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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso  de  amparo  número 13-011238-0007-CO,  interpuesto  por  MARÍA\n\nCECILIA  SÁNCHEZ PANIAGUA,   cédula  de  identidad  0401360724,   contra LA MUNICIPALIDAD  Y  EL  MINISTERIO  DE  SALUD,  AMBOS  DE  SAN RAFAEL DE HEREDIA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 03 de octubre   de\n2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación\nPública y manifiesta  en resumen que: Desde el mes de mayo del 2013 su hermano\nGerardo Sánchez Paniagua, presentó ante las autoridades recurridas una denuncia\npor contaminación sónica que genera el bar y restaurante \"La Troja\", mismo que\nse encuentra en Concepción de San Rafael de Heredia, entrada a la calle El\nAguacate. Señala que por medio del oficio número 186-13-MSRH   del 21   de\n\nmayo  de  2013,  la  Corporación municipal recurrida  le informó que ya se estaba\ndando trámite a la denuncia interpuesta. Manifiesta que por medio del oficio\nCN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud\nrecurrida realizó la medición sónica, constándose que la actividad de karaoke\npresenta un alto nivel de sonido y, aparentemente el local no cuenta con medio de\nconfiscamiento de sonido, pues el ruido que se escuchaba era bastante exagerado.\nNo obstante lo anterior, el 11 de setiembre del año en curso y, con el apoyo   de\nvarios    vecinos    de    la localidad,    presentó nuevamente, la denuncia por\ncontaminación  sónica,  pues  el problema  aún  continúa.  No obstante  lo anterior,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nhasta  el momento  de  la  interposición  de  este recurso,    aún  no  ha obtenido una respuesta  a  su  gestión,  ni  tampoco  lo  solicitado,  lesionándose  con  ello,  sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su calidad de\nPresidente Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que: La\ncompetencia de la Municipalidad en el caso en mención, se limita a la aprobación\no denegación de determinada licencia municipal para el ejercicio de una actividad\ncomercial dada, siendo que tal aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de\nrequisitos previos, la concesión de una licencia para el ejercicio de una actividad\ndada, se trata de una competencia reglada a cargo del ente municipal, dicho tramite\npresupone un requisito previo para la concesión de la licencia al particular, que\néste aporte un oficio por parte del Ministerio de Salud en el que conste la\nrespectiva autorización de dicho organismo para que la actividad comercial que se\npretende llevar a cabo, siendo así la competencia municipal en materia de\nregulación sónica es residual y deviene de la verificación previa del Ministerio de\nSalud.\n\n3.- Informa bajo juramento Ana Lorena Sánchez Hernández, en su calidad de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Heredia, que: La administración ante la\ndenuncia de la recurrente ha actuado en forma diligente, siendo que la primera\nintervención se realizó el día 23 de agosto de 2013 y la segunda el 24 de agosto de\n2013, realizando la medición sónica para contar con la prueba técnica para poder\ncomprobar la denuncia interpuesta por la recurrente, no obstante según lo indica el\nGestor ambiental del Área de Salud de San Rafael de Heredia, las mismas no se\npudieron realizar por la falta de interés y colaboración de los mismos afectados,\n(ver informe de la autoridad recurrida, prueba aportada) la tercera programación\nde medición sónica, mediante oficio CN-ARS-SR-B-2593-2013 de fecha 04 de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\noctubre de 2013, el Gestor Ambiental informó que el día 20 de setiembre de 2013,\nse procedió en compañía del señor Alexander Vega Molina a realizar una tercera\nvisita en la casa del denunciante para poder llevar a cabo la medición de ruido del\nlocal Bar la Troja, no obstante  al no encontrarse  en su casa de habitación la\nrecurrente, quien se encontraba  no dio autorización de entrada, siendo que de\nmanera anticipada vía telefónica se había coordinado dicha visita, nuevamente el\ndía 12 de octubre de 2013, se realizó una nueva visita para medición sónica y la\nrecurrente no estuvo de acuerdo  en que las autoridades  sanitarias realizaran la\nmedición sónica, aduciendo  que el caso se encuentra actualmente en la Sala\nConstitucional y por lo tanto deja realizar la medición sónica, lo indicado por la\nrecurrente en cuanto a que se realizó medición sónica no es cierto, dado que tal y\ncomo anteriormente se explica, ésta no se ha podido realizar.\n\n4.