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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14249 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 29 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-010041-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-010041-0007-CO\nRes. Nº 2013014249\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso    de    amparo    que    se    tramita    en    expediente    número\n\n13-010041-0007-CO,   interpuesto   por   WAGNER   BOLAÑOS   SÁNCHEZ,\ncédula  de identidad 4-0158-0136,  a  favor  de  los  ESTUDIANTES  DE  LA\nESCUELA     RAFAEL     ARGUEDAS     GUTIÉRREZ,     contra     el\nADMINISTRADOR  DE   LA  URBANIZACIÓN HACIENDA  NUEVA  EN\nSAN  ROQUE   DE   BARVA   DE   HEREDIA,   la MUNICIPALIDAD    DE\nBARVA DE HEREDIA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 07:46 horas del 04\nde setiembre de 2013 el recurrente interpone recurso de amparo a favor de los\nalumnos de la Escuela Rafael Arguedas  Gutiérrez de San Roque de Barva, en\ncontra del Administrador de la Urbanización Hacienda Nueva en San Roque de\nBarva de Heredia, la Municipalidad de Barva de de Heredia y el Ministerio de\nEducación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que sobre la tapia de\nblock que separa   la   Urbanización Hacienda   Nueva   de la planta física de la\nEscuela Rafael Arguedas   Gutiérrez,   existe una malla perimetral electrificada.\nExpresa que por la poca altura   y condiciones  de dicha malla, la misma se\nencuentra al alcance de los niños y niñas que asisten a la Escuela, lo cual\nrepresenta un grave peligro y atenta contra la integridad física, la seguridad  e\nincluso la vida de los menores estudiantes. Agrega que también, debido a la poca\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naltura de la tapia de block del Condominio,  los habitantes   de   este   pueden\nobservar   las actividades   diarias   al   aire   libre   que realizan los menores de la\nEscuela Rafael Arguedas. Esto le ha sido comunicado, en diversas ocasiones,    a\nla  administración  de  la  Urbanización Hacienda  Nueva  no obstante,  no quieren\nasumir los arreglos correspondientes: sea eliminar el electrificado y aumentar la\naltura de la tapia de block divisoria. Asimismo, indica que han requerido la\nintervención de la Municipalidad recurrida, sin tener respuesta positiva por parte\nde ellos. Estima lesionados los derechos fundamentales de los amparados, por lo\nque solicitan se declare con lugar el recurso, que se retire permanentemente el\nflujo eléctrico en la malla perimetral que se ubica sobre la tapia de block que\ndivide la Urbanización Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez,\nque se levante en dos metros adicionales el nivel actual de la tapia de block que\ndivide la Urbanización Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez,\nque se condene al demandado al pago de ambas costas.\n\n2.- Por resolución de las 11:50 horas del 04 de setiembre de 2013 se le concedió audiencia a Keneth Flores O., en su condición de Administrador de la Urbanización Hacienda nueva en San Roque de Barva de Heredia, el Director de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez y el Director de Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.\n\n3.- Informa bajo juramento Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela San Rafael Arguedas Gutiérrez y manifiesta, en respuesta a la información que se solicita se adjuntan los siguientes documentos o copias de los originales en orden cronológico:\n\n³Folio 1: Oficio ERAG-130-2012, fechado al viernes 21 de setiembre de 2012.\n\nFolio  5: Lineamientos institucionales.  Léase punto   18 referente al cuido en\n\nrecreos.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nFolio 8: Oficio ERAG-07-2013, fechado al 05 de febrero de 2013. Solicitud de audiencia con el DIIE.\n\nFolio 9: Circular interna  CIRCULAR-ERAG-N°, fechado  al 13 de febrero de\n2013.\n\nFolio 11: Oficio ERAG-34-2013, fechado al 05 de marzo de 2013. Solicitud de audiencia al DIE.\n\nFolio 13: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N° 41, fechada al 13 de abril de\n2013.\n\nFolio 15: Carta dirigida al Condominio Hacienda Nueva, fechada 05 de abril de\n2013.\n\nFolio 16: Acta N° 284 de la Junta de Educación de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (folio 55), fechada 30 de mayo de 2013.\n\nFolio 20 al 33: Ministerio Público.