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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece.\n         Recurso    de    amparo    que    se    tramita    en    expediente    número\n\n13-009459-0007-CO, interpuesto por CARLOS BARRANTES LEÓN, cédula de identidad 0109250142, a su favor y en representación de PABLO BARRANTES LEÓN, cédula de identidad número 0111010105, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:23 horas del 21\nde agosto  de 2013 el recurrente interpone recurso  de amparo  a su favor y en\nrepresentación de Pablo Barrantes León, contra de la Municipalidad de San José y\nel Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que  desde  el  14  de\nmayo   de 2013,   los amparados presentaron  ante el Departamento  de Gestión\nAmbiental de la Municipalidad de San José, la queja formal número 7922, en  la\nque   expuso   que   un   lote   baldío que se localiza contiguo a sus casas, se ha\nconvertido   en   un verdadero basurero y antro para los drogadictos que transitan\ndiariamente  por  la  zona.  Indica  que  en  el  lote  hay  un  criadero  de  roedores,\ncucarachas   e  insectos   que   atentan   contra   la  salud   de  su   familia.  Además,\nlos drogadictos entran al lote para tener sexo, consumir drogas o agredirse entre\nellos. Expone que los drogadictos han prendido fogatas y ellos han tenido que\nllamar a los Bomberos. Destaca que la Municipalidad de San José ha incumplido\ncon sus obligaciones como ente rector de propiedades en la ciudad, y han pasado\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmás de 03 meses sin que hayan recibido una respuesta efectiva. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 08:53 horas del 22 de agosto  de 2013 se les concedió audiencia a la Alcaldesa y al Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José y al Director del Área Rectora de Salud Central Sur del Ministerio de Salud, para que se pronunciaran acerca de los hechos denunciados por el recurrente.\n\n3.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez, en su condición de\nAlcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de\nGestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón central de San José y\nmanifiestan, en resumen, lo siguiente: que no es cierto lo dicho por el recurrente\npues, en los archivos que lleva ese municipio, no se posee documentación del caso\ndenunciado. Por otra parte, aseguran que producto de las solicitudes números 7748\ny 7786 que fueron recibidas por la Sección de la Inspección Urbana se procedió a\nrealizar una inspección en el sitio por parte de la Sección de Inspección Urbana y,\ncomo consecuencia, se realizó la notificación número 702 a las 13:00 horas del 07\nde mayo de 2013, dirigida al señor Luis Alberto Méndez Lobby, en la que se le dio\nun plazo de 10 días para que cumpliera su obligación en relación al inmueble ±de\nconformidad a lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3\n75 y 76 del Código Municipal y 282 de la Ley General de Salud-. Indican que a\nraíz de esa misma situación luego se generó por parte del Departamento  de\nGestión Ambiental el oficio número DGA-INSPA-0263-13  del 22 de julio de\n2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez, en el que se dispuso que en\nvista del incumplimiento del propietario registral de dicho |inmueble se procediera\na imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre del 2013, según lo\n\nestablecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Posteriormente,   por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\noficio número OF-DGA-INSPA-0264-13 del Departamento de Gestión Ambiental Inspección Ambiental, dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, se le indicó que valorara la posibilidad de llevar a cabo las mejoras en dicho inmueble ±tales  como  limpieza  y  cercado-  ya  que  el  mismo  se  cuenta  actualmente enmontado (sic) y sin cerca por omisión del propietario. Consideran que el municipio que representan ha cumplido con los deberes  que le corresponden, razón por la cual, solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director Regional de Rectoría de Salud Central Sur del Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: sobre los hechos señalados por el recurrente bajo la sumaria número 13-003410-0007-CO (sic) interpuesto por el señor Carlos Barrantes León se informó lo siguiente:\n\n³1) En fecha 04 de setiembre de 2013, se recibe en esta Dirección Regional la resolución que da curso al recurso de marras interpuesto por el señor Carlos Barrantes León.\n\n2) Mediante Correo (sic) electrónico de fecha 05 de setiembre de 2013, re remite documentación relacionada con el recurso de ampro supra indicado, a la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la cual según los hechos contenidos en el libelo del recurso aparece como la autoridad sanitaria encargada de atender la situación descrita en dicho recurso.