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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por L.F.V.F., mayor, a favor de J.M.M.P.\nmayor, casado, contra el Director de la Región Pacífico Central del Ministerio\nde Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta y nueve minutos del dos  de setiembre del dos  mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y manifiesta que el 2 de setiembre de 2013, en horas de la mañana, el amparado  acudió al Área Rectora de Salud de Orotina a efecto de sacar copia de una   denuncia interpuesta en su contra, pero le fue denegado el acceso    al expediente administrativo,    sin fundamento alguno. Por ello, estima lesionado lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política.\n\n2.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición\nde Director de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (escrito\n\npresentado a las 13:02 hrs del 11 de setiembre del 2013), que el 10 de noviembre\nde 2010, el Área Rectora de Salud de Orotina recibe denuncia contra el amparado\npor olores y polvo o partículas y venta de repuestos, en cuanto a: \"por no contar\ncon permisos de funcionamiento para ejercer la actividad, además por tener un\ntaller de pinturas y venta de repuestos usados en cuanto al taller llegan olores y\npartículas hasta mi casa de habitación\". Que en visita de inspección realizada el 6\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde diciembre de     2010  se da el levantamiento del Acta de Inspección No.\n\nDSN-O129-2010, en donde la Licda. Doris Salazar Naranjo del Proceso  de\nRegulación de la Salud verifica que \"se hace visita de inspección al sitio donde se\nencuentra lo siguiente: se aprecian al menos 3 vehículos con la tapa del motor\nalzada,  algunos  sin  algunas  partes,  específicamente  al  costado  sur  de  la\npropiedad, además de chatarra, restos de vehículos en el suelo, algunos en cajas\nplásticas todas a merced de los cambios climáticos ( )\".   Que el 3 de febrero del\n2011, se notifica al amparado la orden sanitaria No. DS-OSM-0153-2010, la cual\nindica: Que por existir deficiencias  físico sanitarias  al comprobarse mediante\nvisita de inspección al sitio, que se tienen desechos y toda la propiedad en cajas\nplásticas y algunos en el suelo (chatarra)... , y que las actividades anteriormente\n\ndescritas no cuentan con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento\npor parte del Ministerio de Salud, (...), deberá de procederse a:\n        ‡Suspender el depósito y almacenamiento de chatarra restos de vehículos en\nel inmueble indicado producto del deshuesadero de vehículos del cual se obtiene\nlos repuestos de segunda. No ingresar más desechos al predio, hasta contar con\nlos todos requisitos de ley a los que se debe acoger la actividad.\n        ‡Suspender la actividad de pintado, pulido u otras actividades similares por\ncuanto son responsables de generar restos y partículas volátiles, olores molestos\nentre otros.\n\n‡Proceder a recolectar, transportar y retirar los desechos (chatarra, restos\nde vehículos) almacenados en el predio lo que implica disponerlos de manera\nsanitaria y colocar bajo techo aquellas que por algún motivo de fuerza mayor no\nse puedan ser retirados del sitio o que puedan brindar las condiciones idóneas\npara servir como reservorio de insectos vectores zancudos roedores entre otros.\n\n‡Proceder a cerrar el lote con alambre, postes u otro material que permita\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndelimitar el área de propiedad, de manera que no ingresen personas y/o vehículos a depositar más desechos en el sitio. Deberá asimismo de contarse con un portón con candado y llave a fin de que no ingresen al lugar personas no autorizadas. Y respetar los retiros de ley para efectos de la actividad...´\n\nQue mediante vista de inspección realizada el 29 de marzo del presente año\nen la propiedad  del amparado,  se hace constar en el acta de inspección No.\nARS-OSM-DSN-0117-2011, el cumplimiento en parte de lo ordenado mediante la\norden sanitaria DS-OSM-0153-2010.  Que posteriormente,  tal y como  se hace\nconstar en el Acta de Inspección Ocular No. ARS-OSM-DSN-0156-2011,  se\ncomprueba  el  no  acatamiento  de  lo  dispuesto  en  la  orden  sanitaria  No.\nDS-OSM-0153-2010.  