{
  "id": "nexus-sen-1-0007-589286",
  "citation": "Res. 14253-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "29/10/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-589286",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14253 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 29 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-010446-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-010446-0007-CO\nRes. Nº 2013014253\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo presentado por Sergio Huertas Ortega contra al Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita.\n                                                    Resultando:\n\n1.- Por escrito presentado  en la Secretaría de esta Sala el recurrente\npresenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuelita\ny  la  Municipalidad  de  Alajuelita.  Manifiesta  que:  a)  Es  vecino  de\nConcepción Arriba de Alajuelita y que hace un año, la Municipalidad\naccionada realizó una serie de aceras y pasos peatonales  en dicha\ncomunidad; sin embargo, dichas obras no se completaron frente a una de\nlas propiedades, debido a un poste del tendido eléctrico que la Compañía\nNacional de Fuerza y Luz debe remover; b) Debido a dichos trabajos la\nmaquinaria pesada utilizada por la Municipalidad de Alajuelita provocó una\nserie de daños a la carpeta asfáltica de la calle, y en consecuencia,\nactualmente  deben  lidiar  con  varios  huecos  de  más  de  dos  metros\ncuadrados; c) Debido a los daños ocasionados, actualmente hay zonas\nque pueden servir de criaderos del dengue; d) Por dicha zona transitan\nmúltiples unidades  de autobuses  y automóviles, lo cual ha provocado\nmayores daños en dicha vía. Añade que dicha situación fue denunciada\ndesde el 04 de febrero  de 2013 ante el Área Rectora de Salud de\nAlajuelita, no obstante,  hasta el momento  de la interposición de este\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecuso, aún no ha obtenido respuesta  a su gestión, ni tampoco  una solución  al  problema  planteado.  Por  las  razones  expuestas,  estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las   trece  horas y diez minutos  del dieciocho  de setiembre del dos  mil trece  se le dio curso  al presente amparo y se le solicitó  informe  al  Director  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Alajuelita. Asimismo,  al  Alcalde  y  al  Presidente  del  Concejo,  ambos  de  la Municipalidad de Alajuelita (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo juramento  Víctor Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo\nChavarría Ureña en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita (ver\nregistro electrónico) que: a) Su representada procedió en el dos mil diez a\nefectuar  una  serie  de  aceras  y  pasos  peatonales  con  recursos\nprovenientes de una donación de la República de China ±la zona a la que\nse  refiere  el  amparo  no  fue  intervenida  en  esa oportunidad-;  b) La\nintervención de su representada se dio a principios de año y se debió a\nque era necesario proceder a eliminar ³tacos´que impedían el desfogue\nde las aguas, por lo que se procedió a liberar el cauce de las aguas, el\ncual  había  sido  entubado  hace  muchos  años  mediante  el  uso  de\nestañones; c) Es cierto que existe un problema  de tendido eléctrico\npropiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que restringe el libre\ntránsito, pero reiterando  de que en dicho  lugar las aceras  no han sido\nintervenidas por su representada;  d) Actualmente se colocaron  nueve\ntubos de concreto reforzado de dieciocho pulgadas faltando por colocar\ndoce  tubos  con  un  estimado  de  diez  días  hábiles  para  finalizar  la\nintervención siempre y cuando los factores climatológicos sean favorables;\n\ne) Las aceras existentes en la zona se han realizado con la intervención\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde esa Municipalidad y ayuda de los vecinos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en su calidad de\nDirectora  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Alajuelita (ver  registro\n\nelectrónico) que: a) En los registros no aparece denuncia interpuesta por\nel recurrente; b) Lo que sí consta es una denuncia presentada por otra\npersona el 04 de febrero del 2013 donde denuncia: ³que la Municipalidad\nhizo un gran hueco para ver unas aguas y ahí quedo, donde puede caer\nuna persona.  