\n\nFolio 34: Oficio N° AMB-0802-2013, fechado 31 de mayo de 2013.\n\nFolio 35: Juzgado  Contravención de Heredia   (sic), fechado  al 08 de julio de\n\n2013.\n\nFolio 36: Circular interna  CIRCULAR-ERAG-N° 102, fechada  15 de julio de\n\n2013.\n\nFolio 38: Carta de la administración del Condominio Hacienda Nueva, fechada al 16 de agosto de 2013.\n\nFolio 39: Oficio ERAG-124-2013, fechado al 20 de agosto de 2013.\n\nFolio 40: Circular interna fechada al 05 de setiembre de 2013.\n\nFolio 41: Oficio 107-ERAG-2013 fechado al 06 de setiembre de 2013.\n\nFolio 42: Oficio 108-ERAG-2013 fechado al 06 de setiembre d 2013. ´\n\nLo anterior, en espera de una resolución en la sentencia del recurso a favor de la integridad física y la vida de los menores escolares.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n4.- Informa Federico  Umaña Carrera, en su condición de Presidente  con\nfacultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval\nGroup de Costa  Rica Sociedad  Anónima titular de la persona  jurídica número\n3-101-496005, en la condición de administrador del Condominio Hacienda Nueva\ny manifiesta, en resumen, lo siguiente: que su representada tiene alrededor de 09\nmeses de administrador del condominio en cuestión y que la tapia de block en\ncuestión puede medir, aproximadamente, unos 07 metros de altura y 01 metro a un\n01 y ½ medios hacia dentro de la propiedad, además, de forma diagonal existe una\nsegunda malla electrificada, de resorte exclusivo de la propiedad del condominio.\nIndica que la tapia tiene unos cinco años o más de construida y la escuela unos\nmeses, incluso, hicieron movimiento de tierra rellenando del terreno y nivelando la\npropiedad del centro educativo al nivel de la malla del condominio (de la primera\nmalla no electrificada) y, la escuela, no tomó ninguna previsión al respecto. Por el\ntipo de amparo solicita se realice una inspección en el sitio previo a resolver el\namparo y, además, que se rechace este amparo. Finalmente, respecto a la medida\ncautelar, asegura que ya fue desconectada la malla electrificada.\n\n5.- Informan bajo juramento Ulises Otorola Fallas, en su condición de\nPresidente del Concejo y Mercedes Hernández Méndez, en su condición de\nAlcaldesa, ambos  de la Municipalidad de Barva de Heredia y manifiestan, en\nresumen,  lo  siguiente:  que  la  tapia  es  propiedad  y  está  construida  en  el\nCondominio Hacienda Nueva. La misma contó con los permisos municipales, fue\ncontraída bajo los términos legales y, la obra, fue ejecutada 05 años antes de que\nfuera construida la escuela. Por otra parte, el centro educativo se construyó en el\naño 2013 y, por mandato de ley, las obras que construye el Estado ±en este caso el\nPoder Ejecutivo- no pasan por los filtros ni controles municipales, por lo que ese\nmunicipio no intervino en la construcción. Aseguran que el referido proyecto no\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontempló la creación de tapias y estima que eso fue un error. En vista de las consideraciones expuestas, consideran  que la Municipalidad de Barva no tiene ninguna responsabilidad sino que el asunto únicamente compete al Ministerio de Educación. Por otra parte, estiman que estamos  ante un caso  de problema  de colindancias que debe ser dirimido en la vía ordinaria.\n\n6.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial                                                                 3 encargado de la\n\ntramitación del expediente y del Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional,\nindican que revisado    el    Sistema Costarricense de Gestión de Despachos\nJudiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente no aparece que\ndel 04 de setiembre de 2013 al 13 de setiembre de 2013, el Director de\n\nInfraestructura y Equipamiento Educativo  del Ministerio de Educación Pública\nhaya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe  que se le\nsolicitó en la resolución dictada a las l 11:50 horas del 04 de setiembre de 2013.\n\n7.