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San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece.\n        Recurso  de  amparo  interpuesto  por  R.M.J.,  mayor,  pensionado  por\ninvalidez, vecino de Hatillo 8, contra la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José y el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas seis\nminutos del once de setiembre del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de\namparo contra la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la\nMunicipalidad de San José y el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y\nmanifiesta que alquilaba un apartamento en Hatillo Centro, 300 metros al este del\nMinisterio  de Salud, en un edificio de tres pisos. Indica que se mudó al\napartamento el primero de julio de 2013 y tuvo que abandonarlo el 30 de agosto\n\nde 2013. Señala   que   ello se debió a que irregularmente funciona un taller\nmecánico desde hace más de   tres años en el lugar, y los hidrocarburos  que\ndesechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se\nencuentran, le estaban causando un   grave perjuicio a su salud. Explica que el\napartamento está ubicado contiguo a dicho   taller, hecho que desconocía al\nmomento de alquilarlo. Considera que el taller contamina el ambiente y pone en\npeligro   la vida humana. Destaca   que   este   negocio   de mecánica automotriz\nfunciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad   de San José y del\nMinisterio  de  Salud,  puesto  que  no  cuenta  con  los  permisos  de  dichas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninstituciones. Resalta que las autoridades  recurridas no han hecho nada para\ndetener el accionar ilícito del propietario del taller de nombre J.D.S.P. Acota que\nel 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental\nante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una\ninspección  el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable y violatorio de sus\nderechos y de la  protección  al ambiente. Solicita declarar con lugar  el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de\nDirector del Área Rectora de Salud de Hatillo (escrito presentado a las 8:53 hrs del\n19 de setiembre del 2013), que el 10 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso\nante esa Área, denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias\ntoxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada, en la dirección Hatillo\nCentro («). En atención a su denuncia, la asistente de ventanilla única de ese\nNivel Local programa la visita de inspección para el 02 de abril del 2014,\n\nguardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13. En acatamiento a\nlo ordenado  por lo Sala Constitucional  se procedió a realizar por parte de la\nGestora Ambiental, técnica Rosa  María Delgado Morales, dos inspecciones  al\nlugar  denunciado.  Según  se  desprende  de  las  actas  de  inspección  No.\nARSH-URS-RD-462-13  con  fecha  del 16  de  setiembre  del 2013  y  No.\n\nARSH-URS-RD-463-13 con fecha del 17 de setiembre del 2013, elaboradas por la\ntécnica Rosa María Delgado Morales, al momento de las inspecciones, no se pudo\ncomprobar ninguna actividad en el sitio, por lo que no se percibió contaminación\nambiental, olores a hidrocarburos,  maquinaria o equipo ni se constató ninguna\ncondición que pudiera afectar la salud de las personas. Por lo tanto, esa Dirección\nha actuado de acuerdo a la normativa y que si bien el denunciante considera que el\nplazo de inspección es irrazonable, esto obedece a que solamente se cuenta con\nuna  gestora  ambiental  para  atender  todas  las  denuncias,  permisos  de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfuncionamiento, clausuras, inspecciones, decomisos, permisos de eventos sociales, permisos   pirotécnicos,   revisión   de   planos,   atención   de   operativos interinstitucionales, atención de usuarios de forma personal y telefónica, etc., para toda la población de Hatillo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere al informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo. Considera que es falso. Pide que explique como se midió los niveles de contaminación y lo referente al permiso sanitario de funcionamiento.\n\n4.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez conocida  como María\nIsabel García Pérez y Luis Guillermo Freer Rojas, en su condición de Alcaldesa y\nJefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José (escrito\npresentado a las 14:04 hrs del 20 de setiembre del 2013), que se realizó un\nexhaustivo estudio de los archivos y mediante oficio No. ALCALDIA 5803-2013\ndel 18 de septiembre de 2013, se informa que no se encontró documentación que\ndemuestre  que  el  recurrente  haya  gestionado  trámite  alguno  o  bien  haya\ninterpuesto una queja ante esa Municipalidad en relación con el caso. Respecto a\nque el apartamento está ubicado contiguo a dicho taller, hecho que desconocía al\nmomento de alquilarlo, consideran que no es cierto, toda vez que la ubicación del\ntaller lo hace más que evidente y no es factible que lo haya pasado por alto. Que el\ntaller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana, no es cierto ya que\nesa Municipalidad, como  dato curioso,  no ha recibido queja por parte de los\nvecinos, residenciales o comerciales, por problemas de contaminación ambiental o\nque alguien haya fallecido a causa de las actividades que se realizan en el taller.