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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14280 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 29 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-011274-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-011274-0007-CO\nRes. Nº 2013014280\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-011274-0007-CO,  interpuesto  por  ROSA  ANA  SALAS  FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0102840689, contra MUNICIPALIDAD DE PURISCAL Y ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:18 horas del 03 de\noctubre de 2013, la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad\nde Puriscal y el Ministerio de Salud, con fundamento en los siguientes hechos: que\ndesde el año 2003, los vecinos  de Barrio del Carmen de Santiago de Puriscal\niniciaron gestiones ante la Municipalidad de Puriscal y el Ministerio de Salud, con\nla finalidad de solventar el problema de aguas negras y servidas provenientes de\nlos comercios que se ubican al costado oeste del parque. Indica que la entonces\nMinistra de Salud, Rocío Sáenz Madrigal, direccionó las peticiones presentadas\npor los vecinos ante el Director General de salud de ese momento, César Gamboa\nPeñaranda. Agrega que el Director Regional, Flores Galindo, se dirigió a la\nDirectora del Área Rectora de Puriscal para que informara en un término no mayor\na cinco días de las órdenes sanitarias giradas. Destaca que han pasado 10 años sin\nque el Ministerio de Salud haya hecho algo al respecto. Manifiesta que el 22 de\nenero de 2003, los vecinos de Barrio del Carmen, acudieron al Concejo Municipal\nde Puriscal, en procura de ayuda para solucionar el problema sanitario y de\ncontaminación que les aqueja; sin embargo,  nunca contestaron  sus peticiones.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSeñala que el 2 de febrero de 2008, se dirigieron al entonces Alcalde Municipal, el\nseñor Carlos Araya Jiménez, quien tampoco contestó sus inquietudes. Indica que\nel 10 de febrero de 2008, se presentó al Concejo de Puriscal, insistiendo en la\nsolución del problema; al igual que en ocasiones  anteriores, ni siquiera hubo\nrespuesta. Expone que el 19 de agosto de 2013, a título personal se dirigió al\nAlcalde y al Concejo  de Puriscal y al Área Rectora de Salud de Puriscal y\nTurrubares, insistiendo en la problemática, que la perjudica directamente, ya que\nlas aguas se desbordan y convergen entre su casa y la de su vecino Víctor García.\nIncluso tuvo que levantar un pequeño muro para evitar que las aguas insalubres\nsiguieran inundando su casa, pues eso ocurrió recientemente y tuvo que llamar a\nlos bomberos para que lo ayudaran la lavar la suciedad. Explica que cuando llevó\nla nota aducida anteriormente, conversó con el Director del Área Rectora de Salud\nde Puriscal, quien le manifestó que ese era un problema que le correspondía\nresolver al Alcalde Municipal. Resalta que la Municipalidad de Puriscal y el\nMinisterio de Salud se acusan mutuamente y así han pasado más de 10 años sin\nque hasta la fecha hayan podido coordinar acciones como corresponde. Destaca\nque los vecinos del Barrio del Carmen tienen más de diez años de esperar que la\nadministración pública cumpla sus funciones, de acuerdo con la competencia de\ncada órgano; sin embargo, hasta la fecha son muchos los trámites burocráticos que\nidean entre ellos, sin solucionar el problema que arremete contra la salud de los\nhabitantes de Santiago y el ambiente. Por lo anterior, considera lesionados sus\nderechos fundamentales y solicita se declare con lugar el presente recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de\nDirector del Área Rectora de Salud de Puriscal, que el 25 de octubre del 2010 se\nrecibió nota por parte de la asociación de Desarrollo del Barrio el Carmen en\ndonde denunciaban el desfogue de las aguas negras en un lote baldío, mismas al\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nparecer  emanadas  de algunos negocios comerciales cercanos como: Restaurante\nKrunch, Importadora Monge, Panadería Musmanni y Restaurante  El Diamante.\nAlega que conforme a lo anterior se procedió a realizar las pruebas de coloración\ncon fluoresceina en los diferentes locales comerciales.  En lo que respecta  al\nRestaurante Krunch, mediante   oficio   ARSPT-10-2011 se apercibió al dueño del\nlocal que no se le renovaría el Permiso Sanitario de Funcionamiento hasta que\ncumpliera una orden sanitaria pendiente. En una inspección posterior se determinó\nque el local estaba en proceso de reconstrucción, por lo que no se autorizó la\nrenovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.  