Que  por  esa  razón,  se  planteó  ante  el  Juzgado\nContravencional de San Mateo, denuncia por desobediencia a la autoridad contra\nel Sr. J.M.P., por desacato a la autoridad sanitaria. Que la Licda. Salazar Naranjo\ndel Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Orotina, mediante el acta\nde inspección No. ARS-OSM-DSN-489-2012, procede a declarar por cerrado el\ncaso, ya que en esa y anteriores visitas no se pudo comprobar la realización de la\nactividad suspendida. Esto en cumplimiento de la Sentencia en Primera Instancia\nNo. 28-2011 del Juzgado Contravencional de San Mateo. Que el 7 de enero 2013,\nel Área Rectora de cita recibió otra denuncia contra el amparado por ruido, olores,\nhumos y gases, polvo o partículas y no contar con Permiso de Funcionamiento.\nDescribe al respecto la denuncia interpuesta: \"el señor M. sigue operando el taller\nde forma clandestina y en desacato de lo ordenado por este Ministerio en tiempo\nanterior y generando  un problema  de salud  pública´. Que en atención a esta\nsegunda denuncia, luego de varias visitas de inspección, según consta en las actas\n\nde       inspección       ARS-OSM-DSN-066-2013,     ARS-OSM-DSN-213-2013,\n\nARS-OSM-NFF-453-2013 y ARS-OSM-NFF-520-2013,  no se logró comprobar\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque se realizara la actividad, por lo cual se le da cierre al caso. En relación a los\naspectos de hecho en que se fundamenta el recurso de amparo, indica que\nfuncionarios del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, no han denegado el\nacceso al expediente al amparado, ya que éste, como parte legitimada, tiene plena\naccesibilidad al mismo. Solo que en el presente caso, lo que el amparado pretende\nes que se le de copia de la denuncia, lo cual sí se denegado. Esto en cumplimiento\nde una directriz Ministerial al respecto, así como de la jurisprudencia traída al\nefecto. Tal y como se indicó supra, la denegatoria de la copia de la denuncia por\nparte del recurrente obedece al deber respetar que tiene todo servidor del\nMinisterio de Salud a lo establecido en las directrices emitidas por las autoridades\nsuperiores, actuación conforme con lo que el artículo 18 inciso J) del Reglamento\nAutónomo de Servicio del Ministerio de Salud dispone en cuanto a que es deber\nde todos los funcionarios ajustarse a lo dictado por órdenes, instrucciones,\ncirculares y otras disposiciones  administrativas que impartan sus superiores\njerárquicos. Que la directriz a la que hace mención es la emitida mediante el oficio\nNo. AJ-957-MJ-F-06 del 29  de marzo del 2006,  en la que se dictan los\n\nlineamientos a seguir en relación a la confidencialidad del denunciante. Indica el\ncitado oficio que la directriz tiene por fundamento la normativa que rige la\nmateria; al citar: \"Es de importancia apuntar que el articulo lll inciso 8 de la\nConvención Interamericana contra la Corrupción, el artículo 8 de la Ley Contra\nel Enriquecimiento Ilícito y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno,\nhacen referencia a las medidas de protección para el denunciante, haciendo la\nsalvedad de que sea una denuncia  de buena fe.\" \"Es acertado y necesario\ncondicionar la aplicación de las medidas de protección a que la denuncia sea de\nbuena fe, para evitar que se utilicen las medidas de protección para lograr fines\ndistintos a los que motivan su creación por ley.´\"Confidencialidad de los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenunciantes  y  estudios  que  originan  la  apertura  de  procedimientos\nadministrativos. Los entes encartados  de recibir denuncia,  están obligadas  a\nguardar confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que presenten\ndenuncias ante sus oficinas.\" Ahora bien, el hecho de que la denuncia no conste\nen el expediente, obedece a que ésta no puede ser considerada como parte del\nelenco probatorio tomado en cuenta por la autoridad de salud. Resulta ilustrativo\ntraer a la discusión las consideraciones expuestas  por la Procuraduría General\nincorporadas en el dictamen No. C-076-2004, en el que se indicó lo siguiente:\n\"(...) Ahora bien, se denuncian hechos o actuaciones para que sean investigadas.\nCiertamente, si el órgano competente decide investigar lo denunciado, tendrá que\nrecabar prueba. Pero la denuncia no puede ser considerada una prueba en si\nmisma. Antes bien, los hechos denunciados  deben ser probados.  