\nSeñalan que el Ministerio de salud se ubica a una distancia de trescientos metros\ndel lugar y no se han visto obligados a actuar en cuanto a algún problema que haya\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ngenerado o esté generando la actividad del taller. Prueba de lo anterior es la fecha\nen que realizaron una inspección, teniendo en cuenta la permanencia del taller\ndurante más de tres años. En cuanto a que el negocio de mecánica automotriz\nfunciona ilegalmente, que no cuenta con los permisos, ni Municipal ni del\nMinisterio de Salud, informan que esa Corporación no tuvo conocimiento de lo\nalegado por el recurrente sino hasta que la Contraloría de Servicios trasladó a la\nSección de Inspección, la queja interpuesta por el recurrente. Así las cosas,\nmediante el oficio No. SINSP-2439-13 del 19 de septiembre del 2013, la Sección\nde Inspección informa por intermedio de la señora inspectora responsable de la\ninspección, Nory Casasola Morales, que al momento de la inspección, el señor D.\n\nS.P. le presentó un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura.\nSin  embargo, al comprobar  que no tenia licencia se procedió a cursar la\nnotificación No. 25519 del 16 de septiembre  de 2013 para que completara  el\ntrámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles,\nquedando el caso en seguimiento. Por todo lo expuesto, la Municipalidad de San\nJosé considera,  por una parte que el recurrente al desalojar el apartamento  en\nagosto del año en curso, incurre en la falta de interés actual sobrevenida, pues\nactualmente no habita el apartamento contiguo al taller. Lo anterior significa que a\nla fecha en que recurre a la Sala Constitucional a hacer valer sus derechos, no está\nsiendo afectado por la actividad del taller y mucho menos le afecta si el mismo no\ncuenta de momento, con la licencia municipal o del Ministerio de salud, lo cual es\nuna situación subsanable en corto plazo, garantizando al señor D.S.P. su derecho\nal trabajo y a ganarse el sustento  diario para si y su familia. Por otra parte,\nconsideran que esa Municipalidad no ha afectado de alguna manera, los derechos\nfundamentales que el recurrente alega como  violentados, por cuanto el obrar\ninstitucional en el caso se ha gestado en apego al marco jurídico vigente en esta\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmateria y es a partir y gracias a la queja interpuesta por el recurrente. Prueba del actuar municipal es el seguimiento que se le estará dando al taller en relación, logrando que se ajuste a derecho. Además, la Sección de Inspección con el oficio No. SINSP-2418-13, informa a la Contraloría de Servicios de todo lo actuado en atención a la queja y con el fin de mantener al recurrente informado de que su gestión fue atendida en tiempo, considerando que no se ha violentado el derecho constitucional que alega en el presente recurso.  Solicitan declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos, puesto que no se ha logrado constatar ninguna amenaza  directa,  cierta  e  inminente  o  la  efectiva  vulneración  a  derecho fundamental alguno del amparado ni de alguna otra persona.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere al  informe  rendido  por  las  autoridades  municipales  recurridas.  Que  éstas reconocen que el señor J.D.S.P. posee un Taller de Mecánica Automotriz en forma ilícita desde hace tres años, sin que dicha Municipalidad haya cumplido con sus obligaciones y deberes de inspección.\n\n6.-  Mediante  resolución  de  las  quince  horas  y cincuenta  minutos  del\nveinticuatro   de setiembre del dos  mil trece, como prueba  para resolver, se le\nprevino al Director  del Área Rectora de Salud de Hatillo, que previa inspección, si\nfuere necesario,  aclarara si en el lugar de interés existe el taller de soldadura\nmecánica que refiere el  recurrente como agente contaminante, pues contrario a lo\nque informó, según la Municipalidad de San José, éste sí existe. También se le\nprevino especificar lo referente al permiso sanitario de funcionamiento para   el\nnegocio.\n\n7.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de\nDirector del Área Rectora de Salud de Hatillo (escrito presentado a las 13:56 hrs\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel 27 de setiembre del 2013), que como se informó a la Sala, con las Actas de\nlnspección No. ARSH-URS-RD-462-13 de fecha 16 de setiembre de 2013 y No.\nARSH-URS-RD-462-13 del 17 de setiembre de 2013, no se encuentra la actividad\ndenunciada. Se realizó nueva visita de inspección el 26 de setiembre de 2013,\nsegún el acta No. ARSH-URS-RD-473-13, la cual señala \"Se realiza inspección al\nsitio donde al momento  de la visita no se observa ningún tipo de actividad\nmecánica ni de otro tipo como soldadura.  