En inspección del 19 de\nagosto de 2011 se comprobó que el local todavía no cumplía con el ordenamiento\njurídico. Señala que sin embargo, debido al cambio de nombre del local comercial,\nse procedió a otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento a nombre de\nJuanchos,  por  lo  que  se  procederá  a  realizar  una  futura  verificación  del\ncumplimiento de la orden sanitaria, y de no haberse cumplido se procederá a su\nclausura. En cuanto a la Importadora  Monge, de conformidad  con el oficio\nCS-ARS-PT-GRS-M-132- -2011 del 24 de octubre del 2011, se llevó a cabo una\ninspección en la que se encontraron problemas   de desfogue de aguas   negras\nprovenientes   del establecimiento denominado  el diamante, los cuales fueron\ncorregidos posteriormente. El 16 de diciembre del 2011 se llevó a cabo una prueba\nde coloración mediante la aplicación de fluoresceina en el sistema de disposición\nde aguas negaras, cuyo resultado fue  negativo. Posteriormente, el 2 de enero de\n2012, mediante oficio CS-ARS-PT-001-2012,  se comunicó a la Asociación de\nDesarrollo integral El Carmen que el caso se había dado por cerrado. En lo que\nrespecta a la panadería Musmanni, el 7 de setiembre 2011 se recibió una nota en la\nque la señora Deyanira Jimenez Vindas indicaba que el problema  de  drenaje  que\npresentaba  el  establecimiento  Musmanni, ya  estaba resuelto. Destaca que el 24\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde octubre de 2011 se   realizó  prueba  de   coloración mediante la aplicaci6n   de\nfluoresceina   en el  sistema de disposición de aguas negras en la propiedad e la\nseñora Jimenez Vindas. Explica que en este caso se aplicó en el Hotel el Labrador,\nya que ambos establecimientos  cuentan  con el mismo tanque séptico, el resultado\nobtenido fue negativo. Añade que mediante oficio CS-ARS-PT-474-2011 del 27\nde octubre del 2011, se comunicó a  la Asociacion  de  Desarrollo integral Barrio\nEl Carmen que al dar la prueba de coloración negativa el caso se había dado por\ncerrado para el local comercial denominado Panaderia Musmanni. En lo relativo al\ncomercio denominado El Diamante, se comprobó mediante prueba de coloración\ncon la aplicación de f1uoresceina en el sistema de disposición de aguas negras,\nque las aguas negras del establecimiento comercial desfogaban en la propiedad\nvecina. Alega que sin embargo,  el 03 de abril de 2011 se realizó prueba de\ncoloración con resultado  negativo, por lo que el caso fue cerrado. Refiere que\nmediante oficio CS-ARS-PT-478-2011 del 27 de octubre  del  2011,  se comunicó\na la Asociación de Desarrollo integral EI Carmen que el caso se daba por cerrado\npara el local comercial. Considera que el caso fue atendido adecuadamente,\ntomando en cuenta la capacidad resolutiva de acuerdo con los recursos con que se\ncuentan, además de la cantidad de negocios y los procedimientos a seguir para\ncumplir con las inspecciones y protocolos para tal fin.\n\n3.- En atención a la audiencia conferida informan bajo juramento Manuel\nEspinoza Campos y Alvaro Herrera Madrigal, por su orden Alcalde y Presidente\ndel Concejo Municipal de Puriscal, que a raíz de la denuncia presentada por la\nrecurrente el pasado 19 de agosto, se tramitó inspección en el sitio por la\n\narquitecta Jacqueline Salazar Delgado y la Gestora Ambiental Lic. Ligia Madrigal.\nMenciona que dentro del informe emitido al respecto por la encargada de\nSubproceso  de  Construcciones  y  Urbanismo  contenido  en  el  oficio\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nDUC-OI-115-2013, se determinaron acciones previas antes de emitir un criterio\ntécnico para contribuir a la solución de la denuncia presentada por la recurrente.\nNo obstante  lo anterior, alegan que no se puede concretar  una solución a la\ndenuncia presentada porque no se ha determinado aun la competencia municipal\nen el sitio, ya que lo temas resueltos preliminarmente por la institución son la\nlimpieza del lote baldío y la ubicación del propietario registral para llevar a cabo\nese trámite. Refieren que como la denuncia se funda en las aguas negras que salen\ndel inmueble privado, la Alcaldía estará a la expectativa de darle seguimiento a la\nactuación municipal previa con el fin de coordinar acciones para colaborar con la\nseñora y con el Ministerio de Salud en la resolución del problema. Señalan que la\nfuncionaria encargada del Subproceso de Administración Tributaria certificó que\ntodos los negocios comerciales ubicados  frente al parque han contado  con el\npermiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. Sostienen que la\nsituación denunciada de drenajes es competencia estricta del Ministerio de Salud.