-Informa bajo juramento Carlos Villalobos Arguello, en su condición de\nDirector  de  la  Dirección  de  Infraestructura  y  Equipamiento  Educativo  del\nMinisterio de Educación Pública (documento presentado  en la Secretaria de la\nSala el 17 de setiembre de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la\natención de los centros privados en todo el país, es parte de las competencias de\nesa Dirección y, entre esas funciones, se encuentra la gestión de los proyectos de\ninfraestructura  a  desarrollar  en  los  centros  educativos,  ello  de  acuerdo  al\npresupuesto y asignaciones presupuestarias  con que cuenta el Ministerio de\nEducación y ajustándose a la normativa establecida para la ejecución de ese tipo\nde procesos de contratación. Asegura que los centros educativos son atendidos de\nacuerdo  al  Plan  Estratégico  en  Infraestructura  Educativa,  mismo  que  fue\nimplementado por mandato de la Contraloría General de la República, el cual les\ndefine el cronograma de atención de los casos de acuerdo a sus necesidades y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprioridades. En el caso de la Escuela Arguedas Gutiérrez se realiza un proceso\npara la construcción de obra nueva (09 aulas académicas, 01 aula de cómputo, 03\naulas de preescolar, 02 baterías de servicio sanitarios, 01 comedor, 01 área\n\nadministrativa) y obras exteriores (paso a cubierto, malla perimetral, sistema de\nevacuación de aguas pluviales, sistema sanitario agua potable, por un monto de\n¢371.998.724.04)  obras  que  recientemente  fueron  concluidas  de  manera\n\nsatisfactoria.     Actualmente,     asegura     que   por   medio   de   oficio\n\nDIEE-DEC-1313-2013 suscrito por el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición\nde Fiscalizador de Obra Civil y el Ing. Wilfredo Espinoza Alfaro, en su condición\nde Fiscalizador  de Obra Eléctrica, ambos funcionarios  de su Departamento  de\nEjecución y Control, se encuentran tramitando una Adenda al contrato de obra\npública,  mismo  en  el  que  se  detalla  las  obras  a  realizar  que  no  fueron\ncontempladas en el contrato original. Agrega que en vista realizada a la Escuela en\ncuestión, por medio de oficio DIEE-DEC-1313-2013 suscrito por el Ing. Pablo\nZúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de Obra Civil se realizó informe\nsobre los hechos alegados por el recurrente. Finalmente, en lo que respecta a la\ncompetencia de esa Dirección asegura que no lleva razón la recurrente por cuanto\nqueda demostrado  que  esa  Dirección  ha  activado  los procesos  propios  de\ncontratación a fin de dotar de la más adecuada infraestructura al Centro Educativo\nEscuela Arenilla (sic), sin el quebranto por parte de su representada  de los\n\nprocesos de contratación instaurados en nuestra legislación, en tanto se demuestra que la Administración ha accionado los mecanismos propios de los procesos de contratación ajustados a las prioridades del Centro Educativo. Razón por la cual, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- Por resolución de las 16:38 horas del 11 de octubre  de 2013 se le\nconcedió audiencia al Ministro de Educación Pública para que se pronunciara\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Pablo Andrés Zúñiga Romero, inspector de obras civiles, se informó lo siguiente:\n\n³±No existe ninguna malla perimetral electrificada sobre la tapia\nmampostería que separa el centro educativo de la urbanización Hacienda\nNueva.  Sobre  dicha  tapia  lo  que  existe  es  una  malla  ciclón  SIN\nELECTRIFICACIÓN, únicamente existe una porción de cerca electrificada\nde cuatro hilos de alambre liso con una longitud que como máximo puede\nser de 5 m de largo. Es muy importante  destacar que estos alambres\nelectrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en\nedad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de\naltura.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n- No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por\nla existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la\nexistencia de estos alambres pongan en riesgo la integridad física o la vida\nde los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los\nmismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro\neducativo.\n\n- Es cierto que la altura de la tapia existente es suficiente para que desde los segundos pisos de la urbanización se pueda observar hacia el interior, como es el caso en la Escuela Rafael Arguedas.\n\nTal y como se indicó en el oficio antes mencionado, es recomendable que se quite\nel fluido eléctrico de los cuatro hilos de alambre en cuestión al menos durante las\nhoras lectivas, o bien que se eliminen  los mismos  como una medida  extra de\nseguridad que contribuiría con la tranquilidad de los padres y personal del centro\neducativo, esto sin menoscabo  de los criterios externados anteriormente  en\nrelación con el hecho de que el riesgo de accidente grave o fatal es bajo.