Tampoco se observa equipo de\nsoldadura  o herramientas.  Además este lugar corresponde a una casa de\nhabitación\". La anterior es la misma condición de la cual se informó en las\nprimeras actas mencionadas. En relación a la presentación de un uso de suelo por\nel señor J.S.P. a funcionarios de la Municipalidad de San José,  aclara que el hecho\nde  poseer  este  documento  no  es  equivalente  a  un  Permiso  Sanitario  de\nFuncionamiento dado que más bien es un requisito. Que en la base de datos no\naparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de \"taller de\nmecánica automotriz\" o de \"taller de soldadura automotriz\", del Sr. J.D. S.P. y no\nes hasta el 17 de setiembre del 2013 que él mismo, por primera vez, solicita el\nPermiso  Sanitario  de  Funcionamiento  para  Taller  de  Soldadura  Mecánica.\nDocumentos que fueron presentados incompletos. Que para el 19 de setiembre de\n2013 entrega en el Área Rectora de Salud Hatillo el documento faltante. Indica\nque adjunta la copia del Acta de inspección No. ARS!-l-URS-RD-473-13  del\nexpediente  contaminación Hatillo Centro No. 71  con la fotografía impresa\n\ncorrespondiente.  También  copia  de  la  solicitud  de  Permiso  Sanitario  de\nFuncionamiento. Declaración Jurada, Hoja de revisión de la Solicitud de Permiso\nSanitario de Funcionamiento y de la Prevención única de fecha 17 de setiembre de\n2013 del expediente Talleres Hatillo Centro #49 Taller JD. Dicha solicitud de\n\nPermiso Sanitario de Funcionamiento fue denegada mediante resolución No.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013 por considerar esa autoridad que las\ninstalaciones no reúnen las condiciones físico- sanitarias para su funcionamiento.\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta\ny ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil trece, el recurrente se\nrefiere a la aclaración rendida por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo,\nla cual refuta.\n\n9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, el recurrente ratifica el escrito remitido en línea el 29 de setiembre pasado.\n\n10.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.-  Objeto del recurso. El recurrente alega que alquilaba un apartamento en\nHatillo Centro, en un edificio de tres pisos, pero debió abandonarlo debido a que\ncontiguo a éste funciona irregularmente un taller mecánico desde hace más de tres\naños. Señala que los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina\nde soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave\nperjuicio a su salud. Destaca que ese negocio de mecánica automotriz funciona\nilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de\nSalud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas instituciones. Indica que\npor ello, el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación\nambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que\nrealizarán una  inspección  el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nlo prevenido en el auto inicial:\n\na)          Que el 10 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso ante el Área\n\nRectora de Salud de Hatillo, denuncia por ruido y vibraciones, humo\ny gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por\nactividad no especificada en Hatillo Centro (informe del Director del\n\nÁrea Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).\n\nb)                  En atención a la denuncia presentada por el recurrente, la asistente de\n\nventanilla única del Área Rectora de Salud de Hatillo, programó la\nvisita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden\nde tramitación con el consecutivo 3035-13 (informe del Director del\n\nÁrea Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).\n\nc)          En acatamiento a lo ordenado por lo Sala Constitucional, se procedió\n\na realizar por parte de la Gestora  Ambiental del Área Rectora  de\nSalud  de  Hatillo,  técnica  Rosa  María  Delgado  Morales,  dos\ninspecciones al lugar denunciado (informe del Director del Área\n\nRectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).\n\nd)                  Según actas de inspección No. ARSH-URS-RD-462-13 de las 14:30\n\nhrs del 16 de setiembre del 2013 y No. ARSH-URS-RD-463-13 de\nlas 12:00 hrs del 17 de setiembre del 2013, al momento de las\ninspecciones, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio,\npor  lo  que  no  se  percibió  contaminación  ambiental,  olores  a\nhidrocarburos,  maquinaria  o  equipo,  ni  se  constató  ninguna\ncondición que pudiera afectar la salud de las personas (informe del\nDirector del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación\npresentada).\n\ne)          Al momento de la inspección, el señor D.S.P. le presentó a la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nInspectora de la Municipalidad de San José, Nory Casasola Morales,\nun uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura, pero\nal  comprobar  que  no  tenía  licencia,  se  procedió  a  cursar  la\nnotificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que\n\ncompletara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en seguimiento (informe de las autoridades  recurridas de la Municipalidad de San José y documentación presentada).