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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Evelio Elizondo Araya, mayor, portador de la cédula de identidad 2-322-137, vecino de Barrio El Carmen de Escazú; contra  el  Alcalde  y  el  Presidente  del  Concejo  Municipal,  ambos  de  la Municipalidad de Escazú.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido  en la Secretaría de la Sala a las trece horas un\nminuto del 8 de octubre del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra\nel Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de\nEscazú y manifiesta que tiene un pequeño lote que colinda con el Río Lajas, el\ncual, socavó su terreno hasta llevarse parte de la propiedad. Indica que los vecinos\nhan construido casas para alquilar al filo   del   río, lo cual ha provocado que su\npropiedad vaya desapareciendo. Explica que solicitó la ayuda de la municipalidad\naccionada, pero le fue negada. Añade que construyó un muro de llantas rellenas\ncon piedras; no obstante, la corporación municipal recurrida le informó que iba a\ntirar dicho muro. Calificó lo descrito como arbitrario y por estimar vulnerados sus\nderechos, pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.\n\n2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés en su calidad de\nAlcalde de la Municipalidad de Escazú, en documento presentado en la Secretaría\nde la Sala el 17 de octubre del 2013, que según informe de la Geóloga del Proceso\nde Contraloría Ambiental, el 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita\ndesechos en Quebrada  Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para\ncorroborar lo denunciado. Agrega que el 7 de octubre siguiente, se realizó\n\ninspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía\nMunicipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que\nel recurrente, construye muro de llantas y piedra en la quebrada Lajas, sin contar\ncon los permisos respectivos  para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y\nlicencia municipal). Señala que por tal razón, mediante notificación ambiental\nNo.98-2013 del 7 de octubre del 2013, se le indicó que debía proceder a eliminar\nel muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser\narrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del\ncauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste. Manifiesta\nque el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de\ninundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El\nCarmen, se estaban inundando. Informa que al trasladarse el personal municipal de\nlos procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental hasta calle Lajas de\nBarrio El Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las\nviviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el\nseñor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró algunas\nde las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas.\nManifiesta que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la\nnotificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por\ninundación que pudiera afectar a los vecinos, se programó la eliminación manual\ndel muro de llantas para el 8 de octubre  del 2013. Señala que esa labor de\nremoción de llantas y desarme del muro, se llevó a cabo con personal municipal y\nde manera manual, en ningún momento  se introdujo maquinaria en el cauce.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nIndica que el 9 de octubre siguiente se recibió escrito del recurrente, respecto del\ncual se está en proceso de elaboración de la respuesta. Aclara que recientemente se\nrealizó consulta ante la SETENA y otras instituciones para efectos de conocer cuál\nes la ruta a seguir para que los administrados puedan realizar obras para proteger\nsus viviendas y propiedades  al no existir una declaratoria de emergencia; y\nmediante oficio SGDEA-3044-2013-SETENA, el personal de SETENA indicó que\n³de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de obras en\ncaso de no haber un decreto de emergencia deberá realizar el proceso establecido\nen  el  decreto  ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-2004,\nReglamento  General  sobre  los  Procedimientos  de  Evaluación  de  Impacto\nAmbiental (EIA)´, es decir, se debe seguir la vía ordinaria´. Destaca que la\nactuación  del  recurrente  era  evidentemente  ilegal  pues  no  cumplía  con  lo\nestipulado  en el ordenamiento jurídico como es contar con la licencia de\nconstrucción, viabilidad ambiental, permiso del Ministerio de Salud, entre otros,\npues por lo sensible de la zona donde se realiza la obra, se debió de haber contado\ncon  esos  requisitos.  Indica  que  la  actuación  del  recurrente  a  todas  luces\ncontaminaba el medio ambiente, creando además un foco de criaderos para\ninsectos, además del peligro de que la crecida de las aguas arrastrara las llantas y\ndemás materiales que pudieren generar peligro corriente abajo, como en efecto\nsucedió. Manifiesta que por tal razón y al amparo de lo dispuesto en el artículo 75\nincisos c), e) y f) y párrafos finales, se realizó la limpieza y extracción de los\ndesechos como correspondía, siendo obligación de la municipalidad el actuar en\ncaso de incumplimiento de los administrados. Finaliza solicitando que se declare\nsin lugar el recurso.