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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14256 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 29 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-010581-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-010581-0007-CO\nRes. Nº 2013014256\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Iriam María Valerio Jiménez, portadora\nde  la  cédula  de  identidad  número 1-683-479;  contra  la  Municipalidad  de\n\nCurridabat y el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:18 horas del 17 de\nsetiembre  de 2013,  la  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nMunicipalidad de Curridabat y el Ministerio de Salud, y manifiesta que las\nautoridades recurridas han omitido ejecutar las órdenes emitidas por ellas mismas\ny que disponen el cierre de un taller mecánico clandestino que lesiona su salud por\nla emanación de gases y olores tóxicos. Explica que es propietaria de un derecho\nde la finca inscrita en el Registro Público bajo la matrícula de folio real\n305319-003, situada en el distrito de Granadilla, Curridabat. Afirma que el 11 de\nmarzo de 2013, un inspector  de la municipalidad recurrida clausuró ese taller\nclandestino de enderezado y pintura por carecer del permiso respectivo; sin\nembargo, al día siguiente, el propietario quitó los sellos municipales y continuó\ntrabajando. Comenta que ante una denuncia que planteó, el Área Rectora de Salud\nde Curridabat realizó una inspección en el sitio, y luego emitió el acta de clausura\nNº CS-ARS-CU-RS-0364-13; no obstante, el 10 de mayo de 2013, por medio del\noficio número DJ-0115-05-2013, el municipio recurrido le concedió al  propietario\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel taller una prórroga de 2 meses para continuar con esa actividad, debido a que\ndentro del taller existían varios vehículos para reparar. Señala que en julio de 2013\nvencieron los 2 meses concedidos como prórroga, pero a la fecha de interposición\ndel presente recurso el taller continúa en funcionamiento, lo que lesiona su\nderecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\nReclama que en varias oportunidades ha solicitado que se proceda al cierre de ese\ntaller,  pero la municipalidad accionada se niega a ejecutar la orden emitida, y el\nMinisterio de Salud tampoco ha iniciado el proceso  de desobediencia  a la\nautoridad. Acusa que el propietario del taller cerró la entrada de acceso  a su\nvivienda, la cual es una servidumbre de paso de escasos 80 centímetros, con el fin\nde que no fuera notificado de ninguna orden. Solicita a la Sala que se declare con\nlugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 08:38 horas del 24 de setiembre de 2013, se le dio curso al presente amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:01 horas del 07 de\noctubre de 2013, informa bajo juramento Manuel Rosales Caamaño, en su calidad\nde Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, que el 25 de enero de 2013\nse recibió en la ventanilla única de esa oficina, un documento suscrito  por la\nrecurrente en donde  se denunciaban problemas de ruido, olores, humos, gases,\npolvo, partículas, uso de sustancias tóxicas y almacenamiento de combustibles,\ndebido al desarrollo de la actividad de enderezado  y pintura. Refiere que de\nacuerdo con la programación de visitas para atención de denuncias del único\nGestor Ambiental con que cuenta esa Área Rectora, la visita para la atención del\ncaso se efectuó el 09 de abril de 2013. Indica que en el sitio se contactó con el\npropietario del taller de enderezado y pintura, lo cual se desarrolla en área anexa a\nsu vivienda. Señala que se le solicitó el permiso de funcionamiento para verificar\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla legalidad de la actividad; sin embargo, se verificó que no contaba con dicho\npermiso, ni tampoco presentó pruebas documentales que demostraran que había\nrealizado el trámite para su obtención. Afirma que dada la condición de ilegalidad,\nse procedió con la clausura de la actividad, notificándose acta de clausura número\n003-13. Sostiene que mediante oficio número CS-ARS-CU-RS-0366-13 del 08 de\nmayo de 2013, se le informó a la recurrente sobre el trámite y atención de la\ndenuncia, así como las acciones tomadas. Explica que el 07 de junio de 2013 se\nrecibió copia de documento dirigido al Jefe de Inspectores de la Municipalidad de\nCurridabat, suscrito por la recurrente, en la que manifestaba que el desarrollo de la\nactividad continuaba,  a pesar de haber sido clausurado  tanto por el municipio\ncomo  por  ese  ministerio.  Alega  que  se  realizaron  las  coordinaciones\ncorrespondientes con el Jefe de Inspectores  de la Municipalidad de Curridabat\npara realizar visita de seguimiento y verificación al sitio denunciado. Expresa que\nel 22 de julio de 2013 se realizó visita conjunta al sitio con uno de los funcionarios\nmunicipales, con el fin de verificar si se continuaba con el desarrollo de la\nactividad; no obstante, no fue posible realizar la verificación por cuanto no se\nencontró al propietario, por lo que no se pudo ingresar a la propiedad. Menciona\nque para continuar con el debido seguimiento del caso, se tiene programada nueva\nvisita al sitio para el 22 de octubre de 2013. Aclara que una vez realizada esta\nvisita, si se confirma que continúan desarrollando la actividad sin contar con los\npermisos correspondientes,  se procederá a presentar denuncia por el delito de\ndesobediencia. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 11:56 horas del\n17 de octubre  de 2013, informa bajo juramento Alicia Borja Rodríguez, en su\ncondición de Alcaldesa de Curridabat, que ese municipio ya ha actuado respecto a\nla situación de ese taller; sin embargo, las actuaciones se han visto perturbadas por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlos propietarios, quienes han violentado en más de una ocasión los sellos que ha\npuesto tanto la municipalidad como el Ministerio de Salud. Refiere que la última\nvez que se apersonaron al sitio, los propietarios del taller violentaron los sellos\ndelante de funcionarios  municipales y del Ministerio de Salud. Indica que las\nacciones de esa municipalidad han sido infructuosas debido a la desobediencia e\nirrespeto del propietario,  sus hijos o empleados del taller. Señala que desde el\nmomento en que se interpuso la denuncia en marzo de 2013, la municipalidad\nvisitó  el  lugar,  lo  clausuró  y se  le  colocaron  los  sellos correspondientes;\nposteriormente, se les otorgó permiso para que terminaran sus trabajos pendientes,\nconfiando en su compromiso de que en 2 meses sacarían los vehículos que tenían;\nempero, al vencimiento de ese plazo, se apersonaron nuevamente al sitio y no se\nles permitió el ingreso. Afirma que luego volvieron al sitio en compañía del\nMinisterio de Salud, pero tampoco pudieron ingresar y fue cuando se volvieron a\ncolocar los sellos; no obstante, ese mismo día los volvieron a romper en presencia\nde funcionarios. Sostiene que a pesar de las actuaciones municipales, no se ha\nlogrado que los propietarios respeten y acaten las órdenes, porque el cierre está\nordenado, el negocio está clausurado  y, sin embargo,  ellos siguen trabajando.\nExplica que lo que procede en ese caso es interponer la denuncia ante el\nMinisterio Público por desacato, la cual se presentará oportunamente. Solicita a la\nSala que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente alega que la Municipalidad de\nCurridabat y el Ministerio de Salud han omitido ejecutar las órdenes emitidas por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nellas mismas y que disponen el cierre de un taller mecánico que lesiona su salud\npor la emanación de gases y olores tóxicos. Acusa que a la fecha de interposición\nde este recurso,  el taller continúa en funcionamiento y contaminando,  lo que\nlesiona su derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido\nacreditados: a) el 25 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud de Curridabat\nrecibió  denuncia  suscrita  por  la  recurrente, donde  se  informaba  acerca  de\nproblemas de ruido, olores, humos, gases, polvo,  partículas, uso de sustancias\ntóxicas y almacenamiento de combustibles, debido al desarrollo de la actividad de\nenderezado y pintura en un taller automotriz ubicado en dicho cantón (ver\n\nmanifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) la visita para la\natención del caso se efectuó el 09 de abril de 2013 por parte del Ministerio de\nSalud, momento en el cual se determinó que el propietario  no contaba  con el\npermiso de funcionamiento correspondiente (ver manifestaciones  rendidas bajo\n\njuramento y prueba aportada);  c) en razón de lo anterior, se procedió con la\nclausura de la actividad, notificándose al propietario el acta de clausura número\n003-13 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d)\nmediante oficio número CS-ARS-CU-RS-0366-13  del 08 de mayo de 2013, el\nÁrea Rectora de Salud de Curridabat le informó a la recurrente sobre el trámite y\natención de la denuncia, así como  las acciones tomadas (ver manifestaciones\n\nrendidas bajo juramento y prueba aportada); e) el 22 de julio de 2013, funcionarios\nmunicipales y del Ministerio de Salud realizaron visita conjunta al sitio, con el fin\nde verificar si continuaba la problemática; sin embargo, no fue posible realizar la\nverificación pues no se encontró al propietario y no se pudo ingresar a la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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De previo a la\nmodificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al\nambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado  este\nderecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 ±derecho\na la vida y a la salud-, 69 ±explotación racional de la tierra- y 89 ±protección de\nlas bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro\ndel concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de\nla protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y\ncosteros,  minerales,  bosques,  diversidad  de  flora  y  fauna,  