´\n\nRespecto a lo informado por la Constructora y la Municipalidad, indica que\nla tapia a la que se hace referencia pertenece al condominio Hacienda Nueva, la\ncual fue construida de acuerdo a la autorización de la Municipalidad de Barva,\nsegún establece el artículo 6 del Plan Regulador de esa corporación municipal:\n\n³De conformidad con la normativa vigente, son atribuciones y facultades municipales  conocer,  valorar  y  resolver  las  solicitudes  de  las  Licencias Municipales.\n\nEn tal sentido le corresponde a la Municipalidad:\n\n1- Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento\ncon el objeto de que, toda obra constructiva,  su ubicación, instalación y/o\nampliación  modificación,  reúna  las  condiciones  técnicas,  de  seguridad,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconservación y de integración al contexto urbano ambiental del Cantón.´Bajo\nesta inteligencia queda claro que, aunque no existiera el centro educativo, la tapia\na la que se hace referencia ya existía por lo que considera que ni la Municipalidad\nni el Condominio  pueden alegar que son incompetentes  para conocer  el caso.\nTampoco existe error alguno en el proyecto constructivo de la Escuela pues al\nexistir la tapia ±la cual fue aprobada por la Municipalidad recurrida- el Ministerio\nde Educación Pública verificó los estándares de seguridad de la comunidad\nestudiantil en tanto como lo señala el ingeniero de la obra: ³el riesgo de accidente\ngrave o fatal es bajo. ´Por otra parte, en lo que respecta a lo informado por el\nDirector de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación\nPública,  indica  que  se  adhiere  en  su  totalidad  a  lo  informado  por  dicho\nfuncionario.  Finalmente,  asegura  que  este  Tribunal  ha  resuelto  sobre  la\nimposibilidad de recurrir en abstracto pues ha señalado que las lesiones que se\nplantean ante esta sede no se deben hacer de manera general, indiscriminada y no\nindividualizada,  sino  que  se  debe  establecerse  cuáles  son  las  obligaciones\nconcretas establecidas  en la ley que no se estén cumpliendo, asimismo, como\nrepercuten éstas en la materia de los derechos fundamentales y, sobre todo, si se\nproduce un agravio en contra de un sujeto en particular que provoque un perjuicio\nclaro e individualizable (sentencia 13506-2013). En este caso, estima que no se\n\ninfiere una lesión actual, ni en grado de probabilidad, pues lo que se discute es la\naltura de una tapia y el cerco eléctrico que ella soporta. Por otra parte, también se\npretende ±vía recurso de amparo- determinar la peligrosidad que conlleva dicho\nperímetro, lo cual requiere de análisis no sólo de la altura de la tapia sino de la\naltura de los estudiantes, la proximidad que ellos tienen, los amperios en los hilos\nde alambre, entre otros, los cuales no son propios de las característica sumarias del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecurso de amparo.  En vista de las consideraciones  anteriores, solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                              Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que sobre la tapia de block que\nsepara  la  Urbanización Hacienda  Nueva  de la planta física de la Escuela Rafael\nArguedas  Gutiérrez,  existe una malla perimetral electrificada. Expresa que por la\npoca altura  y condiciones de dicha malla, la misma se encuentra al alcance de los\nniños y niñas y, además, los habitantes   del condominio   pueden   observar   las\nactividades   diarias   al   aire   libre   que realizan los menores. Asegura que la\nadministración   de   la   Urbanización Hacienda   Nueva no quiere asumir los\narreglos correspondientes -sean  eliminar el electrificado y aumentar la altura de la\ntapia-. Asimismo, agrega que la Municipalidad recurrida no les ha dado una\nrespuesta positiva a su situación. Consideran que lo anterior, representa un grave\npeligro y atenta contra la integridad física, la seguridad e incluso la vida de los\nmenores estudiantes.\n\nII.