos formas: una pasiva, en la que el biogás\nsale por si solo por las chimeneas o ductos construidos para ese fin y otra activa,\ndonde el biogás es extraído con ayuda de equipo de succión de alta potencia, que\npermite recuperar casi la totalidad del biogás, impidiendo que escape a la\natmósfera evitando el olor. Que ese relleno sanitario utiliza el último sistema, con\nlo que se logra neutralizar y controlar el olor a biogás. En relación con el tema del\npolvo, afirmó que de igual manera que todos los proyectos de ingeniería que se\nconstruyen, ese problema se da principalmente en la estación seca y para mitigar y\ncontrolar ese impacto, se utiliza un camión cisterna para la irrigación de caminos,\ntanto dentro como fuera del proyecto, por lo que para el control de olor y polvo\nrealizan todos los esfuerzos técnicos para evitar molestias a nivel interno y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexterno. Que el biogás del relleno sanitario es extraído de forma ordenada\nmediante ductos verticales desde el fondo de las celdas hasta la superficie. Los\nductos de extracción están construidos con tuberías de PVC de 15 cm de diámetro.\nEn la superficie el biogás, es conducido  por tuberías de polietileno de alta\ndensidad con diámetros de 75 mm a 300 mm hasta la estación centralizada de\ntratamiento de biogás, con lo que se logra evitar que el biogás escape a la\natmósfera y se controla el problema que el olor a biogás pueda generar. Que el\nproyecto  al  contar  con  un  sistema  centralizado  de  succión,  conducción  y\ntratamiento de biogás supera con creces la normativa vigente y que han realizado\nuna inversión de más de $2.000.000,00  para extraer y tratar el biogás, con el\npropósito de producir a corto plazo energía eléctrica por los próximos 20 años,\ndespués del cierre de recepción de desechos  en el relleno. Que construyó un\nsistema de canalización del gas que es producido por la actividad del proyecto,\nsistema que dirige el gas a un solo para ser quemado de forma encapsulada y\nposteriormente, liberado al ambiente. Que la garantía ambiental se encuentra\nvigente. Aparte de lo que este Tribunal ha tenido por probado, en relación con este\nalegato y que le merece plena credibilidad a esta Sala, es importante subrayar que\nla tutelada, Alicia Balogna Avilés Avilés, no alegó y mucho menos demostró,\nhaber  puesto  en  conocimiento  de  las  autoridades correspondientes,  llámese\nMinisterio  de  Salud  o  incluso,  Municipalidad  de  San  José,  las  anomalías\napuntadas, y que, a su vez, dichas dependencias  no hubieran atendido sus\ngestiones. Se debe aclarar a la recurrente que esta Sala Constitucional no es una\ninstancia tramitadora de denuncias. Lo que la promovente plantea implica que este\nTribunal examine, directamente,  si las unidades  en cuestión cumplen o no los\nparámetros técnicos establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente,\ncuestión que excede la naturaleza sumaria del PROCESO de amparo, así como la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncompetencia de este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución\nPolítica. Por lo expuesto, en cuanto a este aspecto, también se rechaza el recurso.\n          VI.- Sobre las celdas especiales. Por último, la recurrente acusó que en el\nvertedero de basura de La Carpio no hay celdas especiales para tratar los residuos\nespeciales. Al respecto,  la Ministra de Salud informó que, efectivamente, no\nexisten celdas especiales para el tratamiento de residuos especiales. Por su parte,\nel Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A., manifestó que el\nrelleno sanitario fue construido y autorizado para recibir desechos ordinarios, esto\na pesar de que las celdas del mismo, están construidas  herméticamente y con\ncapacidad de confirmar desechos más sensibles y con características diferentes a\nlos ordinarios  y todas  las celdas del relleno sanitario fueron construidas como\nceldas de seguridad y que si la recurrente de lo que les acusa es de recibir desechos\nbiomédicos, patológicos o industriales de alta peligrosidad, que niega categórica y\nenfáticamente que eso esté ocurriendo  así como  que los desechos  biomédicos\npueden llegar al relleno sanitario una vez que se certifique el tratamiento previo\ncomo el auto clavado, que los convierta en desechos ordinarios. El problema del\nmanejo adecuado  de los residuos sólidos de tipo hospitalario es complejo y\nrequiere del esfuerzo coordinado  de los diferentes actores del sector, tanto\nproductores (Caja  Costarricense  del  Seguro  Social,  Clínicas  u  hospitales\nprivados), como transportistas y operadores de rellenos sanitarios, además de las\nautoridades responsables  de otorgar permisos  y velar por un ambiente sano y\necológicamente equilibrado.   