\n\n3) Por oficio RCS-ARS-SEM-D-355-2013 del 09 de setiembre de 2013, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, informó acerca de los hechos descritos en el recurso de amparo comunicado a esta Dirección Regional.  En dicho informe se señala como las acciones realizadas en procura de su atención las siguientes:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n³«1. Consta en el memorial de amparo que el señor Barrantes presenta denuncia en la Municipalidad de San José, no ante el Ministerio de Salud.\n\n2. Se realiza una revisión de la base de datos de denuncias y del archivo del Área  Rectora  de  Salud  Sureste  Metropolitana,  sin  encontrar  denuncia interpuesta por el señor Barrantes.\n\n3. Se recibe recurso de amparo el día 6 de septiembre de 2013 y se ingresa para su respectiva programación bajo sumaria local Denuncia 334-13.\n\n4. Se programa  inspección para el día 30 de septiembre  del 2013  al\nArtículo 32 del Reglamento de la Ley 8220«´(El subrayado no es del original)\n         Respecto a los aspectos de derecho, asegura que la notificación realizada\npor este Tribunal fue efectuada erróneamente a esa Dirección por cuanto, según el\nDecreto Ejecutivo Nº 34510-S denominado Reglamento Orgánico del Ministerio\nde Salud, se dispone que la autoridad competente es la Dirección del Área Rectora\nde Salud Sureste Metropolitana. Sin embargo, asegura que en forma diligente se\nrecopiló toda la información disponible del expediente y se le comunicó a esa\nDirección, por medio de correo electrónico, dicha información a efectos de que se\nprocediera de inmediato a atender dicha situación. En vista de lo anterior, por\nmedio de informe RCS-ARS-SEM-D-355-2013 del 09 de setiembre de 2013, se\nprocedió a calendarizar la atención de dicha inspección para el 30 de setiembre de\n2013, momento en el cual se valorará si, en efecto, los hecho descritos por el\nrecurrente son responsabilidad  de la Autoridades Locales  del Área Rectora  de\nSalud Suroeste Metropolitana al girar, si corresponde, los actos administrativos\nque resulten necesarios  para resolver de forma definitiva el presunto problema\nsanitario que se denuncia. En vista de las consideraciones anteriores y de que no\nexiste  denuncia  previa  por  los  hechos  cuestionados  ante  las  autoridades\ncorrespondientes del Ministerio de Salud, tanto a nivel Regional como  local,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nademás, ante la comunicación defectuosa de este Tribunal ±tal y como se explicóse procedió de inmediato gestionar su atención a la mayor brevedad. Por lo cual, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                              Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que  desde   el   14  de  mayo\n\nde   2013,  presentaron  ante  el  Departamento  de  Gestión  Ambiental  de  la\nMunicipalidad  de  San  José,  la  queja  formal  número 7922,  por  problemas\n\nambientales y de seguridad respecto a un   lote   baldío que se localiza contiguo a sus casas; sin embargo, han pasado más de 03 meses sin que hayan recibido una respuesta efectiva.\n\nII.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos de relevancia:\n\n1)           La Sección de Inspección Urbana de la Municipalidad de San José\n\nrecibió 02 solicitudes: la N° 7748 del 18 de febrero de 2013 y la\n7775, tendientes a denunciar la problemática objeto del presente\nrecurso. Razón por la cual, los inspectores municipales realizaron\nuna inspección y, luego, notificaron al dueño del inmueble a las\n13:00  horas  del 07  de  mayo  de 2013  que  cumpliera  sus\n\nobligaciones con respecto al lote en un plazo de 10 días ±según lo\nestablecido por el artículo 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 75\ny 76 del Código Municipal y el artículo 282 de la Ley General de\nSalud- (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecurrido, misma que se tramitó bajo la boleta Nº 7922 (véase\ncopia  del  documento  remitido  por  el  recurrente  y  el  oficio\nDGA-270-2013 y la   remitido por la Alcaldesa y la Jefe del\nDepartamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San\nJosé )\n\n4)           El 14 de mayo de 2013, el inspector  municipal Diego Vinicio\n\nChinchilla Solís realizó una inspección con ocasión a la solicitud\n7922 a nombre de Raquel Caravaca, que ingresó es mismo día, y\nreportó lo siguiente: ³Como parte de la atención a la solicitud\nmencionada y su respectivo seguimiento  se realiza visita en el\ncampo con el fin de valorar la situación expuesta en el documento\nadjunto, se encontró un predio que incumple con lo que solicita el\nReglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión de Deberes\nde Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de\nSan José, no tiene cerca y se encuentra  sucio («)´(véase al\nrespecto el informe de inspección en el campo  remitido por el\nrecurrente)\n\n5)           El 21 de mayo de 2013, vía correo  electrónico, la funcionaria\n\nmunicipal Raquel Caravaca Zúñiga le indicó al recurrente y a su hermano lo siguiente: ³Al tener el gusto de saludarlos me permito remitirles el informe realizado por el área técnica, con relación a la queja por ustedes planteadas.