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos de relevancia:\n\n1) El objeto original del contrato de construcción de infraestructura de la\n     Escuela Rafael Arguedas,  código 2214, comprendía las siguientes obras:\n     construcción de obra nueva (9 aulas académicas, 1 aula de cómputo, 3 aulas\n     de  preescolar,    baterías  de  servicios  sanitarios, 1  comedor, 1  área\n\nadministrativa) y obras exteriores    (pasos a cubierto, malla perimetral,\n\nsistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario, agua potable) y,\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nactualmente, se está negociando una adenda al contrato para incluir trabajos\nadicionales no contemplados (1 aula aislada de artes industriales, 1 aula\n\naislada especial, 20 metros de muro tipo A ±de contención-, 10 metros de\nmuro escalonado 1 ±para trasladarse del pabellón 5 al pabellón 6-, corte de\n107.25  m3 de terreno, colocación de 219.2  m3 de relleno de lastre\n\ncompactado, 8 placas de concreto, 0.576 m3 de pedestales de concreto en\npasos a cubierto, 70.5 m2 de losa de piso en pasos a cubierto, 16.92 m2 de\nlosa de viga en pasos a cubierto, 70.5 m2 de estructura metálica en pasos a\ncubierto, 70.5 m2 de cubierta de techo en pasos  a cubierto, 16 m2 de\nbarandas  y pasamanos,  sistema eléctrico de pasos a cubierto, salidas\nespeciales aula de artes industriales, acometida eléctrica de pabellón 5 a\npabellón 6, sistema de agua potable pabellón 6, aguas jabonosas pabellón 6,\nbebedero pabellón 6, cerramiento provisional, sistema de extintores y\n\nrotulación,     acarreos)     (Véase   al   respecto   copia   del   oficio\n\nDIEE-DEC-1313-2013 del 04 de julio de 2013 remitido por el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública).\n\n2) El 04 de febrero de 2013, se realizó una reunión de Personal en la Escuela\n     Rafael Arguedas Gutiérrez y se les comunicó las directrices de ese centro\n     educativo para el año 2013, entre ellas, la siguiente:\n\n³18. Es responsabilidad de cada servidor cumplir el horario de cuido de recreos en el lugar que se le asigne para brindarle la protección necesaria a los educandos. Ningún servidor puede evadir esta orden para realizar otras  actividades.´ (Véase  al  respecto  copia  de  los  Lineamientos Institucionales de la Escuela   Rafael Arguedas  Gutiérrez remitido por la directora de ese centro educativo)\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3) Por medio de la circular número  ERAG-Nº 2 de la Dirección  de la Escuela\n     Rafael  Arguedas  Gutiérrez  se  les  comunicó  al  personal  docente  y\n     administrativo lo referente al cuido de los estudiantes durante los recreos\n     (véase al respecto  copia de la circular Nº ERAG-Nº 2 remitida por la\n     directora de la Escuela  Rafael Arguedas Gutiérrez).\n\n4) Por medio de la circular, sin número, del 15 de julio de 2013, la Dirección\n     de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez le comunicó al personal docente y\n     administrativo lo siguiente:\n\n³ («) a. Que ante todo debemos velar por la seguridad de nuestros niños (as), por ello debemos cumplir a cabalidad con el cuido de los recreos tanto los docentes, personal administrativo como las compañeras de Enseñanza Especial y especiales.\n\nb. Favor mantener la recomendación de cuidar pabellones y supervisar de que sus estudiantes jueguen en las áreas donde se ubican, con el fin de evitar accidentes.\n\nc. («) Recordarles que el tiempo de almuerzo es de treinta minutos, luego deben incorporarse al cuido de recreos.\n\nd. No permitir a sus estudiantes  el acceso a la parte trasera de las\ninstalaciones,  ya  que  las  tapias  tienen  electricidad,  esto  etapa (sic)\n\ndenunciando ante las instancias correspondientes.\n\n(«)\n\ni. Recordarles acompañar a sus estudiantes al portón de salida y verificar quién lo retira. («)´(Véase al respecto copia de la circular sin número remitido por la directora de la Escuela  Rafael Arguedas Gutiérrez)\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n5) Por medio de la circular, sin número, del 06 de setiembre de 2013, la\n     Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez le comunicó al personal\n     docente y administrativo lo siguiente:\n\n³a. Debido  a las quejas de los niños (as) con respecto a que no se les\npermite transitar en los recreos por los diferentes pasillos, les recuerdo que\nlos niños pueden transitar en su escuela, si están jugando o corriendo solo\npueden hacerlo en el pasillo que les corresponde.