Parte de la\ninvestigación se dirigirá a esa comprobación. Esta diferencia entre denuncia y\nprueba es importante, porque si la denuncia no es una prueba, no debería ser\nconsiderada como un documento parte del expediente de un procedimiento\nadministrativo (...)\". De lo hasta aquí expuesto, se es del criterio de que no se ha\nlesionado derecho alguno al recurrente por el hecho de no entregar copia de la\ndenuncia, al no formar parte ésta del expediente según se indicó anteriormente.\nQue tal disposición obedece a la protección que el ordenamiento jurídico da a los\ndenunciantes de buena fe. En ese sentido corresponde  citar lo indicado  por la\nProcuraduría General de la República mediante el Dictamen No. C-184-2013, en\nel cual se estableció: \"La garantía de confidencialidad que desarrolla el artículo\n6 tiene dos finalidades esenciales: por una parte, asegurar la realización de la\ninvestigación, de manera que no sea obstruida por la divulgación de los datos que\nse reúnen o por personas interesadas en que determinadas evidencias no sean\nconsideradas  y  por  otra,  preservar  los  derechos  de  los  investigados  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenunciantes.  Derechos  que  podrían  verse  gravemente  lesionados  por  la\ndivulgación del hecho mismo de la investigación y de los datos que en la\nrealización de ésta hayan  sido aportados.  Datos que podrían ser objeto de\ninterpretaciones incorrectas o tendenciosas  por terceros.´Es a causa de lo\nanterior que se solicita declarar sin lugar el recurso de amparo interpuesto contra\nel Área Rectora  de Salud de Orotina, principalmente porque: a) Nunca se ha\ndenegado el acceso al expediente de los asuntos tramitados contra el Sr. V.F. en\nesa Área Rectora, y b) Que lo que se ha denegado es la copia del denunciante, ya\nque la normativa antes citada lo protege. Que igualmente esa denegatoria tiene\ncomo fundamento la Directriz emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos No.\nDAJ-957-MJ-06, misma que es conforme  con los dictámenes emitidos por la\nProcuraduría General de la Republica y de la jurisprudencia emitida por la Sala\nConstitucional.\n\n3.- Mediante resolución de las quince horas   cincuenta y cinco minutos del\ntrece de setiembre del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó a\nCarlos Manuel Venegas Porras, en   su   condición   de Director   de   la   Región\nPacífico Central del  Ministerio  de  Salud,  informar  si  los  expedientes\n\nadministrativos donde constan las denuncias, cuyas copias solicita el amparado, se encuentran en trámite o si ya fueron archivados.\n\n4.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición\nde Director de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (escritos\n\npresentados a las 13:00 hrs del 14 de octubre del 2013 y a las 11:48 hrs del 15 de octubre del 2013), que las dos denuncias interpuestas contra el amparado, son casos cerrados.  Que los gestores  ambientales encargados  de la atención de las denuncias, las han dado por cerradas.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nlegales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.-  Objeto del recurso. El recurrente alega que el 2 de setiembre de 2013 el amparado acudió al Área Rectora de Salud de Orotina a efecto de sacar copia de una    denuncia interpuesta en su contra, pero le fue denegado el acceso al expediente administrativo.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)          El 10 de noviembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Orotina\n\nrecibió denuncia contra el amparado por olores y polvo o partículas y venta de repuestos,  en cuanto a: \"por no contar con permisos  de funcionamiento para ejercer la actividad, además por tener un taller de pinturas y venta de repuestos usados en cuanto al taller llegan olores y partículas hasta mi casa de habitación\" (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).\n\nb)                  Que la Licda. Salazar Naranjo del Proceso de Regulación del Área\n\nRectora de Salud de Orotina, mediante el acta de inspección No.\nARS-OSM-DSN-489-2012 del 23 de octubre del 2012, procedió a\ndeclarar por cerrado el caso, ya que en esa y anteriores visitas no se\npudo comprobar la realización de la actividad suspendida (informe\n\nde la autoridad recurrida y documentación aportada).