\n\nEl caso continúa en seguimiento  pues por lo indicado  por el\ntécnico hay que solicitar la inclusión de dicho predio al sistema\nmunicipal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nYo haré la solicitud para este efecto al Jefe del Departamento de la  Sección  de  Información  Catastral  y  Geográfica  y  les comunicaré a ustedes lo que al respecto s resuelva. ´(Véase al respecto la copia del correo electrónico enviado por la funcionaria Caravaca Zúñiga al recurrente)\n\n6)           El 22 de mayo de 2013,   la Jefe del Departamento  de Gestión\n\nAmbiental y el Coordinador Inspector  Ambiental, ambos  de la\n\nMunicipalidad     de    San    José    remitieron           el      oficio\n\nOF-DGA-ISPA-0194-13 al Jefe de la Sección de Información Catastral y Geográfica, con copia a la Contralora de Servicios de ese municipio en el que indicaron lo siguiente: ³Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados  en el Cantón Central  de San José, para continuar con el trámite le solicito la Actualización Geográfica y Literal de los siguientes predios:\n\nƒ Propiedad ubicada en San Sebastián, Jardines de Cascajal,\n     del antiguo Súper Chichi, 100 m. Sur. Se adjunta mapa de\n     ubicación.´\n\n(Véase al respecto copia del oficio OF-DGA-INSPA-0194-13 remita por el recurrente)\n\n7)           El  Departamento  de  Gestión  Ambiental,  por  oficio  número\n\nDGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor\nLuis  Mauricio  Vega  Ramírez  dispuso  que,  en  vista  del\nincumplimiento del propietario registral del inmueble en cuestión,\nse procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel 2013, según lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la  Jefe  del  Departamento  de  Gestión  Ambiental  de  la Municipalidad de San José).\n\n8)           El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San\n\nJosé, por oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13  dirigido a la\nIngeniera Vanesa Acota Solórzano, solicitó que se valorara la\nposibilidad de realizar las labores de ejecución sustitutiva ±sea\nllevar a cabo las mejoras en el inmueble en cuestión, tales como\nlimpieza y cercado- ya que el mismo se cuenta actualmente\nenmontado (sic) y sin cerca por omisión del propietario (véase al\nrespecto  el  informe  rendido  por  la  Alcaldesa  y  la  Jefe  del\nDepartamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San\nJosé).\n\n9)           El   01  de  junio  de      2013,  por  medio  del  oficio  número\n\nDICG-AC-0171-13,  el  Técnico  Catastral  y  el  Jefe  del\n\nDepartamento de Catastro  y Geografía, ambos de la Municipalidad\n\nde San José comunicaron a la Jefa del Departamento de Gestión\n\nAmbiental      lo      siguiente:      ³De    acuerdo    al    Oficio\n\nDGA-INSPA-0194-13,  le  informo  que  se  realizo        (sic)  la\n\ninvestigación en la finca 156801,  por lo tanto queda con la\n\nsiguiente información dentro del proceso de Actualización Literal\n\ny Gráfica:\n\nFolio Real      00156801 000    Censo          11003640004\n\nMapa              0206                     Área             283 m2\n\nParcela           0069                     Plano           SJ-950132-2004\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCuenta            104830981          Giselle Sánchez Céspedes\n\n´ (Véase copia del oficio número DICG-AC-0171-13 remitida por el recurrente)\n\n10)         La funcionaria Municipal Raquel Caravaca Zúñiga, por documento\n\nsin fecha, les indica a los señores Pablo Barrantes León y Carlos\nBarrantes León lo siguiente: ³Les informo que en el correo que se\nlee infra ±del cual no tuve acuse de recibo- les indiqué el resultado\ndel informe por parte de la sección Gestión Ambiental y que el\ncaso continuaba en seguimiento para incluir el predio dentro del\nsistema municipal,  solicitud que realizó el Depto. de Gestión\nAmbiental,  al  Dpto.  de  Información  Catastral  y  Geográfica,\nmediante oficio DGA-INSPA-0194-13 se adjunta copia.\n\nQue en fecha viernes 31 de mayo, del año en curso mediante oficio\nDICG-AC-0171-13, se informa que el predio ya fue incluido en el\nproceso de Actualización Literal Gráfica- se adjunta  copia de\ndicho oficio-(«)´(véase al respecto la documento remitida por el\nrecurrente)\n\n11)         Los señores Carlos Barrantes León y Pablo Barrantes León no han\n\npresentado documento alguno ante el Ministerio de Salud tendiente a denunciar problemas ambientales y de seguridad respecto a un lote  baldío que se localiza contiguo a sus casas (véase al respecto el informe rendido por el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud)\n\n12)         La Dirección del Área de Salud Sureste Metropolitana, con ocasión\n\na la interposición del presente recurso, ingresó la denuncia de los\namparados bajo sumaria local Denuncia 334-13 y programó una\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninspección del inmueble para el 30 de setiembre de 2013 (véase al respecto el informe rendido por el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud)\n\nIII.