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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-011817-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO CORRALES SOTO, cédula de identidad 0202811112 , mayor, contra   LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.-\n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 del 17 de\noctubre  de 2013,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nMunicipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud y manifiesta que que recurre\ncontra  del  acto  administrativo  número  AM-AAP-1103-2012  del 14  de\n\nnoviembre de 2012, por el que se autorizó a la sociedad Wastelectric SA el\ndesfogue  de  aguas  pluviales  de  propiedad,  en  relación  con  el  proyecto\nconstructivo que es \"Construcción de la Planta de Reciclaje y Gasificación de\nDesechos Sólidos para Producción de Electricidad\" (proyecto que pretende\ngasificar 450 mil toneladas métricas de basura al año proveniente de 35\n\ncantones del país). Aduce que el inmueble de cita está ubicado en la Sub Zona\nIndustrial Distrital, el que colinda con las fuentes de agua potable conocidas\ncomo nacientes Los Herrera, que suministran el agua potable a La Garita y\notros  lugares  circunvecinos.  Indica  que  la  Oficina  de  Planeamiento  y\nConstrucción de Infraestructura de esa Municipalidad, ya determinó que dado el\naumento de áreas construidas, existe actualmente una falta de capacidad\nhidráulica, tanto en las cunetas como en el canal pluvial de desfogue que\ndesemboca en Quebrada Santa Marta. Alega que de lo anterior se infiere que el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naumento de los caudales desfogados, sea por lluvia o cualquier fuente residual,\nimplica un riesgo inminente de contaminación de esas fuentes de agua de la que\nse nutren los centros urbanos referidos, y de uno de los cuales es vecino. Dice\nque el Concejo de Alajuela, en sesión ordinaria número 15-2011 del 12 abril de\n2011, aprobó el Artículo V.3, en el que se dispuso   \"Se suspendan autorizar\ndescargar las aguas pluviales en este sector hasta la construcción del nuevo\ncanal de desfogue de aguas pluviales\". Agrega que sobre el mismo tema, el\nMinisterio de Salud giró la orden sanitaria número 058-JRJ-2012 del 11 de julio\nde 2012 a la Municipalidad de Alajuela, en la que le advirtió que por\ncontaminación de las aguas desfogadas a la cuneta y a la quebrada a escasos\nmetros de las captaciones del acueducto,   se ponía   en riesgo la salud de la\npoblación servida. Alega que el permiso cuestionado se dio sin constatarse su\ninocuidad para el ambiente, y en concreto, para la contaminación de las fuentes\nde agua referidas, constatación que se impone, no solo como principio de\nDerecho Ambiental, sino porque el riesgo y la amenaza de consumación está\ncomprobado por el Ministerio de Salud y por la propia Municipalidad. En ese\nsentido,  afirma  que  la  Oficina  de  Planeamiento  y  Construcción  de\nInfraestructura, emitió una directriz por oficio número MA-PPCI-0798-2012 del\n24 de julio de 2012, en el que requirió que  \"no se aprueben nuevos desfogues\npluviales de proyectos constructivos\", hasta tanto la Municipalidad no realizara\nlas  obras  que  garantizaran,  por  medio  del  incremento  de  la  capacidad\nhidráulica, la protección de las nacientes Los Herrera, la eliminación del riesgo\nde las posibles contaminaciones que el no hacer esas obras de previo implican\npara las mismas (obras que a la fecha no se han realizado). Estima que con estas\nactuaciones  se lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado, por lo que pide que se acoja el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Ronald Mora Solano, en su calidad de Director\ndel Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que dicha dependencia emitió las órdenes\nsanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012,  en las\nque se ordenó al Concejo y al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela \"proceder\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\na realizar la gestión administrativa correspondiente, para que se proceda a tomar\nlas medidas necesarias para proteger  la naciente  y con esto garantizar  a sus\nabonados un producto libre de contaminación...\". Indica que el 20 de diciembre\nde 2012 se recibió el oficio número MA-A-3724-2012, en el que el Alcalde de\nAlajuela  informaba  sobre  el  cumplimiento  de  las  órdenes  sanitarias  antes\nmencionadas. En atención a ello, el 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo visitas\nde inspección, en las que se constató que se habían efectuado  las siguientes\nmejoras en las cuatro tomas de agua de las Naciente Los Herrera: a) Protección de\nperímetro de cada naciente con muro en block de más de metro y medio de alto\ncontinuado con malla ciclón y alambre de navaja; b) Mejoras en los tanques de\nreunión en lo que respecta  a drenajes,  según refiere el Ing. Marín Flores; c)\nMejoras en las áreas de captación, elevaciones de los tanques y cajas de registro\ny sustitución de tapas metálicas, con aseguramiento de las mismas con tornillos\nespeciales de seguridad; d) Construcción de cunetas perimetrales en las cuatro\nnacientes, para la adecuada evacuación de las aguas pluviales;e) Construcción\nen las cajas de válvulas y de registro de muros de mapostería con malla ciclón; f)\nSellamiento de los pisos para mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se\npintó los tanques por dentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el\nIng. Marín Flores; h) Utilización de tuberías de PVC. Manifiesta que en virtud de\nlos trabajos efectuados por la Municipalidad de Alajuela para garantizar la\nprotección de la naciente y evitar la contaminación por aguas estancadas, se dieron\npor cumplidas las órdenes sanitarias giradas. Por lo expuesto, pide que se\ndesestime el recurso.