Se ubica del CEDES  Don Bosco 150 m norte a mano\n\nderecha´; c) El 06 de mayo del 2013  la Gestora Ambiental  realizó la\ninspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar\nal sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al\nque  los  vecinos  le  colocaron  una  tabla  de  madera  para  evitar  que\npersonas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´;d) El 17 de\nsetiembre del 2013 como parte de un recorrido programado  a varios\ncasos, el grupo interinstitucional conformado por dos funcionarios del Área\nRectora de Salud de Alajuelita y dos funcionarias  de la Municipalidad,\nrealizaron una visita de inspección, constatando la existencia del   hueco a\nla orilla de la calle pública, del alcantarillado pluvial; e) En esa inspección\nla Vicealcaldesa  informó que la Unidad Técnica de la Municipalidad  ya\nhabía  intervenido  el  caso,  el  cual  consistió  primeramente  en  un\ndestaponamiento  en  el  alcantarillado  pluvial,  siendo  ese  un  sistema\nantiguo  realizado  con  estañotes,  por  lo  que  la  Municipalidad  se  vió\nobligada a realizar el hueco, pero que en los próximos días se resolverá el\nproblema; f) Mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 se le informó sobre lo\nactuado  a  la  persona  denunciante,  y  que  es  caso  de competencia\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmunicipal en donde seguirá el trámite; g) El 18 de setiembre del 2013 la Gestora Ambiental realizó otra inspección ocular en donde anotó que se constata que la Municipalidad de Alajuelita inició los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado que originó la denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del\nDespacho en fecha 30 de setiembre del 2013 el Presidente del Concejo\nMunicipal de Alajuelita omitió cumplir con la prevención de las trece horas\ny diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece (ver registro\nelectrónico).\n\n6.- Por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil trece el Magistrado Instructor  amplió le curso y le solicitó  informe  al Presidente  Ejecutivo  de  la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ver registro electrónico).\n\n7.- Informa bajo juramento Pablo Cob Saborio en calidad de Presidente\nEjecutivo de la Compañía Nacional  de Fuerza  y Luz (ver registro\nelectrónico) que: a) No existe ningún informe o solicitud previa para\nefectuar el retiro del poste objeto del recurso de amparo; b) El poste en\nmención no posee redes  de distribución de la Compañía Nacional de\nFuerza y Luz, únicamente es utilizado por cables  de comunicación por\narriendo del mismo; c) Mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre\ndel 2013, realizado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones de la\nCNFL, comunicó que el poste fue retirado esa misma fecha; d) De esa\nmanera, su representada en el momento de tener conocimiento, mediante\nla notificación realizada por la Sala Constitucional, del asunto planteado\npor el recurrente,  coordinó y ejecutó todas  las labores requeridas  para\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nhacer efectivo  el retiro del poste mencionado  en el recurso;  e) De los\ninformes de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, escrito\nrecibido en la Sala Constitucional  el 25 de setiembre  del 2013,  y del\ninforme rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en escrito\npresentado ante la Sala Constitucional el 24 de setiembre del 2013, no\nsolo se evidencia  ninguna gestión hacia su reprensada  en la que las\ninstituciones tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita,\nhayan solicitado alguna reubicación del poste; f) Tampoco consta solicitud\ndel recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente acude en amparo alegando: 1.\nFalta de respuesta a la denuncia presentada el 04 de febrero de 2013 ante\nel Área Rectora  de Salud de Alajuelita; 2. Riesgo  de contaminación y\ncreación de criaderos de dengue por los malos trabajos elaborados, tanto\npor la  Municipalidad como de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.\nII.-  HECHOS PROBADOS:  De  importancia  para  la  decisión  de  este\nasunto,  se  estiman  como debidamente  demostrados   los  siguientes\nhechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido\nhaya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n \n\na) Que la Municipalidad de Alajuelita realizó en el 2010 trabajos\n\npara  construir  aceras  y  pasos  peatonales       (ver  registro\n\nelectrónico).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nrespuesta a la denuncia presentada e indicó: ³\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nb) Que en fecha 04 de febrero de 2013 el recurrente presentó\n\nante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia (ver\n\nregistro electrónico).\n\nc) Que a inicios del año en curso la Municipalidad de Alajuelita\n     eliminó unos ³tacos´que impedían el desfogue de las aguas\n     (ver registro electrónico).\n\nd) Que en fecha 06 de mayo  del 2013  la Gestora Ambiental\n     realizó  una  inspección  ocular  y en  el  acta de inspección\n     N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de\n     un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una\n     tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá\n     al caso la Municipalidad´(ver registro electrónico).