- Sobre la actuación de la Municipalidad de San José. En este caso,\nsegún se visualiza en la relación de hechos probados, es evidente que la actuación\nde la Municipalidad de San José atenta contra el derecho de los amparados a un\nambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado  en  relación  con  el  buen\nfuncionamiento de los servicios públicos, toda vez que la parte accionada no actuó\ncon la diligencia debida para solucionar el problema de contaminación y de\ninseguridad causado  por el lote denunciado.  Así, en primer lugar, la propia\nautoridad recurrida asegura que existen otras denuncias referidas al inmueble en\ncuestión, por ejemplo, la número 7748 gestionada por Irán Barrantes León, esto\nquiere  decir, que  los funcionarios municipales conocen de la problemática\nexistente en el lote en cuestión desde el 18 de febrero de 2013 y, pese a ello, no es\nsino hasta el 07 de mayo de 2013- que se le notificó al dueño del inmueble la\norden de cumplir sus obligaciones respecto a este en un plazo de 10 días ±según\nlo establecido por el artículo 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 75 y 76 del\nCódigo Municipal y el artículo 282 de la Ley General de Salud-. En segundo\nlugar,  tenemos  que  si  bien  la  Municipalidad  recurrida  asegura  no  poseer\ninformación acerca de la denuncia planteada por los amparados la prueba aporta\nen autos por el recurrente acredita lo contrario. Así, es evidente que, el 10 de mayo\nde 2013, los amparados  enviaron un correo  a la funcionaria Raquel Caravaca\nZúñiga de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad recurrida y expusieron\nla misma situación de las referidas denuncias  anteriores -7748 y 7775-. Dicha\nfuncionaria  trasladó  esa  información  al  Encargado  del  Proceso  de  Gestión\nAmbiental del Municipio recurrido  y a la denuncia se le asignó el número de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nboleta 7922.  Luego, ese mismo día, el inspector municipal Diego Vinicio\nChinchilla Solís realizó una inspección en el lote en cuestión y reportó lo\nsiguiente: ³Como parte de la atención a la solicitud mencionada y su respectivo\nseguimiento se realiza visita en el campo  con el fin de valorar la situación\nexpuesta en el documento adjunto, se encontró un predio que incumple con lo que\nsolicita el Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión de Deberes de\nPropietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de San José, no tiene\ncerca y se encuentra  sucio («).´.En este caso, si bien la propia autoridad\n\nrecurrida asegura que ante el incumplimiento del dueño del inmueble de sus\nobligaciones,  el  Departamento  de  Gestión  Ambiental  por  oficio  número\nDGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio\nVega Ramírez, le indicó que se procediera a imponer la multa respectiva a partir\ndel II Trimestre del 2013 y    el Departamento de Gestión Ambiental de la\n\nMunicipalidad de San José, por oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13, dirigido\na la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, solicitó que se valorara la posibilidad de\nrealizar las labores de ejecución sustitutiva, lo cierto del caso es que, tal y como\nindica el recurrente, las comunicaciones recibidas por parte de la municipalidad\nrecurrida exponen únicamente el estado de la denuncia planteada sin brindar una\nsolución definitiva a los problemas  de inseguridad y ambientales del lote en\ncuestión. Por ejemplo, en el correo electrónico del 21 de mayo de 2013, la\n\nfuncionaria municipal Raquel Caravaca Zúñiga le indicó a los amparados que el caso continuaba en seguimiento pues había que incluir dicho predio al sistema municipal y, por ende, debía hacerse una solicitud al Jefe del Departamento de la Sección de Información Catastral y Geográfica. Posteriormente, la funcionaria Municipal Raquel Caravaca Zúñiga, por documento sin fecha, les indicó a los señores Pablo Barrantes León y Carlos Barrantes León lo siguiente:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n³Les informo que en el correo que se lee infra ±del cual no tuve acuse de recibo-\nles indiqué el resultado del informe por parte de la sección Gestión Ambiental y\nque el caso continuaba en seguimiento para incluir el predio dentro del sistema\nmunicipal, solicitud que realizó el Depto. de Gestión Ambiental,  al Dpto. de\nInformación Catastral  y Geográfica, mediante  oficio DGA-INSPA-0194-13  se\nadjunta copia.