\n\n3.- Informan bajo juramento Roberto Thompson Chacón, en su calidad de\nAlcalde, y Roy Delgado Alpízar, en su calidad de Director del Proceso  de\nPlaneamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de\nAlajuela, que el desfogue de la empresa Wastelectric S.A., solicitado mediante\ntrámite número 23378 del año 2012, fue analizado técnicamente y aprobado\nmediante oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2012, en\nabsoluto apego a la Directriz emitida por el Ingerniero Roy Delgado Alpízar en el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\noficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en la que se dispuso\nque no se aprobarían desfogues pluviales de proyectos constructivos hacia el canal\npluvial-quebrada Santa Marta. Explican que dicho proyecto, como desarrollo que\nprocura ser amigable con el ambiente, presenta la característica de tener un total\nmanejo en el control de la escorrentía superficial, considerando para su operación\nuna laguna de detención de aguas pluviales con capacidad de 5000 metros cúbicos,\ncuyo contenido se reutilizaría en sus procesos de producción, por lo que no se\nestarían vertiendo aguas que pudieran afectar la naciente Los Herrera. Indican que\nla empresa Wastelectric S.A. presentó un plan para el manejo de las aguas\npluviales, en el que no se vierten aguas al sistema pluvial existente en la zona o a\nla quebrada Santa Marta. Señalan que la empresa pretende realizar una laguna de\ndetención de aguas con capacidad  de 5000 metros  cúbicos, que constituye  un\nvolumen superior al 250% de la producción total para eventos extremos. Aducen\nque el proyecto no afecta en nada a la Naciente Los Herrera, y, por el contrario,\nreduce la cantidad de agua que discurre hacia la misma, ya que va a restar la que\nen la actualidad discurre desde los potreros. En atención a ello, no se contraviene\nla directriz emitida por el Ingeniero Delgado Alpízar. Aseguran que según los\ncontroles llevados a cabo por el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados de la\nMunicipalidad de Alajuela, la naciente Los Herrera no presenta ningún tipo de\ncontaminación, y la calidad del agua posee la pureza necesaria para el adecuado\nconsumo humano. Señalan que la propiedad donde se pretende realizar el\ndesarrollo se encuentra dentro de la Zona Industrial, según lo establecido en el\nPlan Regulador Urbano de Alajuela, y cuenta con el respectivo  Uso de Suelo.\nAgregan que la propiedad está a aproximadamente 692 metros del punto donde se\nubica la naciente Los Herrera, a 493 metros de la zona de Protección de Nacientes,\ny a más de 100 metros de distancia del punto señalado como zona 2, todo esto\ndentro de la reglamentación del Plan Regulador Urbano de Alajuela. Explican que\nsi bien en el oficio número MA-AAP-1103-2013  se indica la aprobación del\ndesfogue pluvial de las aguas, el mismo se deriva del nombre técnico con que se\naprueba (desfogue), pero para el caso particular no obedece al permiso de vertido\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde aguas pluviales a ninguna canalización pluvial, cauce natural u otro punto en particular, ya que la empresa pretende la reutilización de las aguas pluviales durante su proceso de producción, y para ello construiría la laguna de detención. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.\n\n4.-  Informa  bajo  juramento  William Quirós  Selva, en  su  calidad  de Presidente del Concejo de Alajuela, y reitera lo dicho por el Alcalde recurrido en su informe.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)  Por oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2012, la\nMunicipalidad de Alajuela dispuso aprobar el trámite de Visto Bueno de Desfogue\nde Aguas Pluviales para el proyecto  \"Construcción de planta  de reciclaje y\n\nGasificación de Desechos Sólidos para Producción de Electricidad\", de la empresa Wastelectric S.A. (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).\n\nb) El Área Rectora de Salud de Alajuela 2 giró las órdenes sanitarias\nnúmeros 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012,   en las que se\nordenó al Concejo  y al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela \"proceder a\nrealizar la gestión administrativa correspondiente, para que se proceda a tomar\nlas medidas necesarias para proteger  la naciente  y con esto garantizar  a sus\nabonados  un producto libre de contaminación...