\n\n3.-    Informa bajo juramento Max Gamboa  Zavaleta en su condición de\nPresidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, en documento\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npresentado en la Secretaría de la Sala el 18 de octubre del 2013, que los hechos\nalegados en este recurso, no son resorte de la Presidencia del Concejo Municipal\nni del mismo Concejo, por cuanto se trata de un asunto administrativo que es\ncompetencia legal del Alcalde Municipal, según lo establece el artículo 17 del\nCódigo Municipal. Señala que para cumplir con el mandato de la Sala, solicitó\ninforme al Despacho de la Alcaldía Municipal, el cual le fue remitido en oficio\nAL-1201-2013 del Despacho  del Alcalde Municipal junto con el documento\nemitido PCA-2013-0481 emitido por la Geóloga Michelle Arias, del Proceso\nContraloría Ambiental. Indica que según ese informe, el 30 de septiembre del\n2013, vía telefónica, se recibió denuncia de una persona de Barrio El Carmen\nquien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se\nprogramó inspección al sitio para corroborar lo denunciado. Agrega que en dicho\ninforme se señala que el 7 de octubre siguiente, se realizó inspección al sitio por\nparte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector\ndel Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que el recurrente, construye\nmuro de llantas y piedra en la quebrada Lajas, sin contar con los permisos\nrespectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal).\n\nSeñala que por tal razón, mediante notificación ambiental No.98-2013 del 7 de\noctubre del 2013, se le indicó que debía proceder a eliminar el muro de llantas en\nun plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia\nintensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la\ncantidad de llantas colocadas sobre éste. Manifiesta que el 7 de octubre del 2013,\nalrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911,\ncomunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban\ninundando. Informa que al trasladarse el personal municipal de los procesos de\nServicios Comunales y Contraloría Ambiental hasta calle Lajas de Barrio El\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nCarmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas\nafectadas se localizan 50-75 metros  al norte del muro construido  por el señor\nrecurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró algunas de\nlas llantas pendiente abajo con la consecuente  inundación de dos viviendas.\nManifiesta que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la\nnotificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por\ninundación que pudiera afectar a los vecinos, se programó la eliminación manual\ndel muro de llantas para el 8 de octubre  del 2013. Señala que esa labor de\nremoción de llantas y desarme del muro, se llevó a cabo con personal municipal y\nde manera manual, en ningún momento  se introdujo maquinaria en el cauce.\nIndica que el 9 de octubre siguiente se recibió escrito del recurrente, respecto del\ncual se está en proceso de elaboración de la respuesta. Aclara que recientemente se\nrealizó consulta ante la SETENA y otras instituciones para efectos de conocer cuál\nes la ruta a seguir para que los administrados puedan realizar obras para proteger\nsus viviendas y propiedades  al no existir una declaratoria de emergencia; y\nmediante oficio SGDEA-3044-2013-SETENA, el personal de SETENA indicó que\n³de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de obras en\ncaso de no haber un decreto de emergencia deberá realizar el proceso establecido\nen  el  decreto  ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-2004,\nReglamento  General  sobre  los  Procedimientos  de  Evaluación  de  Impacto\nAmbiental (EIA)´. Manifiesta que se adhiere a la respuesta  que el Alcalde ha\nremitido a la Sala, así como a la prueba ofrecida y la petitoria.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que a las diez\nhoras del 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió denuncia de una\npersona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en\nQuebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo\ndenunciado (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente\nelectrónico); b) que el 7 de octubre del 2013, se realizó inspección al sitio por\nparte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector\ndel Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que en el lugar denunciado,\nel recurrente estaba construyendo un muro de contención con llantas y piedra en la\nquebrada Lajas, de aproximadamente 15 metros de largo, sin contar con los\n\npermisos respectivos  para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia\nmunicipal), advirtiéndose en el Acta de Inspección No.0482, que esa construcción\npodría obstruir el cauce de la quebrada (ver informes rendidos bajo juramento y\nprueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante notificación