\n\n4.- Por resolución de las 10:46 horas del 15 de octubre de 2013, se solicitó prueba para mejor resolver al Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.\n\n5.-   En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Guillermo\nFlores Galindo, en su condición de Director de la Dirección Regional de Rectoría\nde la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, que de conformidad  con el\ninforme técnico CS-URS-1133-2013,  el 17 de octubre pasado, funcionarios  de\ndicha Rectoría junto con servidores del Área Rectora de Salud de Puriscal llevaron\na cabo una inspección en el sector oeste del parque de San Ignacio de Acosta. En\nla visita realizaron pruebas de coloración por fluorescencia, no solo en algunos\nestablecimientos comerciales,  sino también a algunas viviendas ubicadas  en el\nsector. Comenta que, en apariencia, el problema denunciado se da producto de un\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncanal  de  desfogue  en  el  que  se  dirigen  las  aguas  servidas  de  varios establecimientos comerciales, e inclusive, casas de habitación. Sin embargo, se requiere de más tiempo para continuar con las pruebas correspondientes  y así determinar con absoluta certeza la totalidad de viviendas o establecimientos comerciales que contribuyen con la problemática. Comenta que con esta primera valoración realizada se determinó la necesidad de emitir los actos administrativos y girar órdenes sanitarias a efectos de corregir los problemas evidenciados mediante las pruebas realizadas.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Hechos probados.  De importancia para la decisión de este asunto,  se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 04 de febrero\nde 2003, los vecinos del Barrio El Carmen denunciaron ante la Municipalidad de\nPuriscal que sus viviendas se veían afectadas por la escorrentía de aguas negras y\nservidas provenientes de los comercios que se ubican al costado oeste del parque\nde Santiago (ver prueba documental adjunta); b) por oficio DM-1986-03 del 18 de\nfebrero de 2003, la Ministra de Salud trasladó a la Dirección General de Salud la\natención de la problemática de contaminación por aguas negras y servidas\nprovenientes de varios negocios comerciales denunciada por los vecinos de Barrio\nEl Carmen (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio DRCS-743-03 del\n24 de febrero de 2003, el Director Regional Central Sur del Ministerio de Salud,\ntrasladó a la Dirección Regional de Salud de Puriscal la denuncia de los vecinos\ndel Barrio El Carmen (ver prueba documental adjunta); d) mediante escrito\n\npresentado el 12 de febrero de 2008, la recurrente solicitó ante la Municipalidad\nde Puriscal realizar los trabajos necesarios para solucionar el problema para la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsalud  pública que aqueja a los vecinos de Barrio El Carmen            (ver prueba\n\ndocumental adjunta); e) entre finales de 2011 y principios de 2012, el Área\nRectora de Salud de Puriscal dio por cerrados los casos denunciados con respecto\na los locales comerciales (ver prueba documental adjunta); f) en agosto de 2013, la\nrecurrente reiteró al Alcalde Municipal de  Puriscal la preocupación de los vecinos\npara la falta de solución a la problemática de contaminación con aguas negras (ver\nprueba documental adjunta); g) en sesión ordinaria No. 289 del 27 de agosto de\n2013, el Concejo Municipal de Puriscal acordó trasladar la gestión de la recurrente\na  la  Administración (ver  prueba  documental  adjunta);  h)  mediante\n\nMEMO-AL-2013-484 del 10 de setiembre de 2013, el Alcalde Municipal de Puriscal  trasladó  a  la  Administración  Tributaria  y  el  Departamento  de Construcciones y Urbanismo la denuncia de la recurrente indicando de la siguiente forma: ³Les remito nota firmada por los señores Rosa Ana Salas Fernández y Mariano Solís Matamoros, vecinos de Bo. El Carmen. Favor reunirse en conjunto con el Ministerio de Salud  y buscar una solución con el objetivo de que se resuelva esta vieja situación´(ver prueba documental adjunta); i) el 17 de octubre de 2013, funcionarios de la Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud llevaron a cabo una inspección en la que se comprobó la contaminación alegada y se determinó la necesidad de continuar con los estudios para establecer con exactitud la totalidad de viviendas o establecimientos comerciales que contribuyen con la problemática, así como de dictar los actos y órdenes sanitarias correspondientes (ver prueba documental adjunta).