\". (Informe de la autoridad\n\nrecurrida)\n\nc) El 20 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud Alajuela 2  recibió\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nel oficio número MA-A-3724-2012, en el que el Alcalde de Alajuela informaba sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias antes mencionadas. En atención a ello, el 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo visitas de inspección, en las que se constató dicha afirmación. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nd) Las aguas pluviales que se produzcan en el proyecto desarrollado por la empresa Wastelectric S.A. no desfogarán en la naciente Los Herrera, sino en una laguna de detención de aguas que será construida por dicha sociedad. (Informe de los recurridos)\n\nII.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\nIII.- Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa violación al\nartículo 50 de la Constitución Política, pues afirma que mediante resolución\n\nnúmero AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, la Municipalidad\nde Alajuela   autorizó a la sociedad Wastelectric SA el desfogue de aguas\npluviales  de  su  propiedad,  pese  a  que  la  Oficina  de  Planeamiento  y\nConstrucción de Infraestructura de dicha corporación, emitió una directriz por\noficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en el que requirió\nque   no se aprobaran nuevos desfogues pluviales de proyectos constructivos,\nhasta tanto la Municipalidad no realizara las obras que garantizaran, por medio\ndel incremento de la capacidad hidráulica, la protección de la naciente Los\nHerrera. Asimismo, acusa que no se ha cumplido todavía con lo dispuesto en las\nórdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud, en las que se ordenaba\nproteger de contaminación la naciente mencionada, la que es utilizada para\nconsumo humano. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los\nautos, la Sala considera que no logra comprobarse violación alguna al derecho\ndel tutelado a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues del informe\nrendido bajo juramento y la prueba aportada por la Municipalidad de Alajuela,\nse  desprende  que  la  autorización  brindada  mediante  resolución  número\nAM-AAP-1103-2012, no contradice la directriz emitida por el oficio número\nMA-PPCI-0798-2012, toda vez que las aguas pluviales que se produzcan en el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nproyecto desarrollado por la empresa  Wastelectric S.A no serán desfogadas en\nla naciente Los Herrera, como alega el accionante, sino en una laguna de\ndetención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos que será construida por\nla sociedad mencionada, y que procurará la reutilización de éstas en los procesos\nde producción de la empresa. De igual forma, del informe dado por el Director del\nÁrea Rectora de Salud de Alajuela 2, se denota que la Municipalidad accionada sí\ncumplió con lo dispuesto  por las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y\n059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, por cuanto en la visita efectuada el 22 de\nagosto de 2013, se constató que se habían llevado a cabo las siguientes acciones\nen la naciente Los Herrera: a) Protección de perímetro de cada naciente con muro\nen block de más de metro y medio de alto continuado con malla ciclón y alambre\nde navaja; b) Mejoras en los tanques de reunión en lo que respecta a drenajes,\nsegún refiere el Ing. Marín Flores; c) Mejoras en las áreas de captación,\nelevaciones de los tanques y cajas de registro y sustitución de tapas metálicas,\ncon aseguramiento  de las mismas con tornillos especiales de seguridad;  d)\nConstrucción de cunetas perimetrales en las cuatro nacientes, para la adecuada\nevacuación de las aguas pluviales;e) Construcción en las cajas de válvulas y de\nregistro de muros de mapostería con malla ciclón; f) Sellamiento de los pisos\npara mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se pintó los tanques por\ndentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el Ing. Marín Flores; h)\nUtilización de tuberías de PVC.\n\nIV.- Así, en atención a lo expuesto anteriormente, lo procedente es\ndesestimar el recurso, pero advirtiendo a la Municipalidad de Alajuela que deberá\ngarantizar el cumplimiento por parte de Wastelectric S.A, de la directriz emitida\npor el oficio número MA-PPCI-0798-2012, en cuanto al desfogue de aguas en\nla naciente Los Herrera. Lo anterior, hasta tanto dicha empresa no haya\nconstruido la laguna de detención en la que se depositarán dichas aguas.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Alajuela en\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nel considerando IV de esta sentencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n844\" - 7:\n\nXT9TB4M1WZ861\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011817-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:10:25.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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