ambiental\nNo.98-2013 de las diez horas quince minutos del 7 de octubre del 2013, se le\nindicó al recurrente que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo\ninmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y\nla eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad\nde llantas colocadas sobre éste (ver informes rendidos bajo juramento y prueba\naportada al expediente electrónico); d) que el 7 de octubre del 2013, alrededor de\nlas dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando\nque 2 viviendas en el sector  de Barrio El Carmen, se estaban inundando (ver\n\ninformes rendidos bajo juramento); e) que   al trasladarse el personal municipal\nhasta calle Lajas de Barrio El Carmen, a fin de atender el incidente de inundación,\nse identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del\nmuro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nagua y arrastró algunas de las llantas que colocó el recurrente, pendiente abajo con\nla  consecuente  inundación  de  dos  viviendas (ver  informes  rendidos  bajo\n\njuramento); f) que   en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la\nnotificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por\ninundación, se programó la eliminación manual del muro de llantas, la cual se hizo\nefectiva  el 8 de octubre del 2013, con personal municipal y de manera manual, sin\nintroducir maquinaria en el cauce (ver informes rendidos bajo juramento); g) que\nel 9 de octubre del 2013, se recibió por escrito un reclamo del recurrente, respecto\nde la remoción que se hiciera de las llantas; documento que está en estudio y en\nproceso de elaboración de la respuesta (ver informe rendido bajo juramento por el\nAlcalde Municipal de Escazú y prueba aportada al expediente electrónico).\n\nII.-  Sobre el fondo. Si el recurrente estima que tenía derecho a mantener el\nmuro que levantó al margen de la ley con llantas y piedras al borde de la quebrada\nLajas, y que fue derribado manualmente por empleados municipales debido a que\npropició una inundación en propiedades vecinas, para la Sala resulta evidente que\nsu reclamo en esta vía, es improcedente. Efectivamente, para este Tribunal, la\nactuación municipal ha estado ajustada a derecho y se inició con la denuncia que\nse le planteó el 30 de septiembre del 2013, cuando un vecino informó que una\npersona estaba levantando un muro en la quebrada Lajas, que se constituía en un\npeligro  de  inundaciones.  Ante  tal  denuncia,  los  funcionarios  municipales\nprocedieron a hacer la inspección del caso  y determinaron  que ciertamente, el\nrecurrente había levantado un muro con llantas y piedras, en las cercanías de la\nquebrada Lajas; construcción que no contaba con los permisos respectivos y que\namenazaba en constituirse en un inminente peligro en caso de una crecida de la\nquebrada, por lo que le ordenaron  que procediera  a derribarlo, ello mediante\nnotificación ambiental No.98-2013 que se hiciera a las diez horas quince minutos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel 7 de octubre del 2013. Sin embargo, la naturaleza puso en evidencia lo que ya\nse temía y horas después de notificarse esa ordenanza, alrededor de las dos de la\ntarde,  se denunció en el 911 un incidente de inundación, siendo que al llegar al\nlugar, las autoridades  identificaron que las viviendas afectadas  se localizan a\n50-75 metros al norte del muro construido por el recurrente, ello por cuanto la\nlluvia generó una cabeza de agua y arrastró las llantas pendiente abajo con la\nconsecuente inundación de dos viviendas. Es evidente que en este caso, prevalece\nel interés público en razón de que hubo personas que, con la construcción ilegal de\nese muro, vieron anegadas sus propiedades debido a que estaba obstruyendo el\ncauce natural de la quebrada,  y por ello, a las autoridades  municipales no les\nquedó más remedio, precisamente en resguardo del interés público, que proceder\nde manera inmediata a derribar el muro, lo cual según se ha informado  bajo\njuramento, se hizo efectivo el 8 de octubre del 2013, con personal municipal y de\nmanera manual, sin introducir maquinaria en el cauce.\n\nIII.- Así las cosas, para la Sala no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales  del recurrente,  sino que, por el contrario,  la actuación impugnada ha sido la necesaria, razonable y oportuna en atención a la protección del interés público que está de por medio. Ahora bien, las disconformidades que el recurrente  pudiere tener, deberán de ser analizadas y ventiladas en la vía administrativa que corresponde,  como ya se ha iniciado con el reclamo que presentó el 9 de octubre siguiente ante la Municipalidad accionada y que está en estudio, según se ha informado bajo juramento. En mérito de lo dicho, el amparo debe ser desestimado y así se ordena.-\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n( .-)+ 2#7\n\n4H2NMIK8RCW61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011457-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:09:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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