\n\nII.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A\npartir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este\nTribunal Constitucional ha reconocido,  ampliamente, el deber del Estado de\nproteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEs a tenor de dichos   numerales, así como de la normativa infraconstitucional\nambiental, que nace  la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y\nrectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en la sentencia número\n4830-2002 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente lo\nsiguiente:\n\n\"Nuestra  Constitución  Política,  en  su  artículo     50,  reconoce\n\nexpresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de\neste país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto\nequilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía\npara la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los\ncostarricenses,   sino además de todos los miembros de la comunidad\nmundial. La violación a estos fundamentales  preceptos conlleva la\nposibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y\nlargo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través\nde las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados\nla mayoría de las veces imperecederos y acumulativos.  El Estado\ncostarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente\nevitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la\nrealización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa\ne igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación («)´.\n\nAsimismo, este Tribunal, en la sentencia número 17552-2007 de las 12:22 horas del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:\n\n(«) El artículo    50 citado, también perfila el Estado Social de\n\nDerecho, por lo que podemos  concluir que la Constitución Política\nenfatiza que la protección del ambiente  es un mecanismo adecuado\npara tutelar y mejorar la calidad    de vida de todos, lo que hace\nnecesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que\npueden  alterar su equilibrio    y obstaculizar    que la persona se\ndesarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene\nel derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de\nla actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por\ndefinición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los\nindividuos,   sino que tienen asimismo trascendencia    en la propia\nestructura del Estado,  en su papel de garante  de los mismos y, en\nsegundo término, porque  la actividad  del Estado  se dirige hacia  la\nsatisfacción de los intereses de la colectividad.  En la jurisprudencia\nconstitucional el concepto de ambiente no ha sido limitado a los\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nelementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los\nrecursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad\nbiológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se\nconforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la\nalimentación,  energía,  vivienda,  sanidad  y  recreación-  serían\nimposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de\nuna  manera  más  integral,  estableciéndose  macro-ambiental,  al\ncomprender también aspectos referentes a la economía, a la generación\nde divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: Por lo\nanterior,  el  Derecho  Ambiental  no  debe  asociarse    sólo  con  la\nnaturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de\nprotección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como\nla protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de\nlos  recursos  naturales.  Se  trata,  entonces,  de  un  concepto\nmacro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así\nlograr  unificar  el  conjunto  jurídico  que  denominamos  Derecho\nAmbiental («)´.\n\nFinalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante  de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales, constriñen al Estado, no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos´.