\n\ne) Que en fecha 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de\n     Salud constató la existencia de un hueco a la orilla de la calle\n     pública del alcantarillado pluvial (ver registro electrónico).\n f) Que en fecha 18 de setiembre del 2013 la Gestora Ambiental\n     realizó otra inspección ocular en donde anotó que se constata\n     que  la  Municipalidad  de  Alajuelita  inició  los  trabajos  de\n     reparación del alcantarillado pluvial en mal estado (ver registro\n     electrónico).\n\ng) Que el poste que indica el recurrente fue removido el 15 de\n     octubre del 2013 por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz\n     (ver registro electrónico).\n\nh) Que mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 de fecha  17 de\n\nsetiembre  del     2013  el  Área  Rectora  de  Salud  brindó\n\n« En atención a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nrespuesta a la denuncia presentada indicándole que ³\n\n \n\n \n\n \n\nsu denuncia sobre un hueco que realizó la Municipalidad, en la tubería de aguas pluviales sobre   la calle pública de Cedes  Don Bosco 150 m norte en Concepción de Alajuelita, le informo que el día de hoy se realizó nueva visita de inspección en compañía de la Licda. Yendry Muñoz, Gestora  Ambiental, la Vicealcaldesa  Zeidy Hernández  y la  Licda.  Johana  Ávila  Gestora  Ambiental  de  la Municipalidad de Alajuelita. Le anexo copia del Acta de Inspección Ocular y le aclaro que este caso es de competencia municipal, en donde seguirá su trámite «´±oficio notificado el 19 de setiembre del 2013- (ver registro electrónico).\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Una vez analizado el caso sometido\na  estudio,  este  Tribunal  tiene  por demostrado  que efectivamente  la\nrecurrente presentó una denuncia el 04 de febrero de 2013 ante el Área\nRectora de Salud de Alajuelita por la inseguridad de los vecinos con los\nhuecos en la calle pública y la instalación de un poste de luz que\nimposibilita la construcción de las aceras . Motivo por el cual, el 06 de\nmayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó una inspección ocular y en el\nacta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la\nexistencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron\nuna tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la\nMunicipalidad´. Por otro lado, bajo la solemnidad del juramento se informó\na esta Sala que el 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud\n\nconstató la existencia  de un hueco a la orilla de la calle pública del\nalcantarillado pluvial y que mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013  de\nfecha 17  de setiembre  del 2013  el  Área  Rectora  de  Salud  brindó\n\n« En atención a su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndenuncia sobre  un hueco que realizó la Municipalidad, en la tubería de aguas\npluviales sobre   la calle pública de Cedes Don Bosco 150 m norte en Concepción\nde Alajuelita, le informo que el día de hoy se realizó nueva visita de inspección en\ncompañía de la Licda. Yendry Muñoz, Gestora Amviental, la Vicealcaldesa Zeidy\nHernández y la Licda. Johana Ávila Gestora Ambiental de la Municipalidad de\nAlajuelita. Le anexo copia del Acta de Inspección Ocular y le aclaro que este caso\nes de competencia municipal, en donde seguirá su trámite «´±oficio notificado\nel 19 de setiembre del 2013- (ver registro electrónico). Por lo expuesto, se\ndesprende que si bien es cierto existe un problema en cuanto al tema del\nalcantarillado pluvial, lo cierto es, que de previo  a la notificación de la\nresolución de curso del presente amparo, la autoridad sanitaria recurrida\nya había brindado respuesta  al recurrente  de la denuncia presentada,\nindicándole como se dijo en el oficio de cita, que era competencia de la\nMunicipalidad solucionar el tema denunciado. En cuanto a la remoción del\nposte no consta  que se haya presentado  la solicitud  ante la Compañía\nNacional de Fuerza y Luz, sin embargo, el mismo fue removido el 15 de\noctubre del 2013.  Así las cosas,  lo procedente  es declarar  sin lugar el\nrecurso como en efecto se dispone. No obstante, se advierte al Alcalde\nMunicipal  de  Alajuelita  que  deberá  continuar  con  los  trabajos  de\nreparación del alcantarillado  pluvial en mal estado denunciados  por el\nrecurrente  dentro de un plazo razonable, con el objeto de no causar una\nviolación a sus derechos fundamentales.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n,.    :/&   +\n\nLN74369ZOF43K61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010446-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:09:21.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}