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua , en su calidad de\nAlcalde Municipal de la Municipalidad  de San Rafael de Heredia, que:\nCorresponde al Ministerio de Salud, la medición técnica e indicar si los niveles de\nruido son mayores, siendo que es en ese momento se iniciaría con las medidas\ncautelares, tales como el cierre temporal o definitivo en el caso de incumplimiento\nde las obligaciones del patentado, siendo que las entidades municipales otorgan\npatentes comerciales y vigilan que el ejercicio de dichas actividades se ajusten a\naspectos permitidos, no obstante lo anterior se han realizado inspecciones al lugar\nsin poder corroborar lo dicho por la amparada, verificándose que en el lugar al\ncual se hace mención se están realizando obras tendientes al confinamiento de\nruido, dado que al momento de realizar las inspecciones no se ha podido\ncorroborar los hechos acusados,  esta administración no puede violentar los\nderechos del patentado sin tener prueba técnica y pericial o bien la emanada por\nnuestro inspector, la cual confirme la desviación en el uso de la patente, razón por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla que se diligenció al Ministerio de Salud la medición del ruido en el lugar,\nmediante oficio del día 21 de mayo de 2013, No. 181-13-P-MSRH   se notificó\nformalmente al dueño del establecimiento comercial, el cual ordenó no continuar\ncon este tipo de actividades, mediante inspección ocular el día 13 de junio de 2013\nse dio seguimiento a la denuncia y se determinó que no se están dando actividades\no espectáculos públicos, mediante oficio No. CN-ARS-SRB-1449-13 se autorizó\nal dueño del Bar la Troja ±previa autorización del Ministerio de Salud- la\n\npresentación de Karaoke par los días viernes y sábados, el cual se autoriza por\nparte de la Alcaldía Municipal con horario de 18:00 horas a 22:00 horas, el día 06\nde  setiembre  de 2013  mediante  oficio  No. 343-13-P-MSRH  se  solicitó  al\n\nMinisterio de Salud, realizar la medida sónica con el fin de confirmar el ruido, el\ndía 11 de setiembre de 2013, se recibió denuncia contra el Restaurante La Troja,\npor excesos de ruidos e irrespeto al horario establecido, el 19 de setiembre de\n2013,  mediante oficio No. 359-13-P-MSRH-2013  se solicitó nuevamente al\nMinisterio de Salud la medición sónica, el día 19 de setiembre de 2013 mediante\noficio No. 360-13-P- MSRH se solicitó al dueño del lugar en mención, respetar el\nhorario acordado, el día 20 de setiembre de 2013, mediante acta de inspección\nocular No. 0099 de las 13:00 horas se determinó que se están realizando arreglos\nen el Bar la Troja,  para mitigar el ruido, mediante oficio del día 25 de setiembre\nse le notificó al patentado los oficios 359-13-P-MSRH-2013 y 360-13-P- MSRH,\nel día 28 de setiembre se realizó inspección ocular, siendo que se corroboró el\ncumplimiento del horario pactado. El permiso de Karaoke y espectáculos públicos\ntiene su fecha de vencimiento el día 05 de octubre  de 2013, por lo que esta\nautoridad municipal no renovará el mismo, hasta tanto el Ministerio de Salud se\npronuncie respecto las quejas y acciones solicitadas, el día 07 de octubre de 2013,\nmediante  oficio  No. 370-13-P-MSRH,  se  informo  a  los  vecinos  sobre  las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nactuaciones y seguimiento de la denuncia planteada por la señora Sanchez Paniagua.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- La recurrente considera lesionado su derecho a la\nsalud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que,\nsegún  afirma,  ha  sufrido  problemas  de  contaminación  sónica,  por  el\nfuncionamiento  del  Bar  La  Troja,  situación  que  ha  denunciado  ante  la\nMunicipalidad de San Rafael de Heredia. Manifiesta que por medio del oficio\nCN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud\nrecurrida realizó la medición sónica, constándose que la actividad de karaoke\npresenta un alto nivel de sonido. No obstante  lo anterior, el problema persiste.\n\nII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)     Mediante oficio del día 21 de mayo de 2013, No. 181-13-P-MSRH   se\n     notificó formalmente al dueño del establecimiento comercial, -orden de no\n     continuar con este tipo de actividades-.\n\nb) Mediante inspección ocular el día 13 de junio de 2013 se dio seguimiento\n     a la denuncia y se determinó que no se daba la actividad productora de\n     contaminación sónica.\n\nc)     Mediante oficio No. CN-ARS-SRB-1449-13, la Municipalidad recurrida\n     autorizó al dueño del Bar la Troja ±previa autorización del Ministerio de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSalud- la presentación de Karaoke para los días viernes y sábados, horario de 18:00 horas a 22:00 horas.\n\nd) Mediante oficio No. 343-13-P-MSRH del día 06 de setiembre de 2013  la\n     Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicitó al Ministerio de Salud,\n     realizar la medida sónica con el fin de confirmar el ruido.\n e) El día 11 de setiembre de 2013, se recibió denuncia contra el Restaurante\n     La Troja, por excesos de ruidos e irrespeto al horario establecido.\n\nf)     El   día      19   de   setiembre   de         2013,    mediante   oficio   No.\n\n359-13-P-MSRH-2013 se solicitó nuevamente al Ministerio de Salud la medición sónica.\n\ng) El día 19 de setiembre de 2013 mediante oficio No. 360-13-P- MSRH se\n     solicitó al dueño del lugar en mención, respetar el horario acordado.\nh) El día 20 de setiembre de 2013, mediante acta de inspección ocular No.\n     0099 de las 13:00 horas, se determinó que se están realizando arreglos en\n     el Bar la Troja,  para mitigar el ruido.