\n\nIII.- El papel de las municipalidades en materia ambiental. Asimismo, en sentencia número 2011-012986 de las 14:40 horas del 27 de setiembre de 2011, este Tribunal explicó las principales funciones y potestades de las municipalidades en materia ambiental y prevención del riesgo:\n\n \n\n³De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte\nintegrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus\ncompetencias y obligaciones  una alta dosis de responsabilidad  en\nmateria ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o\nlicencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos\nque acrediten ante otras instancias  del poder público el adecuado\nmanejo  Ambiental,  como  mediante  inspecciones  regulares  y\ncanalización de situaciones  de riesgo ante las instancias  con mayor\n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncompetencia de intervención. Ha quedado establecido  ya que a los\ngobiernos  locales  les  alcanza  la  obligación  de  coordinación  y\nprevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción\nterritorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son\nactores importantes en la tarea de protección al ambiente («). Es por lo\nanterior que las normas tutelares del ambiente no son incompatibles,\ndesde  el  punto  de  vista  constitucional,  con  las  facultades  y\ncompetencias de las municipalidades,  las que están obligadas,  por\nimperativo  del  artículo  cincuenta  de  la  Constitución  Política,  a\nprodigarse en la protección del ambiente (ver, en este sentido, sentencia\nnúmero 2006-7994, de las ocho horas cincuenta y siete minutos del 2 de\njunio de 2006).\n\nIV.-  Sobre  las competencias  del  Ministerio  de  Salud  en  el  tema\n\nambiental. La Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las\nmedidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el citado\nMinisterio no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el\nde proteger  la salud pública calificada como bien de interés público, pues los\nderechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por\ndebajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales\nirrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir (ver\nsentencia número 2011-009153 de las 11:39 horas del 08 de julio del 2011).\n\nV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, la recurrente alega que\ndesde el año 2003, junto con varios vecinos denunció ante la Municipalidad de\nPuriscal y el Ministerio de Salud, que por sus viviendas discurren aguas negras y\nservidas provenientes de varios locales comerciales cercanos, lo que genera un\nproblema de contaminación importante, malos olores y afecta la salud pública. De\nconformidad con la prueba aportada al expediente se corrobora que a pesar de que\nhan trascurrido más de 10 años desde entonces, a la fecha la situación alegada\ncontinúa, en perjuicio de los derechos fundamentales de la recurrente y los vecinos\ndel lugar, de ahí que el amparo es procedente. En lo que atañe al Ministerio de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSalud, es evidente que lo actuado por el Área Rectora de Salud de Puriscal dista\nmucho de una labor efectiva y eficiente, en relación con las competencias\nlegalmente encomendadas  por el legislador. En primer lugar, las actuaciones\nregistradas por parte de dicha Área Rectora corresponden  al año 2011; sin\n\nembargo, desde febrero de 2003 el Director Regional Central Sur del Ministerio de\nSalud, había trasladado a la Dirección Regional de Salud de Puriscal la denuncia\nde los vecinos del Barrio El Carmen. Así entonces, no existe prueba alguna que\ndurante esos años el Ministerio de Salud hubiera ejercido alguna acción en\nparticular para atender las denuncias presentadas. Por otro lado, se denota que\ndesde enero del año pasado el Área Rectora de Salud dejó de atender la situación\nal resultar negativas las pruebas de coloración realizadas en algunos de los locales\ncomerciales, lo anterior, sin tener por debidamente acreditada la resolución\nefectiva de la problemática denunciada. Por último, de conformidad  con la\ninspección llevada a cabo el pasado 17 de octubre por funcionarios de la Rectoría\nde la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, es claro que el problema continúa,\ny  que  todavía  se  desconoce  exactamente  la  totalidad  de  viviendas  o\nestablecimientos comerciales que están causando la escorrentía de aguas negras y\nservidas