\n\nf)                  El hecho de poseer un documento de un uso de suelo no es\n\nequivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).\n\ng)          Que en la base de datos del Área Rectora de Salud de Hatillo no\n\naparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de \"taller  de  mecánica  automotriz\"  o  de  \"taller  de  soldadura automotriz\", del Sr. J.D.S.P. (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).\n\nh)         El 17 de setiembre del 2013, por primera vez, el señor J.D.S.P.\n\nsolicitó al Área Rectora de Salud de Hatillo el Permiso Sanitario de\nFuncionamiento para Taller de Soldadura  Mecánica (informe del\nDirector del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación\npresentada).\n\ni)                   Mediante Prevención única de fecha 17 de setiembre de 2013 del\n\nexpediente Talleres Hatillo Centro #49 Taller JD, el Área Rectora de\nSalud de Hatillo le previno al interesado ³copia del comprobante de\npago de servicios (voucher)´(informe del Director del Área Rectora\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nsolicitud de esta Sala, ³\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde Salud de Hatillo y documentación presentada).\n\nj)          El 19 de setiembre de 2013, el interesado entregó en el Área Rectora\n\nde Salud Hatillo el documento faltante (informe del Director del Área\n             Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).\n k) Mediante resolución No. ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013,\n             la  solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento fue denegada\n             por  considerar  el  Área  Rectora  de  Salud  de  Hatillo  que  las\n             instalaciones no reúnen las condiciones  físico-sanitarias para su\n             funcionamiento (informe del Director del Área Rectora de Salud de\n             Hatillo y documentación presentada).\n\nl)          Según nueva visita de inspección realizada por el Área Rectora de\n\nSalud de Hatillo a las 9:15 hrs del 26 de setiembre de 2013, a\n                                      « al momento de la visita no se observa\n\nningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura.\nTampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además\neste lugar corresponde a una casa de habitación\" (informe del\nDirector del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación\npresentada).\n\nIII.- Hecho no probado: Se considera como indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:\n\n- Que el recurrente haya gestionado algún trámite o bien interpuesto una queja ante la Municipalidad de San José en relación con los hechos objeto del presente recurso.\n\nIV.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el accionante acusa violación al\nderecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, además de\nla justicia administrativa pronta y cumplida. Alegó que alquilaba un apartamento\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nen Hatillo Centro, en un edificio de tres pisos, pero debió abandonarlo debido a\nque contiguo a éste funciona irregularmente un taller mecánico desde hace más de\ntres años. Señala que los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la\nmáquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando\nun grave perjuicio a su salud. Destaca que ese negocio de mecánica automotriz\nfunciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del\nMinisterio  de  Salud,  puesto  que  no  cuenta  con  los  permisos  de  dichas\ninstituciones.  Sobre el particular, la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de\nInspección de la Municipalidad de San José informaron, bajo la solemnidad del\njuramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales,\nque puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede\n(artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),  que no se encontró\ndocumentación que demuestre que el recurrente haya gestionado trámite alguno o\nbien haya interpuesto una queja ante esa Municipalidad en relación con el caso.\nQue el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana, no es cierto\nya que esa Municipalidad no ha recibido queja por parte de los vecinos,\nresidenciales o comerciales,  por problemas  de contaminación ambiental o que\nalguien haya fallecido a causa de las actividades que se realizan en el taller.\nSeñalan que el Ministerio de salud se ubica a una distancia de trescientos metros\ndel lugar y no se han visto obligados a actuar en cuanto a algún problema que haya\ngenerado o esté generando la actividad del taller. Además, que al momento de la\ninspección que se realizó, el señor D.S.P. le presentó a la Inspectora  Nory\nCasasola Morales, un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura,\npero al comprobar que no tenía licencia, se procedió a cursar la notificación No.