\n\nQue  en  fecha  viernes     31  de  mayo,  del  año  en  curso  mediante  oficio\n\nDICG-AC-0171-13, se informa que el predio ya fue incluido  en el proceso de\nActualización Literal Gráfica- se adjunta copia de dicho oficio-(«)´\n         Estima este Tribunal que la Administración Pública en los casos en los que\nestá de por medio el derecho de una comunidad a la salud y de gozar de un nivel\ndigno de vida, debe procurar un abordaje que respete  el  derecho  fundamental  de\nlos  administrados  al  buen  y  eficiente funcionamiento de los servicios públicos.\nLo anterior quiere decir, que en este caso era necesario que el municipio recurrido\nprestara sus servicios con elevados estándares de calidad y celeridad, lo cual tiene\ncomo correlato necesario su obligación de prestarlos de forma continua, regular,\ncélere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende  de la relación\nsistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el\ncual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento  de\nlos servicios y dependencias administrativas´, el 139,  inciso 4), en cuanto\n\nincorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno´y el 191 en la medida que\nincorpora   el principio de ³eficiencia de la administración´. En definitiva, en este\ncaso,   la Municipalidad de San José debió tramitar con una mayor celeridad los\nproblemas denunciados  en el lote en cuestión para eliminar los problemas  de\ninseguridad y contaminación. Razón por la cual, procede  estimar el presente\nrecurso en cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad de San José.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nIV.- Sobre  la actuación del Ministerio  de Salud. Bajo juramento, con\noportuno apercibimiento de las consecuencias  incluso penales previstas en el\nartículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción, se tiene por acreditado que los\namparados no han presentado denuncia alguna sobre los problemas ambientales y\nde seguridad que nos ocupa. Adicionalmente, el Director Regional de Salud\nCentral del Ministerio de Salud aseguró que fue con ocasión a la interposición de\neste recurso que la Dirección de Salud Sureste Metropolitana, ente competente de\nacuerdo a la ubicación del inmueble objeto de denuncia, que se dieron cuenta de la\nsituación y, por ende, el asunto se ingresó para su respectiva programación bajo\nsumaria local Denuncia 334-13. En vista de lo anterior, se programó inspección\npara el día 30 de setiembre de 2013 ±según lo establecido en el artículo 32 del\nReglamento de la Ley 8220-. Así las cosas,   este Tribunal considera   que el\nMinisterio de Salud no ha incurrido, en ese caso, en actuación alguna que vulnere\nlos derechos  fundamentales del amparado  y, por ende, procede  desestimar el\npresente recurso en cuanto a este aspecto se refiere.\n\nV.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que\nsi bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de\ncualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso  administrativa, es lo\ncierto que tratándose de denuncias  por contaminación en una zona residencial\n(basura, contaminación sónica, malos olores, o líquidos peligrosos),   no lo hará\nasí, por cuanto, están en juego otros derechos  de los vecinos de la fuente\ncontaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García\nPérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de\nJefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncentral de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, proceder de\nMANERA INMEDIATA a adoptar  las medidas  que sean necesarias,  cada uno\ndentro del ámbito de sus competencias pero ejerciendo coordinación, a fin de que\na más tardar en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta\nsentencia, exista una solución definitiva para los problemas denunciados por los\namparados en este amparo. Se les advierte a las autoridades recurridas, que de no\nacatar  la  orden  dicha,  incurrirá  en  el  delito  de  desobediencia  y,  que  de\nconformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere\nuna orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no\nla cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\npenado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y\nperjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que\nse liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso  administrativo. En\ncuanto a la responsabilidad del Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso.\nNotifíquese a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara\nSánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas\nde la Municipal del cantón central de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan\nlos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                   Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                      Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n2 (  # 5'0\n\nR2H43C5UGP1861\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009459-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:09:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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