y  paisaje,  para\nconsiderar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas\na través del turismo, la explotación agrícola y otros. A partir de la reforma del\nartículo 50  constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho\nambiental  como  un  derecho  fundamental,  se  estableció  también -en  forma\n\nterminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho,\ncon lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del\nmedio ambiente y los recursos  naturales. Es a tenor de esta disposición, en\nrelación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la\nresponsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsegún lo dispone la propia norma constitucional en comentario,  función que\ndesarrolla  la  legislación  ambiental.  Es  así  como  el  mandato  constitucional\nestablece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.\n\nIV.-  El  papel  de  las  municipalidades  en  materia  ambiental.  De\nconformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que\nes el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta\ncuota de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa\nde permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de\nrequisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado\nmanejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de\nsituaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención.\nHa quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de\ncoordinación  y  prevención  en  materia  ambiental  dentro  del  ámbito  de  su\njurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son\nactores importantes en la tarea de protección al ambiente. Es indubitable la\nfacultad de los gobiernos  locales para darse su propia ordenación territorial a\ntravés de los planes reguladores; pero la existencia de estos -que en su mayoría\ncarecen de complementos de ordenación desde el punto de vista del ambiente sano\ny ecológicamente equilibrado- no produce la desaplicación de la legislación tutelar\nambiental. Por el contrario, estima la Sala que debe ser requisito fundamental, que\nno atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo\nplan regulador deba considerar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un\nexamen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo cincuenta\nconstitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes sean\ncompatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, valorando que esta\ndisposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda,   a las municipalidades,  quienes  no  están  exentas  de  la  aplicación  de  la  norma constitucional y de su legislación de desarrollo. Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental,  pueden  someter  las  controversias  al  contralor  jurisdiccional  que corresponda según la naturaleza de la infracción (ver sentencia número 2006-7994 de las 08:57 horas del 02 de junio de 2006).\n\nV.-  Sobre  las competencias   del  Ministerio  de  Salud  en  el  tema\nambiental. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios\ntutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna),\ncomo a través de la normativa internacional. La Ley General de Salud autoriza al\nMinisterio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer\nlas sanciones, con lo cual el citado Ministerio no solo tiene el deber de hacer\ncumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada\ncomo bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y\nlibre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser\nhumano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se\npuede legítimamente consentir (ver sentencia número 2011-009153 de las 11:39\nhoras del 08 de julio del 2011).\n\nVI.-  Acerca  del  principio  de  coordinación  en  materia  ambiental.\nAsimismo, esta Sala ha reconocido  que uno de los principios rectores de la\norganización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre\ntodos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias  y prestar los\nservicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nasegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional\nvirtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y\nobliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre\nlos diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de\njerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con\npersonalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas.\nLa coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y\nomisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público,\nesto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver en este sentido\nel voto número 07-15218 de las 12:00 horas del 19 de octubre de 2007). Dicha\ncoordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas\nde contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos\npúblicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma\noportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado.\n\nVII.