´(Véase al respecto copia\nde la circular sin número remitido por la directora de la Escuela   Rafael\nArguedas Gutiérrez)\n\n6) La tapia propiedad del Condominio Hacienda Nueva contó con los permisos\n     municipales y la obra fue ejecutada 05 años antes de que se construyera la\n     Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (véase al respecto el informe rendido\n     por la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de\n     Barva de Heredia)\n\n7) La Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez fue construida en el año 2013 y no\n     pasó por los filtros ni controles municipales (véase al respecto el informe\n     rendido  por  la  Alcaldesa  y el  Presidente  del  Concejo, ambos  de  la\n     Municipalidad de Barva de Heredia)\n\n8) Por oficio DIEE-DEC-2023-2013 del 21 de octubre de 2013 el Ing. Pablo\n     Andrés Zúñiga Romero, en su condición de Inspector de Obras Civiles del\n     Ministerio de Educación Pública, comunicó respecto a la planta física de la\n     Escuela Rafael Arguedas   Gutiérrez que: ³(«) Es muy importante destacar\n     que estos alambres  electrificados están a una altura que es muy poco\n     probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está\n     aproximadamente a 1.7 metros de altura.´Más adelante señaló: ³(«) -No\n     se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexistencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la\nexistencia de estos alambres pongan (sic) en riesgo la integridad física o la\nvida de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que\n\nlos mismos no se encuentran  fácilmente al alcance  de los usuarios  del\ncentro educativo .´(véanse al respecto los informes rendidos y la prueba\nremitida por la Ministra a.i. y el Director de la Dirección de Infraestructura\n\ny Equipamiento, ambos del Ministerio de Educación Pública).\n\n9) Por oficio DEIEE-DEC-1769-13 del 12 de setiembre de 2013 el Inspector\n     de Obras Civiles del Ministerio de Educación Pública dispuso lo siguiente:\n\n³ («) -En relación con la cerca electrificada que se menciona en el\nrecurso de amparo mencionado,  la mayoría de esta se ubica dentro del\nterreno de la urbanización en cuestión y se separa del centro educativo\n\nmediante una malla  ciclón que aseguraría que ningún estudiante  de la escuela tenga contacto con la malla en cuestión (ver foto 1)´\n\n- Existe una cerca electrificada en una porción pequeña de la\ncolindancia (en  la  parte  trasera  de  una  o  dos  de  las  casas  de  la\nurbanización) que está adosada a la malla ciclón que se mencionó y que da\n\nhacia el interior del centro educativo.  Por lo que hace varios meses se\nindicó de manera informal durante  la visita de inspección a la junta  y\ndirección de la escuela que se negociara  con la administración de la\n\nurbanización para esta porción de cerca   se eliminara o se desconectara\ndurante horas lectivas. («)´(véase al respecto  copia del oficio número\nDIEE-DEC-1769-2013  remitida  por  el  Director  de  Infraestructura  y\n\nEquipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.)\n\n10)         La señora Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora\n     de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, presentó una denuncia a favor de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla integridad física de los menores de edad que asisten a ese centro educativo, por la supuesta infracción a medidas para precaver peligro, lo anterior, en contra la Urbanización (sic) Hacienda Nueva. Dicho proceso actualmente, se tramita en el Juzgado Contravencional de Heredia bajo el expediente Nº 13-001497-0369-PE (véase al respecto la prueba remitida por la Directa de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez).\n\nIII.- Sobre  la malla perimetral electrificada  y la tapia que divide el\nCondominio Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. El\nrecurrente acusa que sobre la tapia de block que separa  la  Urbanización Hacienda\nNueva  de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas   Gutiérrez,   existe una\nmalla perimetral electrificada. Expresa que por la poca altura   y condiciones de\ndicha malla, la misma se encuentra al alcance de los niños y niñas y, además, los\nhabitantes   del condominio   pueden   observar   las actividades   diarias   al   aire\nlibre  que realizan los menores. Por lo que considera que la  administración  de  la\nUrbanización Hacienda   Nueva debe asumir los arreglos correspondientes -sean\neliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia-. Al respecto, tanto el\nPresidente del Concejo y la Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Barva de\nHeredia como el  apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval\nGroup de Costa  Rica Sociedad  Anónima titular de la persona  jurídica número\n3-101-496005, en la condición de administrador del Condominio Hacienda Nueva,\nindican que la tapia propiedad del condominio contó con los permisos municipales\ny la obra fue ejecutada 05 años antes de que se construyera la Escuela Rafael\nArguedas Gutiérrez. Adicionalmente, el municipio recurrido externa que el centro\neducativo fue construido en el año 2013 y, por ser obra Estatal, no pasó por los\nfiltros ni controles municipales. Estima este Tribunal que, en el fondo, la discusión\nplanteada se reduce a determinar si la tapia y la malla perimetral hecha por los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAdministradores de la Urbanización Hacienda Nueva y que colinda con la Escuela\nRafael Arguedas   Gutiérrez, cumplen los estándares técnicos que deben tener ese\ntipo de infraestructura de acuerdo a la normativa aplicable, extremos que deben ser\ndiscutidos en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional.\nEn consecuencia,  el recurso  debe ser desestimado  en cuanto a este aspecto  se\nrefiere.\n\nIV.- Sobre la integridad física, la seguridad y la vida de los menores\nestudiantes de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. El Estado, entendido en\nsu sentido amplio y como organización única de cara al administrado, tiene la\ninnegable obligación, desde la perspectiva  de los derechos  fundamentales, de\nproteger a los grupos de habitantes que presenten condiciones de vulnerabilidad.\nEjemplo de ello es el texto del artículo 51 de la Constitución Política, que implica\nel compromiso  del poder  público de proteger especialmente  tanto a la familia\n±como elemento natural y fundamento de la sociedad, como a la madre, el niño, el\nanciano y el enfermo desvalido. En este caso, si bien, tal y como se indicó en el\nconsiderando anterior, lo planteado por el recurrente hace referencia a un conflicto\nde mera legalidad, lo cierto del caso, es que evidencia una situación que sí es de\ninterés para este Tribunal: la posible vulneración de   la integridad física, la\nseguridad y la vida de los menores estudiantes que asisten a   la Escuela Rafael\nArguedas Gutiérrez. Al respecto, según oficio número DIEE-DEC-1313-2013 del\n04 de julio de 2013, el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador\nde la Obra Civil y el Ing. Wilfredo Espinoza Alfaro, en su condición de\nFiscalizador de la Obra Eléctrica, se establece que ni en contrato original ni en el\nadenda que se está negociando se incluye una tapia en el perímetro de la\ninfraestructura de la Escuela Rafael Arguedas, código 2214. El contrato original\ncomprendía las siguientes obras: construcción de obra nueva (9 aulas académicas,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n1 aula de cómputo, 3 aulas de preescolar,    baterías de servicios sanitarios, 1\ncomedor, 1 área administrativa) y obras exteriores (pasos a cubierto, malla\n\nperimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario, agua\npotable) y, actualmente, se está negociando una adenda al contrato para incluir\ntrabajos adicionales no contemplados (1 aula aislada de artes industriales, 1 aula\naislada especial, 20 metros de muro tipo A ±de contención-, 10 metros de muro\n\nescalonado 1 ±para trasladarse del pabellón 5 al pabellón 6-, corte de 107.25 m3\nde terreno, colocación de 219.2 m3 de relleno de lastre compactado, 8 placas de\nconcreto, 0.576 m3 de pedestales de concreto en pasos a cubierto, 70.5 m2 de losa\nde piso en pasos a cubierto, 16.92 m2 de losa de viga en pasos a cubierto, 70.5 m2\nde estructura metálica en pasos a cubierto, 70.5 m2 de cubierta de techo en pasos a\ncubierto, 16 m2 de barandas y pasamanos, sistema eléctrico de pasos a cubierto,\nsalidas especiales aula de artes industriales, acometida eléctrica de pabellón 5 a\npabellón 6, sistema de agua potable pabellón 6, aguas jabonosas  pabellón 6,\nbebedero pabellón 6, cerramiento provisional, sistema de extintores y rotulación,\nacarreos). Sin embargo,  la Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública,\nindica en sus informe que, por oficio DIEE-DEC-2023-2013 del 21 de octubre