\n\nc)                  Que el 7 de enero 2013, el Área Rectora de Salud de Orotina recibió\n\notra denuncia contra el amparado por ruido, olores, humos y gases,\npolvo o partículas y no contar con Permiso de Funcionamiento\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n(informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).\n\nd)         Que en atención a la segunda denuncia, se realizaron varias visitas de\n\ninspección,  según  consta  en  las  actas  de  inspección  No.\n\nARS-OSM-DSN-066-2013  del   8  de  febrero  del       2013,  No.\n\nARS-OSM-DSN-213-2013  del    4  de  abril  del          2013,  No.\n\nARS-OSM-NFF-453-2013  del   24  de  julio  del       2013  y  No.\n\nARS-OSM-NFF-520-2013 del 28 de agosto del 2013, pero debido a\nque no se logró comprobar que se realizara la actividad, se le dio\ncierre al caso (informe de la autoridad  recurrida y documentación\naportada).\n\ne)             Que funcionarios del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo no\n\nhan negado al amparado el acceso a los expedientes de las denuncias\ninterpuestas en su contra, sino a copia de esas denuncias en atención\na la protección que el ordenamiento jurídico da a los denunciantes de\nbuena  fe (informe  de  la  autoridad  recurrida  y  documentación\naportada).\n\nIII.- Sobre el fondo. De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por el Director de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud±que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional±se tiene por acreditado que el acto impugnado en este recurso jurisdiccional, en que se denegó la información requerida por el amparado, se afirma que sustenta en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley No. 8292, Ley de Control Interno, que establece en lo que interesa:\n\n³Artículo               6º²Confidencialidad  de  los denunciantes   y  estudios  que\noriginan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde  la  República,  la  administración  y  las  auditorías  internas,  guardarán confidencialidad  respecto de la identidad  de los ciudadanos  que presenten denuncias ante sus oficinas«´.\n\nEsta norma tiene un sentido similar a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley\ncontra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No.\n8422, la cual según la autoridad recurrida también ha sido aplicada al caso\nconcreto. No obstante ello, se considera que el accionar de la autoridad accionada\nen el sentido de negar la documentación requerida por el amparado y no, el acceso\nal expediente, como se afirma, no es conforme al Derecho de la Constitución. Lo\nanterior debido a que la normativa referida que prescribe  la protección de la\nidentidad de las personas denunciantes, es aplicable a denuncias por corrupción en\nel ejercicio de la función pública, supuesto que no se da en autos. Nótese que la\ncopia de las denuncias que pretende el amparado, según lo informado, refiere a\nsupuestos de contaminación ambiental y sónica entre vecinos, o sea, sujetos de\nderecho privado. De ahí que se estima se ha incurrido en infracción al derecho\ntutelado en el artículo 30 Constitucional  en perjuicio del amparado. Siendo de\nmerito en consecuencia, la estimatoria del recurso de amparo como en efecto se\nestablece.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras,\nen su condición de Director de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud\no a quien en su lugar ejerza el cargo, que proceda, de inmediato, a proporcionarle\nal amparado copia de las denuncias interpuestas en su contra, a costa de éste. Se\nadvierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena\nal Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\nsirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\nsentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos\nManuel Venegas Porras, en su condición de Director de la Región Pacífico Central\ndel Ministerio de Salud o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n%, 4  +) !\n\nEL8T5435KI7A61\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009940-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:07:41.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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