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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14243 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 29 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-007153-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-007153-0007-CO\nRes. Nº 2013014243\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nGestión de inejecución promovida por FABIO GERARDO MEZA, cédula de identidad número 1-432-628, contra EL CONSEJO  DE TRANSPORTE PÚBLICO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 9:39 horas del 25 de\nsetiembre de 2013, el recurrente alega que la autoridad accionada no ha acatado la\norden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de 15\ndías concedido  por esta Sala para resolver el daño ambiental. Expone que la\nViceministra  de  Transportes  indicó  en  un  periódico  nacional  que  se  está\nproyectando pasar los autobuses  que ingresan de Desamparados,  San Miguel,\nZapote, San Antonio de Desamparados por la calle 11 o la calle 7, lo que resulta\ncontrario  a  lo  dispuesto  en  la  orden  sanitaria  referida,  así  como  al  fallo\nconstitucional. Sostiene que el Ministro accionado señaló en su informe que la\navenida 8 es una vía para el tránsito particular, pero dicha ruta es utilizada en\nrealidad por los autobuses. Agrega que la autoridad recurrida no está tomando\nacción alguna respecto  de la situación denunciada.  Solicita que se acoja esta\ngestión.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007153-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2.- Mediante resolución de las 08:08 horas del 26 de setiembre de 2012, se concede audiencia para contestar  la presente gestión al Presidente  de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 13:33 horas del 8 de\noctubre de 2013, informa bajo juramento Pedro Castro Fernández, en su condición\nde Presidente de la Junta Director Ejecutivo del Concejo de Transporte Público\n(informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que la orden\nsanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013 dispuso la presentación de un plan de\nacciones correctivas de la contaminación sónica en la calle donde está el negocio\ndel recurrente. Explica que mediante el oficio número DE-2013-3188 del 3 de\noctubre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público emitió\nla  respuesta  respectiva  a  la  Directora  del  Área  Rectora  de  Salud  Sureste\nMetropolitana  y  se  indica  que  por  medio  del  oficio  DING-13-1591  del\nDepartamento   de   Ingeniería   se   cumple   con   la   orden   sanitaria\nRCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Solicita que se desestime la presente gestión.\n\n4.-. Por medio de la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16\nde agosto de 2013, esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente\ncontra el Consejo de Transporte  Público del Ministerio de Obras Públicas y\nTransportes.  En consecuencia,  se ordenó a Pedro Castro Fernández, en su\ncondición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o\na quien en su lugar ejerza el cargo, cumplir dentro del término de quince días\nnaturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No.\nRCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar\nuna solución definitiva al problema denunciado por la recurrente.\n\n5.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007153-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- En primer término, el gestionante arguye que la autoridad accionada ha\nincumplido la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó\nel plazo de de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental.\nAdemás, refiere que la autoridad recurrida no demuestra interés en la situación\nalegada. Sobre  el particular, conviene subrayar lo que esta Sala ordenó en la\nsentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013; ahí,\n\neste Tribuanl declaró parcialmente con lugar el amparo únicamente contra el\nConsejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En\nconsecuencia, la Sala le ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de\nPresidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, cumplir dentro\ndel término de quince días naturales contado  a partir de la notificación de la\nsentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero\nde 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado\npor la recurrente. Ahora bien, en dicha orden sanitaria se estipuló que el recurrido\ndebía presentar ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana un plan de\nacciones correctivas,  mediante el cual se demostrasen  las acciones  o estudios\ncorrespondientes para diseñar, optimizar, regular y fiscalizar los sistemas de\ntransporte público terrestre en sus diversas modalidades, que transitan en calle 11\navenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica\ngenerado por el sistema de transporte  terrestre en distintas modalides.  En su\ndefensa,  la  autoridad  accionada  replica  que  mediante  oficio  número\nDE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, puso en conocimiento de la Directora del\nÁrea Rectora de Salud Sureste Metropolitana varias acciones tendentes a paliar la\nsituación denunciada  y se indicó que por medio del oficio DING-13-1591  del\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007153-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nDepartamento de Ingeniería de ese Consejo se había cumplido la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Al respecto, esta Sala determina que la autoridad accionada,  efectivamente,  acató  la  disposición  constitucional  emitida  en  la sentencia 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, puesto que las medidas tomadas cumplió la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Ahora bien, si el recurrente considera que el plan propuesto por el accionado es insuficiente  o  defectuoso,  deberá  plantear  el  reclamo  respectivo  ante  las autoridades administrativas (incluso antes las del Ministerio de Salud), toda vez que este Tribunal no es un órgano técnico que pueda evaluar tal aspecto. En virtud de lo expuesto, esta gestión resulta improcedente.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007153-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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