de\n2013 el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, en su condición de Inspector de Obra\nCiviles del Ministerio de Educación Pública, comunicó respecto a la planta física\nde la Escuela Rafael Arguedas  Gutiérrez lo siguiente:\n\n³ («) Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a\nuna altura que es muy poco probable  que un niño en edad escolar pueda\nalcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura ´. Más adelante\nseñaló: ³ («) -No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro\npor la existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la\nexistencia de estos alambres pongan (sic) en riesgo la integridad física o la vida\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo .´ Además, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportó copia del oficio número DIEE-DEC-1769-2013 del 12 de setiembre de 2013 suscrito por el Inspector de Obras Civiles en el que se indicó lo siguiente:\n\n³ («) -En relación con la cerca electrificada que se menciona en el recurso de amparo mencionado,  la mayoría de esta se ubica  dentro del terreno de la urbanización en cuestión y se separa del centro educativo mediante una malla ciclón que aseguraría que ningún estudiante de la escuela tenga contacto con la malla en cuestión (ver foto 1)´\n\n- Existe una cerca electrificada en una porción pequeña de la colindancia (en la parte trasera de una  o dos de las casas de la urbanización) que está adosada a la malla ciclón que se mencionó y que da hacia el interior del centro educativo. Por lo que hace varios meses se indicó de manera informal durante la visita de inspección a la junta y dirección de la escuela que se negociara con la administración de la urbanización para esta porción de cerca   se eliminara o se desconectara durante horas lectivas. («)´\n\nRazón por la cual, es procedente desestimar el presente recurso respecto a este  extremo  se  refiere,  pues  el  funcionario  competente  del  Ministerio  de Educación Pública encargado de la inspección de la obra consideró que se verificaron los estándares de seguridad de la comunidad estudiantil y que el riesgo de accidente grave o fatal es bajo.\n\nV.- Por otra parte, se constata que la Dirección de la Escuela Rafael\nArguedas Gutierrez ha emitido directrices institucionales dirigidas al personal\ndocente y administrativo para evitar el posible riesgo de accidente de los menores\nen cuestión, por ejemplo, el caso de la reunión de personal efectuada el 04 de de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nfebrero de 2013, en el numeral 18 de los temas discutidos, hizo referencia a la\nresponsabilidad de cada servidor de cumplir el horario de cuido de recreos para\nbrindarle la protección necesaria a los educandos, la circular número  ERAG-Nº 2\nen la que se les reiteró lo referente al cuido de los estudiantes durante los recreos,\nla circular - sin número- del 15 de julio de 2013 que expresamente les indicó que\nno debía  permitir a sus estudiantes el acceso a la parte trasera de las instalaciones,\nya que las tapias tienen electricidad. Finalmente, la circular -sin número- del 06 de\nsetiembre de 2013 que dispuso  que los niños   y niñas podían transitar en la\nescuela, sin embargo, si estaban jugando o corriendo solo podían hacerlo en el\npasillo  que  les  correspondía.  Adicionalmente,  la  señora  Mayela  Chavarría\nChavarría, en su condición de Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez,\npresentó una denuncia a favor de la integridad física de los menores de edad que\nasisten a ese centro educativo, por la supuesta infracción a medidas para precaver\npeligro, lo anterior, en contra la Urbanización (sic) Hacienda Nueva. Dicho\n\nproceso actualmente, se tramita en el Juzgado Contravencional de Heredia bajo el expediente Nº 13-001497-0369-PE.   De modo que si ya se han adoptado medidas de seguridad  para proteger  la integridad física y la vida de los estudiantes,  lo procedente y oportuno es continuar ejecutando las medidas previstas, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse para mejorar los aspectos señalados.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n+8,*'% 3:1\n\n43KXLJGE1SZQ61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010041-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:09:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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