\n\ni)      Mediante oficio del día 25 de setiembre de 2013 se le notificó al patentado\n     los oficios 359-13-P-MSRH-2013 y 360-13-P- MSRH.\n\nj)   El día 28 de setiembre de 2013, se realizó inspección ocular, siendo que\n     se corroboró el cumplimiento del horario pactado.\n\nk) La Municipalidad de San Rafael de Heredia no renovará el  permiso de\n     Karaoke y espectáculos públicos, el cual vence el 05 de octubre de 2013,\n     hasta tanto el Ministerio de Salud se pronuncie respecto  las quejas y\n     acciones solicitadas.\n\nl)      El día 07 de octubre de 2013, mediante oficio No. 370-13-P-MSRH, se\n     informo a los vecinos sobre las actuaciones y seguimiento de la denuncia\n     planteada por la recurrente.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nIII.- En cuanto  a la actuación de la Municipalidad  de San Rafael  de\nHeredia:  Para  el  caso  que  nos  ocupa, el  Código  Municipal  obliga  a  las\nMunicipalidades de cada cantón el velar porque al administrado se le garantice el\ndisfrute real y efectivo del derecho  a la salud y a un ambiente sano. De los\ndocumentos aportados al expediente así como del informe dado bajo juramento\npor el Alcalde recurrido y el Presidente Municipal, se establece que el gobierno\nlocal al tener conocimiento de la situación denunciada por la recurrente, procedió\na comunicarse  con el Ministerio de Salud y a notificarle mediante oficio No.\n343-13-P-MSRH del día 06 de setiembre de 2013 al Ministerio de Salud, realizar\nla medida sónica con el fin de confirmar el ruido, dado que por la naturaleza de la\ndenuncia presentada, el competente era el Ministerio de Salud. En este sentido, no\naprecia la Sala que la Municipalidad haya incumplido en este caso concreto sus\ndeberes en cuanto a la protección de la salud y el ambiente, por cuanto al tener\nconocimiento de la situación que denuncia el recurrente tomó las medidas\npertinentes, solicitando colaboración al Ministerio de Salud e informando al\namparado sobre la denuncia presentada,  tal y como se puede observar  en la\nsecuencia de acciones realizadas por la municipalidad recurrida desde el mes de\nmayo de 2013. (ver informe del Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de\nHeredia).\n\nIV.- En cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Heredia.-\nSi bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo\nes que debe velar por el bienestar de la comunidad.  La Salud Pública y la\nprotección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional\n(artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa\ninternacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de\nSalud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncon lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley\nGeneral de Salud sino el de proteger la salud pública, pues los derechos a la salud\ny a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites\ntolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en\ncuya violación no se puede legítimamente consentir.  Ahora bien, del informe\npresentado a esta Sala, se determina que la autoridad recurrida sí ha atendido la\ndenuncia presentada por el recurrente. De la prueba traída al expediente se\ndesprende que la denuncia presentada  en el mes de mayo de 2013, generó 4\nintervenciones o visitas, la primera el día 23 de agosto de 2013, la cual pese a\nhaberse presentado a la vivienda de la amparada no se pudo realizar la medición\ncon los instrumentos técnicos necesarios, solo se percibió que existe una actividad\nde karaoke con un alto nivel de sonido, (ver oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del\n23 de agosto de 2013 del Área Rectora de Salud de Heredia) la segunda visita el\ndía 24 de agosto de 2013, la tercera programación de medición sónica, de fecha 20\nde setiembre de 2013, (la cual se coordinó de manera anticipada vía telefónica) y\nla cuarta y última visita se realizó el día 12 de octubre de 2013, no obstante las\nanteriores visitas, según indica el Gestor  ambiental del Área de Salud de San\nRafael de Heredia, no se pudieron realizar por decisiones propias de la recurrente.\nDe tal manera, no aprecia la Sala que la Directora del Área Rectora de Salud de\nHeredia, haya incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente,\ntoda  vez  que  ha  tomado  las  medidas  necesarias  para  atender  la  denuncia\npresentada por el recurrente. En conclusión: Siendo que las autoridades recurridas\nhan actuado dentro del ámbito de sus competencias  para dar solución a los\nproblemas de contaminación denunciados por la recurrente ante esta jurisdicción,\ninclusive realizando inspecciones con anterioridad a la interposición del presente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nrecurso de amparo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n5,\" 74727 -\n\nULB2WTWRW3M61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011238-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:09:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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