- Sobre el caso concreto. La recurrente alega que la Municipalidad de\nCurridabat y el Ministerio de Salud han omitido ejecutar las órdenes emitidas por\nellas mismas y que disponen el cierre de un taller mecánico que lesiona su salud\npor la emanación de gases y olores tóxicos. Acusa que a la fecha de interposición\nde este recurso,  el taller continúa en funcionamiento y contaminando,  lo que\nlesiona su derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado.\n\nAl respecto, la Sala tiene por acreditado que, efectivamente, el 25 de enero\nde 2013 el Área Rectora de Salud de Curridabat recibió denuncia suscrita por la\nrecurrente, donde se informaba acerca de problemas  de ruido, olores, humos,\ngases,  polvo,  partículas,  uso  de  sustancias  tóxicas  y  almacenamiento  de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncombustibles, debido al desarrollo de la actividad de enderezado y pintura en un\ntaller automotriz ubicado en dicho cantón. En virtud de ello, el Área Rectora de\nSalud de Curridabat programó y realizó visita al sitio el 09 de abril de 2013. En\nesa inspección se determinó que el propietario no contaba  con el permiso de\nfuncionamiento correspondiente. En razón de ello, se procedió con la clausura de\nla actividad, notificándose al propietario el acta de clausura número 003-13.\n\nPosteriormente, por oficio número CS-ARS-CU-RS-0366-13 del 08 de mayo de\n2013, el Área Rectora de Salud de Curridabat le informó a la recurrente sobre el\ntrámite y atención de la denuncia, así como las acciones tomadas. La Sala tiene por\ndemostrado que el 22 de julio de 2013, funcionarios municipales y del Ministerio\nde Salud realizaron visita conjunta al sitio, con el fin de verificar si continuaba la\nproblemática ambiental; sin embargo, no fue posible realizar la verificación pues\nno se encontró al propietario  y, por ende, no se pudo ingresar a la propiedad.\nSegún lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, el propietario\ndel taller ha irrespetado en varias ocasiones los sellos de clausura colocados, tanto\nlos de la Municipalidad de Curridabat como los del Ministerio de Salud. Empero,\nlos mismos recurridos aceptan que no han tomado decisiones más severas para\nhacer respetar las órdenes de clausura emanadas por ellos mismos. Verbigracia, el\nÁrea Rectora de Salud de Curridabat manifiesta que una vez que se realice la\nvisita que se tenía programada para el 22 de octubre de 2013, si se confirma que\ncontinúan desarrollando la actividad sin contar con los permisos correspondientes,\nse procedería a presentar denuncia por el delito de desobediencia. En el mismo\nsentido, la Alcaldesa recurrida alega que, para este momento, lo que procede es\ninterponer  la denuncia ante el Ministerio Público por desacato, la cual se\npresentaría  oportunamente.  Es  decir,  a  pesar  de  que  se  emitieron  las\ncorrespondientes órdenes de clausura al taller denunciado,  lo cierto es que las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmismas han sido irrespetadas por el propietario del establecimiento y, aun cuando se tiene conocimiento de la desobediencia,  no se han empleado las vías y mecanismos que el ordenamiento prevé para ese tipo de situaciones. Así las cosas, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que las autoridades recurridas coordinen lo necesario para hacer respetar las órdenes de clausura emanadas por ellos mismos.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se ordena Manuel Rosales  Caamaño y\nAlicia Borja Rodríguez, por su orden Director del Área Rectora  de Salud de\nCurridabat y Alcaldesa de Curridabat, o a quienes ocupen sus cargos, que dentro\ndel plazo de 5 DÍAS contados  a partir de la notificación de esta sentencia,\ncoordinen y ejecuten lo necesario para hacer respetar las órdenes de clausura\nemanadas por ellos mismos contra el taller de enderezado y pintura denunciado\npor la recurrente. Asimismo, se les ordena a los recurridos abstenerse de incurrir\nnuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. Todo ello bajo\napercibimiento de que, de conformidad  con el artículo 71 de la Ley de la\n\nJurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de\nveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\ncumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir,\nsiempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la\nMunicipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese\nla presente resolución a Manuel Rosales Caamaño y Alicia Borja Rodríguez, por\nsu orden Director del Área Rectora de Salud de Curridabat y Alcaldesa de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nCurridabat, o a quienes ocupen sus cargos, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, en forma personal.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                               Jose Paulino\n\nHernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n97 )2&81951\n\nYW5IRFXQYUQ61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010581-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:08:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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