\n25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la\nlicencia correspondiente  en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nSala, ³\n\n \n\n \n\n \n\nseguimiento. Por su parte, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo explicó\nen su informe, también rendido bajo la solemnidad del juramento, que el hecho de\nposeer un documento de un uso de suelo no es equivalente a un Permiso Sanitario\nde Funcionamiento dado que más bien es un requisito. Motivo por el cual no es\nposible endilgar ninguna responsabilidad  por lo afirmado por las autoridades\nmunicipales  recurridas.  Además,  se  ha  señalado  que  al  momento  de  las\ninspecciones realizadas el 16 y 17 de setiembre pasado, no se pudo comprobar\nninguna actividad en el sitio. Que no se percibió contaminación ambiental, olores\na hidrocarburos,  maquinaria o equipo, ni se constató ninguna condición que\npudiera afectar la salud de las personas. También, que en la base de datos de esa\nÁrea, no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de\n\"taller de mecánica automotriz \" o de \"taller de soldadura automotriz \", del Sr.\n\nJ.D.S.P. Que fue hasta el 17 de setiembre del 2013, por primera vez, que solicitó\nPermiso Sanitario de Funcionamiento  para Taller de Soldadura  Mecánica. Sin\nembargo, mediante resolución No. ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013, fue\ndenegado  por considerarse que las instalaciones no reúnen las condiciones\nfísico-sanitarias para su funcionamiento.  Aparte de que según nueva visita de\ninspección realizada a las 9:15 hrs del 26 de setiembre de 2013, a solicitud de esta\n\n« al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica\nni de otro tipo como soldadura. Tampoco  se observa equipo  de soldadura  o\nherramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación\".  A partir\nde lo expuesto, se deriva con meridiana claridad que, contrario a lo aducido por el\nrecurrente en el presente proceso, -escrito inicial y libelos posteriores-,  se ha\n\ndescartado por parte de la autoridad sanitaria que en la edificación donde habitó en\nun apartamento, opere al margen de la ley un taller de mecánica automotriz. Así,\nsiendo que los informes que rinden las autoridades,  tal y como  lo dispone  el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nartículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  se hacen bajo la fe de\njuramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho del\nrecurrente en contradicción absoluta de los recurridos, pues no aporta prueba de\nsus  aseveraciones,  se  opta  por  aceptar  éstos  últimos,  sin  perjuicio  de  la\nresponsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas.   En\nconsecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de amparo en cuanto a\nese extremo.\n\nV.- También argumentó el amparado que en virtud de lo vivido en el\napartamento que alquilaba, el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por\ncontaminación ambiental ante el Área Rectora  de Salud de Hatillo, donde le\nindicaron que realizarán una   inspección   el 2 de abril de 2014, plazo que estima\nirrazonable. Esa situación fue aceptada por el Director del Área Rectora de Salud\nde Hatillo al informar a esta Sala que en atención a la denuncia por ruido y\nvibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por\nactividad no especificada, en Hatillo Centro, la asistente de ventanilla única de ese\nNivel Local, programó la visita de inspección para el 02 de abril del 2014,\nguardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13. Por ello, estima\nesta Sala que el Ministerio de Salud no había procedido de manera eficiente y\neficaz, para solventar el problema denunciado por el amparado y por consiguiente\nel de contaminación derivado, violentándose con ello el derecho a la salud y a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues no posible que se pretendiere\nrealizar  la  inspección  más  de  seis  meses  de  denunciado  el  problema.  En\nconsecuencia, lo procedente  es declarar con lugar el recurso  en cuanto a ese\nextremo, aunque, únicamente, para efectos indemnizatorios, pues como se reseñó\nen el anterior considerando, ya se realizaron las inspecciones de interés.\n\nPor tanto:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente, respecto al retardo inicial en\nhacer la inspección en atención a la denuncia que presentó el recurrente el 10 de\nsetiembre de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Hatillo. Se condena al Estado\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de\nlo contencioso  administrativo. En cuanto a los demás extremos, se declara sin\nlugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                   Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                      Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n/,    '\"-\"- /\n\nOL473GBMBM4O61\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010406-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:10:09.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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