por las viviendas de la recurrente y los demás vecinos. Así las cosas, el\nRector de la Salud Central señaló que a la fecha se encuentran pendientes labores\nde estudios de coloración, así como el dictado de actos administrativos y órdenes\nsanitarias. De todo lo anterior se evidencia una falta de respuesta pronta y\noportuna por parte de las autoridades sanitarias en atender y buscar una solución\ndefinitiva a la problemática de contaminación que sufren los vecinos del Barrio El\nCarmen de Puriscal. A la fecha, es claro que las acciones aisladas no han pasado\nde las pruebas  de coloración, sin que se hayan adoptado medidas concretas  y\neficaces en procura de la tutela de los derechos fundamentales de los afectados.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nVI.- La misma situación sucede en el caso de la Municipalidad de Puriscal.\nA la luz de lo apuntado en el Considerando IV de esta Sentencia, los Gobiernos\nLocales juegan un papel importante en la protección de los intereses comunales, y\nmás aún tratándose del ambiente y la salud pública. En este sentido, se les ha\nencomendado una labor proactiva en la coordinación con las instituciones públicas\nrectoras  en  la  materia, a  fin  de  procurar  la  solución  a  los  problemas de\ncontaminación ambiental en su Cantón. No obstante lo anterior, a pesar de que\ndesde el año 2003 el Gobierno Local conoce sobre la problemática denunciada por\nla recurrente, únicamente se ha limitado a indicar que lo denunciado no es de su\ncompetencia, sin intervenir de manera protagónica en la adopción de medidas\nconcretas y efectivas tendentes a su solución. Es importante mencionar que de\nconformidad con el principio de continuidad del servicio público, el cual dispone\nque las actuaciones realizadas por un órgano público son imputables al mismo,\naún cuando la persona física titular de dicha competencia haya sido sustituida por\notra, la responsable ha sido siempre la Municipalidad del Cantón de Puriscal, sin\nimportar el nombre de los funcionarios a cargo. Así las cosas, si bien la denuncia\npresentada es de larga data, ello no exime a las autoridades recurridas de ejercer\nlas acciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias para atender\nen debida forma la denuncia presentada, en tutela de los derechos fundamentales\nde la recurrente y los vecinos.\n\nVII.- De conformidad  con todo lo anteriormente apuntado corresponde declarar con lugar el recurso,  con las consecuencias  que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Miguel Cerdas Chacón, en\n\nsu condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, o a quien en su\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nlugar ejerza dicho cargo,  llevar a cabo  dentro del término de QUINCE  DÍAS\ncontados a partir de la comunicación de esta sentencia los estudios necesarios que\npermitan determinar con exactitud los orígenes de la escorrentía de aguas negras y\nservidas que pasan por la propiedad de la recurrente y sus vecinos. Paralelamente,\ndeberá ir adoptando  de forma inmediata, los actos administrativos y órdenes\nsanitarias  correspondientes,  que  permitan  una  solución  definitiva  de  la\nproblemática dentro de un plazo no mayor a SEIS MESES posteriores  a la\ncomunicación de esta resolución. Por su parte, se ordena a Manuel Espinoza\nCampos y Alvaro Herrera Madrigal, por su orden Alcalde y Presidente del\nConcejo Municipal de Puriscal, adoptar de manera coordinada las acciones\nconcretas y efectivas dentro del ámbito de sus competencias a fin de procurar una\nsolución definitiva al problema de contaminación denunciado  por la recurrente\ndentro  del mismo plazo indicado anteriormente. Se advierte que, según lo\ndispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\n\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso\nde amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\nmás gravemente penado. Se condena al Estado   y la Municipalidad de Puriscal al\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base\na esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo\ncontencioso   administrativo. Notifíquese a las autoridades recurridas  en forma\npersonal. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n*%   9 &7+#\n\nJE75Y247FWKC61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011274-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:09:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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