Por otra parte, debe observarse que el primer paso\npara  llevar  a  cabo  un  control  de  los  desechos  generados  en  los  centros\nhospitalarios para su manejo externo es poner de acuerdo a todos los sectores del\nsistema:  generadores,  controladores,  operadores  y  administradores  de  esos\nsistemas, de manera que comprendan que lo que se trata es que se trabaje desde un\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npunto de vista integral. Sin embargo, como  en el caso concreto  el recurrido,\nEmpresas Berthier Ebi de Costa  Rica S.A., rechazó categóricamente que en el\nParque de Tecnología Ambiental La Uruka, se reciban desechos  biomédicos,\npatológicos o industriales de alta peligrosidad y por el contrario, afirmó que el\nrelleno sanitario fue construido y autorizado para recibir desechos ordinarios, el\nrecurso también debe ser rechazo en cuanto a este último alegato, toda vez que ya\nesta Sala, en el voto número 1998-08509 de las 09:51 horas del 27 de noviembre\nde 1998, había indicado que no es viable para este Tribunal Especializado ³(«)\nentrar a determinar si la falta de creación de celdas especiales en los rellenos\nsanitarios, para la disposición final de residuos peligrosos, afecta el medio\nambiente y la salud pública, ya que con dicho examen se desbordarían los\nalcances del reclamo planteado por el recurrente, sea, el ámbito específico de las\nmedidas necesarias para que la labor de recolección y transporte de los residuos\nmédicos a los rellenos sanitarios no amenace la salud de las personas que la\nrealizan´.\n\nVII.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la\nespecie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales en perjuicio de la\ntutelada, toda vez que de los autos se desprende indubitablemente que el Relleno\nSanitario La Carpio ha sido objeto de múltiples inspecciones;  que en forma\nperiódica se realizan Regencias Ambientales; que en el año 1999 se presentó\nEstudio de Impacto Ambiental del proyecto ante la Setena, el cual fue aprobado\nmediante resolución número 093-2000-SETENA del 03 de febrero de 2000; que\nexiste una ³Comisión de Monitoreo´conformada  por un representante de la\nMunicipalidad de San José, uno del Ministerio de Salud, uno de la comunidad de\nLa Carpio, Residencial El Solar y uno por el Comité de Ambiente y Salud y uno de\nla Setena, que fungirá como Coordinador,  con la finalidad de garantizar el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos (desde la construcción\nhasta su operación); que se cuenta con un sistema de impermeabilización de la\nbase de las celdas conformado por un sello geológico, un sello geo sintético de\nalta resistencia así como que ya cumplió 12 años de operación, con lo que el\nproyecto presenta,  actualmente, un estado  de avance del 85% en cuanto a su\ncapacidad total, es decir, no se ha sobrepasado su capacidad, así como que, de lo\ninformado bajo la solemnidad  del juramento por el Secretario  de la Secretaría\nTécnica Nacional Ambiental (SETENA) no evidenció inconformidades  y en el\nmes de octubre de 2012, se aprobó la actualización del Plan de Gestión Ambiental,\nel cual reúne las mejoras en cuanto a las medidas ambientales que son aplicadas\npor la empresa desarrolladora para el manejo de la actividad que se aplica en el\nsitio; no procede  más que la desestimación del recurso  en todos  sus extremos\npetitorios, como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n78)70%:$\n\nWXI4WPEZD8061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:07:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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